PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000131


SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RIVERO Y YUSBELY CAROLINA CÁCERES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.645.822 y V- 17.049.614 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RIVERO Y YUSBELY CAROLINA CÁCERES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.645.822 y V- 17.049.614 respectivamente, domiciliado el primero en los potreritos, Parroquia San José de Saguas del estado Portuguesa, y la segunda en Los Bucares de Unda, Chabasquen del estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: La madre de los niños los buscará en la residencia del padre cada quince días, los sábados hasta el domingo a las 04:00 p.m., hora en la cual los regresará a su residencia. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir, carnaval, semana santa, los niños compartirán con su madre y las vacaciones escolares y decembrinas la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de los niños y la prioridad absoluta de los mismos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/ma alej.-