PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
 
Guanare, 6 de febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
 
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000052
 
 
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO PIÑA y MAYRA ALEJANDRA NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.906.058 y V-18.100.293, respectivamente.
 
 
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
 
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y  CUSTODIA
 
 
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: JESUS ALBERTO PIÑA y MAYRA ALEJANDRA NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.906.058 y V-18.100.293, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija: PRIMERO: El padre tendrá la custodia de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, a partir de la presente fecha o hasta tanto los mismos padres o los órganos jurisdiccionales modifiquen el presente acuerdo de custodia. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio en beneficio de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
 
 
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
 
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
 
Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
 
NJCM/ajos/emjv/jvpfdr.-
 
 
 
 
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