PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Febrero de 2012.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Y SUS APODERADOS


ASUNTO: PP01-X-2012-000004
JUEZA INHIBIDA: PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2012 se da entrada en esta Alzada a las presentes actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
En el Acta de Inhibición, la Jueza inhibida narra que la une a la parte demandante en la Causa Nº V-2011-000124 de la nomenclatura particular del Tribunal de origen, el vínculo de afinidad pues se trata de su cónyuge, ciudadano Oswaldo Noguera, su suegra y sus cuñados; por lo que consideró encontrarse incursa en la Causal 1ª del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a desprenderse del conocimiento de la Causa.
Para decidir, el Tribunal observa:
La Inhibición es la abstención voluntaria del funcionario de intervenir en un determinado juicio; no como una simple facultad, sino mas bien como un verdadero deber que impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal de incompetencia subjetiva, la cual debe declarar.

Entonces, es deber fundamental de todo juzgador una actitud cónsona con los más altos deberes morales siendo, también, deber del Juez inhibirse cuando existan circunstancias que comprometan su imparcialidad.
En este sentido la Inhibición está orientada a que la función de administrar justicia, no se vea afectada por elementos de carácter subjetivo, lo que puede conducir a violaciones de garantías constitucionales como son la Imparcialidad y la Transparencia.

Del análisis del relato y los argumentos esgrimidos por la inhibida, observa ésta Alzada que la misma participa de un vínculo íntimo, familiar, con la parte demandante, pues se trata de su cónyuge, suegra y cuñados, lo cual podría impedir ser todo lo objetiva e imparcial que el deber le impone y, aún cuando no existen pruebas que den fuerza a sus alegaciones, pero cuya veracidad podría inferirse de que los apellidos de las partes concuerdan con el apellido de casada de la Jueza inhibida; no puede esta Superioridad desestimar las palabras de la inhibida cuando trata de garantizar y resguardar la transparencia de su actuación como administradora de justicia.
En consecuencia, se hace necesario y forzoso para quien aquí sentencia, declarar Con Lugar la inhibición planteada; lo cual se hará en el dispositivo.
DECISIÓN

Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Y Así se Decide.

En cumplimiento a la Sentencia vinculante Nº 1175 emanada de la Sala constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre de 2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el Expediente Nº 08-1497; notifíquese a la Juez inhibida de la presente decisión dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo, vía electrónica y vía fax. Así mismo, remítase mediante oficio en original con sus resultas la presente decisión a la Jueza Inhibida.-

Se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial para que gestione por ante la Comisión Judicial la designación del Juez Suplente que conozca del asunto principal, por cuanto en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Acarigua, no existe otro Tribunal de Juicio que pueda conocer del mismo.-

Bájense las actuaciones al Tribunal de origen; désele salida.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo de esta Alzada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Doce; a 201 años de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,



Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA C. ALONSO

La anterior sentencia se publicó en su fecha, a la hora indicada por el sistema Iuris, en la página web correspondiente a este Tribunal Superior y Circuito Judicial. Conste,