REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 9.253.876,

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.626, Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa.

DEMANDADO: AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.768.720.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: No acredita en autos.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

EXPEDIENTE: 01176-A-08.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se inició el presente procedimiento, mediante demanda por INTERDICTO DE AMPARO, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 9.253.876, debidamente asistido por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.130.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.626, en su condición de Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, en contra, del ciudadano AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.768.720

Acompaña a su demanda los siguientes instrumentos:

1. Copia de cédula de identidad del ciudadano, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, riela en folio cinco (05).

2. Oficio Nº CUD-IG-0874-08 emitido por la Defensa Pública, Coordinación de Unidades de Defensa, por el cual se designa al abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, como Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, cursante al folio seis (06).

3. Constancia del Concejo Comunal “Charco Azul” al ciudadano, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, haciendo constar que ha sido invadido por el ciudadano, AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, inserta en el folio siete (07).

4. Constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos de los Caseríos Garcitas, Altamira, el Carrao, Charco Azul y la Florida (ASOVEGA) del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, riela en el folio ocho (08)

5. Constancia de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio al ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, haciendo costar que es ocupante del predio denominado “La Recañera”, cursante en los folio nueve (09) al doce (12).

6. Constancia del Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), oficina Guanare, al ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, del crédito en el rubro de caraota en el ciclo norte-verano 2008, inseto en el folio trece (13)

7. Constancia de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), oficina Guanare al ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, riela en los folios del catorce (14) al dieciséis (16).

8. Copia de la Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) al ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, sobre un lote de terreno denominado “La Recañera”, cursante en el folio diecisiete (17).

9. Copia de la Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) al ciudadano AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, sobre un lote de terreno denominado Banco Largo, riela en el folio dieciocho (18).

10. Constancia de Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), oficina Guanare, al ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, de crédito en el rubro de caraota en el ciclo norte-verano 2008, inserto en el folio diecinueve (19).

11. Copia simple del Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT) a nombre del ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, cursante en el folio veinte (20)

12. Copia simple del informe técnico de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio de los predios de los ciudadanos, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU y AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, que rielan en los folios veintiuno (21) al veintisiete (27).

En fecha diez (10) de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto dándole entrada a la causa, cursante en el folio dieciocho (18).

Diligencia del abogado, Enrique Antonio Cerrada Pargas Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, representando al ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, solicitando subsanar el libelo de la demanda, inserta en el folio veintinueve (29). En fecha nueve (09) de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto para que subsanara el libelo de la demanda, riela en los folios treinta (30) y treinta y uno (31).

En fecha doce (12) de febrero de 2009, cursante en el folio treinta y dos (32), el abogado, Enrique Antonio Cerrada Pargas Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, subsanó el libelo de la demanda.

Inserto en el folio treinta y tres (33), en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto admitiendo la causa.

En fecha tres (03) de marzo de 2009, diligencia del abogado, Enrique Antonio Cerrada Pargas, Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, solicitando fijar el día y la hora para la ejecución de la medida, cursante en el folio treinta y cuatro (34). En fecha nueve (09) de marzo de 2009, inserto en el folio treinta y cinco (35) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto fijando el día de la ejecución de la medida.

Inserto en los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando notificar al ciudadano, Ángel Ramón Caños, como práctico para la Inspección Judicial y al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, para garantizar la integridad física del Tribunal. Se libró boleta de notificación y oficio.

Diligencia del Alguacil dejando constancia que el día diecisiete (17) de marzo de 2009, entregó la boleta de notificación al ciudadano Ángel Ramón Caños, inserto en el vuelto del folio treinta y nueve (39).

Cursante en el folio cuarenta (40) de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto designando como Secretaria Accidental, a la ciudadana Nairovic Durán.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, que riela en los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), ejecutó la Medida de Amparo a la Posesión Legítima.

Inserto en el folio cuarenta y cinco (45), en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto de promoción de pruebas.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, cursante en el folio cuarenta y seis (46), diligencia del abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, solicitando copias certificadas del acta de Ejecución del Amparo Interdictal, inserto en el folio cuarenta y siete (47), en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando las copias certificadas del acta, cursante en los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44).

En fecha treinta (30) de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comisionó para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 219-11 y libró boleta de citación al ciudadano, AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, riela en los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50).

Cursante en los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52) en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, diligencia del ciudadano, AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, solicitando le sea designado un Defensor Público Agrario. Se libró boleta de notificación al abogado, Alberto Serrano, designándolo como Defensor Público Agrario Primero del estado Portuguesa.

En fecha treinta (30) de julio de 2009, inserto en los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y ocho (68), se recibió comisión del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, enviada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual no se cumplió por falta de impulso de la parte actora.

Riela en el vuelto del folio sesenta y nueve (69) diligencia del Alguacil donde dejó constancia que el día tres (03) de agosto de 2009, entregó la boleta de notificación al Defensor Público Agrario Primero del estado Portuguesa, abogado Alberto Serrano.

En fecha seis (06) de agosto de 2009, Diligencia del Defensor Público Agrario Primero del estado Portuguesa, abogado Alberto Serrano, aceptando el cargo de Defensor Judicial del ciudadano, AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, cursante en el folio setenta (70).

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, inserto en los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara la nulidad de la causa y repone la causa.

Riela en el folio setenta y tres (73) en fecha diez (10) de noviembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Admite la causa.

Diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2009, del abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, solicitando copias del escrito libelar para consignar los fotostatos, cursante en el folio setenta y cuatro (74).

En fecha tres (03) de diciembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comisionó para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 607-11 y libró boleta de citación al ciudadano, AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, riela en los folios setenta y cinco (75) al setenta y siete (77).

Inserto en el folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y ocho (88), en fecha siete (07) de mayo de 2010, se recibió Comisión del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, enviada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual no se cumplió por falta de impulso de la parte actora.

En fecha doce (12) de mayo de 2010, se recibió escrito de reforma de la demanda por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, de la parte actora abogado, Enrique Antonio Cerrada Pargas, cursante en los folios ochenta y nueve (89) al noventa (90).

Riela en el folio noventa y uno (91), en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto admitiendo la reforma de la demanda.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, cursante en el folio noventa y dos (92), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante oficio Nº 242-11, inserto en el folio noventa y tres (93) de la misma fecha, conforme a la disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nº 2008-0052.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, inserto en el folio noventa y cuatro (94) el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, ordenó mediante auto darle entrada a la causa.

Riela en los folios noventa y cinco (95) al noventa y seis (96) en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se abocó, al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte actora.

Diligencia del Alguacil dejando constancia que el día ocho (08) de diciembre de 2011, entregó la boleta de notificación a la Defensa Pública, cursante en el folio noventa y siete (97) y noventa y ocho (98).

Agotados como se encuentran los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa:




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de una Querella Interdictal de Amparo, incoada el ocho (08) de diciembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, asistido por la abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, Defensor Público Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en contra del ciudadano AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, a fin de hacer cesar, la supuesta realización, de una serie de actos perturbatorios, ocasionados en un lote de terreno de aproximadamente Noventa y Ocho Hectáreas (98 has), denominada “Finca La Recañera”, ubicado en el caserío Charco Azul, parroquia La Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderada por el Norte: Con terrenos de Miguel Castillo; Sur: Terrenos de Damian Lansosa; Este: Río Guanare y Oeste: Audilio Lugo y Laguna de Chiriguare. Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un considerable período de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento el día once (11) de noviembre de 2009. Encontrándose inactiva, por la actitud omisiva y negligente del demandante en la gestión de la citación del demandado. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385, PEDRO ALID ZOPPI, señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. Los reconocidos juristas CHIOVENDA, MATTIROLO y BORJAS, coinciden en reconocer que el fundamento de la Perención se encuentra en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia. Criterio adoptado por este Juzgador, pues ante la negligencia de las partes y la presunción de que su inactividad, su abandono o desinterés proviene de la renuncia a continuar el juicio.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. Pudiendo ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo establecido en el artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.


En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por la parte querellante, el once (11) de noviembre de 2009, demostrándose la pérdida del interés del mencionado ciudadano en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el querellante en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

Resulta imperioso para este Juzgador, destacar que según lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de la Perención de la Instancia, comporta la extinción del proceso, pero no de la acción. No impide que se vuelva a proponer la demanda. Sin embargo, siendo que el presente caso se trata de una Querella Interdictal Restitutoria, la parte accionante deberá observar lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, de fecha siete (07) de julio de 2011, para futuras ocasiones en donde pretenda le sea restituida su posesión agraria. Debiendo ser tramitada conforme a las disposiciones relativas al procedimiento ordinario agrario y principios propios del derecho agrario. Y no utilizar así instituciones jurídicas, propias del derecho civil para resolver situaciones derivadas en el ámbito de referido derecho especial. Así se declara.-

IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Querella Interdictal de Amparo, incoado por el ciudadano, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.253.876, debidamente asistido por la abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626 en contra del ciudadano, AUDILIO ALCIDES LUGO DORANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.720

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 034, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-