REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000743
ASUNTO: KP01-P-2012-000743

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado celebrada en 10 de Febrero del 2012, seguido a la Ciudadana: CLAUDIA ELENA MANNA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.974, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 06-03-81, de 30 años de edad, hijo de Aura De Manna Y Flavio Manna, de profesión u oficio: comerciante: bachiller, domiciliado: avenida Lara residencias parque central, torre A, apartamento 11-2. Teléfono: 0424-4642166 y 0424-5142064. VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE LA IMPUTADA NO TIENE CAUSAS PENDIENTES, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, por PROCEDIMIENTO DEL CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la Libertad de la antes identificada ciudadana; asistido en este acto legalmente por Defensa Pública Décima Sexta del Estado Lara. La representación del Ministerio Público Abg. NOHELIA AZUAJE ALVARADO, Fiscal Auxiliar (Encargada) Vigésima Séptima del Ministerio Público, quien expone: las circunstancia de hecho y de derecho por las cuales presenta a la ciudadana CLAUDIA ELENA MANNA LÓPEZ, asimismo hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, cuyo peso neto es 11.6 gramos de Marihuana, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se tramite el presente asunto por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, y solicita se pregunte a la ciudadana CLAUDIA ELENA MANNA LÓPEZ, si es consumidor de algún tipo de Sustancias Estupefaciente , luego de lo cual como se dijo, el MP hará las peticiones. En este estado el juez impuso a la imputada CLAUDIA ELENA MANNA LOPEZ del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, la imputada plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó que: yo soy consumidor de piedra. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito de realice el procedimiento por consumo, y se realicen los exámenes que establece la ley, todo”. El Tribunal OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA.
DECISION
Este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de la ciudadana: CLAUDIA ELENA MANNA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.974, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 06-03-81, de 30 años de edad, hijo de Aura De Manna Y Flavio Manna, de profesión u oficio: comerciante: bachiller, domiciliado: avenida Lara residencias parque central, torre A, apartamento 11-2. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 22 días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-

EL SECRETARIO