REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000285

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 06/01/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRO DESA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4 Destacamento De Comando Rurales Nº 49 Segunda Compañía el Tocuyo, el día 22/01/2012, aproximadamente a las 11:30 de la noche cumpliendo funciones de Patrullaje y Vigilancia y Seguridad Rural en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) en la población de Guarico, Municipio Moran Estado Lara, en vehiculo Militar, se encontraban de recorrido específicamente por el caserío Santa Rosa Carretera Nacional con la vía potrerito del manzano, Parroquia Hilario Luna Municipio Moran Estado Lara, donde avistaron a Dos (02) Ciudadanos se trasladaban en un vehiculo tipo moto, color azul, los ,mismos se desplazaban en dicho vehiculo por el sector antes mencionado, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial Tomaron una actitud nerviosa y sospechosa tratando de darse a la fuga del lugar, procedieron a darle la voz de alto se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, haciendo caso omiso los mismo, procediéndose una persecución y a unos 300 metros se logro darle captura, el Funcionario S/2do Guevara Sanchez Yorman, le efectuó una Inspección de Persona Amparada en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando identificar al ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO CEDULADO, nacido en laguneta, Villa Nueva-Estado Lara, en fecha 09/07/86, de 25 años de edad, hijo de Juana linarez y Jose Pérez, de profesión u oficio: caficultor, grado de instrucción: 6to grado, domiciliado: caserio laguneta, villa nueva, a 3 cuadras de la escuela Bolivariana y a una cuadra de la bodega del señor Montilla, casa de bahareque, villa nueva Estado Lara. Quien vestía una chaqueta azul, franela morada y pantalón jeans negro y a quien se le incauto entre sus vestimenta específicamente en el Bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón Dos (02) Envoltorios de material sintético de Color Blanco Contentivo en su interior de Restos de Vegetales de Color Verde de olor Fuerte y Penetrante de la presunta droga denominada Marihuana con un peso neto aproximado de Veinticinco (25) Gramos, y al ciudadano KENNY JOSE MANZANILLA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.324.477, nacido en laguneta, Villa Nueva-Estado Lara, en fecha 05-05-85, de 26 años de edad, hijo de JOEL MANZANILLA, de profesión u oficio: caficultor, grado de instrucción: 2 año, domiciliado: caserio laguneta, villa nueva, a 3 cuadras de la escuela Bolivariana y a una cuadra de la bodega del señor Montilla, casa de bahareque, villa nueva Estado Lara, quien vestía para el momento una franela color vinotinto un pantalón jeans azul y quien se le incauto entre sus vestimenta específicamente en el Bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón Dos (02) Envoltorios de material sintético de Color Blanco Contentivo en su interior de Restos de Vegetales de Color Verde de olor Fuerte y Penetrante de la presunta droga denominada Marihuana con un peso neto aproximado de Quince (15) Gramos.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRO DESA, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se pregunte a los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ LINAREZ y KENNY JOSE MANZANILLA COLMENAREZ, si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un Peso Neto de dos (22) Gramos de Marihuana y Catorce coma Ocho (14,8) gramos de marihuana incautado al ciudadano KENNY JOSE MANZANILLA COLMENAREZ.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a los imputados RICARDO ANTONIO PEREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO CEDULADO y KENNY JOSE MANZANILLA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.324.477 respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Somos Consumidores”. Es todo.

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo.”

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 10/002/2012 a las 10:00 am y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgado reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: RICARDO ANTONIO PEREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO CEDULADO, nacido en laguneta, Villa Nueva-Estado Lara, en fecha 09/07/86, de 25 años de edad, hijo de Juana linarez y Jose Pérez, de profesión u oficio: caficultor, grado de instrucción: 6to grado, domiciliado: caserio laguneta, villa nueva, a 3 cuadras de la escuela Bolivariana y a una cuadra de la bodega del señor Montilla, casa de bahareque, villa nueva Estado Lara. Y KENNY JOSE MANZANILLA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.324.477, nacido en laguneta, Villa Nueva-Estado Lara, en fecha 05-05-85, de 26 años de edad, hijo de JOEL MANZANILLA, de profesión u oficio: caficultor, grado de instrucción: 2 año, domiciliado: caserio laguneta, villa nueva, a 3 cuadras de la escuela Bolivariana y a una cuadra de la bodega del señor Montilla, casa de bahareque, villa nueva Estado Lara, por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA