REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000449

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 06/01/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. RUBEN PEREZ, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Metropolitano Estación Policial La Sucre, el día 29/01/2012, aproximadamente a las 3:20 horas de la madrugada se encontraban de labores de patrullaje a bordo de la Unidad Policial VP- 1017, cuando se desplazaban por la avenida Vargas y a la altura de la calle 19 observaron a un ciudadano quien vestía franela de color negra y pantalón de jeans de color gris, quien se desplazaba a pie quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva; cambiando su modo de caminar el Oficial Agregado (CPEL) Mújica Oswaldo le di la voz de alto acatando la orden le indicaron que seria objeto de una inspección de persona amparada en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.786.698, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 06-07-95, de 36 años de edad, hijo de MARIA Rafaela González y Luis Antonio Colmenarez, Grado de Instrucción: cuarto año, de profesión u oficio: mesonero, domiciliado avenida san Vicente entre 56 y 57, casa 56-51 al lado de la carniceria teléfono: 0251-4314634. Una (01) Bolsa Plástica de color azul y rojo con letras de color blanca donde se lee “Maní” contentiva en su interior de Ocho (08) envoltorio tipo cebollitas, confeccionado en material sintético de color negro atado con su extremo con su extremo con hilo verde, contentivo en su interior de una sustancia color blanco en polvo de olor fuerte de presunta droga.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. RUBEN PEREZ, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano, le imputo el delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y solicita se pregunte a el ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ GONZALEZ, si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un Peso Neto de dos (2,3) Gramos Cocaína.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a el imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.786.698, respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Soy Consumidor”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “esta defensa no se opone al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público y visto que mi patrocinado ha manifestado que es consumidor solicito se le acuerde una medida cautelar establecida en el art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es prestación cada 15 días, así mismo solicito se le realicen los exámenes que establece la el Art. 141 de la ley orgánica de drogas. Es todo.”

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 372 y siguiente del Código Penal y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 15/02/2011 a las 10:00 am y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgado reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: JESUS ALBERTO COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.786.698, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 06-07-95, de 36 años de edad, hijo de MARIA Rafaela González y Luis Antonio Colmenarez, Grado de Instrucción: cuarto año, de profesión u oficio: mesonero, domiciliado avenida san Vicente entre 56 y 57, casa 56-51 al lado de la carniceria teléfono: 0251-4314634, por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO abreviado de conformidad con el articulo 372 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 256 0RDINAL 3 PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA