REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-015106
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano ROBERTH ARMANDO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15230595.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte del imputado, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, se observo que el procesado de autos no acudió a la audiencia oral y pública que se fijo en la última oportunidad, excusándose al manifestar que no recibió notificación de comparecencia a la audiencia oral y pública, por ello no le fue posible acudir, ello ha constituido óbice para asistir a la audiencia, lo que se aprecia verosímil, que ha acudido a los actos procesales que anteriormente se han fijado, lo que merece ser analizado como condición para justificar el hecho de no presencia a la audiencia fijada, por lo que se estima justificado su razón para mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se resuelve.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente MANTENER, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal; garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ROBERTH ARMANDO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15230595, a la audiencia de juicio oral y pública, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, que registra el ciudadano ROBERTH ARMANDO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15230595, ante el SIIPOL según oficio Nº 4321, de fecha 25-04-2011, expediente KP01-P-2010-015106, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión. A tal fin líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, a la Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a la Delegación Estadal Lara; y al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º y 152º.
Juez de Juicio 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANYIE SIRA