REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012

ASUNTO: KP01-D-2006-000057

AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 19/05/2010 se les impuso las sanciones REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; se observa de la revisión de las actuaciones, que en cuanto a la sanciones de reglas de conducta por el lapso de un año y servicio a la comunidad por el lapso de 6 meses, a los folios 160 al 162, corre inserta constancia de cumplimiento de servicio a la comunidad emitido por el Centro de Orientación Jurídica Comunitaria, del Centro de Cultura Popular Guachirongo la constancia de conducta de cumplimiento, por el lapso de seis (06) meses, asimismo de la revisión del asunto se observa que corre inserto a los folios 171 y 179, constancia de trabajo de los dos adolescentes, este Tribunal procede a decretar el cese de las medidas sancionatorias de reglas de conducta y servicio comunitario de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la LOPNNA en concordancia con el literal h del articulo 647 ejusdem por cuanto se cumplió con la sanción en el lapso establecido.Por lo que así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: una vez escuchado a las partes, este juzgado de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 19-05-2010, se impone a los adolescentes presentes en la sala IDENTIDADES OMITIDAS, las sanciones de reglas de conducta por el lapso de un año y servicio a la comunidad por el lapso de 6 meses, observándose que a los folios 160 al 162, corre inserta constancia de cumplimiento de servicio a la comunidad emitido por el Centro de Orientación Jurídica Comunitária, del Centro de Cultura Popular Guachirongo la constancia de conducta de cumplimiento, por el lapso de seis (06) meses, asimismo de la revisión del asunto se observa que corre inserto a los folios 171 y 179, constancia de trabajo de los dos adolescentes, este Tribunal procede a decretar el cese de las medidas sancionatorias de reglas de conducta y servicio comunitario de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la LOPNNA en concordancia con el literal h del articulo 647 ejusdem SEGUNDO: se acuerda ratificar el auto de fecha 11-02-2009, en el cual se deja sin efecto la captura en contra de IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado y se informe a este Tribunal cuando sea borrado del registro. TERCERO: la solicitud dse acuerda una vez pasado el lapso de ley la remisión del presente asunto al archivo judicial. Quedan las partes presentes notificadas. La decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Ofíciese al centro de Orientación Jurídica Comunitária, del Centro de Cultura Popular Guachirongo informando la cesación de la medida de libertad asistida.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira