REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000006

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con el articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 06-02-2012, al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, en la causa que la Fiscalía 24 del Ministerio Público precalificó como OCULTAMEINTO DE DROGA, previsto en el artículo 149, numeral 2 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto para decidir observa:

HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 4-02-2012, la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, antes identificado e informa que en fecha 3 de Febrero hogaño, funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, remitieron a ésta actuaciones realizadas con relación a la detención del menor por ser presunto responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica de Drogas y sancionado en la L.O.P.N.N.A. Recibidas las actuaciones en esta misma fecha, se fija para el día Domingo 5-02-2012, a las 9:30 am la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
Siendo las 2.20 p .m., se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO, la SECRETARIA de Sala Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala Miguel Muñoz a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta y el imputado con sus representantes legales ciudadanos. Maria Soraida Saavedra y José Torcates. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente antes identificado, presenta a SE OMITE SU IDENTIDAD y puesto a la orden del Tribunal por cuanto fue detenido a las 6 de la tarde el día 3-02-2012, cuando funcionarios vizualizaron a dos personas en una moto color amarillo, y al revsiar al conductor le consiguen un arma de fuego y al parrillero que era el adolescente un bolso contentivo de presunta droga envoltorios (26) se tomaron dos testigos que señalan que el joven de parrillero era de regular estatura y franela azul manga larga, al mismo le consiguieron una bolsa con envoltorios le consiguen a SE OMITE SU IDENTIDAD, se le practico examen de orientación, el cual consigna en este acto, constante de dos (2) folios útiles, el cual arrojó un peso bruto de cincuenta y ocho coma dos gramos (58,2 gramos) y un peso neto de cincuenta y cuatro coma ocho gramos (54,8gramos) de la droga conocida como MARIHUANA. Solicito se califique la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Droga previsto en el Artículo 149 numeral 2 de la ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la modalidad de Trafico (precalificación fiscal) solicito procedimiento Abreviado y en razón de que el delito esta tipificado y considerado en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A como de los que ameritan privación de libertad y por la cantidad tan grande de la droga ya que es uno de los delitos que tiene como sanción la privación de libertad. En cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente solicito medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley de la L.O.P.N.N.A. Es todo. De seguido el Juez de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio “no deseo declarar” acogiéndose al precepto constitucional”. Seguido se le concede el derecho de palabra a al Defensa Publica quien expone: En conversación sostenida con mi defendido me manifestó que se trasladaba con un amigo en una moto lo detienen al amigo le requisan y el consiguen una arma de fuego y a el no le consiguen nada de interés criminalístico, si hay dos personas que alegan que presuntamente se le consiguió droga el manifiesta que a el no le consiguen droga y que al droga no es de el, apartándome del fiscal no hay delito de ocultamiento y muchas veces en este tipo de procedimiento los amañan y es posible que los funcionarios actuantes hayan querido sembrarle la droga, conforme al artículo 8 del C.O.P.P se presume la inocencia , y solicito que se continue el procedimiento por la vía ordinaria y que se le otorgue una medida cautelar .Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del acta policial de fecha 3 de de Febrero de 2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Carora, del Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, se observa que en ella se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente conjuntamente con un adulto, donde los funcionarios de ese cuerpo policial encontrándose de servicio, realizando labores de investigación y desplazandose por el final de la calle 2 del barrio Simón Rodríguez de esta ciudad, visualizaron a dos ciudadanos, a bordo de una moto de color amarillo procediendo a la detención de los ciudadanos encontrando en poder del adolescente Una bolsa de material sintético de color transparente contentiva en su interior de veintiséis (26) envoltorios de regular tamaño de material sintetico con restos vegetales que emanan un fuerte olor, atados con hilo de color verde el cual se presume sea un tipo de droga, hecho este que el Ministerio Público precalificó como Ocultamiento de Droga, considerando este operador de justicia, que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios policiales en labores de investigación se trasladan al Barrio Simón Rodríguez visualizando a dos ciudadanos, observando que el conductor se acomodaba algo en la cintura, presumiendo ser un arma de fuego por lo que optan por darles la voz de alto, procediendo a revisarlo encontrándole al menor veintiséis (26) envoltorios con restos vegetales que a la prueba de orientación resultó ser la droga comúnmente denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 58,2 gramos y un peso neto de 54,8 gramos. Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo peticionó el Fiscal del Ministerio Publico. En el presente asunto se configuran los elementos para acordar la Prisión Preventiva del adolescente que a continuación se señalan: 1.- Existe la comisión de un hecho punible, de acción pública que merece como sanción la privación de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de OCULTAMINETO DE DROGAS. 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra indicado, elementos de convicción que se evidencian del acta policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de como se produjo la aprehensión del adolescente y la localización del objeto pasivo del delito y de las entrevistas realizadas a los testigos presenciales. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegársele a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad, que de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes merece sanción de Privación de Libertad. 4) Revisado por el sistema Iuris presenta la siguiente causa: KP11-D-2012-000125. (Aprovechamiento de cosas provenientes de Delito).
Es por ello que al dictar este operador de justicia la medida de Prisión Preventiva, no desvirtúa la presunción de inocencia, pues la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a ésta.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con lugar la Flagrancia ya que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Por consiguiente el Procedimiento Abreviado solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le impone al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD la medida cautelar de Prisión Preventiva como medida cautelar prevista en el articulo 581, literal A, en concordancia con el articulo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto en el artículo 149, ordinal 2 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la correspondiente boleta de Prisión Preventiva. Remítase el asunto al Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes de Carora. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Control No 1Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria