REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:35 am, del día de hoy 27/02/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Rómulo Gallegos, Esquina de la Carrera 32, sede del Local Comercial indicado en el despacho de ejecución, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Sebastiani Euclides, Inpreabogado N° 64.079, de Juan Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Javier Mendoza, C.I. V-7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente; asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Primero Yacson Manuel Ocanto Camacho C.I V- 18.137.755 y del Oficial agregado Rafael José Rodríguez Arrieche C.I. V-11.599.626, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2011-000942, Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana CARMEN ALICIA MARTÍNEZ DE PAZ, en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y en el despacho de ejecución, se observó un local comercial en el cual se lee un letrero “Crepuscular” Tasca Restaurant, Ambiente Familiar, encontrándose totalmente cerrado, se realizaron los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna, el perito verifico la dirección y se indago con los vecinos si conocen al demandado JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ, manifestando el vecino de al lado que si lo conocen y que el mismo salio en bicicleta, por lo que se dio un lapso de espera. Luego de media hora el apoderado actor solicitó la designación de un cerrajero a los fines de dar apertura a la puerta del local comercial. Seguidamente el Tribunal designa como cerrajero a solicitud del actor al ciudadano Eduardo Rafael Leal Díaz, C.I. V-11.789.496, quien acepto la designación y prestó el juramento de ley, procediendo a dar apertura a la puerta la cual tenía un candado, observándose en su interior bienes muebles propios al funcionamiento de una tasca, haciéndose presente de inmediato el demandado ciudadano JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ, C.I. V- 4.371.071, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente el apoderado actor solicitó la entrega del local comercial conforme a lo ordenado en el despacho, manifestando el notificado que no tenía dinero y que no se haría asistir de abogado y que no se constituyera deposito necesario de bienes, indicando la dirección a donde serian trasladados los mismos bajo su responsabilidad y resguardo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializó la entrega del local comercial ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, en la esquina de la Carrera 32 de la ciudad de Barquisimeto, lugar de constitución del Tribunal cuyos linderos se encuentran descritos en el acta levantada en el sitio y lo entrega en este acto libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora, procediendo a su aseguramiento. Acto seguido el apoderado actor solicitó al tribunal se abstenga de embargar en el acto y se reservó el derecho de embargar bienes del mismo en posterior oportunidad; igualmente concedió un lapso de quince (15) días para que el demandado retire la cocina que se encuentra adherida al inmueble. El Tribunal se abstiene de embargar a solicitud del actor. No se constituyó depósito necesario de bienes, ni hubo alteración del orden público. Siendo las 11:20 a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.