REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2012-000011

DEMANDANTES: MARIBEL TERESA CASTEJON e INVERSIONES AGAFICA, C.A.

DEMANDADO: ANDRES NEPTALI ALVAREZ COLMENAREZ.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares Intimatorio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1929 (ASUNTO: KH01-X-2012-000011).

Mediante acta de fecha 20 de enero de 2012 (f. 03), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por cobro de bolívares vía intimación, intentado por la ciudadana Maribel Teresa Castejón, en su carácter de representante legal de la firma mercantil Inversiones Agafica, C.A., contra el ciudadano Andrés Neptalí Álvarez Colmenarez, asunto signado bajo el número KP02-M-2012-000016, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 26 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 eiusdem, y se ordenó la remisión del expediente, a la Unidad de Recepción de Documentos del Area Civil a los fines de su distribución (f. 2).

En fecha 03 de febrero de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 07), por auto de fecha 06 de febrero de 2012, se le dio entrada (f. 08), y por auto de fecha 07 de febrero de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (f. 09).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existen lazos de amistad entre su persona, la ciudadana Maribel Teresa Castejón y el abogado asistente Franklin J. Tirado R., y que tal circunstancia le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 03 del expediente, en la cual la jueza inhibida confiesa que existen lazos de amistad entre su persona, la ciudadana Maribel Teresa Castejón y el abogado Franklin J. Tirado R., así como de la copia certificada del libelo de demanda que obra agregada al folio 4, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2012-000016, referente al juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por la ciudadana Maribel Teresa Castejón, en su carácter de representante de la firma mercantil Inversiones Agafica, C.A., debidamente asistida por el abogado Franklin J. Tirado R., contra el ciudadano Andrés Neptalí Álvarez Colmenarez.

Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García