REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-1457

PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGO RAMIREZ SANCHEZ, ALVARADO CASTILLO PEDRO DANIEL, GOMEZ HERNANDEZ JORGE LUIS, SEUQERA OTILIO RAFAEL, MACHADO ERNESTO JOSE, RAMIREZ CARLOS SAUL y JORGE LUIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.775.414, 7.307.513, 11.432.415, 9.612.361, 9.527.668, 13.566.584 y 3.533.637 respectivamente.

ABOGADOS DE LOS DEMANDANTES: JESUS GUILLERMO ANDRADE VELASCO y RAFAEL MORENO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.150 y 108.606 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS AUTOSANZ.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.752

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de Febrero del 2012, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el abogado RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.696.770, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.606, apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ SANCHEZ, PEDRO DANIEL ALVARADO CASTILLO, JOSE LUIS GOMEZ CASTAÑEDA, JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, OTILIO RAFAEL SEQUERA, ERNESTO JOSE MACHADO, CARLOS SAUL RAMIREZ, todos identificados en autos y por AUTOSANZ SERVICIO C.A su representante legal CARLOS SANZ CEREZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.365.554, asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.752: Acuerdan las partes y que por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio, es que comparecen a solicitar se efectúe una audiencia extraordinaria de conciliación.
Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celebridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes deciden llegar a un acuerdo encontrándose la causa en la fase de ejecución con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

En tal sentido el representante legal de la demandada ofrece pagar a los actores la cantidad total de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS (BS. 600.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales demandadas y que aparecen descritas en el libelo; las cuales se encuentran referidas a la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, fraccionadas y utilidades, así como las diferencias salariales y todos los conceptos demandados y acordados en la sentencia definitiva como suma total pero que busca cubrir la totalidad de lo demandado por cada ex trabajador. La suma ofrecida será cancelada de la manera siguiente: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) el día 29 de Febrero del 2012, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) el día 31 de Marzo del 2012, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) el día 30 de Abril del 2012, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) el día 31 de Mayo del 2012, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) el día 30 de Junio del 2012, y los restantes OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) para el día 31-07-2012 el cual se discrimina de la siguiente manera:

CUADRO RESÙMEN DE CONVENIO DE PAGO

Nombre Del Trabajador
Monto Total Bnf
1er
Monto A Pagar En Fecha
29/02/12 2do Monto A Pagar En Fecha
30/03/12 3er
Monto A Pagar En Fecha
30/04/12 4to
Monto A Pagar En Fecha
31/05/12 5to
Monto A Pagar En Fecha
26/06/12 6to
Monto A Pagar En Fecha 31
31//07/12
José Domingo Ramírez Sánchez 29.245,85 9748,62 3.899,45 3.899,45 3.899,45 3.899,45 3.899,45
Pedro Daniel Alvarado Castillo 70.202,70 23400,9 9.360,36 9.360,36 9.360,36 9.360,36 9.360,36
Jorge Luís Gómez Castañeda 163.129,49 54376,5 21.750,60 21.750,60 21.750,60 21.750,60 21.750,60
Jorge Luís Gómez Hernández 64.961,17 21653,72 8.661,49 8.661,49 8.661,49 8.661,49 8.661,49
Otilio Rafael Sequera 150.735,88 50245,29 20.098,12 20.098,12 20.098,12 20.098,12 20.098,12
Ernesto José Machado 35.720,16 11906,72 4.762,69 4.762,69 4.762,69 4.762,69 4.762,69
Carlos Saúl Ramírez 86.004,74 28668,25 11.467,30 11.467,30 11.467,30 11.467,30 11.467,30
Totales 600.000,00 200.000,00 80.000,00 80.000,00 80.000,00 80.000,00 80.000,00



En caso del no cumplimiento en el pago de los montos acordados, en las fechas descritas anteriormente, los demandantes podrán solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, teniendo en todo caso el demandado que cancelar los costos y costas que se causen en su ejecución.

Seguidamente el apoderado de los accionantes manifiesta: que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofrecida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; de todos y cada uno de sus representados quedando al entendido que la división del pago la efectuaran según los montos acordados, por lo que la cantidad ofrecida cubre la totalidad de las pretensiones individuales de cada trabajador en los términos ya establecidos; y por lo tanto, la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos laborales demandados y que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, los cuales quedan acá reproducidos.

Ahora bien, en relación a las costas y costos, no se adeuda nada por lo que no existe ningún reclamo de las partes. Así mismo, estando presente los peritos juramentados por el Tribunal las Licenciadas, Sonny Cham, Maria Patricia Zepeda y Francy Peña, todas ya identificadas en autos, la demandada acuerda efectuar el pago de los honorarios causados y acordados de la manera siguiente: La licenciada SONNY CHAM, se le cancelara la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) el dia 10 de Febrero del año 2012 y a las Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y FRANCY PEÑA, se le cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a cada una de ella de la manera siguiente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para cada una el dia 10 de Febrero del año 2012 y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) a cada una el dia 24 de Febrero del 2012, las cuales se consignaran en la unidad de recepción de documentos (URD) y las cuales se encuentran presente.

Ambas partes solicitan a la juez se ordene la homologación del presente acuerdo otorgándose el más amplio finiquito.

La juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la conciliación resulto positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley terminando el presente procedimiento por conciliación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 3:25 PM y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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