REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de febrero de 2012

ASUNTO: KP02-L-2011-1265

PARTE ACTORA: Victmariel Josefina Cuello Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.583.783 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Silvia Dickson Urdaneta, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.670 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.391

PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACIÓN C.A. firma mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 47-A, de fecha 08 de Noviembre de 2.001, con última asamblea extraordinaria de fecha 19-0-2008 anotada bajo el Nº 31, folio 151, Tomo 54-A y JUAN CARLOS VAAMONDE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.312.385 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTO SALARIALES.


Hoy 08 de febrero de 2012 siendo las Dos de la tarde (2:00 pm.), comparece el Apoderado Judicial de la empresa Alejandro Quiroz Guedez, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.752, y la apoderada Judicial del demandante SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391, con el fin de solicitar al Tribunal una audiencia especial a los fines de poner fin al presente proceso, renunciando con ello, al lapso establecido en la prolongación de la audiencia. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso en los siguientes términos:

Primero: La parte accionada toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y una vez efectuado el recalculo de los conceptos y montos demandados, Ofrezco cancelar un único pago por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.28.194,19), El monto arriba indicado, será entregado a la parte accionante por el Tribunal DEDUCIENDOLO del monto embargado preventivamente Bs. 30.987,19 y el remanente que queda, es decir (Bs. 2.793,00), deben ser entregado a la empresa demandada.

Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

Tercero: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Cuarto: Se ordena oficiar a la OCC para que proceda a la emisión de dos cheques uno por Bs. 28.194,19 a nombre de la demandante Victmariel Josefina Cuello Pineda y el otro por Bs. 2.793,00 a nombre de la demandada ATAR CORPORACIÓN C.A., haciéndose saber que dichos montos corresponde a la cantidad embargada preventivamente en el ASUNTO: KH08-X-2011-25 y que le fuera remitida en fecha 17-11-2011 mediante cheque de gerencia signado 00148596 girado contra el Banco Provincial por Bs. 30.987,19.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente y su cuaderno, una vez conste en autos los pagos ordenados. Devuélvase las pruebas a la parte actora y emítase copia de la presente acta a las partes.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,