REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2004-000111 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados RENGAR FERMÍN JIMÉNEZ VALERA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AMAYA y JORGE LUIS CABEZA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por haber conocido la presente causa y haber dictado sentencia absolutoria en fecha 17 de marzo de 2009.

De este modo, del escrito de inhibición, la Jueza alega lo siguiente:

“…omissis…

Cursa, Sentencia Absolutoria, de fecha 17 de marzo de 2008 en la causa PP11-P-2004-000111, a los acusados: RENGAR FERMÍN JIMÉNEZ VALERA…; JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AMAYA… y JORGE LUIS CABEZA…; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem; de igual forma SE ABSUELVE a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ…; JOSÉ MIGUEL BESCANZA ARGUELLO…; DOLIBIS GREGORIO CARRILLO MENDOZA…; NOBEIDA MARÍA BASTIDAS RODRÍGUEZ… y MARY COROMOTO REINA AZUAJE…, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN SIERRALTA; MARQUIS JIMÉNEZ y SÁNCHEZ ALIS (occisos), dictado por el Tribunal de juicio N° 04 de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

En fecha 09-04-2012, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo mi persona trasladada a desempeñarme como Juez del Juzgado de Juicio N° 02, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.

…Omissis…

Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñándome como Juez de Juicio N° 04 emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa cuando dicté sentencia absolutoria en fecha de fecha (sic) 17 de marzo de 2008 a los acusados RENGAR FERMÍN JIMÉNEZ VALERA…; JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AMAYA… y JORGE LUIS CABEZA…; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem; de igual forma SE ABSUELVE a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ…; JOSÉ MIGUEL BESCANZA ARGUELLO…; DOLIBIS GREGORIO CARRILLO MENDOZA…; NOBEIDA MARÍA BASTIDAS RODRÍGUEZ… y MARY COROMOTO REINA AZUAJE…, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN SIERRALTA; MARQUIS JIMÉNEZ y SÁNCHEZ ALIS (occisos), es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo causa PP11-P-2004-000111, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud de anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra.

Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efectos de la distribución en otro Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones que sean necesarias y su remisión a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese lo conducente.…”


Alega la Jueza inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 17 de Marzo de 2009, dictó sentencia absolutoria en la presente causa, la cual fue recurrida y decidida por esta Corte de Apelaciones asignándosele el N° 4413-10, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Jueza inhibida (folios 06 al 65 del presente cuaderno de inhibición).

En tal sentido, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”

Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada, arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgadora, la inhibición planteada por la Jueza YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES
¬¬


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 72 folios útiles, con oficio N° 649 . Conste.-


Strio.-



EXP. N° 5362-12
JAR/Francisco Pacheco.