REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 23
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL GARCÍA GONZALEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2007-001425 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PERNALETE, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control, entre otras.
Es de destacar, que el presente cuaderno de inhibición fue recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 08 de febrero de 2012, dándosele entrada en fecha 09 de febrero de 2012, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con carácter suscribe la presente.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto acordando solicitar al Tribunal de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, copia certificada del fallo que dio origen a la inhibición planteada, devolviéndose el presente cuaderno para que el Tribunal de procedencia subsanara las faltas observadas.
En fecha 23 de febrero de 2012, fue recibido nuevamente el cuaderno de inhibición, dándose ingreso en fecha 23 de mayo de 2012, observándose que no fue subsanado en su integridad las faltas observadas, solicitándosele nuevamente al Tribunal de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, que con carácter de urgencia remitiera copia certificada del fallo que daba origen a la inhibición planteada, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 18 de junio de 2012.
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió del Tribunal de Juicio N° 02, Extensión Acarigua, con oficio N° 21207 de fecha 11 de julio de 2012, copia certificada del auto de apertura a juicio dictado en fecha 05 de mayo de 2008 en la causa PP11-P-2007-001425, seguida al acusado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA PERNALETE, evidenciándose retardo en la emisión de dicho recaudo.
Aclarado lo anterior, alega el Juez en el acta de inhibición lo siguiente:
“…omissis…
En fecha 06 de Junio de 2011, tomé posesión en este a quo en funciones de juicio, conforme designación del Ciudadano Presidente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Dr. CARLOS MENDOZA, vista la rotación de funciones ordenada. Una vez revisado prima facie, el inventario existente para la fecha, observe que existe un gran cúmulo de expedientes, los cuales procedí a reordenar la fijación de fechas para las correspondientes Audiencias.
Es el caso, que en razón que hasta la fecha supra señalada, me desempeñe como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución, siendo que anteriormente a éste estuve a cargo del juzgado de Control 02, Juicio 03 y 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cargo en el cual, por razones obvias; debía establecer resoluciones judiciales en los asuntos sometidos a consideración de ese poder jurisdiccional, y siendo que tal función cuando se realiza en estado de las Audiencias Orales de Preliminares y Sentencias de mérito sobre el fondo de lo planteado, repercute necesariamente en disquisiciones y planteamientos que tienen que ver con el juicio oral y publico, por ser la fase preparatoria del proceso penal; todo lo cual comporta el análisis de los elementos de convicción y de pruebas para determinar la admisión o no al juicio de los acusados, en el entendido que tal actividad genera una motivada decisión de conformidad con el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, que en el mejor de los casos puede entenderse como un pronunciamiento sesgado respecto de la culpabilidad o no del acusado, existiendo por antonomasia, la consecuencia de emitir opinión respecto de los intereses del mismo, por lo que indiscutiblemente tal circunstancia redunda por necesaria y palmaria dejarla evidenciada, dado que ya me tocó conocer en juicio lo relacionado a este asunto. Así se declara.-
Por otra parte, tal circunstancia, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda la inhibición de la causa del Juez en función de Juicio, cuando éste ha realizado o establecido resolución judicial relacionada con la Audiencia Preliminar, esto es, del Auto de Apertura a Juicio y admisión de medios probatorios para el juicio oral y público, por lo cual remito copia certificada de la misma en esta causa.
En tal sentido, en el caso sub iudice; se evidencia la confluencia de los elementos supra establecidos; es por lo que esta circunstancia evidenciada, demuestra que en algún momento reciente, he emitido opinión con respecto al acusado, lo cual vicia la imparcialidad debida al juramento que asumí como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal.
(…)
Por los motivos expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Poder Soberano del Pueblo y por Autoridad de la Ley DECRETA: Considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA PP11-P-2007-001425…”
Alega el Juez inhibido, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que dictó Auto de Apertura a Juicio y admisión de medios probatorios para el juicio oral y público en fecha 05 de mayo de 2008, a favor del acusado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PERNALETE, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia de dicho fallo, constatándose así el aserto del Juez inhibido.
En este sentido, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”
Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada en su momento por el Juez RAFAEL GARCIA GONZÁLEZ, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal, ello a los fines de no interferir en el desarrollo de la presente causa penal, que actualmente cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 02, Extensión Acarigua. Así se decide.-
Por último, no puede pasar por alto esta Corte de Apelaciones, el retardo evidenciado en la subsanación del presente cuaderno de inhibición, cuya responsabilidad recaerá en todo caso, sobre el Tribunal de Primera Instancia que demoró la correspondiente tramitación, atentando con su proceder, contra el debido proceso como mandato constitucional. Así se exhorta.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZALEZ, quien se desempeñaba para el momento de plantear la presente inhibición como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 38 folios útiles, con oficio N° 703.-Conste.-
El Secretario.-
EXP. N° 5085-12
JAR/Francisco Pacheco.-