REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-5566-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Antonio Artigas Mejías
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero

REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Jenny Rivero

VICTIMA: María Valladares
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MEJIAS, venezolano, natural de Guanare, soltero, obrero, estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.119.049, nacido en fecha 05-09-1979, residenciado en el Poblado de las Cruces, Municipio Sucre; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, vista la constancia de culminación que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 08-12-2010, se recibió acusación en contra José Antonio Artigas Mejías, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Valladares.

SEGUNDO:

El día 18-01-2011, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano José Antonio Artigas Mejías, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Valladares, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima”.

TERCERO:

En fecha 10-07-2012, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, a la ciudadana José Antonio Artigas Mejías, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Informe Periódico Conductual de Evaluación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano José Antonio Artigas Mejías, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MEJIAS, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 19-12-86, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.091, residenciado en el Caserío Pueblo Viejo, vía los balnearios, la vega, santa rosa de lima, Chabasquen estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana