REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 10 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12 .-
1C-7365-12
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Cecilia Coromoto Valera Vásquez
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Niño D.A.F Se omite el nombre por razones de Ley
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de CECILIA COROMOTO VALERA VÁZQUEZ, venezolana, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento, 01-12-1991, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio las tablitas, calle 5 casa sin numero, cédula de identidad Nº 25.285.944; quien el Ministerio Público acusó por el delito Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño D.A.F Se omite el nombre por razones de Ley.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día de hoy 14 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, se encontraba el recién nacido de 7 meses de nacido D.A.F Se omite el nombre por razones de Ley Colmenares en brazos de su madre de nombre Josmary Lucia Colmenares, se encontraban en el Barrio las Tablitas, calle 2, cuando llega la ciudadana Cecilia Coromoto Valera Velásquez, y comenzó a discutir y al golpearlos a la ciudadana COLMENARES JOSMARY LUCIA y a su pequeño hijo D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ, ocasionándole una lesión con tiempo de curación de 15 días”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a la ciudadana Cecilia Coromoto Valera Vázquez, calificando jurídicamente el hecho como el delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño D.A.F Se omite el nombre por razones de Ley, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento de la acusada, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana, COLMENARES JOSMARY LUCIA, venezolano, natural de Guanare, de 22 años de edad, profesión ama de casa, nacido el 02/09/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-25.938.248, residenciado en Barrio las tablitas, sector 2, calle 2, de Guanare estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana CECILIA COROMOTO VÁLERA VÁZQUEZ, venezolana, de 19 años de edad, quien puede ser ubicada en el Barrio Las, tablitas, calle 5 casa sin numero, cédula de identidad N-25.285.944, es el caso que yo me encontraba en mi vivienda el día de ayer 13-09-2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, bañando a mi hijo de 7 meses de edad en compañía de mi concubino de nombre Alexander Fuentes Parada, cuando llega la ciudadana Cecilia Vázquez en compañía de Daisy Pérez, agrediéndome verbalmente, donde empezamos una discusión, luego ella toma una actitud agresiva y se me acerca para agredirme físicamente donde me intenta dar un golpe el cual yo tenia a mi hijo en brazos y le dio fue a mi hijo en la cabeza en la parte de la frente donde se le produjo un hematoma segadamente la ciudadana Daisy Pérez me quita el bebe de los brazos, en ese momento empezamos a agredirnos físicamente, donde nos agarramos por el cabello y nos rasguñamos, luego se interpuso mi combino y nos separo pidiéndonos que nos. calmáramos, donde le dije que la iba a denunciar y ella me respondió que no le importaba que ella iba a decir que era mi concubino que fue el que me agredió. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal..
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1600, de fecha 15-09-2011 suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado al niño D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ de 07 meses, donde se observo traumatismo en la parte derecha de la región frontal, con equimosis extensa, dolorosa al tacto, traumatismo simple en mano izquierda. Este es un elemento de convicción porque es el informe forense del adolescente de donde se desprende las lesiones sufridas por el niño victima.
3.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ, N° 481, que se encuentra en la prefectura del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de fecha 24-02-2011, suscrita por LINA ROSA, donde consta la fecha de nacimiento del niño D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ (17/02-2011). A criterio de esta representación fiscal este elemento de convicción ya que es el instrumento jurídico que nos permite establecer la edad de la victima, que es un requisito necesario para la actuación de esta representación fiscal.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de febrero de 2012, rendida ante la Dirección General de Policía Edgar Silva, por el ciudadano ALEXANDER JAVIER FUENTES PARADA, quien figura como el padre de la victima, rendida ante la Dirección General de Policía Edgar Silva, donde expone lo siguiente Yo vengo a declarar sobre un hecho ocurrido el día martes 13-09-11, a las 4;00 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en casa de una cuñada, en compañía de mi concubina JOSMARY COLMENAREZ, y mi hijo de 07 meses de nacido para ese entonces, cuando llego CECILIA VALERO, comenzó a lanzarle puntas a JOSMARY, yo le dije a mi concubino que se metiera para dentro y que la ignorara, en ese momento yo me metí al baño a bañarme porque tenia que ir a trabajar, a los minutos escuche un alboroto y Salí rápidamente todavía con jabón en el cuerpo, cuando llegue al porche vi que estaban dándose golpes, mi concubina JOSMARY con CECILIA, y JOSMARY tenia en los brazos a mi hijo DANIEL ALEXANDER, mi hijo estaba llorando, inmediatamente las separe para que no siguieran peleando, Cecilia siguió discutiendo con JOSMARY, además la amenazo diciendo que la iba a joder cuando la viera sola en la calle cuando revise a mi hijo Daniel Alexander vi que tenia un morado en la frente, por ese motivo mi esposa fue hasta la comisaría policial del progreso a formular la denuncia es todo.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03-2012, rendida ante la Fiscalía sexta del primer Circuito Guanare por la ciudadana, PÉREZ GARRIDO DAYSI CAROLINA, cedula de identidad numero 18.296.028, venezolana, natural de de Guanare estado Portuguesa, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, fecha de nacimiento 28-06-1985, de 26 años de edad, residenciado Barrio Las tablitas, sector 4, casa s/n Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-359-8496, donde expone lo siguiente: Bueno lo que paso el día 13-09-2011, cuando nos encontrábamos Cecilia y yo guardando un material de construcción en la casa de mi mama ubicada sector 1 ,casa numero 65, del Barrio las tablitas, cuando se suscito la pelea entre Cecilia y Josmary, empezaron porque Josmary Colmenares empezó a largarle sátiras a Cecilia y cuando se fueron a los puños Josmary agarro al niño para protegerse y fue cuando yo vi que el niño se golpe con la puerta y el muro de la pared, cuando Josmary le dice a Cecilia que se busque un macho para que le mantuviera a los malditos tripones en ese momento fue que Cecilia se molesto, y Josmary agarro al niño del piso y entre forcejeo fue que el niño se golpe con la orilla de puerta, en el momento que ellas estaban peleando yo llame a Alexander fuentes que es el papa del niño y le dije que se los quitara porque entre las dos lo Iván a matar, y Alexander que se estaba bañando salió casi desnudo para separarlas después yo le dije a Alexander que lo llevara para el hospital y que le hicieran unas placas en los brazos no valla a tener alguna lesión por tanto forcejeo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de la acusada, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Declaración del Dr. RODOLFO DE BARY, medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística sub. Delegación Guanare. Este atedio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias médicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó al niño D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ.
VICTIMA:
DANIEL ALEXANDER FUENTES COLMENAREZ, de 7 meses de edad, Guanare estado Portuguesa.
TESTIGOS:
Declaración de la ciudadana PÉREZ GARRIDO DAYSI CAROLINA, cédula de identidad numero 18.296.028, venezolana, natural de de Guanare estado Portuguesa, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, fecha de nacimiento 28-06-1985, de 26 años de edad, residenciado Barrio Las tablitas, sector 4, casa s/n Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-359-8496.
Declaración del ciudadano ALEXANDER JAVIER FUENTES PARADA, quien figura como el padre de la victima, rendida ante la Dirección General de Policía Edgar Silva, este elemento es pertinente y necesario porque es el padre de la victima y se encontraba presente en el momento en que pasaron los hechos.
VICTIMA: D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ, de 7 meses de edad, Guanare estado Portuguesa.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN, suscrita por el agente RENE IGLESIAS y JUAN GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-1600, de fecha 15-09-2011, suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado al niño D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ de 07 meses, donde se observo traumatismo en la parte derecha de la región frontal, con equimosis extensa, dolorosa al tacto, traumatismo simple en mano izquierda.
3.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ, N° 481, que se encuentra en la prefectura del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de fecha 24-02-2011, suscrita por LINA ROSA, donde consta la fecha de nacimiento del niño D.A.F SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY COLMENAREZ (17/02-2011).
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesta la ciudadana Cecilia Coromoto Valera Vásquez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Francisco Barrios, quien manifestó: “Mi representada manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, es todo”.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la acusada Cecilia Coromoto Valera Vázquez.
2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño D.A.F Se omite el nombre por razones de Ley.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó a la acusada las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso la acusada manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión y en representación de la victima, en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a la ciudadana de CECILIA COROMOTO VALERA VÁZQUEZ, venezolana, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento, 01-12-1991, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio las tablitas, calle 5 casa sin numero, cédula de identidad Nº 25.285.944, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad. 2.- No acercarse a la victima. Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Omly Soto