REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-6880-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Moreno Valero Jonathan, Paredes Peña Reynaldo, Ortiz Carlos Enrique y Marisol Vera
DEFENSA: Abg. Antonio José Calderón
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Angélica Peralta, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de MORENO VALERO JONATMAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.430.883, nacido el 28-1-1.987 en Barinas Estado Barinas, soltero, letrado, obrero, hijo de Bárbara Valero (V) y Rafael Moreno (V), residenciado en el Sector Quebrada Seca Calle 3, con Avenida 3, vía Barinitas, Municipio Barinas Estado Barinas; PAREDES PEÑA REINALDO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.286, soltero, obrero, letrado, hijo de Jeorgina Coromoto Peña (V) y Lindolfo Paredes (V), residenciado en el Barrio San Isidro Sector Quebrada Seca, calle principal, casa sin número, vía Barinitas, Barinas Estado Barinas; ORTIZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-21.168.858, Nacido el 14-9-1975, natural de Barinas Estado Barinas, casado, de oficio chofer, letrado, residenciado en el Sector Hijo de Eddy María Ortiz (V) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Guanapa Sector 18 de Marzo, calle Los Revolucionarios, casa N° 037. Barinas Estado Barinas; MARISOL VERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-l 6.635.377 nacido el 16 de abril de 1.983, en Barinas Estado Barinas, de oficio comerciante, soltera, letrada, residenciada en la Intercomunal Barinas Barinitas, Sector Las Tinajas, cerca de la Licorería La Vergareña. Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas; a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 43 párrafo segundo de la Ley Penal del Ambiente, y el contenido de la Resolución mediante la cual se establecen las normas para la autorización de corta y movilización de bienes forestales provenientes de la producción primeria agrícola forestal en plantaciones forestales productoras y sistemas de producción agroforestales así como de bienes forestales procesados o semielaborados, publicado en Gaceta oficial Nº 39.125 del 20 de febrero de 2009, específicamente lo contenido en el Capitulo III, del control de la movilización de bienes forestales, sección II, de las guías validas para la movilización de bienes forestales, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron los hechos: “En fecha 1-4-2011, son recibidas actuaciones del Comando de la Estación Policial General en Jefe Ezequiel Zamora de la Dirección General Estadal de la Policía del Estado Portuguesa, en las que constan las siguientes actuaciones: acta policial de fecha 31-3-2001, en la que se puede leer: “En esta misma fecha siendo las 5:30 horas de la tarde, compareció por antes Este Despacho de Esta Estación Policial G/J Ezequiel Zamora del Municipio San Genaro de Boconoito el funcionario Policial Subinspector (PEP) VARGAS PÉREZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.957, adscrito a la Dirección General de Policía, y destacado en Esta Estación Policial. Quien debidamente juramentado... deja constancia de la siguiente diligencia policial: "... en compañía del Agente (PEP) Torrealba Urbina Rubén... conductor de la unidad radio patrulla... visualice a la altura del caserío Sipororo, específicamente en la vía que conduce al sector Cerro Azul., un camión tipo 750, marca ford de color verde, el cual estaba estacionado y al momento de descender de la unidad y acercarme a efectuar una inspección ocular... pudimos observar a un ciudadano acercarse informando que era el conductor del vehículo, por lo que le solicité inmediatamente los documentos personales y del vehículo... siendo identificado en el lugar como ORTIZ CARLOS ENRIQUE... profesión u oficio conductor y que la carga que poseía se trataba de un cargamento de varas de madera (varas) presuntamente de la especie teca, corroborándose la información aportada donde presentó medidas entre siete a ocho metros de largo para un diámetro aproximado para 15 centímetros... por tal motivo le exigimos la factura de compra y la guía de circulación, manifestando no poseer, que solo estaba haciendo un flete. ... le informe que nos acompañara con el camión conjuntamente con el material (madera)... hasta... Boconoito antiguo peaje, al momento que nos desplazábamos por la arteria vial troncal 5, en sentido Baronero - Boconoito, específicamente frente a una para de buses fuimos abordados por unos ciudadanos, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo, tipo camioneta, color plata, modelo terios, placas AB415AB... descendimos de la unidad para atender el llamado, percatándonos que el mismo era tripulado por tres (3) adultos y un (1) niño, manifestándonos ser los propietarios del producto forestal, exigiendo para donde era trasladada dicha madera, en vista de lo expuesto por estas personas les exigí exhibieran la guía y la factura correspondiente de la materia prima, informando no poseerlos, en vista de la situación les inste acompañarnos hasta el Comando, y realizar las investigaciones... Procedieron los funcionarios a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizaron las correspondientes actas de retención, las actas de lectura de derechos de los imputados, la retención de los vehículos de los aprehendidos, así como la retención de los productos forestales que transportaban sin los documentos necesarios y el envío de todas las actuaciones a Esta Fiscalía.”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos Moreno Valero Jonathan, Paredes Peña Reynaldo, Ortiz Carlos Enrique y Marisol Vera, calificando jurídicamente por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 43 párrafo segundo de la Ley Penal del Ambiente, y el contenido de la Resolución mediante la cual se establecen las normas para la autorización de corta y movilización de bienes forestales provenientes de la producción primeria agrícola forestal en plantaciones forestales productoras y sistemas de producción agroforestales así como de bienes forestales procesados o semielaborados, publicado en Gaceta oficial Nº 39.125 del 20 de febrero de 2009, específicamente lo contenido en el Capitulo III, del control de la movilización de bienes forestales, sección II, de las guías validas para la movilización de bienes forestales, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se les informe sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Acta policial de fecha 31-3-2011, en la que los funcionarios de la Policía del Listado Portuguesa dejan constancia de los elementos de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y de los cuales se desprende con claridad, que los ciudadanos MORENO VALERO JONATHAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.430.883, PAREDES PEÑA REINALDO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.286, ORTIZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-21.168.858 y MARISOL VERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-16.635.377, fueron aprehendidos en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por que, ciertamente no cumplían con las normas vigentes en cuanto a la tenencia y circulación lícita de los productos forestales que la Policía Regional del Estado Portuguesa, les retuvo.
2.- Actas de entrega de vehículos, a los ciudadanos ORTIZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-21.168.858 y MARISOL VERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-16.635.377, quienes son los mismos ciudadanos aprehendidos en flagrancia por los efectivos actuantes, al momento en que tenían en su poder y circulaban ilícitamente productos forestales de plantaciones sin tener permiso alguno, que demostrara el aprovechamiento lícito de los productos forestales, ni su circulación lícita. Vehículos que son los mismos en que se movilizaban los ciudadanos aprehendidos, uno de los vehículos era utilizado para circular el producto forestal retenido, y el otro era utilizado como apoyo a la actividad ilícita aquí señalada. Estas actas de fecha 13-4-2011, fueron notificadas y recibidas por los dueños de los vehículos según consta en oficio N° 18-F3-0168-11 del 13-4-201 1. y oficio 18-F3-0167-11 de fecha 14-4-2011, en los que se deja constancia de porque fueron retenidos los vehículos y las razones por las cuales los mismos se le devolvieron a sus dueños.
3.- Acta de imputación de fecha 14-7-2011, realizada al ciudadano MORENO VALERO JONATHAN, aprehendido en flagrancia el 31-3-2011.
4.- Acta de imputación de fecha 14-7-201, realizada al ciudadano PAREDES PEÑA REINALDO DE JESÚS, aprehendido en flagrancia el 31-3-2011.
5.- Acta de imputación de fecha 14-7-2011, realizada a la ciudadana MARISOL VERA GUEVARA, aprehendido en flagrancia el 31-3-2011.
6.- Acta de imputación de fecha 14-7-2011, realizada al ciudadano ORTIZ CARLOS ENRIQUE, aprehendido en flagrancia el 31-3-2011.
7.-Acta de denuncia presentada por ante la Policía Regional del Estado Portuguesa en la población de San Genaro de Boconoito, el 31-3-2011, por el ciudadano PÉREZ CASTILLO JOSÉ AMADO, quien denuncia la sustracción de madera de teca provenientes de las mil (1.000) hectáreas de las cuales es el Encargado de vigilar y de cuya dirección de ubicación, observó que provenía el vehículo que transportaba la madera de teca, que posteriormente fue retenida por los funcionarios de la Policía, sin que los ciudadanos que se desplazaban en los dos vehículos retenidos presentaran documento alguno, de los productos forestales que movilizaban.
8.-Experticia N° 9700-057-EV-176 de fecha 12-04-2011, suscrita por el Licenciado Sub Inspector Ramírez Toro Sadiel Alberto funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, en la que deja constancia que el vehículo placas AB415AB, modelo terios, color plata, año 2002, tiene sus seriales en su estado original, y que no se encuentra solicitado; suscribe este mismo funcionario del C.I.C.P.C. experticia N° 9700-057- EV-177 de fecha 12-4-2.011, en la que deja el vehículo placas 178-EAI, color azul, marca Ford, modelo F-750, tipo plataforma, tiene sus seriales en su estado original y que no se encuentra solicitado.
9.-Informe de peritaje de fecha 1-4-2011, suscrito por el Técnico Superior Universitario Wilmer Pargas, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, en el que expone que: "... especie: Tectona grandis (TECA), tipo de producto: madera rolliza en varas, condiciones de almacenamiento: los productos se encuentran depositados en el patio de rolas del Aserradero Centro Occidente, ubicado en el Sector Los Cocos, vía Guanare - Papelón,... contabilice la cantidad de ciento cuarenta y cinco (145) unidades (varas), de diferentes longitudes y diámetros, en cuanto a estado fitosinatario y data de corte, se observó que las mismas están en buen estado, algunas aún con presencia de follaje aun verde, lo que indica que su tala es reciente".; esto establece con claridad que el producto forestal ciertamente corresponde a árboles de la Especie Tectona grandis (TECA), que es el mismo vuelo forestal existente en las plantaciones referidas por el denunciante y de las cuales se está sustrayendo la madera ilícitamente.
No habiendo cumplido con ningún requisito de los establecidos en las normas legales vigentes, es evidente que los imputados de autos, ciudadanos MORENO VALERO JONATHAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.430.883, PAREDES PEÑA REINALDO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.286, ORTIZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-21.168.858 y MARISOL VERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-16.635.377, aprovecharon y tenían en su poder, unidades de madera aserrada provenientes de plantaciones forestales, sin ningún tipo de permisología, ni guías de movilización, lo cual demuestra que existe una complicidad correspectiva de los cuatro ciudadanos aprehendidos en flagrancia, en la comisión de un hecho que se subsume en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, pues al no poder demostrar la tenencia lícita de un objeto que tiene regulaciones expresas bajo el control del Estado Venezolano, obviamente no es lícito tener el producto forestal y tampoco movilizarlo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIGOS:
1.- Sub Inspector (PEP) Vargas Pérez Carlos Alberto, Agente (PEP) Torrealba Medina Ramón, funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Portuguesa, quienes son los funcionarios que realizaron el procedimiento de aprehensión en flagrancia de los imputados Licenciado Sub Inspector Ramírez Toro Sadiel Alberto funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, quien suscribe las experticias N° 9700-057-EV-176 y 9700-057-EV-177, ambas de fecha 12-04-2011, realizadas a los vehículos retenidos en el procedimiento de flagrancia; Técnico Superior Universitario Wilmer Rafael Pargas, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, quien suscribe Informe de peritaje de fecha 1-4-2011, realizado al producto forestal retenido a los imputados de autos, así como el informe de inspección de fecha 30 de marzo de 2011, en el lugar donde ocurrieron los hechos; Testimonios que son legales, por cuanto estos ciudadanos son los funcionarios que dieron a conocer los hechos que aquí se ventilan, y lo hicieron del conocimiento a las autoridades competentes, a través de las actas de investigación, actas de retención así como de las actas de inspección técnica y cubicación de madera aserrada, funcionarios que realizaron sus procedimientos en el ejercicio de sus funciones; son pertinentes porque con sus testimonios se puede establecer la forma en que actuaron y cuales, son los parámetros que utilizaron para obtener los resultados que demuestran, que ciertamente los imputados no poseían los*debidos permisos, para el Aprovechamiento del árbol de la especie samán; son necesarios para corroborar la responsabilidad délos imputados en sus elementos de modo, tiempo y lugar. Testimonios que se evacuaran mediante su deposición enjuicio oral y público.
2.- Ciudadano PÉREZ CASTILLO JOSÉ AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.236.410, quien presentó la formal denuncia de la sustracción de madera de teca provenientes de las mil (1.000) hectáreas de las cuales, es el Encargado de vigilar, en Sipororo; Testimonios que es legal, por cuanto este ciudadano es dio a conocer hechos que son ilícitos relacionados con los hechos que aquí se ventilan, y lo hizo del conocimiento a las autoridades competentes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 287 del Código Orgánico procesal Penal, es pertinente porque con su testimonio se puede ratificar el contenido de la denuncia presentada. Testimonio que se evacuará mediante su deposición enjuicio oral y público.
EXPERTICIAS:
1.- Experticia N° 9700-057-EV-176 de-fecha 12-04-2011, suscrita por el Licenciado Sub Inspector Ramírez Toro Sadiel Alberto funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, en la que deja constancia que el vehículo placas AB415AB, modelo terios, color plata, año 2002, tiene sus seriales en su estado original, y que no se encuentra solicitado; suscribe este mismo funcionario del C.I.C.P.C. experticia N° 9700-057-EV-177 de fecha 12-4-2.011, en la que deja el vehículo placas 178-EAI, color azul, marca Ford, modelo F-750, tipo plataforma, tiene sus seriales en su estado original y que no se encuentra solicitado. Actas de experticias, que son legales pues son realizadas por un funcionario en el ejercicio de sus funciones y con la cualidad legal para ello de conformidad con la Ley, es pertinente pues en ella se establecen las características de los objetos peritados, y es necesaria para corroborar lo allí expuesto. Actas que se incorporarán mediante su lectura y exhibición en juicio oral y público.
2.- Informe de peritaje de fecha 1-4-2011, suscrito por el Técnico Superior Universitario Wilmer Pargas, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, en el que expone que: "... especie: Tectona grandis (TECA), tipo de producto: madera rolliza en varas, condiciones de almacenamiento: los productos se encuentran depositados en el patio de rolas del Aserradero Centro Occidente, ubicado en el Sector Los Cocos, vía Guanare - Papelón,..', contabilice la cantidad de ciento cuarenta y cinco (145) unidades (varas), de diferentes longitudes y diámetros, en cuanto a estado fítosinatario y data de corte, se observó que las mismas están en buen estado, algunas aún con presencia de follaje aun verde, lo que indica que su tala es reciente".; esto establece con claridad que el producto forestal ciertamente corresponde a árboles ' de la Especie Tectona grandis (TECA), que es el mismo vuelo forestal existente en las plantaciones referidas por el denunciante y de las cuales se está sustrayendo la madera ilícitamente. Acta e impresiones gráficas, que son legales pues son realizadas por funcionario en el ejercicio de sus funciones y con la cualidad legal para ello de conformidad con la Ley, son pertinentes pues en ella se establecen las características de los productos forestales retenidos, así como el lugar donde se encuentran, y son necesarias para corroborar lo allí expuesto. Acta e impresiones gráficas que se incorporará mediante su lectura y exhibición en juicio oral y público
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Acta de investigación penal sin número de fecha 31 de marzo de 2011, realizada por los funcionarios Sub Inspector (PEP) Vargas Pérez Carlos Alberto, Agente (PEP) Torrealba Medina Ramón, funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Portuguesa, quienes son los funcionarios que realizaron el procedimiento de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, y en la que ese establecen los elementos de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Acta que es legal pues es realizada por funcionarios en el ejercicio de sus funciones y con la cualidad legal para ello de conformidad con la Ley, es pertinente pues en ella se establece el modo en que actuaron los funcionarios, los objetos retenidos a los imputados así como el día de la retención, en el momento en que son aprehendidos en flagrancia los aquí imputados, y es necesaria para corroborar los hechos allí detallados. Acta que se incorporará mediante su lectura al juicio oral y público.
2.- Acta de audiencia de oír imputado, en la que se presentaron los ciudadanos imputados en flagrancia por ante el Tribunal de Control, de fecha 4 de abril de 20011. Estos medios de prueba recabados y suscritos por funcionarios públicos y que aquí son ofrecidos, se presentan fundamentados en los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad de los funcionarios públicos, establecidos en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de responsabilidad individual por violación de la Constitución o de la Ley establecido en el Artículo 139 ejusdem. Finalmente de conformidad con el principio de comunidad de la prueba el Ministerio Público hace suyas las pruebas ofrecidas y presentadas lícitamente por la defensa en la presente causa y se reserva el derecho a su utilización en el correspondiente Juicio Oral y Público aún en el supuesto que sean renunciadas por el promovente.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos Moreno Valero Jonathan, Paredes Peña Reynaldo, Ortiz Carlos Enrique y Marisol Vera, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando por separado: “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Antonio José Calderón, quien manifestó: “Solicito la suspensión condicional del proceso para mi defendido Paredes Peña Reinaldo De Jesús y para Moreno Valero Jonathan, Ortiz Carlos Enrique y Marisol Vera, solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado, Paredes Peña Reynaldo de Jesus.
2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 43 párrafo segundo de la Ley Penal Del Ambiente.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico en relación a los imputados Moreno Valero Jonathan, Ortiz Carlos Enrique y Marisol Vera, por no existir fundamentos serios en la imputación formulada en su contra, ya que el hecho objeto del presente proceso no puede serles atribuidos, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de la defensa.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado Paredes Peña Reynaldo de Jesús de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 371 ejusdem, e interrogándole al acusado Paredes Peña Reynaldo de Jesús si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, ya que yo era el que estaba comprando la madera y los otros que andaban conmigo ciudadanos Moreno Valero Jonathan, Ortiz Carlos Enrique y Marisol Vera me estaban prestando un servicio, admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en relación al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Paredes Peña Reynaldo de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.286, soltero, obrero, letrado, hijo de Jeorgina Coromoto Peña (V) y Lindolfo Paredes (V), residenciado en el Barrio San Isidro Sector Quebrada Seca, calle principal, casa sin número, vía Barinitas, Barinas Estado Barinas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario de esta Ciudad.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad Es todo.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Elys Aldana