REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

N° _______-12
N° 1C-6583-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Morón Sequera Carlos Eduardo y Cañizales Saturno de Jesús

DEFENSAS: Abg. Yaritza Rivas
Abg. Roberth Pérez
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Zambrano Zambrano Jesús Benigno (Occiso)

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Sobreseimiento

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Morón Sequera Carlos Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.593, venezolano, natural La Guaira Estado Vargas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1989, soltero, de profesión u oficio Vigilante de Transito Terrestre, residenciado Calle el Parque Chabasquen del Municipio Unda Estado Portuguesa y Cañizales Saturno de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-3.835.196, venezolano, natural Humocaro Alto Estado Lara, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1950, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado Caserío La Recta Municipio Unda Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Zambrano Zambrano Jesús Benigno (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Morón Sequera Carlos Eduardo y Cañizales Saturno de Jesús narrando en la audiencia que “En fecha 29/01/2011, según la versión de hechos narrados en el Acta Policial rendida por el Funcionario YANDERSON YOHAN LIENDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.17.003.385. Vigilante de con la Jerarquía de VGTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquen siendo las 08:45 p.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Chabasquen, fui comisionado por el Clase de Inspección Sto/1ro (TT) 5636 JOSÉ NICOLÁS GÓMEZ CASTELLANO, para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de transito, ocurrido en la Carretera Nacional Chabasquen Biscucuy sector los Palmares adyacente a la Casa de la Familia Nieves del Municipio Unda del Estado Portuguesa, me traslade al lugar en la unidad motorizada placa. AAJD6SM, haciendo acto de presencia a las 09:10 a.m., pudiendo constatar que se trataba de un accidente de transporte terrestre de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01) ocurrido el mismo día a eso de las 8:35pm, procedí a tomar las medidas de seguridad para resguardar mi integridad física y evitar otro tipo de accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y posición final de los vehículos involucrados, tome las medidas básicas, realice la fijación fotográfica como punto de referencia poste de alumbrado publico 1435773, siendo informado por usuarios de las vía que la persona lesionada había sido traslada al hospital tipo N° 01 de Chabasquen, seguidamente identifique los vehículos y los conductores involucrados, ilesos de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507, propietario: LUIS ALBERTO CAÑIZALEZ ORELLANA, venezolano, cédula de identidad nro. 3.835.196, CONDUCTOR: SATURNINO DE JESÚS CAÑIZALEZ, venezolano, cedida de identidad nro. 12.646.953, fecha de nacimiento: 29/11/1950, de 59 años de edad, reside en la Recta 02 del Municipio Unda, Estado Portuguesa, con licencia de 5to grado expedido Caracas el día 02/04/2003, teléfono: 0426-5513030, VEHÍCULO NRO. 02 Motocicleta, particular, placa identificadora: AB9DI9M, marca Empire, modelo: 150, paseo, color: Negro, año: 2009, serial de carrocería: 812PDKOCX99A 003849, propietario: se desconoce por no presentar documento del mismo, CODUCTOR: JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, venezolano, cédula de identidad nro. 12.510.801, de 41 años de edad, no posee licencia de conducir, reside: Sector Cantarrana, de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 03
Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322, propietario: BERNA RAFAEL RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, cédula de identidad nro. 7.982.848, CONDUCTOR: CARLOS EDUARDO MORÓN SEQUERA, venezolano, soltero, cedida de identidad nro. 19.338.593, fecha de nacimiento: 25/10/1989, de 21 años de edad, reside: calle el parque, casa n° 86, frente a Liceo Ramón Gómez, Chabasquen, municipio Unda. Estado Portuguesa, teléfono: 0426-2515529, posteriormente me traslade al hospital antes mencionado, al llegar me entreviste con e/medico de guardia Dr. Roberto Solórzano quien me hizo entrega del diagnóstico verbal y por escrito de la persona lesionada, diagnosticando pura el conductor del vehículo tiro. 02 fractura del fémur izquierdo, y el mismo fue referido al hospital Miguel Oraá, de Guanare”


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

01.- Con, ACTA POLICIAL de fecha 29-01-2011, Funcionario: YANDERSON YOHAN UENDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.17.003.385. Vigilante de con la Jerarquía de VGTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquen siendo las 08:45 p.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Chabasquen, fui comisionado por el Clase de Inspección Sto/1ro (TT) 5636 JOSÉ NICOLÁS GÓMEZ CASTELLANO, para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de transito, ocurrido en la CARRETERA NACIONAL CHABASQUEN BISCUCUY SECTOR LOS PALMARES ADYACENTE A LA CASA DE LA FAMILIA NIEVES DEL MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, me traslade al lugar en la unidad motorizada placa. AA JD6SM, haciendo acto de presencia a las 09:10 a.m., pudiendo constatar que se trataba de un accidente de transporte terrestre de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01) ocurrido el mismo día a eso de las 8:35pm, procedí a tomar las medidas de seguridad para resguardar mi integridad física y evitar otro tipo de accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y posición final de los vehículos involucrados, tome las medidas básicas, realice la fijación fotográfica como punto de referencia poste de alumbrado publico 1435773, siendo informado por usuarios de las vía que la persona lesionada había sido traslada al hospital tipo N° 01 de Chabasquen, seguidamente identifique los vehículos y los conductores involucrados, ilesos de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507, propietario: LUIS ALBERTO CAÑIZALEZ ORELLANA, venezolano, cédula de identidad nro. 3.835.196, CONDUCTOR: SATURNINO DE JESÚS CAÑIZALEZ, venezolano, cedida de identidad nro. 12.646.953, fecha de nacimiento: 29/11/1950, de 59 años de edad, reside en la Recta 02 del Municipio Unda, Estado Portuguesa, con licencia de 5to grado expedido Caracas el día 02/04/2003, teléfono: 0426-5513030, VEHÍCULO NRO. 02 Motocicleta, particular, placa identificadora: AB9DI9M, marca Empire, modelo: 150, paseo, color: Negro, año: 2009, serial de carrocería: 812PDKOCX99A 003849, propietario: se desconoce por no presentar documento del mismo, CODUCTOR: JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, venezolano, cédula de identidad nro. 12.510.801, de 41 años de edad, no posee licencia de conducir, reside: Sector Cantarrana, de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 03 Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322, propietario: BERNA RAFAEL RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, cédula de identidad nro. 7.902.848, CONDUCTOR: CARLOS EDUARDO MORÓN SEQUERA, venezolano, soltero, cedida de identidad nro. 19.338.593, fecha de nacimiento: 25/10/1989, de 21 años de edad, reside: calle el parque, casa n° 86, frente a Liceo Ramón Gómez, Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono: 0426-2515529, posteriormente me traslade al hospital antes mencionado, al llegar me entreviste con el medico de guardia Dr. Roberto Solórzano quien me hizo entrega de! diagnóstico verbal y por escrito de la persona lesionada, diagnosticando pura el conductor del vehículo tiro. 02: fractura del fémur izquierdo, y el mismo fue referido al hospital Miguel Oraá, de Guanare con todos estos recaudos me traslade al comando, donde pase la novedad, al clase inspección y efectué llamada Telefónica al Fiscal 2do. Del Ministerio Público,
Abg. Eugenio Molina, quien ordeno que dicho procedimiento fuera remitido vía ordinaria y continuar con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-Urbana con un canal de circulación en ambos sentido, TOPOGRAFÍA: recta, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo numero uno (01) y dos (02) Moto, circulaba con su conductor por la carretera Chabasquen Biscucuy en sentido Oeste EN EL VEHÍCULOS RELACIÓN DE DAÑOS el vehículo N° 01 sufrió daños en el área lateral Izquierda el Vehículo N° 02 Sufrió daños en toda su estructura y el vehículo N" 03 sufrió daños en el área lateral Izquierda, DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Medida de los vehículos: VEHÍCULO NRO. 01 Ancho 2.10 Mts y Largo 6,90 Metros VEHÍCULO NRO. 02. 1,90 Metros VEHÍCULO NRO. 03 Ancho 1.35 Mts y Largo 3.48 Metros INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: partículas de micas pintura vidrios y sustancia hemática de color pardo rojiza pieza de humero. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: VEHÍCULO NRO. 01 (Minibús) y 02 (Motocicleta) circulaba con sus conductores por la carretera Biscucuy - Chabasquen, en sentido oeste - este y el vehículo nro. 03 (Automóvil) circulaba con su conductor por la carretera Chabasquen - Biscucuy, en sentido este oeste y en la recta los palmares el vehículo nro. 02 (Motociclera) se dispone a adelantar al vehículo nro. 01 Minibús), impactando por el área lateral izquierdo, posteriormente pierde el control del vehículo e impacto al vehículo nro. 03 (automóvil) por la parte delantera izquierda, produciendo el accidente. CAUSA BASAL: Maniobra prohibida por parte del el conductor del vehículo N° 02 (Adelantamiento Indebido) infringiendo en el articulo N° 256 numeral 5to literal K del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece las maniobras de adelantamiento se efectuara de acuerdo a las siguientes normas 05) No se podrá adelantar K) Cuando la Maniobra este expresamente prohibida por una señal de transito. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo N° 02 infringió en el articulo N° 256 numeral 5to literal K del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia al articulo numero 169 numeral 10 de la Ley de Transporte Terrestre, es todo, (Cursante al Folio N° 02).

02.- Con el CROQUIS DE ACCIDENTE Y GRÁFICAS, de fecha 29-01-2011, Cursa al folio 04, suscrita por el Funcionario YANDERSON YOHAN LIENDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.17.003.385. Vigilante de con la Jerarquía de VGTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquen, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el ACCIDENTE DE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01), las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión en el cual se demuestra ambos vehículos circulaban con sus conductores por CARRETERA NACIONAL CHABASQUEN BISCUCUY SECTOR LOS PALMARES ADYACENTE A LA CASA DE LA FAMILIA NIEVES DEL MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA.

03.- Con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 29-01-2011, Cursa al folio 05, suscrita por el Funcionario YANDERSON YOHAN LIENDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 003.385. Vigilante de con la Jerarquía de VGTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquen, Tipo de accidente con persona lesionada hora del accidente 08:45 p.m. hora de la actuación 09:10 p.m, ciudad Guanare Dirección CARRETERA NACIONAL CHABASQUEN BISCUCUY SECTOR LOS PALMARES ADYACENTE A LA CASA DE LA FAMILIA NIEVES DEL MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507 conductor N° 1 SATURNINO DE JESÚS CAÑIZÁLEZ, venezolano, cedida de identidad nro. 12.646.953, fecha de nacimiento: 29/11/1950, de 59 años de edad, reside en la Recta 02 del Municipio Unda, Estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 02 Motocicleta, particular, placa identificadora: AB9DI9M, marca Empire, modelo: 150, paseo, color: Negro, año: 2009, serial de carrocería: 812PDKOCX99A 003849, conductor N° 2 JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, venezolano, cédula de identidad nro. 12.510.801, de 41 años de edad, VEHÍCULO NRO. 03 Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322, conductor N° 3 CARLOS EDUARDO MORÓN SEQUERA, venezolano, soltero, cedida de identidad nro. 19.338.593, fecha de nacimiento: 25/10/1989, de 21 años de edad, reside: calle el parque, casa n° 86, frente a Liceo Ramón Gómez, Chabasquen, Municipio Unda. Estado Portuguesa.

04.- Con, GRÁFICAS de carácter general, Cursa desde el folio 10 al 15 donde se visualiza VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507 VEHÍCULO NRO. 02 Motocicleta, particular, placa identificadora: AB9DI9M, marca Empire, modelo: 150, paseo, color: Negro, año: 2009, serial de carrocería: 812PDKOCX99A 003849, VEHÍCULO NRO. 03 Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322.

05.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 0423, de fecha 30-01-2011, Cursa al folio 16, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507, ZONA LATERAL IZQUIERDA TAPA CAJÓN DE ACUMULADOR 12 VOLTIOS DAÑADA LAMINA SUPERIOR RAYADA LAMINA INFERIROR DAÑADA SALVO DAÑOS ACULTOS, Valor Determinado 3.750,00 Bs Fuertes.

06.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 0424, de fecha 30-01-2011, Cursa al folio 17, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 03 Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322, PARACHOQUE DAÑADO, FILER ABOLLADO FARO DAÑADO FARO DIRECCIONAL DAÑADO GUARDAFANGO DAÑADO RIN Y NEUMÁTICO DAÑADO BARRA ESTABILIZADORA DEFECTUOSO, TRIPOIDE DEFECTUOSO, ROTULA DAÑADA, AMARTIGUADOR DOBLADO, SALVO DAÑOS ACULTOS, Valor Determinado 8.750,00 Bs Fuertes.

07.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 065, de fecha 03-02-2011, al folio 25 suscrita por el FUNCIONARIO JAVIER BARRETO C/1RO DE TRANSITO CON LA PLACA: 5274, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507, ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.

08.- Con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-02-2011, al folio 26 rendida por el ciudadano SATURNO DE JESÚS CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.835.196, venezolano, natural Humo caro Alto Estado Lara, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1950, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado Caserío La Recta Municipio Unda Estado Portuguesa, por ante la oficina del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, encontrándose asistido en este acto por su Defensora Publica Primera Abog. YARITZA RIVAS, Adscrita a la Unidad de defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, juramentada por ante Juzgado de Control 01, quien expone lo siguiente: "Yo vengo de Biscucuy hacia Chabasquen y en el Sector los palmares un motorizado trato de adelantarme viniendo otro carro de Chabasquen Biscucuy impactando la moto en el carro la cual el impacto me toco la buseta ocasionándome daños menores, es todo.

09.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 43-2011, de fecha 29-01-2011, cursa al folio 29, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.510.801, EDAD 41 AÑOS SEXO MASCULINO CONCLUSIONES SE TRATA DE CADÁVER MASCULINO DE 41 AÑOS DE EDAD, CON TRAUMATISMO MÚLTIPLES EN ACCIDENTE DE TRANSITO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO Y HERIDA DE 14 CENTÍMETROS SUTURADA FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ MÚLTIPLES HERIDAS CONTUSA DE PIERNA IZQUIERDA CAUSAS DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO RUPTURA FEMORAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

10.- Con el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1215996, de fecha 29-01-2011, cursa al folio 29, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, RESPONSABLE DE LA CERTIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.510.801, EDAD 41 AÑOS SEXO MASCULINO CERTIFICACIÓN MEDICA SHOCK HIPOVOLEMICO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO RUPTURA FEMORAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

11.- Con la EXPERTICIA QUÍMICA DE TRANSFERENCIA N° LFQB-9700-057-055, de fecha 14-02-2011, cursa al folio 35, suscrito por el DETECTIVE II TSU VALERA D. HORISMAR Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Oficio número: 18-F02-1C-121-11, de fecha 09-02-2011 relacionado con la causa número 18-F02-1C-4193-10 (040-29011) De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Rindo a usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: Cumpliendo instrucciones de la superioridad, siendo las 11 h 30 del día 11-02-2011, e traslade hasta un estacionamiento Privado ubicado en el Sector la Recta 2. adyacente al deposito de la Polar, Chabasquen municipio Unda; donde se encuentra aparcado el vehículo Minibus, placas 00AA3AP, color blanco así como también a la avenida 24 de julio específicamente en el Puesto de Transito Chabasquen Municipio Unda donde se encuentran aparcados los vehículos: clase moto, marca Empire, placas AB9D19M, color negro, y otro marca Fiat, modelo uno, color rojo, placas EAB-31K, a fin de realizar EXPERTICIA QUÍMICA para determinar adherencias de caracteres de los vehículos. Una vez en el precitado lugar, y luego de localizar los vehículos en cuestión, procedí a realizarle una exhaustiva inspección en conjunto y detalle, de la siguiente forma: IDENTIFICACIÓN DEL PRIMER VEHÍCULO: CLASE BUSETA TIPO MINIBUS USO TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA MERCEDES BENZ MODELO LO-712 COLOR BLANCO ALFANUMERICA 00AA3AP S/CARROCERÍA 9VD6881567V495507 REVISIÓN INTERNA: Se halla en regular estado de conservación, con capacidad para 25 puestos, elaborados en material sintético de color gris (dos tonos), azul y amarillo, tablero elaborado en material sintético de color gris, radio reproductor de CD, marca Pioneer asimismo provista de retrovisor. REVISIÓN EXTERNA: Se halla en regular estado de conservación, signada con el numero 29', asimismo posee inscripción identificativa en su parabrisas anterior donde se lee: "A.C. UNION DE CONDUCTORES BISCUCUY CHABASQUEN, SANTA CLARA", provista de su retrovisor derecho e izquierdo, posee una abolladura, perdida del material, huellas de fricción y fractura a nivel de la compuerta donde se coloca la batería específicamente entre 33 y 75 centímetros del nivel cero del piso, asimismo posee adyacente a estas huellas de fricción de forma lineal v ascendentes a un metro de altura del nivel cero del piso. IDENTIFICACIÓN DEL SEGUNDO VEHÍCULO: CLASE MOTO TIPO PASEO MARCA EMP1RE MODELO HORSE COLOR NEGRO ALFANUMERICA AB9DI 9M REVISIÓN EXTERNA: Se halla en mal estado de uso y conservación, posee fractura total de los vidrios del tacómetro, así como también del sistema de croché (lado izquierdo), desprendimiento total del guardafangos anterior y fractura total y perdida parcial del Rin anterior, fractura del cocuyo anterior izquierdo, fractura total y perdida de la tapa lateral derecha e izquierda, fractura parcial del guardafango posterior, fractura y perdida total de las micas posteriores (derecha e izquierda), fractura parcial del stop trasero, asimismo posee abolladura en el tubo de escape, y en la placa única trasera a nivel de la zona derecha, de igual forma posee abolladura y se observa doblez hacia el lado izquierdo de los bastones de amortiguación delanteros y neumático anterior desinflado. IDENTIFICACIÓN DEL TERCER VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN PARTICULAR MARCA FIAT MODELO UNO COLOR ROJO AÑO 1997 S/CARROCERÍA ZFA1460000V026322 ALFANUMERICA EAB-31K REVISIÓN INTERNA: Se halla en regular estado de Conservación, tablero elaborado en material sintético color negro, radio reproductor de CD. desprovisto de frontal, tapicería elaborada en as naturales y sintéticas de color gris, rojo, azul y verde, recubierta con forros Elaborados en el mismo Material de color rojo y negro, provisto de retrovisor, de igual manera posee fragmentos de vidrios en el piso anterior derecho e izquierdo. REVISIÓN EXTERNA: Se halla en regular estado de conservación, provisto de retrovisores de los cuales el lateral izquierdo presenta fractura parcial, asimismo muestra desprendimiento total del parachoques anterior, el mismo presenta fractura y abolladura con huellas de fricción y perdida del material a nivel de la zona izquierda (piloto), posee abolladura y perdida del material asi como huellas de fricción en el guardafango anterior izquierdo, fractura del Rin anterior izquierdo, posee huellas de fricción de forma lineales y horizontales desde la puerta anterior hasta la posterior izquierda y parachoques anterior izquierdo, fractura total del faro y cocuyo anterior izquierdo, de igual manera presenta el neumático anterior izquierdo desinflado y fractura parcial del parabrisas anterior (zona inferior izquierda). Posteriormente se colectaron muestras de las zonas impactadas a fin de determinar adherencias de pintura con respecto, a los carros mencionados y trasladadas hasta el laboratorio de Criminalística, los cuales fueron sometidos a los siguientes análisis: ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCOPIA: Los estratos de pinturas antes citados, fueron visualizados minuciosamente a través de la Lupa Estereoscópica, a fin de determinar posibles adherencias de pintura, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis físico realizado a los vehículos y muestras colectadas, que motivaron mi actuación pericial, puedo establecer: 1. Que el vehículo Nro. 01. marca Mercedes Benz clase buseta, tipo Minibús placas 00AA3AP, color blanco no posee adherencias de pintura con respecto a los vehículos mencionados como Nro, 02 y 03 (moto y Fiat uno). 2. Que el vehículo mencionado en el numeral 02. Clase moto, marca Empire, tipo paseo modelo horse color negro, no posee adherencias de pintura con respecto a los vehículos mencionados como Nro. 01 y 03 (minibús y Fiat uno). 3. Que el vehículo mencionado en el numeral 3, marca Fiat, modelo uno, clase automóvil, color rojo, alfanuméricas EAB-31K, posee adherencias de pintura negra a nivel del guardafango anterior izquierdo, correspondientes al vehículo clase moto, marca Empire, tipo paseo. Modelo horse, color negro, placa única AB9D19M 4. Se anexa montaje fotográfico de los vehículos antes mencionados, Es todo. Consigno el presente informe pericial constante de cuatro (04) folios útiles. Las muestras se consumieron en su totalidad en los análisis.

12.- Con, GRÁFICAS perteneciente al informe pericial de la EXPERTICIA QUÍMICA DE TRANSFERENCIA N° LFQB-9700-057-055, con testigo flecha, cursa del folio 39 al 44, suscrito por el DETECTIVE II TSU VALERA D. HORISMAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del análisis físico realizado a los vehículos y muestras colectadas VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507 VEHÍCULO NRO. 02 Motocicleta, particular, placa identificadora: AB9DI9M, marca Empire, modelo: 150, paseo, color: Negro, año: 2009, serial de carrocería: 812PDKOCX99A 003849, VEHÍCULO NRO. 03 Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322.

13.- Con, ACTA DE INSPECCIÓN N° 282 de fecha 11-02-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: CARRETERA BISCUCUY CHABASQUÉN, SECTOR LOS PALMARES, MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio poco poblado perteneciente a un tramo de la vía arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad; dicha vía de topografía parcialmente descendente y de forma recta de unos doscientos metros aproximadamente, que se encuentra asfaltada en su totalidad con rayado intermitente color blanco en su parte central, y rayado continuo en sus laterales; la referida carretera se halla carente de aceras, siendo empleada para el paso de vehículos automotores en ambos sentidos, en sus laterales posee cunetas revestidas con cemento rústico; en el margen derecho en sentido Biscucuy-Chabasquen cerca del borde de la vía, se encuentra una señal de reglamentación que indica "PROHIBIDO ADELANTAR"; igualmente se puede apreciar de ambos lados, una alcantarilla protegida en su parte superior mediante un muro de contención elaborado en concreto, con presencia de fragmentos de vidrios adyacente a éste sobre el asfalto, así como también se avistan postes de metal para el tendido eléctrico sin alumbrado público, entre ellos uno signado con el número 145772, el cual se toma como punto de referencia; en el costado derecho de la precitada carretera, se visualizan terrenos Con maleza y árboles de diferentes especies y tamaños, y del lado izquierdo se avista un terreno de topografía ascendente provisto de un sembradío de plantaciones de café; a unos cincuenta metros aproximadamente se avista la fachada de una vivienda, situada en el margen izquierdo vía Chabasquen; cabe destacar, que para el momento de efectuar la presente inspección, se observa una circulación de vehículo automotor de manera constante, y la peatonal de manera inexistente. Es todo.

14.- Con, GRÁFICAS perteneciente al ACTA DE INSPECCIÓN N° 282 de fecha 11-02-2011, con testigo flecha, cursa al folio 46, donde muestran una panorámica del sitio objeto de la Inspección, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: CARRETERA BISCUCUY CHABASQUÉN, SECTOR LOS PALMARES, MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA.

15.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 064, de fecha 03-02-2011, al folio 25 suscrita por el FUNCIONARIO JAVIER BARRETO CURO DE TRANSITO CON LA PLACA: 5274, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 01: Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322, ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.

16.- Con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-02-2011, al folio 57 rendida por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORÓN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.593, venezolano, natural La Guaira Estado Vargas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1989, soltero, de profesión u oficio Vigilante de Transito Terrestre, residenciado Calle el Parque Chabasquen del Municipio Unda Estado Portuguesa, por ante la oficina del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, encontrándose asistido en este acto por su Defensor Publico Abog. FRANCISCO BARRIOS, Adscrito a la Unidad de defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: "Iba por la carretera Chabasquen Biscucuy veo que viene una buseta en sentido contrario y un motorizado este se dispone a adelantar la buseta cuando lo veo me orillo para darle chance que pase rosa la buseta pierde el equilibrio y se me viene contra mi vehículo llegándome por el lado izquierdo delantero en el caucho haciéndome salir del canal de circulación quedando en sentido contrario a la vía ya que me reventó un caucho delantero izquierdo del impacto, me fui hacia el monte como pude saque el carro ya que había un barranco y quede en la cuneta, es todo.

17.- Con la ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 23-03-2011, al folio 89, CARLOS EDUARDO MORÓN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.593, venezolano, natural La Guaira Estado Vargas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1989, soltero, de profesión u oficio Vigilante de Transito Terrestre, residenciado Calle el Parque Chabasquen del Municipio Unda Estado Portuguesa, Teléfono N° 0426-2515529, quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por su Defensora Publica Segunda Abog. YAMILE KATIB, Adscrita a la Unidad De Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Teléfono N° 0424-5989062; en consecuencia, la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F02-1C-4193-11 (040-290111 Nomenclaturas de Transito Terrestre), iniciada en perjuicio del ciudadano JESÚS BENIGNO ZAMBRANO ZAMBRANO, hecho ocurrido el día Sábado 29-01-2011; la victima de nombre JESÚS BENIGNO ZAMBRANO ZAMBRANO quien se trasladaba hacia la población de Chabasquen en su vehículo motocicleta, Placas AB9D19M marca EMPIRE modelo 150, paseo color negro, y a la altura sector los palmares adyacente a la familia Nieves del Municipio Unda realizo una maniobra de adelantamiento, logrando impactar de frente con el vehículo Marca Fiat color rojo conducido por ese momento por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORÓN SEQUERA, y al mismo tiempo quedo atrapado al paso de un vehículo microbús marca Mercedes Benz conducido en ese momento por el ciudadano SATURNO DE JESÚS CAÑIZALES, y es donde queda herido y al ser trasladado al hospital Tipo I de Chabasquen Municipio Unda muere a causa de perdida de sangre. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como autor del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido el delito en perjuicio del ciudadano: JESÚS BENIGNO ZAMBRANO ZAMBRANO. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor del Delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido el delito en perjuicio del ciudadano: JESÚS BENIGNO ZAMBRANO ZAMBRANO. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación 18-F02-1C-4193-11 (040-290111 Nomenclatura de Transito Terrestre ), actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 29-01-2011, Suscrita por el Funcionario YEDERSON YOHAN LIENDO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanarito Estado Portuguesa. (Al folio 02) 02.- CROQUIS DE ACCIDENTE Y GRÁFICAS, de fecha 28/11/2010, de las actas procesales., suscrita por el Funcionario JULIO CESAR RÁNGEL GARCES, VGLTE. de transito placas: /835, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanarito Estado Portuguesa, (Al folio 04), 3.- Con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 28/11/2010, de las actas procesales., suscrita por el funcionario JULIO CESAR RÁNGEL GARCES, Vigilante de Transito con la placa: 7835, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 05), 4.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 0423, de fecha 30-01-2011, de la presente causa, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 16), 5.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 0424, de fecha 30-01-2011, de la presente causa, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 17), 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro 065 de fecha 03-02-2010, suscrita por el funcionario JABIER BARRETO, C/1R0 de Transito con la placa: 5274, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 25), 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-02-2011 rendida por el ciudadano SATURNO DE JESÚS CAÑIZALEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 26), 8.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE Nro 43-2011, de fecha 29-01-2011, en el Cadáver de ZAMBRANO, ZAMBRANO JESÚS BENIGNO, suscrita por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 29), 9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 29-01-2011, del fallecido ZAMBRANO, ZAMBRANO JESÚS BENIGNO, suscrita por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 29), 10.- EXPERTICIA QUÍMICA Nro LFQB 9700-057-055, de fecha 14-02-2011, suscrita por la DETECTIVE II VALERA HORISMAR Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 33), 11.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 282, de fecha 11-02-2011, suscrita por la DETECTIVE LUIS TORRES Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 43). Se procede en este acto a informarle que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto la Representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación. EN ESTE ESTADO SE LE DIO LA PALABRA AL CIUDADANO IMPUTADO, quien manifestó: "NO QUERER DECLARAR Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL". SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, manifiesta que una vez que analice las actuaciones de la presente causa penal, presentara lo conducente para el tramite y evacuación de practicas de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos sucedidos de fecha 29-01-2011. Finalmente se concluye el presente acto, siendo las, 4:42 de la tarde. ES TODO.

18.- Con la ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 27-09-2011, al folio ( ), SATURNO DE JESÚS CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.835.196, venezolano, natural Humocaro Alto Estado Lara, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1950, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado Caserío La Recta Municipio Unda Estado Portuguesa, Teléfono N° 0416-3446588, quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por su Defensora Publica Primera Abog. YARITZA RIVAS, Adscrita a la Unidad de defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Teléfono N° 0416-6482524, quien fuera debidamente juramentada en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil Once (2011), según el Nro de Solicitud 1CS-7313-11 ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del N° 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia, el Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F02-1C-4193-11 (040-290111 Nomenclaturas de TT), iniciada en perjuicio del ciudadano JESÚS BENIGNO ZAMBRANO ZAMBRANO, hecho ocurrido el día Sábado 29-01-2011; la victima de nombre JESÚS BENIGNO ZAMBRANO ZAMBRANO quien se trasladaba hacia la población de Chabasquen en su vehículo motocicleta, Placas AB9D19M marca EMPIRE modelo 150, paseo color negro, y a la altura sector los palmares adyacente a la familia Nieves del Municipio Unda realizo una maniobra de adelantamiento, logrando impactar de frente con el vehículo Marca Fiat color rojo conducido por ese momento por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORÓN SEQUERA, y al mismo tiempo quedo atrapado al paso de un vehículo microbús marca Mercedes Benz conducido en ese momento por el ciudadano SATURNO DE JESÚS CAÑIZALES, y es donde queda herido y al ser trasladado al hospital Tipo I de Chabasquen Municipio Unda muere a causa de perdida de sangre. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como autor del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido el delito en perjuicio del ciudadano: JESÚS BENIGNO ZAMBRANO ZAMBRANO. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación 18-F02-1C-4193-11 (040-290111 Nomenclatura de TT), actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por Ja Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 29-01-2011, Suscrita por el Funcionario YEDERSON YOHAN LIENDO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanarito Estado Portuguesa. (Al folio 02) 02.- CROQUIS DE ACCIDENTE Y GRÁFICAS, de fecha 28/11/2010, de las actas procesales., suscrita por el Funcionario JULIO CESAR RÁNGEL GARCES, VGLTE. de transito placas: 7835, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanarito Estado Portuguesa, (Al folio 04), 3.- Con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 28/11/2010, de las actas procesales., suscrita por el funcionario JULIO CESAR RÁNGEL GARCES, Vigilante de Transito con la placa: 7835, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 05), 4.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 0423, de fecha 30-01-2011, de la presente causa, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 16), 5.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 0424, de fecha 30-01-2011, de la presente causa, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 17), 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro 065 de fecha 03-02-2010, suscrita por el funcionario JABIER BARRETO, C/1R0 de Transito con la placa: 5274, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 25), 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-02-2011 rendida por el ciudadano SATURNO DE JESÚS CAÑIZALEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 26), 8.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE Nro 43-2011, de fecha 29-01-2011, en el Cadáver de ZAMBRANO, ZAMBRANO JESÚS BENIGNO, suscrita por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 29), 9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 29-01-2011, del fallecido ZAMBRANO, ZAMBRANO JESÚS BENIGNO, suscrita por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 29), 10.- EXPERTICIA QUÍMICA Nro LFQB 9700-057-055, de fecha 14-02-2011, suscrita por la DETECTIVE II VALERA HORISMAR Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 33), 11.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 282, de fecha 11-02-2011, suscrita por la DETECTIVE LUIS TORRES Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Al folio 43) Se procede en este acto a informarle que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto la representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación, quien manifestó: "NO QUERER DECLARAR Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL". SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, manifiesta que una vez que analice las actuaciones de la presente causa penal, presentara lo conducente para el tramite y evacuación de practicas de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos sucedidos de fecha 29-01-2011. Finalmente se concluye el presente acto, siendo las, tres horas de la tarde. ES TODO.

19.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2011, al folio ( ), rendida por el ciudadano AVERIANO GONZÁLEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 18.251.436, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Guanare Edo Portuguesa, con el fin de rendir declaración como testigo manifestando lo siguiente: "Ese día íbamos en la Buseta por la carretera Biscucuy Chabasquen en la recta los palmares el chamo de la moto iba a pasar a la buseta y cuando la estaba pasando le dio a un carrito que venia de frente y después choco contra la buseta es todo".

20.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-2011, al folio ( ), rendida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MORILLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.767.626, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Guanare Edo Portuguesa, con el fin de rendir declaración como testigo manifestando lo siguiente: "Yo venia en la buseta que cubre la ruta Chabasquen santa clara, íbamos hacia Chabasquen en el caserío los palmares sentí que un motorizado le había llegado a un carrito que venia de Chabasquen hacia Biscucuy del impacto el motorizado le dio un toquecito a la buseta el motorizado venia adelantando la buseta enseguida se llevaron al motorizado para el hospital, es todo".

21.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2011, al folio ( ), rendida por la ciudadana NAILETH GABRIELA ORELLANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 18.251.444, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Guanare Edo Portuguesa, con el fin de rendir declaración como testigo manifestando lo siguiente: "Yo venia en la buseta por la carretera de Chabasquen de pasajera yo observe que detrás venia una moto de repente venia un carro del lado contrario que era un Fiat rojo, de pronto la moto trato de pasar a la buseta y cuando fue a pasar el motorizado no se percato de que venia el carro del lado contrario, paso y el Fiat se lo llevo por delante lo cual lo lanzo contra la buseta allí fue cuando nosotros sentimos el golpe y el conductor de la buseta se detuvo para ver lo que había pasado, es todo"

22.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2011, al folio ( ), rendida por el ciudadano DARLYN JOSÉ SÁNCHEZ CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.251.436, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Guanare Edo Portuguesa, con el fin de rendir declaración como testigo manifestando lo siguiente: "Yo iba en la Buseta Biscucuy Chabasquen como a las 07:40 de la noche de pronto una moto que adelantaba a la buseta se colisiono con un vehículo que venia de Chabasquen a Biscucuy luego de chocar con el carro tropezó con la buseta, es todo".

23.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, al folio ( ), rendida por el ciudadano JESÚS MARÍA VIELMA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.767.896, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Guanare Edo Portuguesa, con el fin de rendir declaración como testigo manifestando lo siguiente: "Yo iba en la Buseta del señor saturno como pasajero llegando al sector los palmares escuchamos el impacto era un motorizado que iba a adelantar a un carro no le dio tiempo y choco de frente con el carro y la buseta iba por su vía el motorizado fue el que se le metió de frente, es todo".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró tanto en el escrito acusatorio como en audiencia la representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Expertos:

Funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 0423, de fecha 30-01-2011, Cursa al folio 16, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia del valor determinado de daños visibles del Vehículo: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus. tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007. Serial de carrocería: 9VD6881567V495507, ZONA LATERAL IZQUIERDA TAPA CAJÓN DE ACUMULADOR 12 VOLTIOS DAÑADA LAMINA SUPERIOR RAYADA LAMINA INFERIROR DAÑADA SALVO DAÑOS ACULTOS, Valor Determinado 3.750.00 Bs Fuertes Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 16 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 0424, de fecha 30-01-2011, Cursa al folio 17, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia del valor determinado de daños visibles del Vehículo: Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322. PARACHOQUE DAÑADO. FILER ABOLLADO FARO DAÑADO FARO DIRECCIONAL DAÑADO GUARDAFANGO DAÑADO RIN Y NEUMÁTICO DAÑADO BARRA ESTABILIZADORA DEFECTUOSO. TRIPOIDE DEFECTUOSO. ROTULA DAÑADA. AMARTIGUADOR DOBLADO. SALVO DAÑOS ACULTOS. Valor Determinado 8.750.00 Bs Fuertes Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 17 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIO JAVIER BARRETO CURO DE TRANSITO CON LA PLACA: 5274, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 065, de fecha 03-02-2011, al folio 25, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles del Vehículo: Minibús, Transporte Publico, placas identifícadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507. ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 25 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 43-2011, de fecha 29-01-2011, cursa al folio 29, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia de la IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, VENEZOLANO. CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.510.801. EDAD 41 AÑOS SEXO MASCULINO CONCLUSIONES SE TRATA DE CADÁVER MASCULINO DE 41 AÑOS DE EDAD. CON TRAUMATISMO MÚLTIPLES EN ACCIDENTE DE TRANSITO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO Y HERIDA DE 14 CENTÍMETROS SUTURADA FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ MÚLTIPLES HERIDAS CONTUSA DE PIERNA IZQUIERDA CAUSAS DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO RUPTURA FEMORAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 29 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETECTIVE II TSU VALERA D. HORISMAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA QUÍMICA DE TRANSFERENCIA N° LFQ-9700-057-055, de fecha 14-02-2011, cursa al folio 35, donde se deja constancia del vehiculo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia de la inspección DEL PRIMER VEHÍCULO: CLASE BUSETA TIPO MINIBUS USO TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA MERCEDES BENZ MODELO LO-712 COLOR BLANCO ALFANUMERICA 00AA3AP LASE MOTO TIPO PASEO MARCA EMPIRE MODELO HORSE COLOR NEGRO ALFANUMERICA AB9DI 9M. IDENTIFICACIÓN DEL TERCER VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN PARTICULAR MARCA FIAT MODELO UNO COLOR ROJO AÑO 1997 S/CARROCERÍA ZFA1460000V026322 ALFANUMERICA EAB-31K. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 35 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de Funcionarios:

YANDERSON YOHAN LIENDO RODRÍGUEZ, adscrito Vigilante al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54, Chabasquen Estado Portuguesa., donde pueden ser citados a los fines que rindan informe pericial en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 29-01-2011, folio 02, CROQUIS DE ACCIDENTE Y GRÁFICAS, de fecha 29-01-2011, Cursa al folio 04, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 29-01-2011, Cursa al folio 05 donde se deja constancia de la COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01) de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito , Tipo de accidente con persona lesionada hora del accidente 08:45 p.m. hora de la actuación 09:10 p.m, ciudad Guanare Dirección CARRETERA NACIONAL CHABASQUEN BISCUCUY SECTOR LOS PALMARES ADYACENTE A LA CASA DE LA FAMILIA NIEVES DEL MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.

FUNCIONARIO JAVIER BARRETO CURO DE TRANSITO CON LA PLACA: 5274, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 064, de fecha 03-02-2011, al folio 25, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles del Vehículo: Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, DAÑADA, AMARTIGUADOR DOBLADO, SALVO DAÑOS ACULTOS, Valor Determinado 8.750,00 Bs Fuertes.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 065, de fecha 03-02-2011, al folio 25 suscrita por el FUNCIONARIO JAVIER BARRETO C/1R0 DE TRANSITO CON LA PLACA: 5274, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507, ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 43-2011, de fecha 29-01-2011, cursa al folio 29, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.510.801, EDAD 41 AÑOS SEXO MASCULINO CONCLUSIONES SE TRATA DE CADÁVER MASCULINO DE 41 AÑOS DE EDAD, CON TRAUMATISMO MÚLTIPLES EN ACCIDENTE DE TRANSITO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO Y HERIDA DE 14 CENTÍMETROS SUTURADA FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ MÚLTIPLES HERIDAS CONTUSA DE PIERNA IZQUIERDA CAUSAS DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO RUPTURA FEMORAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1215996, de fecha 29-01-2011, cursa al folio 29, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, RESPONSABLE DE LA CERTIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO JESÚS BENIGNO ZAMBRANO, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.510.801, EDAD 41 AÑOS SEXO MASCULINO CERTIFICACIÓN MEDICA SHOCK HIPOVOLEMICO FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO RUPTURA FEMORAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPERTICIA QUÍMICA DE TRANSFERENCIA N° LFQB-9700-057-055, de fecha 14-02-2011, cursa al folio 35, suscrito por el DETECTIVE II TSU VALERA D. HORISMAR Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Oficio número: 18-F02-1C-121-11, de fecha 09-02-2011 relacionado con la causa número 18-F02-1C-4193-10 (040-29011) practicada en el I vehículo Minibus, placas 00AA3AP, color blanco así como también a la avenida 24 de julio específicamente en el Puesto de Transito Chabasquen Municipio Unda donde se encuentran aparcados los vehículos: clase moto, marca Empire, placas AB9D19M, color negro, y otro marca Fiat, modelo uno, color rojo, placas EAB-31K, a fin de realizar EXPERTICIA QUÍMICA para determinar adherencias de caracteres de los vehículos.

GRÁFICAS perteneciente al informe pericial de la EXPERTICIA QUÍMICA DE TRANSFERENCIA N° LFQB-9700-057-055, con testigo flecha, cursa del folio 39 al 44, suscrito por el DETECTIVE II TSU VALERA D. HORISMAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del análisis físico realizado a los vehículos y muestras colectadas VEHÍCULO NRO. 01: Minibús, Transporte Publico, placas identificadoras: 00AA3AP, marca: Mercedes Benz, modelo: Minibus, tipo: Colectivo, color Blanco, año: 2007, Serial de carrocería: 9VD6881567V495507 VEHÍCULO NRO. 02 Motocicleta, particular, placa identificadora: AB9DI9M, marca Empire, modelo: 150, paseo, color: Negro, año: 2009, serial de carrocería: 812PDKOCX99A 003849, VEHÍCULO NRO. 03 Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322.

ACTA DE INSPECCIÓN N° 282 de fecha 11-02-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: CARRETERA BISCUCUY CHABASQUÉN, SECTOR LOS PALMARES, MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA.

GRÁFICAS perteneciente al ACTA DE INSPECCIÓN N° 282 de fecha 11-02-2011, con testigo flecha, cursa al folio 46, donde muestran una panorámica del sitio objeto de la Inspección, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: CARRETERA BISCUCUY CHABASQUÉN, SECTOR LOS PALMARES, MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 064, de fecha 03-02-2011, al folio 25 suscrita por el FUNCIONARIO JAVIER BARRETO C/1RO DE TRANSITO CON LA PLACA: 5274, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, VEHÍCULO NRO. 01: Automóvil, Particular, placas identificadora: EAB31K, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Rojo, año: 1997, Serial de carrocería: ZFA1460000V026322, ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.

Declaración de Testigos:

AVERIANO GONZÁLEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 18.251.436, a los fines de rendir su testimonio en relación a los hechos narrados de fecha 18-10-2011 Cursa al folio ( ), de la causa. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SATURNO DE JESÚS CANIZALEZ por ser TESTIGO y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados por esta Representación Fiscal.

ROBERTO ANTONIO MORILLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.767.626, a los fines de rendir su testimonio en relación a los hechos narrados de fecha 06-"Í0-2011 Cursa al folio ( ), de la causa. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SATURNO DE JESÚS CANIZALEZ por ser TESTIGO y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados por esta Representación Fiscal.

NAILETH GABRIELA ORELLANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 18.251.444,, a los fines de rendir su testimonio en relación a los hechos narrados de fecha 18-10-2011 Cursa al folio ( ), de la causa. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve Para demostrar los hechos atribuidos al imputado SATURNO DE JESÚS CANIZALEZ por ser TESTIGO v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados por esta Representación Fiscal.

DARLYN JOSÉ SÁNCHEZ CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.251.436, a los fines de rendir su testimonio en relación a los hechos narrados de fecha 18-10-2011 Cursa al folio ( ), de la causa. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SATURNO DE JESÚS CANIZALEZ por ser TESTIGO y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados por esta Representación Fiscal.

JESÚS MARÍA VIELMA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.767.896, a los fines de rendir su testimonio en relación a los hechos narrados de fecha 05-10-2011 Cursa al folio ( ), de la causa. Es útil, pertinente y necesario va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SATURNO DE JESÚS CANIZALEZ por ser TESTIGO v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados por esta Representación Fiscal.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos Morón Sequera Carlos Eduardo y Cañizales Saturno de Jesús, calificando jurídicamente el hecho como el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de Jesús Benigno Zambrano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.

SEGUNDO

Impuesto los ciudadanos Morón Sequera Carlos Eduardo y Cañizales Saturno de Jesús, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado su voluntad de “No querer declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Cañizales Saturno de Jesús, Abg. Yaritza Rivas, quien manifestó: "Ratifico el escrito de excepciones presentado en su oportunidad legal donde solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal".

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien manifestó: “Solicito el sobreseimiento en virtud de que se trata de un hecho propio de la victima tal como consta del acta de investigación levantada por los expertos de transito terrestre y siendo que no existe fundamento serio para el enjuiciamiento de mi defendido, es por lo que peticiono lo antes mencionado, es todo".

Acto seguido solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: "Me opongo lo solicitado por la defensa en virtud de que existe reiteradas jurisprudencia de la Sala Penal y Sala Constitucional, donde a reiterado los supuesto donde no es procedente el sobreseimiento en audiencias preliminares, por consiguiente considera la Representación Fiscal que debe aperturarse el correspondiente auto de apertura a juicio y que sea en esta instancia por medio del principio de inmediación y del contradictorio de la prueba se determine las responsabilidades o no de los imputados, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado José Miguel Jiménez, quien decide considera que conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho por este tribunal el control material y formal de esta, no existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, es pertinente citar extracto de sentencia emanada por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional en la que ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias”.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 042-599 de fecha 20-06-2005.Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.)

Dicho lo anterior, debe establecerse que es objetivo principal de esta fase determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, es decir, si como lo señala Magali Vásquez González, con ocasión de las Segundas Jornadas de derecho procesal penal, pág. 211: “…. si de la acusación emerge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado…, evitando así que se configure o que el imputado sufra una condena o sanción anticipada, conocida en la Doctrina española como pena del banquillo , la cual se configura si el Juez en esta fase se limita a intervenir de manera meramente formal, homologando lo solicitado por el Ministerio Público”. En el presente caso resulta evidente para quien aquí suscribe, la procedencia de desestimación de la acusación presentada en contra del imputado de marras.

Ahora bien, en relación a la calificación jurídica atribuida por el fiscal del Ministerio Público de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; se observa que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público no proporciona a este tribunal cimiento alguno que permita determinar que los ciudadanos Morón Sequera Carlos Eduardo y Cañizales Saturno de Jesús, hayan obrado con imprudencia para el momento de la ocurrencia del hecho, ya que se observa de las declaraciones rendidas en la fase de investigación por los testigos presenciales del hecho que la imprudencia fue cometida por la victima Jesús Benigno Zambrano Zambrano, quien adelanto en una recta al vehículo de transporte publico (minibús), iimpactando por la parte lateral izquierda de este, posteriormente pierde el control impactando por la parte lateral izquierda con el vehículo tipo automóvil que venia en sentido contrario, conclusión a la que se arriba por lo expuesto por los testigos presenciales del hecho, los cuales manifestaron en sus actas de entrevistas levantadas lo siguiente: el ciudadano AVERIANO GONZÁLEZ RIVERO: "Ese día íbamos en la Buseta por la carretera Biscucuy Chabasquen en la recta los palmares el chamo de la moto iba a pasar a la buseta y cuando la estaba pasando le dio a un carrito que venia de frente y después choco contra la buseta es todo; Lo expuesto por ROBERTO ANTONIO MORILLO SILVA: "Yo venia en la buseta que cubre la ruta Chabasquen santa clara, íbamos hacia Chabasquen en el caserío los palmares sentí que un motorizado le había llegado a un carrito que venia de Chabasquen hacia Biscucuy del impacto el motorizado le dio un toquecito a la buseta el motorizado venia adelantando la buseta enseguida se llevaron al motorizado para el hospital, es todo"; expuso la ciudadana NAILETH GABRIELA ORELLANA BRICEÑO, lo siguiente: "Yo venia en la buseta por la carretera de Chabasquen de pasajera yo observe que detrás venia una moto de repente venia un carro del lado contrario que era un Fiat rojo, de pronto la moto trato de pasar a la buseta y cuando fue a pasar el motorizado no se percato de que venia el carro del lado contrario, paso y el Fiat se lo llevo por delante lo cual lo lanzo contra la buseta allí fue cuando nosotros sentimos el golpe y el conductor de la buseta se detuvo para ver lo que había pasado, es todo"; Con el acta de entrevista del ciudadano DARLYN JOSÉ SÁNCHEZ CANELÓN, manifestando lo siguiente: "Yo iba en la Buseta Biscucuy Chabasquen como a las 07:40 de la noche de pronto una moto que adelantaba a la buseta se colisiono con un vehículo que venia de Chabasquen a Biscucuy luego de chocar con el carro tropezó con la buseta, es todo", lo manifestado por el ciudadano: JESÚS MARÍA VIELMA VASQUEZ, quien manifestó lo siguiente: "Yo iba en la Buseta del señor Saturno como pasajero llegando al sector los palmares escuchamos el impacto era un motorizado que iba a adelantar a un carro no le dio tiempo y choco de frente con el carro y la buseta iba por su vía el motorizado fue el que se le metió de frente, es todo"; estos testimonios son contestes con lo asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 29-01-2011, suscrita por el funcionario: YANDERSON YOHAN UENDO RODRÍGUEZ, Vigilante de transito con la Jerarquía de VGTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquen, quien dejo constancia enter otras cosas de lo siguiente: “…En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-Urbana con un canal de circulación en ambos sentido, TOPOGRAFÍA: recta, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo numero uno (01) y dos (02) Moto, circulaba con su conductor por la carretera Chabasquen Biscucuy en sentido Oeste EN EL VEHÍCULOS RELACIÓN DE DAÑOS el vehículo N° 01 sufrió daños en el área lateral Izquierda el Vehículo N° 02 Sufrió daños en toda su estructura y el vehículo N" 03 sufrió daños en el área lateral Izquierda, DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Medida de los vehículos: VEHÍCULO NRO. 01 Ancho 2.10 Mts y Largo 6,90 Metros VEHÍCULO NRO. 02. 1,90 Metros VEHÍCULO NRO. 03 Ancho 1.35 Mts y Largo 3.48 Metros INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: partículas de micas pintura vidrios y sustancia hemática de color pardo rojiza pieza de humero. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: VEHÍCULO NRO. 01 (Minibús) y 02 (Motocicleta) circulaba con sus conductores por la carretera Biscucuy - Chabasquen, en sentido oeste - este y el vehículo nro. 03 (Automóvil) circulaba con su conductor por la carretera Chabasquen - Biscucuy, en sentido este oeste y en la recta los palmares el vehículo nro. 02 (Motociclera) se dispone a adelantar al vehículo nro. 01 (Minibús), impactando por el área lateral izquierdo, posteriormente pierde el control del vehículo e impacto al vehículo nro. 03 (automóvil) por la parte delantera izquierda, produciendo el accidente. CAUSA BASAL: Maniobra prohibida por parte del conductor del vehículo N° 02 (Adelantamiento Indebido) infringiendo en el articulo N° 256 numeral 5to literal K del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece las maniobras de adelantamiento se efectuara de acuerdo a las siguientes normas 05) No se podrá adelantar K) Cuando la Maniobra este expresamente prohibida por una señal de transito. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo N° 02 infringió en el articulo N° 256 numeral 5to literal K del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia al artículo numero 169 numeral 10 de la Ley de Transporte Terrestre…”; Por lo que estima este tribunal que el ánimus de los imputados no fue en ningún momento de ocasionar la muerte a la victima, ni puede atribuírsele que los mismos hayan obrado de manera imprudente al momento de conducir sus vehículos, siendo que estos son los únicos elementos con los que cuenta para cimentar su pretensión de enjuiciamiento; se desestima la calificación jurídica en relación a este delito, siendo procedente la declaratoria de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar las excepciones opuestas en su oportunidad legal por la defensora pública del imputado Cañizales Saturno de Jesús, Abg. Yaritza Rivas, y se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta en la audiencia por el Defensor Público Carlos Eduardo Sequera Morón, Abg. Robert Pérez, en virtud de que se trata de un hecho propio de la victima, en este sentido es pertinente citar extracto de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la que se dejó sentado:
“... en la fase intermedia ... no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas ... Por tanto, siendo que en esta fase –la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión, cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido” (Sent. N° 203, de fecha 27/05/2003).

Así las cosas la acusación presentada por la vindicta pública en contra de los imputados Cañizales Saturno de Jesús y Carlos Eduardo Sequera Morón, considera este tribunal no es seria y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

- Se Desestima la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra de los imputados Morón Sequera Carlos Eduardo y Cañizales Saturno de Jesús, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de Jesús Benigno Zambrano, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 330.3 en relación con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento de los mismos, se declara con lugar la solicitud interpuesta por los defensores.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana