REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-6747-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Junior José Cáceres Mejia
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Xiomara Josefina Viera
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JUNIOR JOSÉ CÁCERES MEJIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/02/1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin número, al lado de una acerca de alfajol, Municipio Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-21.525.201; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xiomara Josefina Viera.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 13 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, en el Hotel Táchira ubicado en la Avenida Juan Fernández de León al frente de Cadafe de Guanare estado Portuguesa, lugar donde señala la víctima Xiomara Josefina Viera que encontrándose allí con una compañera de trabajo, se apersona el ciudadano Júnior José Cáceres, buscando a su padre quien se encuentra hospedado en el referido hotel, y al momento de informarle la ciudadana Xiomara Josefina Viera que su padre se encontraba allí, éste toma una actitud agresiva y comienza a insultarla con palabras obscenas y la amenaza con hacerle daño, posteriormente sube a la habitación donde se encuentra su padre, dándole patadas a varias puertas de varias habitaciones, en ese instante sale su padre y trata de calmarlo llevándoselo hasta la parte del estacionamiento, Júnior José Cáceres continúa insultando a la ciudadana Xiomara Josefina Viera delante de todos los presentes”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Júnior José Cáceres Mejia, calificando Jurídicamente por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xiomara Josefina Viera, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Xiomara Josefina Viera, en la que expone: "Eso 2:00 de la tarde aproximadamente del día sábado 13/08/2011, me encontraba con la compañera de trabajo de nombre Vermi Lozada en el hotel Táchira ubicado en la Av. Juan Fernández de León al frente de Cadafe de Guanare estado Portuguesa, cuando de repente llegó el ciudadano Júnior José Cáceres, buscando al papá ya que él se encontraba hospedado en el hotel y le informé que subiera ya que el había dicho que le dijera, y él sin mediar palabra comenzó agredirme verbalmente hasta me amenazó con hacerme daño y esto no es la primera vez que lo hace y después que se cansó de decirme cosas subió hasta el segundo piso hasta donde estaba el papá y antes de llegar a la habitación le dio unas patadas a unas puertas de varias habitaciones y el papá salió y le decía que se calmara y lo llevó hasta el estacionamiento v ahí sequía insultándome delante muchas personas y estaba que estaba rascado ". Cursante al folio (01).

Segundo: Acta de Entrevista de la ciudadana Jenny del Carmen Márquez, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1982, de Profesión u Oficio Camarera, titular de cédula de identidad N° V-17.574.145, residenciada en el Barrio La Guajira Calle Cristal con Avenida Los Abillos de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Eso 02:00 de la tarde aproximadamente del día sábado 13/08/11, me encontraba con la compañera de trabajo de nombre VIERA XIOMARA JOSEFINA, en el hotel Táchira ubicad en la avenida Juan Fernández de León al frente de Cadafe de Guanare estado Portuguesa cuando de repente llegó el ciudadano JÚNIOR JOSÉ CÁCERES, buscando al papá ya que él se encontraba hospedado en el hotel, cuando de repente el ciudadano comenzó a decirle grosería a Josefina hasta amenazándola diciéndole que estaban pendiente y entre otras cosas más y él subió hasta el segundo piso y le dio unas patadas a las puertas de vahas habitaciones y el papá salió a calmarlo ya que él estaba hospedado en el hotel y yo pienso que él lo hizo porque Josefina tiene un hijo con el papá de él". Es todo. Cursante al folio (03).

Tercero: Experticia de Reconocimiento y Trascripción de Mensajes de Textos y Regulación Real N° 9700-254-380, de fecha 22/09/2011, suscrita por el funcionario Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, practicada a un (01) teléfono móvil celular con las siguientes características: marca: ALCATEL, modelo OT-208A, elaborado en material sintético color negro y gris, serial número 012565007028846...propiedad de la ciudadana Xiomara Josefina Viera. Cursante al folio (15).


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Xiomara Josefina Viera, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, de profesión u oficio Recepcionista, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de la ciudadana Jenny del Carmen Márquez, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1982, de Profesión u Oficio Camarera, titular de cédula de identidad N° V-17.574.145, residenciada en el Barrio La Guajira Calle Cristal con Avenida Los Abillos de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Declaración del experto Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que en la citada fecha realizo a: un (01) teléfono móvil celular con las siguientes características: marca: ALCATEL, modelo OT-208A, elaborado en material sintético color negro y gris, serial número 012565007028846... A criterio de esta representación fiscal la referida documental como la declaración del funcionario se hacen ÚTILES Y PERTINENTES en un eventual Juicio Oral y Público y deben ser admitidas por este Tribunal de Control, debido que con ello se demuestra las características del celular y donde muestran los mensajes de texto enviado a la Victima por parte del imputado, del presente proceso penal.


DOCUMENTALES

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-380, de fecha 22/09/2011, inserta al folio (15). Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en la misma se demuestra las características del celular y donde muestran los mensajes de texto enviado a la Victima por parte del imputado, del presente proceso penal.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Junior José Cáceres Mejia, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Xiomara Josefina Viera, quien manifestó: “No tengo nada que decir”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yaritza Rivas, manifestó: “Mi representado manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Júnior José Cáceres Mejia.

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xiomara Josefina Viera.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso a la acusada manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

Seguidamente la Juez le Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó que esta de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, solicito se le ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Júnior José Cáceres Mejia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xiomara Josefina Viera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad impuestas en fecha 22-09-2011, por la Fiscalía del Ministerio Publico, previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad y acudir a Charlas en la Casa de la Mujer Argelia Laya.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad y a la Casa de la Mujer Argelia Laya.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto