REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-7629-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Herrera Silva Luís Alfonso
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
VICTIMAS: Méndez Mendoza Jesús Enrique y Mujica Barrios Yonny José

DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Cartuchos, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Susana García Payan, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Delitos Comunes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: HERRERA SILVA LUÍS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 30/06/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.124, residenciado en el sector Los Próceres, Urbanización José Antonio Páez, sector V, vereda 06, casa N° 12, de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Lev sobre Armas y Explosivos, Resistencia de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto v sancionado en el articulo 264 de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cometido en perjuicio de Méndez Mendoza Jesús Enrique y Mujica Barrios Yonny José, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Herrera Silva Luís Alfonso, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 15 de marzo del año 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, cunado los funcionarios encontrándose en ejercicio de sus funciones, se presentaron los ciudadanos MÉNDEZ MENDOZA JESÚS ENRIQUE y MUJICA BARRIOS YONNY JOSÉ, manifestando a los funcionarios policiales, que dos ciudadanos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojan de sus vehículos, el primero con las siguientes características clase moto, marca Skygo, modelo SG150, color azul, placas AE2B41M, serial carrocería 818AM0CJ1BM205545, serial de motor 181FMJB1209629; y el segundo con las siguiente características clase moto, marca Keeway, modelo Speed, color azul, sin placas, serial carrocería TSYPEJJ118B402241, serial de motor KW162FMJ8214847; asimismo logran la detención de uno de los autores del hecho con ayuda del clamor publico, quien es adolescente, trasladándolo consigo hasta esta oficina, donde se le dio la retención preventiva al adolescente, de conformidad con las previsiones legales, quedando identificado como MÁRQUEZ PATINO HÉCTOR GREGORIO; procediendo los funcionarios policiales a constituir una comisión, procediendo a trasladarse en compañía de la victima MÉNDEZ MENDOZA JESÚS ENRIQUE, hacia el perímetro de la ciudad, a fin de dar con la ubicación de los demás participes del hecho, y es entonces que cuando la comisión policial se trasladaba por la avenida Bolívar, adyacente al local de comida rápida de nombre El Ruedo, donde avistan a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, manifestándole la victima en la presente la cual se encontraba acompañando a la comisión policial a manifestarle a los mismo que el vehículo clase moto en el cual se trasladaba el referido ciudadano efectivamente era el vehículo que le había sido despojado, y que así mismo el ciudadano que se encontraba a bordo de la misma era uno de los autores del hecho del cual había sido objeto, donde el conductor del referido vehículo clase moto al notar la presencia de la comisión policial, emprendió veloz huida originándose una persecución por parte de los funcionarios actuantes, donde transitando en el Barrio Bella Vista, carrera 15, el ciudadano que conducía el vehículo clase moto decide dejar abandonada dicha unidad, ingresando a una vivienda, procediendo los funcionarios actuantes a ingresar al inmueble, amparados en las previsiones legales establecidas, ya darle la voz de alto al ciudadano en cuestión, haciendo caso omiso a la solicitud policial efectuando varios disparos a los integrantes de la comisión, por lo que los funcionaros policiales se ven en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repeler tal acción, de conformidad con las normas establecidas, suscitándose un intercambio de disparos entre los integrantes de la comisión policial y el ciudadano perseguido, donde resulto herido el ciudadano en cuestión, presentando heridas en la región del muslo del lado derecho y una herida en la tibia del lado derecho, procediendo los funcionarios actuantes a detener preventivamente al referido ciudadano y a prestarle primeros auxilios, donde proceden a trasladarlo al Hospital Doctor Miguel Oraá, con el fin de que reciba atención medica, quedando identificado como HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, quien al ser verificado por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, presente registros policiales, según causa N° H-165.933 de fecha 17/03/2006, por el delito de Robo Genérico, y según expediente N° K-11-0254-00054, por el delito de Drogas, ambas instruidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Asimismo los funcionarios actuantes realizaron un recorrido en el lugar de los hechos, colectando un arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco, modelo 48, calibre 380, serial 926679, color gris, contentiva de un cargador con tres proyectiles del mismo calibre sin percutir, la cual se procedió a verificar dicha arma en el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que la misma presenta una solicitud, según causa N° G-870.670 de fecha 22/04/2005, por el delito de Hurto de Arma de Fuego, por ante la Sub Delegación de Calabozo Estado Guarico; así como también se procedió a la retención del vehículo automotor, clase moto, marca Skygo, modelo SG150, color azul, placas AE2B41M, serial de chasis 818AM0CJ1BM205545, serial de motor 161FMJB1209629. Se adecua y encuadra de forma precisa en nuestro Código Sustantivo y demás leyes”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/03/20012, suscrita por el DETECTIVE LINARES MANUEL, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CASTILLO HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

SEGUNDO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 450, de fecha 15/03/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MANUEL LINARES y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA Y EL PERÍMETRO DE UNA VIVIENDA. UBICADA EN EL BARRIO BELLA VISTA, CARRERA 15. CASA NUMERO 77-14, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto..., correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con ocho metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas poste de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado eléctrico, es de fácil y libre acceso al publico, el paso de vehículos en doble sentido, es decir de Este-Oeste, se puede visualizar en sentido Norte, a la orilla de la carretera, se encuentra volcada en la superficie de la carretera, de su lado izquierdo, un vehículo clase moto, marca SKYGO, color azul, placas, por lo que se procede a fijar fotográficamente, seguidamente se visualiza la fachada de una residencia, la misma posee cerca protectora constituida por una media pared de bloques, frisadas y pintadas de color rosado y manchones de azul con tubos cuadrados pintados de color blanco, posee una puerta de una hoja tipo batientes, en forma de enrejado, al margen derecho se localiza un portón doble hoja, en forma de enrejado el cual se encuentra abierto, localizándose junto al mismo, a 50 centímetros de distancia del machón del portón, una concha de bala, de color amarillo, calibre 9mm, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "A", al ser traspasado dicho portón nos permite el paso al interior del patio anterior de la referida vivienda, donde funge como jardín y estacionamiento con su piso elaborado en cemento rustico, al margen derecho del mismo se localiza un anexo de dos piezas que fungen como habitaciones, construido en bloques y cemento, frisado y pintado de color blanco, al inicio de dicho anexos, a 27 centímetros de distancia de la pared y 07 metros con 67 centímetros del portón, se localiza una concha de bala, de color amarillo, calibre 9mm, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "B", posterior a los anexos, en sentido Norte, se localiza una cerca elaborada con latas de cinc, madera y malla metálica, al margen izquierdo se encuentra la vivienda elaborada en bloque y cemento, frisada y pintada de color rosado, en la referida pared se aprecia una puerta con una lamina metálica de color blanco, del lado derecho respecto a dicha puerta se observa una ventana de persianas verticales, en el margen izquierdo de la vivienda se localiza un paso con vegetación herbácea, matas de topochos y su suelo natural que se encuentra limitado por una pequeña cerca que se encuentra ligeramente derribada, elaborada con trozos de laminas de cinc y mallas que se encuentra ajustada a la pared de la referida vivienda y una pared elaborada en bloques de cemento sin frisar que limita el perímetro de la vivienda con la vivienda vecina; se localiza a una distancia de 30 centímetros de la referida cerca, sobre el suelo natural, un arma de fuego tipo pistola, marca BRYCO, modelo 48, calibre 380, color gris y negro, seriales 926679, con un cargador y tres balas del mismo calibre, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "C", posteriormente a 2 metros con 30 centímetros de distancia en relación a la referida arma de fuego, se localiza sobre el suelo natural, un zapato deportivo, de color negro y rojo, marca Adidas, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "D", debajo de esta se visualiza rastros de sustancia de color pardo rojizo, por lo que se procede a colectar muestras para sus futuras experticias, rotulada con la letra "E", al ser canalizada dicha cerca, específicamente en uno de los trozos de lamina de cinc, se localiza rastros de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se fija fotográficamente y se colecta, rotulando con la letra "F", posteriormente a dicha cerca, se observa la parte del patio de la referida vivienda, con su suelo natural y escasa vegetación arbórea, donde al estar en el mismo, se puede localizar, a una distancia de 4 metros con 30 centímetros tomando como punto de referencia la cerca primera nombrada que divide el estacionamiento y los anexos, una concha de bala, elaborada en metal, color amarillo, calibre 380, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "G", junto a esta a 20 centímetros de distancia se localiza una concha de bala, elaborada en metal, color amarillo, calibre 380, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "H", es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2012, levantada al ciudadano MÉNDEZ MENDOZA JESÚS ENRIQUE, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, relatado por el ciudadano que figura como testigo en la presente investigación. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2012, levantada al ciudadano MUJICA BARRIOS YONNY JOSÉ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, relatado por el ciudadano que figura como testigo en la presente investigación. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

QUINTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/03/20012, suscrita por el DETECTIVE LINARES MANUEL, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CASTILLO HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores y el paso de peatones son regulares. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

SEXTO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 451, de fecha 15/03/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MANUEL LINARES y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO. CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto..., correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las misma postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado eléctrico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipo de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores y el paso de peatones son regulares. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

SÉPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2012, levantada al ciudadano COLMENAREZ PÉREZ ALBELIS ANTONIO, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, relatado por el ciudadano que figura como testigo en la presente investigación. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

OCTAVO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 15/03/2012, levantada al ciudadano HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 15/03/2012, donde se deja constancia que el funcionario AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- DOS (02) CONCHAS DE BALAS, CALIBRE 9MM, MARCA "CAVIM", EL CUAL FUERON COLECTADAS EMBALADAS Y ROTULADAS CON LA LETRA "A Y B". 02.- DOS (02) CONCHAS DE BALAS, CALIBRE 380MM, MARCA "AUTO WIN", EL CUAL FUERON COLECTADAS EMBALADS Y ROTULADAS CON LA LETRA "G Y H". 03.- UNA (01) PISTOLA, MARCA BRYCO, CALIBRE 380MM, MODELO 48, EL CUAL FUE COLECTADA EMBALADA Y ROTULADA CON LA LETRA "C". 04.- UN (01) ZAPATO, MARCA ADIDAS, DE COLOR ROJO Y NEGRO, EL CUAL SE COLECTA EMBALA Y ROTULA CON LETRA "D". Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que las evidencias estuvieron resguardadas desde el inicio de la investigación.

DÉCIMO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-057-098, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: SG150, COLOR: AZUL, PLACAS: AE2B41M, SERIAL CARROCERÍA: 818AM0CJ1BM205545, VALORADO EN LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (8.500 Bs). CONCLUSIONES: Para los efectos de la presente regulación real, se tomo muy en cuenta el valor de dicho vehículo automotor, por lo que su valor real asciende a la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs). Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de la misma evidencia incautada en el lugar de los hechos.

DÉCIMO PRIMERO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE PRUDENCIAL N° 9700-057-097, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: SPEED, COLOR: AZUL, SIN PLACAS, SERIAL CARROCERÍA: TSYPEJJ118B402241, VALORADO EN LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (8.500 Bs.F). CONCLUSIONES: Para los efectos de la presente regulación prudencial, se tomo muy en cuenta el valor del vehículo robado, según información aportada por la victima de la presente causa, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs.F). Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de la misma evidencia incautada en el lugar de los hechos.

DÉCIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- DOS (02) CONCHA METÁLICA DE COLOR AMARILLO, QUE ORIGINALMENTE FORMA PARTE DELCUERPO DE UNA BALA CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES 15 MM DE ALTURA Y 6 MM DE DIÁMETRO EN LA BASE, LA MISMA PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS EN BAJO RELIEVE A NIVEL DEL CULOTE DONDE SE LEE: "AUTO 380MM", AL IGUAL QUE UNA HUELLA DE PERCUSIÓN A NIVEL DEL FULMINANTE. 02.- DOS (02) CONCHA METÁLICA DE COLOR AMARILLO, QUE ORIGINALMENTE FORMA PARTE DELCUERPO DE UNA BALA CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES 19 MM DE ALTURA Y 10 MM DE DIÁMETRO EN LA BASE, LA MISMA PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS EN BAJO RELIEVE A NIVEL DEL CULOTE DONDE SE LEE: "CAVIM 9MM", AL IGUAL QUE UNA HUELLA DE PERCUSIÓN A NIVEL DEL FULMINANTE. CONCLUSIONES: 01.- La pieza descritas en los numerales 1 y 2 objeto de la presente experticia en su estado y uso original es utilizada en armas de fuego. Es de hacer notar que dichas conchas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.

DÉCIMO TERCERO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO, CALIBRE 380MM, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS Y NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8,0 CM, LONGITUD DEL CAÑÓN 8,8 CM, NUMERO DE CAMPOS SEIS, NUMERO DE ESTRÍAS SEIS, GIRO ELICOIDAL DEXTROGIRO, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE SU RESPECTIVO CARGADOR (CARENTE DEL MISMO), PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL 926679. 02.- LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS BALAS SUMINISTRADAS SON TRES BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MM, CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE QUE UNA ES MARCA "AUTO 380" Y DOS MARCA "CAVIM", EL CUERPO DE LAS MISMAS, SE COMPONE, DE PROYECTIL DE HORMA CILINDRO OJIVAL BLINDADAS, GARGANTA, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE SIN PERCUTIR. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego y las balas antes descritas, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor grado e incluso la muerte... 02.- El arma de fuego antes referida, es enviada a la sala de resguardo y custodia... Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de la misma evidencia colectada en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

DÉCIMO CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/03/2012, levantada al ciudadano ALEXANDER DE JESÚS VISCAYA SALVATIERRA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, relatado por el ciudadano que figura como testigo en la presente investigación. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/03/2012, levantada a la ciudadana RODRÍGUEZ CHINCHILLA MARÍA SILVINA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, relatado por el ciudadano que figura como testigo en la presente investigación. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO SEXTO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 19 de Marzo de 2012, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-7221-12, en donde se le impone al ciudadano HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO SÉPTIMO: Con copia simple de la FACTURA de fecha 05/03/2012, emitida por la empresa CASA GIL C.A., donde se deja constancia de las características de la venta de un vehículo automotor, el cual fue vendido, a nombre del ciudadano JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ MENDOZA, con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: SG150, COLOR: AZUL, PLACAS: AE2B41M, SERIAL CARROCERÍA: 818AM0CJ1BM205545. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa el ciudadano requirente, el cual fue incautado en el procedimiento realizado. DÉCIMO OCTAVO: Con el ACTA DE ENTREGA de fecha 22/03/2012, suscrita por la Abg. Susana García Paya, Fiscal Primera del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.578.833, de lo siguiente: 01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: SG150, COLOR: AZUL, PLACAS: AE2B41M, SERIAL CARROCERÍA: 818AM0CJ1BM205545. Quedando acreditada la propiedad de la solicitante ante este despacho SE ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ MENDOZA, de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18-F01-1C-524-12, de fecha 22/03/2012, dirigido al Encargado del Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ordenando la entrega". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo incautado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa el ciudadano requirente.

DÉCIMO NOVENO: Con el Resultado de la EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) N° 9700-057-LBFQB-085, de fecha 16/03/2012, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- MUESTRAS DE MACERADOS REALIZADOS EN AMBAS MANOS (DERECHA E IZQUIERDA) AL CIUDADANO: HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, C.I. V-18.295.124... CONCLUSIONES: Que los macerados realizados en la mano derecha e izquierda del ciudadano: HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, C.I. V-18.295.124, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que el ciudadano acusado si acciono el arma de fuego que fue incautada en el procedimiento realizado, por cuanto que la experticia química arrojo como resultado positivo la reacción en la deflagración de la pólvora, lo cual permite establecer su adecuación jurídica.

VGESIMO: Con el ACTA DE REGISTRO POLICIAL, donde se deja constancia que el ciudadano HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, posee un amplio Historial Policial por diferentes delitos en diferentes fechas, por ante la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que el ciudadano acusado se encuentra incurso en diferentes delitos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

PRIMERO: AGENTE DAVE ALBORNOZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-057-098, de fecha 15/03/2012, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: SG150, COLOR: AZUL, PLACAS: AE2B41M, SERIAL CARROCERÍA: 818AM0CJ1BM205545, VALORADO EN LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (8.500 Bs). CONCLUSIONES: Para los efectos de la presente regulación real, se tomo muy en cuenta el valor de dicho vehículo automotor, por lo que su valor real asciende a la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs). Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.

SEGUNDO: AGENTE DAVE ALBORNOZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE PRUDENCIAL N° 9700-057-097, de fecha 15/03/2012, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: SPEED, COLOR: AZUL, SIN PLACAS, SERIAL CARROCERÍA: TSYPEJJ118B402241, VALORADO EN LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (8.500 Bs.F). CONCLUSIONES: Para los efectos de la presente regulación prudencial, se tomo muy en cuenta el valor del vehículo robado, según información aportada por la victima de la presente causa, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs.F). Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.

TERCERO: AGENTE DAVE ALBORNOZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254, de fecha 15/03/2012, realizada a: "01.- DOS (02) CONCHA METÁLICA DE COLOR AMARILLO, QUE ORIGINALMENTE FORMA PARTE DELCUERPO DE UNA BALA CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES 15 MM DE ALTURA Y 6 MM DE DIÁMETRO EN LA BASE, LA MISMA PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS EN BAJO RELIEVE A NIVEL DEL CULOTE DONDE SE LEE: "AUTO 380MM", AL IGUAL QUE UNA HUELLA DE PERCUSIÓN A NIVEL DEL FULMINANTE. 02.- DOS (02) CONCHA METÁLICA DE COLOR AMARILLO, QUE ORIGINALMENTE FORMA PARTE DELCUERPO DE UNA BALA CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES 19 MM DE ALTURA Y 10 MM DE DIÁMETRO EN LA BASE, LA MISMA PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS EN BAJO RELIEVE A NIVEL DEL CULOTE DONDE SE LEE: "CAVIM 9MM", AL IGUAL QUE UNA HUELLA DE PERCUSIÓN A NIVEL DEL FULMINANTE. CONCLUSIONES: 01.- La pieza descritas en los numerales 1 y 2 objeto de la presente experticia en su estado y uso original es utilizada en armas de fuego. Es de hacer notar que dichas conchas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.

CUARTO: AGENTE DAVE ALBORNOZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254, de fecha 15/03/2012, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO, CALIBRE 380MM, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS Y NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8,0 CM, LONGITUD DEL CAÑÓN 8,8 CM, NUMERO DE CAMPOS SEIS, NUMERO DE ESTRÍAS SEIS, GIRO ELICOIDAL DEXTROGIRO, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE SU RESPECTIVO CARGADOR (CARENTE DEL MISMO), PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA
PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL 926679. 02.- LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS BALAS SUMINISTRADAS SON TRES BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MM, CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE QUE UNA ES MARCA "AUTO 380" Y DOS MARCA "CAVIM", EL CUERPO DE LAS MISMAS, SE COMPONE, DE PROYECTIL DE HORMA CILINDRO OJIVAL BLINDADAS, GARGANTA, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE SIN PERCUTIR. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego y las balas antes descritas, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor grado e incluso la muerte... 02.- El arma de fuego antes referida, es enviada a la sala de resguardo y custodia...Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.

QUINTO: AGENTE CARLOS GARCÍA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) N° 9700-057-LBFQB-085, de fecha 16/03/2012, realizada a: "01.- MUESTRAS DE MACERADOS REALIZADOS EN AMBAS MANOS (DERECHA E IZQUIERDA) AL CIUDADANO: HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, C.I. V-18.295.124... CONCLUSIONES: Que los macerados realizados en la mano derecha e izquierda del ciudadano: HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, C.I. V-18.295.124, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado..

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA MÉNDEZ MENDOZA JESÚS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 14/09/1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en la calle 03, casa sin numero, del Barrio Cuatricentenaho, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-23.578.833. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o y 328 ordinal 7o, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

SEGUNDO: VICTIMA MUJICA BARRIOS YONNY JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 14/09/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 03, casa sin numero, del Barrio Cuatricentenario, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.520.222. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o y 328 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

TERCERO: TESTIGO COLMENAREZ PÉREZ ALBELIS ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/08/1990, de diecinueve (19) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-25.953.615. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

CUARTO: TESTIGO ALEXANDER DE JESÚS VISCAYA SALVATIERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/10/1977, de treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Campo, residenciado en el Barrio Bella Vista, carrera 15, casa N° 77-14, de Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-13.556.337. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

QUINTO: TESTIGO RODRÍGUEZ CHINCHILLA MARÍA SILVINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 19/03/1937, de setenta y cinco (75) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Bella Vista, carrera 15, casa N° 37-14, de Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-1.316.972. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

PRIMERO: DETECTIVE LINARES MANUEL, funcionario adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del ciudadano acusado.

DOCUMENTALES

La incorporación para su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN N° 450, de fecha 15/03/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MANUEL LINARES y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA Y EL PERÍMETRO DE UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO BELLA VISTA, CARRERA 15. CASA NUMERO 77-14, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto..., correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con ocho metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas poste de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado eléctrico, es de fácil y libre acceso al publico, el paso de vehículos en doble sentido, es decir de Este-Oeste, se puede visualizar en sentido Norte, a la orilla de la carretera, se encuentra volcada en la superficie de la carretera, de su lado izquierdo, un vehículo clase moto, marca SKYGO, color azul, placas, por lo que se procede a fijar fotográficamente, seguidamente se visualiza la fachada de una residencia, la misma posee cerca protectora constituida por una media pared de bloques, frisadas y pintadas de color rosado y manchones de azul con tubos cuadrados pintados de color blanco, posee una puerta de una hoja tipo batientes, en forma de enrejado, al margen derecho se localiza un portón doble hoja, en forma de enrejado el cual se encuentra abierto, localizándose junto al mismo, a 50 centímetros de distancia del machón del portón, una concha de bala, de color amarillo, calibre 9mm, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "A", al ser traspasado dicho portón nos permite el paso al interior del patio anterior de la referida vivienda, donde funge como jardín y estacionamiento con su piso elaborado en cemento rustico, al margen derecho del mismo se localiza un anexo de dos piezas que fungen como habitaciones, construido en bloques y cemento, frisado y pintado de color blanco, al inicio de dicho anexos, a 27 centímetros de distancia de la pared y 07 metros con 67 centímetros del portón, se localiza una concha de bala, de color amarillo, calibre 9mm, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "B", posterior a los anexos, en sentido Norte, se localiza una cerca elaborada con latas de cinc, madera y malla metálica, al margen izquierdo se encuentra la vivienda elaborada en bloque y cemento, frisada y pintada de color rosado, en la referida pared se aprecia una puerta con una lamina metálica de color blanco, del lado derecho respecto a dicha puerta se observa una ventana de persianas verticales, en el margen izquierdo de la vivienda se localiza un paso con vegetación herbácea, matas de topochos y su suelo natural que se encuentra limitado por una pequeña cerca que se encuentra ligeramente derribada, elaborada con trozos de laminas de cinc y mallas que se encuentra ajustada a la pared de la referida vivienda y una pared elaborada en bloques de cemento sin frisar que limita el perímetro de la vivienda con la vivienda vecina; se localiza a una distancia de 30 centímetros de la referida cerca, sobre el suelo natural, un arma de fuego tipo pistola, marca BRYCO, modelo 48, calibre 380, color gris y negro, seriales 926679, con un cargador y tres balas del mismo calibre, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "C", posteriormente a 2 metros con 30 centímetros de distancia en relación a la referida arma de fuego, se localiza sobre el suelo natural, un zapato deportivo, de color negro y rojo, marca Adidas, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "D", debajo de esta se visualiza rastros de sustancia de color pardo rojizo, por lo que se procede a colectar muestras para sus futuras experticias, rotulada con la letra "E", al ser canalizada dicha cerca, específicamente en uno de los trozos de lamina de cinc, se localiza rastros de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se fija fotográficamente y se colecta, rotulando con la letra "F", posteriormente a dicha cerca, se observa la parte del patio de la referida vivienda, con su suelo natural y escasa vegetación arbórea, donde al estar en el mismo, se puede localizar, a una distancia de 4 metros con 30 centímetros tomando como punto de referencia la cerca primera nombrada que divide el estacionamiento y los anexos, una concha de bala, elaborada en metal, color amarillo, calibre 380, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "G", junto a esta a 20 centímetros de distancia se localiza una concha de bala, elaborada en metal, color amarillo, calibre 380, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "H", es todo... A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde se suscitaron los hechos, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.

La incorporación para su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN N° 451, de fecha 15/03/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MANUEL LINARES y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto..., correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las misma postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado eléctrico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipo de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores y el paso de peatones son regulares. Es todo... A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde se suscitaron los hechos, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.

La incorporación para su lectura de la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 15/03/2012, donde se deja constancia que el funcionario AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- DOS (02) CONCHAS DE BALAS, CALIBRE 9MM, MARCA "CAVIM", EL CUAL FUERON COLECTADAS EMBALADAS Y ROTULADAS CON LA LETRA "A Y B". 02.- DOS (02) CONCHAS DE BALAS, CALIBRE 380MM, MARCA "AUTO WIN", EL CUAL FUERON COLECTADAS EMBALADS Y ROTULADAS CON LA LETRA "G Y H". 03.-UNA (01) PISTOLA, MARCA BRYCO, CALIBRE 380MM, MODELO 48, EL CUAL FUE COLECTADA EMBALADA Y ROTULADA CON LA LETRA "C". 04.- UN (01) ZAPATO, MARCA ADIDAS, DE COLOR ROJO Y NEGRO, EL CUAL SE COLECTA EMBALA Y ROTULA CON LETRA "D". A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que las evidencias colectadas tuvieron el respectivo resguardo y custodia. La incorporación para su lectura del ACTA DE REGISTRO POLICIAL, donde se deja constancia que el ciudadano HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, posee un amplio Historial Policial por diferentes delitos en diferentes fechas, por ante la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que el ciudadano acusado posee un amplio historial policial.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Herrera Silva Luis Alfonso, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Resistencia de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos Méndez Mendoza Jesús Enrique y Mujica Barrios Yonny José, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, así mismo que se le mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Juez Penal en función de Control N° 1, solicito copia simple del acta.





SEGUNDO

Impuesto al imputado Herrera Silva Luís Alfonso de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando: “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Lisandro Valero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito se desestime la acusación Fiscal por cuanto considero que no hay elementos de convicción suficientes para que se acuse por los cinco tipos penales por los cuales la Fiscalía acusa, en el supuesto de ser admita la acusación será en Juicio Oral y Publico que demostrare la inocencia de mi defendido, en virtud de que mi representado en conversación sostenida se le explico sobre la admisión de los hechos y manifestó, que no quiere admitir los hechos; es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado HERRERA SILVA LUIS ALFONSO, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en relación a que se desestime la acusación.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Resistencia de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto v sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos Méndez Mendoza Jesús Enrique y Mujica Barrios Yonny José.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Seguidamente escuchada la manifestación voluntaria del acusado el tribunal ordena:

La apertura a Juicio Oral y Publico contra el acusado HERRERA SILVA LUÍS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 30/06/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.124, residenciado en el sector Los Próceres, Urbanización José Antonio Páez, sector V, vereda 06, casa N° 12, de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Lev sobre Armas y Explosivos, Resistencia de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto v sancionado en el articulo 264 de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cometido en perjuicio de Méndez Mendoza Jesús Enrique y Mujica Barrios Yonny José.

Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.