REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

Nº _____-12.
1CS-8156-12

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Yonny Virgilio Valero García
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por el ciudadano YONNY VIRGILIO VALERO GARCÍA, en su carácter de Victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 27-04-2012, ya se venció y por cuanto existen amenazas contra su persona y contra todo el colectivo que el representa, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 27-04-2012, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección Intraproceso a favor de la ciudadana YONNY VIRGILIO VALERO GARCÍA, en virtud de reiteradas amenazas en contra de su persona, medida que le fue acordada por el lapso de tres (03) meses, consistente en patrullaje preventivo las 24 horas del día por su residencia.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…que la Medida de Protección acordada a su favor, se cumplió de manera regular; es el caso que la mencionada Medida de Protección ya culmino y debido a que aun persisten las amenazas en su contra y en contra de todo el colectivo que representa, es por tal razón que solicitó la prorroga de la Medida de Protección y así mismo solicitó que la medida también sea cumplida por su domicilio laboral por que allí es donde reciben mas amenazas…”, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano YONNY VIRGILIO VALERO GARCÍA, en su carácter de Victima, teme por la integridad física de su persona, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de tres (03) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor de la ciudadana YONNY VIRGILIO VALERO GARCÍA, consistente en el patrullaje preventivo durante las 24 horas del día, por su residencia ubicada en la Calle 01 Sector 01 del Barrio el Cambio a 200 metros de “Carros Motos Terán” casa de color naranja Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.



Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;