REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-6409-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Mejías Pimentel Tomas Alberto
DEFENSA: Abg. José Henríquez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-86, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 04 del Barrio Guaicaipuro, al final de la calle principal, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.855.647, hijo de Tomas Mejías y María Pimentel; quien el Ministerio Público acusó por el delito de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 13-07-2011, el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en compañía del SUB-INSPECTOR RICHARD DÍAZ, DETECTIVE MANUEL LINARES, ROA WIIFREDO, por las diferentes barriadas de esta ciudad, orientadas a la disminución de los delitos de micro trafico, robos genéricos entre otros, una vez presentes en el Barrio Guaicaipuro de esta ciudad, específicamente en la calle principal, siendo las 10:00 horas de la mañana, observamos a un ciudadano quien se encontraba apostado en una esquina, el mismo a notar a la comisión con atuendos propios de esta institución, intento evadir a la misma dándose a la fuga siendo reducido a pocos metros, acto seguido solicitamos a algunas personas que se encontraban como observadores del hecho a que participaran como testigos, negándose rotundamente por temor a futuras represalias, nos obstante amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a inspeccionar al ciudadano bajo custodia encontrando oculto en el cinto, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER CALIBRE 38 MM, CAÑÓN CORTO, SERIAL 1521270, MARCA EAA (ALEMANA), acto seguido procedimos a identificar al ciudadano aprehendido quedando plenamente identificado como MEMAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-86, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 04 del Barrio Guaicaipuro, al final de la calle principal, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.855.647, hijo de Tomas Mejías y María Pimentel, y en razón de la evidencia incautada, se procedió a su aprehensión por encontrarse Henos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, siendo las 10:15 horas de la mañana, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia por uno de los delitos contra el orden publico (Porte ilícito de arma de Fuego), posteriormente nos trasladamos a este Despacho, donde se le dio inicio a la averiguación número K-11-0254-00915, previo conocimiento de la Superioridad por uno de los delitos antes citados, donde figura como victima el Estado Venezolano y como investigado el ciudadano MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO hecho ocurrido en una vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio Guaicaipuro, de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, posteriormente se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado siendo las 11:00 horas de la mañana, luego ingrese a nuestro sistema computarizado de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el referido ciudadano así como el estatus legal del arma de fuego, arrojando como resultado que el mismo, no posee registros policiales y sus datos le corresponden ante el (SAIME). Mientras que el arma presenta una SOLICITUD por esta oficina bajo la causa penal K11-0254-00802, de fecha 18-06-2011, por el delito de Hurto Genérico”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO, calificando jurídicamente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-06-2011, suscrita por el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacado a la Brigada Contra Droga Sub Delegación Guanare Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se constituyó una comisión integrada por el SUB-INSPECTOR RICHARD DÍAZ, DETECTIVE MANUEL LINARES, ROA WILFREDO y el suscrito, a los fines de realizar investigación de campo por las diferentes barriadas de esta ciudad, orientadas a la disminución de los delitos de micro trafico, robos genéricos entre otros, una vez presentes en el Barrio Guaicaipuro de esta ciudad, específicamente en la calle principal, siendo las 10:00 horas de la mañana, observamos a un ciudadano quien se encontraba apostado en una esquina, el mismo a notar a la comisión con atuendos propios de esta institución, intento evadir a la misma dándose a la fuga siendo reducido a pocos metros, acto seguido solicitamos a algunas personas que se encontraban como observadores del hecho a que participaran como testigos, negándose rotundamente por temor a futuras represalias, nos obstante amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a inspeccionar al ciudadano bajo custodia encontrando oculto en el cinto, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER CALIBRE 38 MM, CAÑÓN CORTO, SERIAL 1521270, MARCA EAA (ALEMANA), acto seguido procedimos a identificar al ciudadano aprehendido quedando plenamente identificado como MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-86, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 04 del Barrio Guaicaipuro, al final de la calle principal, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.855.647, hijo de Tomas Mejías v María Pimentel, y en razón de la evidencia incautada, se procedió a su aprehensión por encontrarse Henos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, siendo las 10:15 horas de la mañana, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia por uno de los delitos contra el orden publico (Porte ilícito de arma de Fuego), posteriormente nos trasladamos a este Despacho, donde se le dio inicio a la averiguación número K-11-0254-00915, previo conocimiento de la Superioridad por uno de los delitos antes citados, donde figura como victima el Estado Venezolano y como investigado el ciudadano MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO hecho ocurrido en una vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio de la Ciudad de Guanare Edo Portuguesa, posteriormente se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado siendo las 11:00 horas de la mañana, luego ingrese a nuestro sistema computarizado de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el referido ciudadano así como el estatus legal del arma de fuego, arrojando como resultado que el mismo, no posee registros policiales y sus datos le corresponden ante el (SAIME). Mientras que el arma presenta una solicitud por esa oficina bajo la causa penal K-110254-00802, de fecha 18-06-2011, por el delito de Hurto Genérico. Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta ciudad, Abogada Luisa Ismelda Figueroa, a quien se le explico los pormenores de la aprehensión y se le informó que la evidencia incautada será sometida al peritaje correspondiente y el detenido permanecerá en los calabozos internos de esta oficina en calidad de deposito a la orden de ese Despacho Fiscal, es todo.-

2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11-07-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE EDECIO BARRIOS, credencial 30505 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacado a la Brigada Contra Droga Sub Delegación Guanare Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER CALIBRE 38 MM, CAÑÓN CORTO, SERIAL 1521270, MARCA EAA (ALEMANA).

3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-281, de fecha 11-07-2011, suscrita por el funcionario Experto LCDO JUAN JUSTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, designado para realizar Experticia de Reconocimiento. EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, UN ARMA DE FUEGO, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A- Las características del arma de fuego son: TIPO REVOLVER, MARCA EAA, CALIBRE 38 SPECIAL, LUGAR DE FABRICACIÓN ALEMANA, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN PLATEADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 5,7 m.m., GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, NÚMERO DE CAMPOS OCHO, NÚMERO DE ESTRÍAS OCHO, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS. CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA CONFORMADA POR DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO. SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTOPA Y DISPARADOR, SERIAL DE SERIE 1521270, SERIAL PUENTE FIJO NO TIENE SERIAL DE PUENTE MÓVIL 15212270 B- Cuatro (04) Balas Sin percutir todas de calibre 38 SPL constituidas por proyectil pólvora manto de cilindro elaborado en metal de color cobrizo reborde, culote con capsula de fulminante CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: l.-Que con el arma de fuego antes señalada, en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento presentando adherencia de suciedad (BARRO) 2.- las balas descritas en el Numeral 02 en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes 3.- El arma de fuego objeto de la presente experticia fue chequeada por nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL) y la misma presenta registro con el expediente K-11-0254-0802 Sub delegación Guanare Por el delito de Hurto de Fecha 18-06-2011.- Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

LCDO JUAN JUSTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-281, de fecha 11-07-2011, Cursante al folio 14 de la causa, practicada en: Un arma de fuego, tipo REVÓLVER, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dicho experto dejara constancia de Experticia de Reconocimiento Un arma de fuego, tipo REVÓLVER, con las siguientes características: TIPO REVOLVER. MARCA EAA. CALIBRE 38 SPECIAL. LUGAR DE FABRICACIÓN ALEMANA. ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN PLATEADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9mm. LONGITUD DEL CAÑÓN 5.7 m.m.. GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO. NÚMERO DE CAMPOS OCHO. NÚMERO DE ESTRÍAS OCHO. SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS. CAÑÓN. CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA CONFORMADA POR DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO. SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO. AGUJA PERCUTOPA Y DISPARADOR. SERIAL DE SERIE 1521270. SERIAL PUENTE FIJO NO TIENE SERIAL DE PUENTE MÓVIL 15212270 B- Cuatro (04) Balas Sin percutir todas de calibre 38 SPL constituidas por proyectil pólvora manto de cilindro elaborado en metal de color cobrizo reborde, culote con capsula de fulminante. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:

AGENTE EDECIO BARRIOS, SUB-INSPECTOR RICHARD DÍAZ, DETECTIVE MANUEL LINARES, ROA WIIFREDO, funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare del Edo Portuguesa, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 11-07-2011, Cursa al folio 02 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11-07-2011 Cursa al folio 08 de la causa; Este testimonio son útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y donde dichos funcionarios dejaran constancias de la aprehensión flagrante del ciudadano MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-86, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 04 del Barrio Guaicaipuro, al final de la calle principal, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.855.647, hijo de Tomas Mejías y María Pimentel, en el Barrio Guaicaipuro de esta ciudad, específicamente en la calle principal, siendo las 10:00 horas de la mañana, observamos a un ciudadano quien se encontraba apostado en una esquina, el mismo a notar a la comisión con atuendos propios de esta institución, intento evadir a la misma dándose a la fuga siendo reducido a pocos metros, acto seguido solicitamos a algunas personas que se encontraban como observadores del hecho a que participaran como testigos, negándose rotundamente por temor a futuras represalias, nos obstante amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a inspeccionar al ciudadano bajo custodia encontrando oculto en el cinto, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER CALIBRE 38 MM, CAÑÓN CORTO, SERIAL 1521270, MARCA EAA (ALEMANA), y en razón de la evidencia incautada, se procedió a su aprehensión por encontrarse Henos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, siendo las 10:15 horas de la mañana, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia por uno de los delitos contra el orden publico (Porte ilícito de arma de Fuego), posteriormente nos trasladamos a este Despacho, donde se le dio inicio a la averiguación número K-11-0254-00915, previo conocimiento de la Superioridad por uno de los delitos antes citados, donde figura como victima el Estado Venezolano y como investigado el ciudadano MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO hecho ocurrido en una vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio Guaicaipuro, de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, posteriormente se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado siendo las 11:00 horas de la mañana, luego ingrese a nuestro sistema computarizado de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el referido ciudadano así como el estatus legal del arma de fuego, arrojando como resultado que el mismo, no posee registros policiales y sus datos le corresponden ante el (SAIME). Mientras que el arma presenta una SOLICITUD por esta oficina bajo la causa penal K11-0254-00802, de fecha 18-06-2011, por el delito de Hurto genérico. Asimismo, el contenido de dicha ACTA DE INVESTIGACIÓN, y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro S/N, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-281, de fecha 11-07-2011, suscrita por el funcionario Experto LCDO JUAN JUSTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, designado para realizar Experticia de Reconocimiento. EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, UN ARMA DE FUEGO, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A- Las características del arma de fuego son: TIPO REVOLVER, MARCA EAA, CALIBRE 38 SPECIAL, LUGAR DE FABRICACIÓN ALEMANA, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN PLATEADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 5,7 m.m., GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, NÚMERO DE CAMPOS OCHO, NÚMERO DE ESTRÍAS OCHO, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS. CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA CONFORMADA POR DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO. SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTOPA Y DISPARADOR, SERIAL DE SERIE 1521270, SERIAL PUENTE FIJO NO TIENE SERIAL DE PUENTE MÓVIL 15212270 B- Cuatro (04) Balas Sin percutir todas de calibre 38 SPL constituidas por proyectil pólvora manto de cilindro elaborado en metal de color cobrizo reborde, culote con capsula de fulminante CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: 1.-Que con el arma de fuego antes señalada, en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento presentando adherencia de suciedad (BARRO) 2.- las balas descritas en el Numeral 02 en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes 3.- El arma de fuego objeto de la presente experticia fue chequeada por nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL) y la misma presenta registro con el expediente K-11-0254-0802 Sub delegación Guanare Por el delito de Hurto de Fecha 18-06-2011.-Es todo.

EVIDENCIAS

UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER CALIBRE 38 MM, CAÑÓN CORTO, SERIAL 1521270, MARCA EAA (ALEMANA). Cuatro (04) Balas Sin percutir todas de calibre 38 SPL, Los cuales se encuentran según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 11-07-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE EDECIO BARRIOS, credencial 30505, en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Mejías Pimentel Tomas Alberto, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. José Henríquez, quien manifestó: “Mi representado manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO.

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso al acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano MEJIAS PIMENTEL TOMAS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-86, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 04 del Barrio Guaicaipuro, al final de la calle principal, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.855.647, hijo de Tomas Mejías y María Pimentel; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Omly Soto