REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 17 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

Nº ______-12
1C-8131-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carrasco Ojeda Carlos Eduardo

DEFENSA: Abg. Robert Pérez

ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Público.
SECRETARIO: Abg. Omly Soto

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consignó escrito el día 16-07-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano CARRASCO OJEDA CARLOS EDUARDO, venezolano, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 26 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.154, nacido en fecha 10-08-84, soltero, residenciado en la Urb. Altos de la Colonia, calle 3, casa N° 0-63, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Carrasco Ojeda Carlos Eduardo, tal como consta en el acta policial de fecha 14de julio del presente año, exponiendo: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 03:30 p.m., fui comisionado por el oficial de día sargento segundo (TT) Víctor Morantes, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en EL COMIENZO DE LA CARRETERA GUANARE-B1SCUCUY. TRONCAL 007. SECTOR LA COLONIA. ADYACENTE A IA ESTACIÓN DE SERVICIO LA COLONIA. Informándome que un ciudadano fue traído a la sede del comando por una comisión de la policía del estado portuguesa, al entrevistarme con él, dijo ser el conductor involucrado en el accidente, narrándome lo sucedido, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO UNICO: Carlos Eduardo Carrasco Ojeda, titular de la cédula de identidad de numero V-17.616.154, de 26 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10-08-1984, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización altos de la colonia calle 03 casa nro. 063 Guanare Portuguesa, con licencia de conducir de 5to grado expedida en harinas el día 06-06-2011, de inmediato se procedió a realizarle el acta de imposición de derecho de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. De inmediato me traslade al lugar del accidente en la brevedad posible en compañía del Distinguido de (TT) Julio Rangel, haciendo acto de presencia a eso de las 04:00 p.m., al llegar se encontraba una comisión policial al mando del oficial agregado Gómez Yanier y el oficial agregado González Franklin, los mismo se encontraban resguardando el área del accidente y el vehículo involucrado, también me informaron que de ese accidente había resultado lesionado un menor de aproximadamente 11 años de edad y que el mismo había sido trasladado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare por usuarios de la vía, y que el conductor del vehículo involucrado había sido trasladado por una comisión policía al Comando de Transporte Terrestre de Guanare. Con todos estos recaudos pude constatar ¡a veracidad de lo sucedido el cual se trataba de un accidente de tránsito cuya modalidad se especifica: CHOQUE CON OBJETO FIJO (BROCAL DE LA ISLA) Y ATROPELLAMIEMNTO A PEATÓN CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 03:15 p.m., aproximadamente del mismo día. Así mismo se procedió a realizar el gráfico demostrativo del accidente no dibujando el vehículo involucrado ya que fue movido de su posición final y se procedió a tomar fijación fotográfica, luego se identifico al vehículo involucrado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: placas identificadoras A35AH0E, CLASE: CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO FX4, TIPO P1CK UP, ANO 2007, SER/AL DE CARROCERÍA: 1FTR04507KR53410. PROPIETARIO JESÚS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, Titular de la cédula de identidad de nro. V-9.250.779. seguidamente se ordeno la remoción del vehículo de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre enviándolo al estacionamiento "Curacao" en la unidad de remolque particular, placas identificadoras 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González titular de la cédula de identidad de nro. 11.404.343, luego me, traslade al hospital Di: Miguel Oraá de Guanare, donde al entrevistarme con el médico de guardia, de la sala de emergencia infantil Dra. Siomara Cruz quien me facilito verbalmente y por escrito el diagnostico presentando: Fractura cerrada en tercio dista/ de tibia y peroné izquierdo dejándolo bajo observación médica. Luego procedí a identificar a la progenitora del menor de la siguiente manera: Gregaria Antonia Torrealba Zambrano, titular de la cédula de identidad numero 14.996.811, fecha de nacimiento 19-07-1982 dirección de habitación: Barrio la Enriquera, 2da entrada, segunda casa de adobe, Guanare portuguesa, teléfono 0257-2519290, 0426-3536878, 0426- 3533893, quien andaba con el niño al momento del accidente, junto al ciudadano Jesús Antonio Zambrano Graterol titular de la cédula de numero 14.570.811, fecha de nacimiento 30-10-1977 de 35 años de edad. Luego me suministro los datos del menor involucrado en el accidente, identificándola de la siguiente manera: PEATÓN LESIONADO: A.J.T.T. SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, menor de edad, de once (11) años, fecha de nacimiento 31-03-2001, dirección de habitación: la misma de los padres. Luego me traslade al Comando de Transporte Terrestre de Guanare donde le pase el parte respectivo al oficial de día ya antes mencionado, luego realice llamada por vía telefónica al abogado Apolonio Cordero Fiscal Sexto del Ministerio Publico a quien le informe los pormenores del caso y me indico que dicho procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones pertinentes al caso. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFÍA: Plana curva e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carretera troncal, 007 en sentido. Sur-Norte. INDICIOS HALLADOS: Marca de neumático dejada en el brocal de la isla, y huella de neumático dejada en el área arenosa de la isla por el vehículo involucrado. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo único (camioneta) presento daños en el área lateral izquierda y el capot. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular e indicios encontrados en el lugar del accidente se pudo determinar que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por el comienzo de la troncal 07 carretera Guanare - Biscucuy en sentido Sur-Norte y adyacente a la estación de servicio la colonia, según versión verbal del mismo un vehículo de transporte público Mini-Bus detiene la marcha para abordar unos pasajeros sorprendiéndolo y al tratar de esquivarlo choca con el brocal de la isla estallándose el neumático delantero izquierdo, haciéndolo perder el dominio del vehículo atropellando a un peatón (niño) que se encontraba de pies sobre la isla resultando lesionado”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Carlos Eduardo Carrasco Ojeda, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 16/07/12, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Carlos Eduardo Carrasco Ojeda, como el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral segundo del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.T.T. se omite el nombre por razones de Ley, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia de la presente acta.

Impuesto el ciudadano CARRASCO OJEDA CARLOS EDUARDO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Sí querer declarar”, manifestando lo siguiente: “Eso fue el sábado en la tarde yo me dirigía hacia mi casa, en la Colonia donde esta la bomba, en el cruce de la vía Biscucuy iba detrás de un auto-bus, llevando mi distancia correspondiente, cuando repentinamente el autobús frena, sin ningún tipo de señalización, me sorprende, hato de esquivarlo para no llegarle al autobús, al tomar el canal rápido, el autobús me dejo poco espacio, el caucho de la camioneta impacta con el brocal y la camioneta salta la isla, y la camioneta rozó a un niño, pierdo el control, me percato que la camioneta no tiene dirección, me bajo del vehiculo y veo que esta espichado el caucho delantero, veo hacia atrás, donde están las personas donde ocurrió el hecho y me dirijo hacia allá en eso vienen unos funcionarios de la Policía, me dicen que me van a detener para resguardar mi integridad física me meten en un a patrulla y me llevan a transito, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Verificada las actuaciones y escuchado lo manifestado por mi defendido, se observa que no actúo con inobservancia, impericia o violentando normativa prevista en la ley a los fines de configurar el delito como culposo, solicito se continúe la investigación a los fines de que se evidencia la responsabilidad de mi defendido, solicito la libertad sin restricciones, mi defendido le ha prestado ayuda a la víctima y esta dispuesto ayudar en cualquier cosa, tiene la voluntad de ayudar a la victima, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 14-07-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 9640 CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 03:30 p.m., fui comisionado por el oficial de día sargento segundo (TT) Víctor Morantes, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en EL COMIENZO DE LA CARRETERA GUANARE-B1SCUCUY. TRONCAL 007. SECTOR LA COLONIA. ADYACENTE A IA ESTACIÓN DE SERVICIO LA COLONIA. Informándome que un ciudadano fue traído a la sede del comando por una comisión de la policía del estado portuguesa, al entrevistarme con él, dijo ser el conductor involucrado en el accidente, narrándome lo sucedido, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO UNICO: Carlos Eduardo Carrasco Ojeda, titular de la cédula de identidad de numero V-17.616.154, de 26 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10-08-1984, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización altos de la colonia calle 03 casa nro. 063 Guanare Portuguesa, con licencia de conducir de 5to grado expedida en harinas el día 06-06-2011, de inmediato se procedió a realizarle el acta de imposición de derecho de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. De inmediato me traslade al lugar del accidente en la brevedad posible en compañía del Distinguido de (TT) Julio Rangel, haciendo acto de presencia a eso de las 04:00 p.m., al llegar se encontraba una comisión policial al mando del oficial agregado Gómez Yanier y el oficial agregado González Franklin, los mismo se encontraban resguardando el área del accidente y el vehículo involucrado, también me informaron que de ese accidente había resultado lesionado un menor de aproximadamente 11 años de edad y que el mismo había sido trasladado al Hospital Universitario I)r. Miguel Oraá de Guanare por usuarios de la vía, y que el conductor del vehículo involucrado había sido trasladado por una comisión policía al Comando de Transporte Terrestre de Guanare. Con todos estos recaudos pude constatar ¡a veracidad de lo sucedido el cual se trataba de un accidente de tránsito cuya modalidad se especifica: CHOQUE CON OBJETO FIJO (BROCAL DE LA ISLA) Y ATROPELLAMIEMNTO A PEATÓN CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 03:15 p.m., aproximadamente del mismo día. Así mismo se procedió a realizar el gráfico demostrativo del accidente no dibujando el vehículo involucrado ya que fue movido de su posición final y se procedió a tomar fijación fotográfica, luego se identifico al vehículo involucrado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: placas identificadoras A35AH0E, CLASE: CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO FX4, TIPO P1CK UP, ANO 2007, SER/AL DE CARROCERÍA: 1FTR04507KR53410. PROPIETARIO JESÚS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, Titular de la cédula de identidad de nro. V-9.250.779. seguidamente se ordeno la remoción del vehículo de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre enviándolo al estacionamiento "Curacao" en la unidad de remolque particular, placas identificadoras 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González titular de la cédula de identidad de nro. 11.404.343, luego me, traslade al hospital Di: Miguel Oraá de Guanare, donde al entrevistarme con el médico de guardia, de la sala de emergencia infantil Dra. Siomara Cruz quien me facilito verbalmente y por escrito el diagnostico presentando: Fractura cerrada en tercio dista/ de tibia y peroné izquierdo dejándolo bajo observación médica. Luego procedí a identificar a la progenitora del menor de la siguiente manera: Gregaria Antonia Torrealba Zambrano, titular de la cédula de identidad numero 14.996.811, fecha de nacimiento 19-07-1982 dirección de habitación: Barrio la Enriquera, 2da entrada, segunda casa de adobe, Guanare portuguesa, teléfono 0257-2519290, 0426-3536878, 0426- 3533893, quien andaba con el niño al momento del accidente, junto al ciudadano Jesús Antonio Zambrano Graterol titular de la cédula de numero 14.570.811, fecha de nacimiento 30-10-1977 de 35 años de edad. Luego me suministro los datos del menor involucrado en el accidente, identificándola de la siguiente manera: PEATÓN LESIONADO: A.J.T.T. SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, menor de edad, de once (11) años, fecha de nacimiento 31-03-2001, dirección de habitación: la misma de los padres. Luego me traslade al Comando de Transporte Terrestre de Guanare donde le pase el parte respectivo al oficial de día ya antes mencionado, luego realice llamada por vía telefónica al abogado Apolonio Cordero Fiscal Sexto del Ministerio Publico a quien le informe los pormenores del caso y me indico que dicho procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones pertinentes al caso. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFÍA: Plana curva e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULA CION: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carretera troncal, 007 en sentido. Sur-Norte. INDICIOS HALLADOS: Marca de neumático dejada en el brocal de la isla, y huella de neumático dejada en el área arenosa de la isla por el vehículo involucrado. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo único (camioneta) presento daños en el área lateral izquierda y el capot. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular e indicios encontrados en el lugar del accidente se pudo determinar que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por el comienzo de la troncal 07 carretera Guanare - Biscucuy en sentido Sur-Norte y adyacente a la estación de servicio la colonia, según versión verbal del mismo un vehículo de transporte público Mini-Bus detiene la marcha para abordar unos pasajeros sorprendiéndolo y al tratar de esquivarlo choca con el brocal de la isla estallándose el neumático delantero izquierdo, haciéndolo perder el dominio del vehículo atropellando a un peatón (niño) que se encontraba de pies sobre la isla resultando lesionado”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 14-07-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9640 CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de choque con objeto fijo, por atropellamiento a peatón con lesionado uno (01), ocurrido en comienzo de la troncal 007 vía a Biscucuy.

3.- Informe del Accidente, de fecha 14-07-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9640 CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Biscucuy Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1, no cometió infracciones tipificadas en la Ley de Transito Terrestre.

4.- Constancia Médica, de fecha 17-07-2012, suscrita por la Dra. Siomara Cruz Medico Revalidante, practicado a la persona del niño A.J.T.T. se omite el nombre por razones de Ley, quien presento: Fractura cerrada en tercio distal de tibia y peroné izquierdo; excoriaciones en muslo izquierdo.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas, prevista y sancionada en el articulo 420 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Torrealba Torrealba Anthony Jesús, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Culposas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano CARRASCO OJEDA CARLOS EDUARDO, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Carlos Eduardo Carrasco Ojeda, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, en perjuicio de A.J.T.T. se omite el nombre por razones de Ley.

4.- Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, de decretar libertad sin restricciones, por cuanto en esta primera fase es necesario sujetar al ciudadano Carlos Eduardo Carrasco Ojeda a una medida cautelar hasta demostrar responsabilidad en el hecho. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

Quedan Notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.