REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°

N°_________
Solicitud N° 1CS-8303-12.

Visto el escrito presentado por el Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.051.739, de cincuenta y ocho (58) años, de profesión u oficio agricultora y domiciliada en la Finca La Valeriana, sector Corianero, Municipio Papelón vía la Aduana estado Portuguesa, Quiñónez Niobil Corteza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.058, de cuarenta y nueve (49) años, de profesión u oficio agricultora y domiciliada en la finca Carmen Adriana, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa y Catan Gutiérrez Pedro Antonio venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.271, de cuarenta y nueve (49) años, de profesión u oficio agricultor y domiciliado en la finca La Pedrera, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victimas en una causa penal signada con el N° 18-F01-1C-0550-11 virtud de que según versión de los hechos, rendidos por la ciudadana Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá,: “…Comparezco a los fines de solicitar protección para mi y para mi familia, en virtud de que en fecha 20/08/2011, les fue acordada la Medida de Protección, consistente en un Patrullaje Policial con efectivos adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado, en sus respectivas residencias, ubicadas en las siguientes Direcciones: Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, finca La Valeriana, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa; Quiñónez Niobil Corteza, finca Carmen Adriana, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa y Catari Gutiérrez Pedro Antonio la finca La Pedrera, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses según consta en la causa 1CS-7716-11. Así mismo en fecha 03 de Abril del 2012 fue acordada prorroga de la medida de protección según consta en el oficio 1838 de la misma causa, la cual consistió en un Patrullaje Policial con efectivos adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, en sus respectivas residencias anteriormente señaladas, por el lapso de tres (03) meses.
En el día de hoy 16 de Julio del 2012, comparecieron previa citación, ante la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito Judicial, los ciudadanos Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, Quiñónez Niobil Corteza, y Catari Gutiérrez Pedro Antonio antes identificados, a quienes se les tomo una versión de los hechos, en la que manifestaron de forma conteste lo siguiente: "...Que la prorroga de la Medida de Protección acordada a su favor, se cumplió normalmente, ya que los funcionarios de la policía pasaban todos los días por sus fincas y les firmaban el libro de control de las medidas de protección; y como la medida de protección ya culmino y aun persisten las 'menazas en su contra, es por tal razón que quieren solicitar la respectiva prorroga de la medida de protección, acordada inicialmente a su favor..."
Ahora bien, una vez escuchada esta versión y asentada en las referidas Actas expositivas, llevadas por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial y en virtud de existir un peligro en contra de los ciudadanos Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, Pedro Antonio Catari Gutiérrez y Niobil Cortez Quiñones, lo cual se fundamenta en amenazas en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, específicamente en el Articulo N° 42: ...Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección..." se le solicitó a la comandancia general de la "Policía del Estado Portuguesa, según se evidencia en el oficio signado con el N° 18-FS-UAV-1C-347-12 (anexo), que le realicen Patrullaje, durante las 24 horas del día, por sus residencias ubicadas en: Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, finca la Valeriana, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana estado Portuguesa, Quiñónez Niobil Corteza, finca Carmen Adriana, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana estado Portuguesa y Catari Gutiérrez Pedro Antonio, finca La Pedrera, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa.

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por los ciudadanos Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, Quiñónez Niobil Corteza y Catan Gutiérrez Pedro Antonio, en fecha 16 de Julio de 2012, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio s/n, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a los ciudadanos Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.051.739, de cincuenta y ocho (58) años, de profesión u oficio agricultora y domiciliada en la Finca La Valeriana, sector Corianero, Municipio Papelón vía la Aduana estado Portuguesa, Quiñónez Niobil Corteza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.058, de cuarenta y nueve (49) años, de profesión u oficio agricultora y domiciliada en la finca Carmen Adriana, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa y Catan Gutiérrez Pedro Antonio venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.271, de cuarenta y nueve (49) años, de profesión u oficio agricultor y domiciliado en la finca La Pedrera, Sector Corianero, Municipio Papelón vía La Aduana Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección a favor de los ciudadanos Valera Silva Lérida de la Chiquinquirá, Quiñónez Niobil Corteza y Catan Gutiérrez Pedro Antonio y su grupo familiar, por un lapso de cinco (05) meses, consistente en Patrullaje Preventivo Policial diurno y nocturno, durante las 24 horas del día por su residencia.

La Jueza de Control N° 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana