REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2012
Años: 202° 153°

N°_________
Solicitud N° 1CS-8304-12.

Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano TORRES CORREA JUAN RAFAEL y demás medidas conducente para garantizar su integridad; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F02-CCBSMC-0086-11 virtud de que según versión de los hechos, rendidos por el ciudadano TORRES CORREA JUAN RAFAEL,…"El motivo de mi presencia es aportar información para el esclarecimiento de hechos que investiga esta Fiscalía en la causa penal 18-1C-DDC-F1-0478-2012 en la cual rendí declaración como testigo y nuevamente es relevante el hecho que como funcionario publico apegada a la honestidad, al deber y a las funciones inherente que debe tener todo funcionario considere prudente hacer del conocimiento de que el día domingo 15-07-2012, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche cuando el llego a una bodega conocida como “El Negro”, la cual queda cerca de su casa, estaban unos funcionarios policiales de nombre JOSE COLMENARES Y SERGIO COLMENARES, el estaba hablando con unos amigos y familiares a las afuera de la mencionada bodega y los funcionarios policiales también, y cuando se fueron sus amigos y familiares el funcionario de nombre Sergio se acerco hasta donde el estaba y comenzó a reclamarle sobre una discusión que este había tenido con uno de sus hermanos hace muchísimo tiempo, allí lo amenazo que el no le tenia miedo y le dije “...que su hermano estudia en la misma universidad que el estudia y que si a el no le gustaría que el se metiera con su hermano…”, luego el se retiro hasta su moto se voltio y le disparo; que gracias a dios no impacto en su humanidad y le puso la pistola en la cabeza y le dijo”…te voy a matar…”, después que el hizo eso salieron personas de la bodega, quienes le reclamaron que por que hacia eso que estaban unos niños presentes y que se calmara y fue allí donde se retiraron, luego este se dirigió hasta la Comandancia de Policía a colocar la denuncia y es por tal razón que teme por su vida y la de su grupo familiar ya que estos funcionarios son peligrosos…” , Es todo".
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano TORRES CORREA JUAN RAFAEL,: en fecha 16 de Julio de 2012, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio s/n, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano TORRES CORREA JUAN RAFAEL, en su domicilio procesal; la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción del estado Portuguesa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección a favor de el ciudadano TORRES CORREA JUAN RAFAEL, por un lapso de tres (03) meses, consistente en Patrullaje Preventivo Policial diurno y nocturno por su residencia.

La Jueza de Control N° 01,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretaria,

Abg. Elys Aldana.-