REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2012.
Años: 202° 153°

N°_________
Solicitud N° 1CS-8306-12.

Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Terán Pérez Micheyby Carolina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.161.298, de veinte (20) años, de profesión u oficio TSU en Educación y domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Avenida 03, con Calle N° 11, casa S/N de color fucsia con azul, Municipio Guanare Estado Portuguesa y demás medidas conducente para garantizar su integridad; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-1C-DDC-F1-0478-2012, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por la ciudadana Terán Pérez Micheyby Carolina, quien libre de todo apremio y coacción, manifestó lo siguiente: "... Que el día viernes 13/07/2012, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, estaban durmiendo cuando repentinamente escucharon muchos disparos, razón por la cual se lanzaron al piso, la ciudadana Terán Pérez Micheyby Carolina lanzó a su hija debajo de la cama, debido a que las balas estaban pegando en las paredes del cuarto, de inmediato el esposo de la víctima de nombre Roiner Pantoja, llamó un taxi con la finalidad de irse a resguardar a la casa de su suegra. Al día siguiente se devolvieron a su casa para averiguar que había pasado o para ver si habían vuelto los que dispararon y allí los vecinos les informaron "...que había sido un tío de nombre José Luis Pérez, el cual es funcionario del C.I.C.P.C y que se encontraba en compañía de otros funcionarios..." por esta razón, se trasladaron hasta la casa de su tío José Luis Pérez, a los fines de preguntarle el porque había arremetido en contra de su vivienda y este le respondió "...ahorita no quiero hablar de eso...", luego regresaron al día siguiente y el ciudadano José Luis Pérez no quiso salir a dar ninguna explicación y el día de hoy unos Funcionarios del C.I.C.P.C. llegaron a la casa de la suegra de la ciudadana Terán Pérez Micheyby Carolina y querían entrar, por lo que su suegra no les permitió el acceso, por lo que los funcionarios le dijeron"...que deseaban entrar a buscar una moto que su hijo Roiner Pantoja se había robado el día domingo a las 10:00 de la mañana...", y esta mantuvo su decisión de no permitirles la entrada, que ella no tenia ninguna moto allí y que no tenían una orden de allanamiento para entrar, luego se fueron para la casa de la madre de la victima de nombre Zenaida Pérez y entraron sin permiso abrieron la reja, y le dijeron que tenían orden de allanamiento y que su esposo de su hija Roiner Pantoja se había robado una moto, revisaron toda la casa y la dejaron hecha un desastre, así mismo se metieron a la casa de un hermano de la victima de nombre José Michael Terán, que es un ranchito de zinc y que esta al lado de la casa de su mama y lo destruyeron, luego amenazaron a su mama y a su hermano diciéndole que si su esposo Roiner Pantoja no aparecía los iban a matar, es por tal razón que tiene fundado temor de que estos funcionarios del C.I.C.P.C puedan arremeter en contra de su persona o en contra de su grupo familiar...".

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Terán Pérez Micheyby Carolina,,: en fecha 17 de julio de 2012, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio s/n, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la ciudadana Terán Pérez Micheyby Carolina, en su domicilio procesal; en el Barrio 19 de Abril, Avenida 03, con Calle N° 11, casa S/N de color fucsia con azul, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección a favor de la ciudadana Terán Pérez Micheyby Carolina, por un lapso de tres (03) meses, consistente en Patrullaje Preventivo Policial diurno por su domicilio procesal.

La Jueza de Control N° 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,

Abg. Lisbeth Briceño