REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-6333-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ruiz Baptista Luís Hernando y Torres Colmenares Manuel Alexander
DEFENSA: Abogados Francine Montiel, Rafael Ángel Páez, Belkis Castro, y Georgery Sidarta Puerta

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA:
)
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado (con Alevosía) en Grado de Perpetrador, Violación de Domicilio y Uso Indebido de Arma de Fuego

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal presento acusación penal en la investigación seguida contra TORRES COLMENARES MANUEL ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.317.322, fecha de nacimiento (20-12-1982), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 1, calle Monseñor Unda, casa s/n de esta ciudad, para quien solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y RUIZ BAUTISTA LUIS HERNANDO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.049.234, fecha de nacimiento (31-08-1985), de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Media Luna, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Perpetrador, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, Violación De Domicilio, previsto y sancionado en e1 articulo 184 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem cometido en perjuicio de Osniel José Jiménez Márquez (occiso) y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de RUIZ BAPTISTA LUÍS HERNANDO, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En horas de la madrugada del día 29-05-11, aproximadamente, entre la 01:00 y 02:00 am el imputado Luís Ruiz, en compañía de otro sujeto mas, irrumpen a la casa del ciudadano Paulino Antonio Gómez Cortez, buscando a su hijo Omni José Gómez, quien estaba en su cuarto durmiendo. El imputado Luís Ruiz, en compañía de los otros sujetos, entran en el cuarto de Omni y le dan varias cachetadas, así mismo se identifican como policías, vestidos de civil y mostrando su chapa o credencial al dueño de la casa Paulino Gómez, alegando que andaban buscando un sospechoso que había matado a una persona en el sector Media Luna. Posteriormente se retiran lanzando disparos al aire en una camioneta y en un carro pequeño, dirigiéndose hacia el sector el Puente, luego aproximadamente de 02:00 a 02:15 am, en el sector el Puente, estos mismos sujetos irrumpen en la casa del ciudadano Daniel José Jiménez, ubicada en el sector El Puente, entran a la habitación, apuntando con armas de fuego y alumbrando con luz artificial de sus celulares, en el cuarto del señor Daniel José Jiménez el y de su hija Leidy, en dicha casa se encontraban seis (06) personas, cuatro (04) damas y dos (02) caballeros, la ciudadana Emedida Márquez, Dexi Jiménez, Mahanny Jiménez, Leidy Jiménez, Daniel Jiménez y José Yepez, éste último reconoció a uno de los sujetos como policías del Grupo Táctico de Seguridad del Estado. Los sujetos alegaron al momento de su irrupción que andaban buscando a su hijo Osniel, porque el andaba cuando mataron a un policía en el Sector Media Luna, en ese momento su hijo Osniel (occiso), iba llegando a la casa del frente que es la de su hermano Osear Jiménez, en una moto, Marca Bera, Modelo BR 150cc, Tipo Paseo, Color Azul, Placas PAA-518, Año 2006, y en ese momento los sujetos policiales se percataron de esto y corren hacia donde éste este (Osniel), lo bajaron de la moto, le colocan las manos hacia atrás, le colocan una pistola en la cabeza y le dicen ¿Qué es lo que tú sabes?, en ese instante suenan tres disparos, dándole muerte a Osniel Jiménez, los sujetos salen corriendo y se montan en una camioneta color blanco, en compañía de otras motos y un vehículo ford fiesta, realizando disparos, para evitar ser visto por los familiares de osniel, huyendo del lugar en los vehículos con sentido hacia Guanare, siendo visto estos vehículos cuando venían de la casa de Osniel, por los ciudadanos José Torres y su esposa Yusmeli Colmenares.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Al folio.- Acta Policial, de fecha 29-05-11, suscrita por la funcionario Agente Leedny RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Por cuanto en este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía Local, en la cual informan que en el Caserío Media Luna, Calle Principal, frente al Centro Turístico EL Esfuerzo, Suruguapo Municipio Guanare Estado portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino desconociendo más detalles al respecto, por lo que se inició la Averiguación número K-11-0254-00642, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas. Acto seguido, me trasladé en compañía de los Funcionarios Detectives Luis Torres y Carlos González, en la unidad Mazda P-75W-DAZ, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar las diligencias investigativas preliminares, Inspección Técnica, así como la remoción y levantamiento del cadáver, todas las que puedan considerarse necesarias y urgentes para un buen preámbulo del caso. Una vez en el lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Local al mando del Sub Inspector (PEP) Pacheco Lenín, quienes estaban resguardando el lugar donde ocurrió el hecho, a quien al explicarle el motivo de la comisión, nos señaló el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de una persona de aparente sexo masculino, en posición dorsal, quien portaba la siguiente vestimenta: Un pantalón jeans, color gris, marca aeropostale, talla 34; camisa manga larga, color negra y rayas blanca, marca styker, talla s; correa color marrón con negro; zapatos de cuero, color negro yarami short, sin talla aparente; franelilla color blanco, sin talla ni marca aparente; presentado heridas con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego, siendo las siguientes heridas: Una en la región Supra Orbital Izquierda. Seguidamente procedió el Funcionario Técnico a fijar la respectiva Inspección Técnica, Remoción y Levantamiento del Cadáver, siendo las 02:30 horas de la Madrugada. Prosiguiendo con las diligencias que nos compete, sostuvimos entrevista con el Ciudadano quien dijo ser y llamarse: FERNÁNDEZ GUERRA Rilar Antonio, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 60 años de edad, fecha de nacimiento (24-09-1950), soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Suruguapo, Sector Media Luna, Calle Principal, casa Sin Número, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.243.032, quien manifestó que se encontraba en su residencia cuando de repente llego una vecina a quien le dicen "La Guaca", informándole que su hijo estaba herido y cuando llega al sitio ya se encontraba muerto, de igual forma, nos facilitó los datos filiatorios de su hijo víctima de la presente causa, quedando identificado el mismo de la siguiente manera: FERNÁNDEZ BAPTISTA TEODOSIO ANTONIO, venezolano, natural de ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (24-11-1988), soltero, Funcionario Público, residía en el Caserío Suruguapo, Sector Media Luna, Calle Principal, Casa sin Número, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-18.670.370. Seguidamente nos entrevistamos con los Ciudadanos quienes se identificaron de la siguiente manera; Márquez Jiménez Wilfredo Antonio, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (01-05-1986), soltero, obrero, residenciado en el Caserío Suruguapo, sector media luna, calle principal, casa sin número, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-19.188.743, quien manifestó que cuando iba saliendo del Centro Turístico El Esfuerzo, iban saliendo unas personas discutiendo, repentinamente escuchó unos disparos y después escuchó varias detonaciones seguidas, de la misma manera, nos entrevistamos con un Ciudadano quien dijo ser y llamarse; FERNÁNDEZ BAPTISTA JESÚS ALONSO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (05-02-1991), soltero, Estudiante, residenciado en el caserío Suruguapo, sector media luna, calle principal, casa sin número, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-21.022.319, quien manifestó que vio un sujeto a quien desconoce, apuntando con un arma de fuego a su hermano Teodosio Antonio Fernández Baptista hoy occiso, para posteriormente huir del lugar. Acto seguido, nos acercamos hacia el Centro Turístico "EL Esfuerzo", ubicado en el mismo lugar; una vez estando allí, nos entrevistamos con un Ciudadano, a quien luego de identificárnosle como Funcionarios Actívos de este Cuerpo de Investigación Criminal, el mismo nos manifestó ser y llamarse: VELASQUEZ MONCAYO JULIO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-11-1983, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, en el barrio El progreso, sector 02, calle 17, casa sin número, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad número V-16.073.274, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga. Motivo por el cual, se le libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista en relación con el hecho que se investiga; encontrándome en el lugar del hecho, se presentó de manera espontánea el Ciudadano quien dijo ser y llamarse: Óscar Daniel Jiménez Márquez, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento (08-04-1980), soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Suruguapo, sector El potrero, calle principal, casa número 03, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-15.798.527, informando que su hermano Osniel Jiménez había recibido unos disparos por tres sujetos desconocidos que le causaron la muerte de manera instantánea, en el Sector El Potrero, Caserío Suruguapo como a 03 kilómetros del lugar donde se encontraba el primer occiso, y que antes de que lo ultimaran, él se hallaba compartiendo y divirtiéndose en dicho Centro Turísticos en compañía de unos amigos, por lo que inmediatamente me trasladé en compañía de los Funcionarios Detectives Luis Torres y Carlos González, en la unidad Mazda P-75W-DAZ, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar Inspección Técnica, Remoción y Levantamiento del Cadáver, así como pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación; una vez en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la Policía Local al mando del Sargento Segundo José Pérez (PEP), quienes estaban resguardando el lugar donde ocurrió el hecho, a quien al explicarle el motivo de la comisión, nos señaló el sitio exacto donde se encontraba el Segundo cadáver de una persona de aparente sexo masculino, en posición ventral, quien portaba la siguiente vestimenta: un pantalón jeans, color gris, marca levys strelss, talla 28; camisa mangas larga, color gris, marca Johselin, sin talla aparente; correa color azul, Nike; zapatos color negro y blanco Top Star, talla 41; presentado heridas con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego, siendo las siguientes heridas: dos en la región parietal derecha y una en la región occipital derecha. Seguidamente procedió el Funcionario Técnico a fijar la respectiva Inspección Técnica, Remoción y Levantamiento de Cadáver, siendo las 03:30 horas de la Madrugada. Acto seguido, nos entrevistamos con el Ciudadano quien dijo ser y llamarse: Jiménez Daniel José, venezolano, natural de Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, de 60 años de edad, fecha de nacimiento (01-07-1950), soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Suruguapo, sector El Potrero, calle principal, casa número 01, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-3.835.445, quien manifestó que se encontraba en su residencia cuando de repente llegaron tres sujetos portando armas de fuego, donde ingresaron a la fuerza a su residencia preguntando por su hijo Osniel, "Yo les dije que no estaba y les pregunte porque lo estaban buscando a mi hijo, entonces unos de ellos me dijeron que en el Caserío Media Luna, habían matado a un chamo y que Osniel sabía quien fue que lo mató", de igual forma, nos facilitó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado el mismo de la siguiente manera: OSNIEL JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ, venezolano, natural de ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento (14-10-1994), soltero, estudiante, residía en el Caserío Suruguapo, sector Los potreros, calle principal, casa número 01, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-24.018.753. Seguidamente nos entrevistamos con la Ciudadana quien se identificó de la siguiente manera; Jiménez Márquez Leidi Katherine, venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (28-03-1986), soltera, obrera, residenciada en el Caserío Suruguapo, sector El potrero, calle principal, casa numero 01, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-18.892.504; quien manifestó que cuando se encontraba en su residencia, llegaron tres sujetos portando armas de fuego preguntando por su hermano Osniel, en vista de que mi hermano no estaba en la casa ellos entraron a la fuerza, porque según mi hermano hoy occiso estaba cuando mataron a un Policía en el Caserío Media Luna, en ese momento, esas personas van saliendo de mí casa y va llegando mi hermano en una moto, ellos lo ven y salen corriendo para donde está mí hermano, es cuando le disparan como tres veces a mi hermano hoy fallecido, de la misma manera, nos entrevistamos con una Ciudadana quien dijo ser y llamarse; YUSMELI ANDREÍNA COLMENARES LUCES, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento (17-04-1989), soltero, del hogar, residenciada en el Caserío Suruguapo, calle principal, casa sin número, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V-20.544.165; quien manifestó que se encontraba en compañía de su esposo de nombre José Torres y su vecino Osniel Jiménez, quienes se encontraban en el Club Campestre El Esfuerzo, repentinamente se formó una riña empezaron a lanzar botellas y tiros, después nosotros nos fuimos corriendo, mi esposo y mi vecino Osniel Jiménez se fueron para otro lado en una moto de color azul, entonces cuando voy llegando a mi residencia escuché varios disparos frente a la residencia de Osniel, es cuando me percato que veo que Osniel estaba tirado en el piso con unos disparos, ubicado en el mismo lugar; nos entrevistamos con un Ciudadano, a quien luego de identificárnosle como Funcionario Activos de este Cuerpo de Investigación Criminal, el mismo nos manifestó ser y llamarse: Torres Manzanilla José Adalberto, venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (20-091988), soltero, obrero, residenciado en el Caserío Suruguapo, calle principal, antes de llegar al puente, casa sin número, de esta cuidad, titular de la cédula de identidad V- 20.544.165, quien manifestó que se encontraba con el hoy occiso en el Club El Esfuerzo, en un momento llegó un Ciudadano a quien desconozco y amenazó con un arma de fuego a Osniel de muerte, entonces yo le digo a Osniel que nos fuéramos, entonces cuándo vamos saliendo sé formo una pelea, con unas personas que se encontraban afuera en ese momento sale un Ciudadano y dice Yo soy Policía, sacó un arma de fuego y empezó a disparar, luego Yo me monto en la moto y siento que me dan como un tiro en la cara, Yo le digo a Osniel me dieron un tiro, él me dice eso fue un botellazo; al rato pasaron un vehículo Ford fiesta Blanco, como siete motos, y una
camioneta blanca entonces Yo le digo que me deje en la casa de mi abuela y él se fue para su casa, al rato escuché varias detonaciones cerca de la casa de Osniel, espero un rato y veo que llegó la Petejota, fue cuando salí y veo a Osniel tirado en el suelo. Seguidamente trasladamos a los Ciudadanos antes mencionadas a fin de rendir entrevistas en torno al caso que nos ocupa, conjuntamente un vehículo, clase motocicleta, color azul, marca Bera, modelo Ava, seriales LP6POJ3B760386430, serial de motor 162FMJ65031461, el cual era conducido por el ciudadano Osniel Jiménez hoy interfecto, hasta las instalaciones de este despacho, posteriormente los cadáver antes descritos fueron trasladados hacia la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento técnico al cadáver en cuestión. Una vez allí, el Funcionario Técnico procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica del cadáver, siendo las 05:00 horas de la mañana. Dicho cadáver, quedó en calidad de depósito en la morgue del nosocomio antes mencionado, donde posteriormente le será practicada la respectiva Necropsia de ley. Una vez en esta oficina me dirigí hacia a la Sala del Área Técnica, a fin de identificar y verificar los datos de los hoy occisos y los posibles registro policiales que pudieran presentar, presente en dicha sala y luego de verificar antes los archivos alfabético-fonéticos y ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), a dichos ciudadanos le corresponden los datos y No presentan registros policiales.

2.- Al folio (04) Inspección N° 982 de fecha 29-05-11, practicada por los funcionarios DETECTIVES LUÍS TORRES y CARLOS GONZÁLEZ, AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL CASERÍO MEDIA LUNA, CARRETERA VÍA AL CASERÍO SURUGUAPO, FRENTE AL CENTRO TURÍSTICO "EL ESFUERZO", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA donde se deja constancia del sitio donde dieron muerte al hoy occiso FERNÁNDEZ BAPTISTA TEODOSIO ANTONIO, así como la existencia y conozco amenazo a Osniel, le llego por detrás, le toco el hombro y le dice que paso menor viste como yo te agarro, te gusta tocarle el culo a la jeva, luego se levanto la franela y lo amenazo con un arma de fuego y después se fue, luego yo le digo a Osniel que nos fuéramos para la casa, cuando vamos saliendo escuchamos dos detonaciones, es eso volteo y observo a YILBRAHIN con una pistola en la mano, y dispara al Policía dándole en la cabeza, cayendo este al piso muerto, es ese momento salen corriendo YILBRAHIN en compañía de ALEX, de repente salen dos personas mas disparándoles a Alex y YILBRAHIN, de repente salen varias personas lanzando botellas y piedra impactándome una de las botellas en mi rostro, enseguida nos fuimos los tres en la moto, cuando vamos llegando al Caserío el Potrero, vemos un vehículo Ford Fiesta, de color blanco y una camioneta Mazda de color blanco y dos motos Jaguar, parados en una esquina, en eso mi esposa se asusta y dice déjenme en casa de mi abuela, luego que Yo la bajo, sigo con Osniel, para la casa, cuando vamos pasando por donde están los carros, vimos que mas adelante que habían tres motos mas, luego nos paramos en la esquina y Yo le dio a Osniel, mira van como siete tipos por las orillas de la cerca de la casa del hermano de él, luego Yo le digo vamos por otro lado el dice que no, entonces Yo le digo déjame aquí y yo me regreso a buscar armi esposa, y el siguió en la moto para la casa de su hermano de nombre Osear, rápidamente busco a mí esposa y cuando vamos caminando escuchamos como 8 detonaciones, en eso yo me escondí en casa de mi cuñada, en ese mismo instante paso el Ford fiesta de color blanco, con camino hacia Guanare y aproximadamente como a una hora llego la Petejota, yo salí a buscar a mis hijos, cuarto veo a Osniel, tirado en el suelo lleno de sangre. Es todo".

3.- Al folio (33) Acta de Entrevista, de fecha 29/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: RUIZ BAPTISTA LUIS HERNANDO, y en consecuencia expone lo siguiente: "Me encontraba en compañía de mí primo hoy occiso TEODOCIO FERNANDEZ, en el Club "Centro Turístico el Esfuerzo", y siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada del día de hoy decidimos irnos para la casa y a las afuera del Club, nos encontramos con una riña en la cual se encontraba un sujeto armado, el cual sin mediar palabras le disparo a mi primo, donde cae al pavimento herido, en ese instante desenfundo mi arma de reglamento, me identifico como Funcionario y le ordeno que se detenga, el sujeto con el arma hace caso omiso y se retira disparando, donde me vi en la obligación de resguardar mi vida y accionar mi arma de reglamento, luego dicho sujeto se monta en una moto, la cual le hacia espera con otro sujeto y se van del lugar, quedando mi primo sin vida, y posteriormente resguarde el lugar hasta que se hizo presente una comisión de la Policía del Estado".

4.- Al folio (35), Registro de cadena de custodia N° practicada por el funcionario GONZÁLEZ CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, donde se colectan las siguientes evidencias físicas: 01.- Teléfono celular marca LG, color negro serial 007CYDG0058330 con su respectiva batería.-
02.- Un arma de fuego tipo revolver calibre .357, marca magnum perteneciente a Policía del Estado Portuguesa

5.- Al folio (38) Acta de Entrevista, de fecha 29/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: FERNANDEZ GERRA PILAR ANTONIO, y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy, yo estaba en mi casa en la dirección arriba descrita, fue cuando llego un vecino que le decimos "La Guaca", y me dijo que a mi hijo Teodocio lo habían herido en el Club el Esfuerzo y que por favor fuera y Je prestara ayuda para trasladarlo hasta el hospital de Guanare, cuando llegue al Club, me di cuenta que mi hijo Teodocio ya estaba muerto tirado en toda la entrada del Club a orillas de la carretera. Es todo".

6.- Al folio (40) Acta de Entrevista, de fecha 29/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: JIMÉNEZ DANIEL JOSÉ, y en consecuencia expone: "Nosotros nos encontrábamos en la casa durmiendo, mi esposa, mis hijos y mi yerno, dejamos la reja de enfrente sin seguro, porque mi hijo Osniel andaba para una fiesta en Media Luna con unos vecinos, luego oímos un estruendo en la puerta de enfrente, despertamos asustados no sabíamos que estaba pasando y grito ¿que pasa y veo dos luces de teléfonos celulares una enfrente de la puerta de mi cuarto y otra en frente de la cama de mi hija Leidy Jiménez, y veo que ella dice que paso Luis que haces tu aquí? Porque mi hija confundió al que había irrumpido en mi casa con el vecino de nombre Luis, que alumbro con el celular frente a la cama de ella; yo me levanto rápidamente y mi esposa encendió al luz de la cocina, ahí me doy cuenta que tengo en frente un sujeto armado con una pistola color negro sostenida en su mano derecha y en la izquierda un teléfono celular alumbrando, veo que esta frente a mi hija armado también con una pistola su mano derecha y también celular alumbrando en la mano izquierda por cierto con la luz muy opaca, a ese fue al que mi hija confundió con el vecino Luis, y un tercer sujeto salió por la puerta de atrás del lado de la cocina y se escondió por detrás de la casa, luego le pregunto al que esta frente a mi epa que haces tu en mi cuarto y armado con esa pistola el sujeto me contesta fue que horita mataron un chamo y su hijo Osniel sabe quien lo mato, luego yo le discuto que porque entro así a mi casa sin ninguna orden ni nada, pensando que eran funcionarios, el no da respuesta si no que salen violentamente hacia la reja de entrada y salida de mi casa, en ese momento va mi hijo Osniel llegando a la casa, de enfrente de mi otro hijo Oscar Daniel Jiménez en una moto prestada que cargaba e iba a guardarla en casa de mi otro hijo, y los tres sujetos se percataron que estaba llegando y echaron a correr para allá y lo sometieron tipo agarre de policía, le llevaron las manos atrás y le colocaron la pistola en la cabeza parte de atrás, digo que tipo de Policía porque yo fui Policía y fue Guardia Nacional, yo lo digo así por esa experiencia; luego me grita mi Hijo Oscar, papa lo mataron y yo ya había escuchado los tres tiros, luego corrimos todos los que estábamos en mi casa hacia allá y uno de los sujetos estaba agachado recogiendo algo debe ser las conchas de las balas, luego de allí salieron corriendo se oyeron como tres detonaciones mas y se fueron hacia una camioneta blanca que estaba con las luces encendidas y cuando abren las puertas me doy cuenta que es de color blanco, se montan y huyen de retroceso, después que revisamos que mi hijo estaba muerto, mande a mi hijo Osear a revisar al Modulo Policial, lo cual vinieron dos funcionarios que estaban de guardia ahí, verificaron lo que había pasado y tomaron nota, después de haber pasado una hora aproximadamente, sube y pasa frente a nosotros un Ford Fiesta Color Blanco y se estaciona un rato en el puente sobre el Río Suruguapo cerquita de mi casa queda el puente, les dijo a los policías mien ese carro esta sospechoso, luego el carro regresa y los policías lo paran, no hoy que hablaron los policías con los del carro pero luego me acerco al vehículo y veo un muchacho que es Funcionario Policial que es conocido de nosotros allá y le pregunto al policía a quien conozco que andaba dentro del carro de copiloto, a quien mataron en Media Luna el me contesta que no sabia a quien, que halla se formo una pelea y que mataron a uno pero que el no tenia conocimiento y no se metía en esas cosas, bueno no le pregunte mas nada y veo en la parte trasera del carro, a un jovencito que me entere después que era hermano del muerto que hubo en Media Luna. Después yo me vine a esta oficina a declarar veo al Policía que andaba dentro del Ford Fiesta sentado aquí en esta sede en las sillas donde se ubica al publico y a la vez me sorprendió eso, por lo que el me respondió cuando yo le pregunte dentro del carro lo que ya le dije. Es todo".

7.- Al folio (46) Acta de Entrevista, de fecha 29/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: JIMÉNEZ MÁRQUEZ ÓSCAR DANIEL, y en consecuencia expone: "Resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa cuando a la 01:30 hora de la mañana del día de hoy, llego mi hermano de nombre:OSNIEL JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ, a bordo de su moto, y me llamo por la ventana de mi cuarto, yo abrí la ventana y le pregunte que pasaba y el me dijo que andaban unos tipos buscándolo con pistolas en manos, en ese momento veo que salen de la casa de mi madre tres tipos corriendo hacia donde se encontraba Osniel y lo agarraron, lo bajan de la moto, y le preguntaron que es lo que tu sabes, en ese momento voy abriendo la puerta del cuarto para salir, cuando escucho tres disparos después cuando salí al corredor de mi casa, veo que los tres sujetos ya iban corriendo y se montaron en un carro, asimismo observo a mi hermano tirado en el piso ensangrentado, sin signos vitales, en vista de tal situación notifique en el puesto policial del caserío el Potrero, llegando dicha comisión a los pocos minutos de yo haberle notificado, en ese momento en que los funcionarios llegaron a mi casa, vemos que pasa por la carretera principal, un vehículo, clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco y da la vuelta después del puente, que queda mas halla de mi casa, luego cuando viene de regreso, los funcionarios policiales, paran el vehículo y le dicen a los que se encuentran a bordo del mismo, que se bajen, luego uno de los ocupantes le dice al funcionario "que pasa no me conoces", en vista de eso el policía alumbra para dentro del carro en ese momento yo veo a un funcionario de la policía que esta dentro del vehículo, de ahí se ponen hablan con los funcionarios y posteriormente se van, después llego una comisión del CICPC, que practicaron el levantamiento de mi hermano. Es todo".

8.- Al folio (49) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano: COLMENARES LUCENA YUSMELI ANDREINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy, había una fiesta en el "CLUB CAMPESTRE EL ESFUERZO", yo andaba con mi marido de nombre José Torres y mi vecino de nombre Osniel Jiménez, nosotros llegamos a la fiesta, en una moto de color azul, que nos prestó un amigo que se llama Chiricoco, mi hermana Yulimar Colmenares, Beto, Alex y Jimmy, llegaron después, todos estábamos juntos bebiendo, allí se originó una discusión entre un muchacho que andaba con un policía, que conozco solo de vista, este andaba vestido de civil, el muchacho amigo del policía, le dijo a Osniel, "TU NO RESPETA EL CULO DE LAS JEVAS, ASÍ TE QUERÍA AGARRAR", y allí empezaron a discutir y á tirarse botellas, fue cuando Alex y Jimmy se metió en la pelea, en ese momento, fue cuando el policía, sacó un arma y dijo, yo soy funcionario, el empezó a dispararle a Jimmy como a una distancia de 04 metros, este se iba acercando poco a poco, pero no le pegaba ningún tiro, en eso me di cuenta que mi amigo, Jimmy se sacó un arma de su cintura y le disparó en la frente, al policía, este cayó muerto, ahí nosotros corrimos, el muchacho que andaba con el policía muerto, nos empezó a disparar, Alex y mi hermano se tiraron para el monte, Osniel prendió la moto que le había prestado Chirococo, allí nos montamos, mi esposo José Torres, Jimmy y Osniel que la iba manejando, le dimos la cola a Jimmy, entonces a los escasos metros, del club, este se tiró de la moto hacia el monte y fue cuando nos dijo, "CUIDADO Y ME HECHAN PAJA", nosotros seguimos, nos bajamos donde mi abuela mi esposo y yo, Osniel siguió en la moto para su casa, minutos después escuche como tres disparos mas, fue cuando yo vi que venía un carro pequeño color blanco, un Ford fiesta, de los lados de la casa de Osniel y varias motos, a mi me dio mucho miedo, yo me escondí detrás de la casa de mi abuela, luego de un rato, no sabía que había pasado, yo subí para mi casa y fue cuando vi a la policía , frente a la casa de Oscar y allí estaba tirado Osniel muerto en el patio del frente de la casa de su hermano. Es todo".

9.- Al folio (51) Acta Policial, de fecha 29-05-11, suscrita por la funcionario Agente LEEDNY RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales número K-11-0254-00642, que se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previo conocimiento de la superioridad, vista y leídas las entrevistas a testigos presenciales y referenciales, que cursan en actuaciones anteriores, donde nombran a un Ciudadano de nombre Alex, quien figura como presunto imputado en la presente causa, motivo por el cual se constituyó una comisión integrada por los Funcionarios Sub Comisario Manuel Bastidas Delvis Colmenarez, Inspector Jefe Hernán Colmenares, Detectives Luis Volcanes, Carlos González y Agente Rahúl Sánchez, en las unidades identificadas de este Despacho, hacia el Barrio 19 de abril, sector 01, de esta ciudad, a fin de ubicar al Ciudadano Alex, una vez presente en dicho sector, nos entrevistamos con moradores del lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias y que luego de identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo Policial y expresarle el motivo de nuestra presencia, le manifestamos donde podía ser ubicado la residencia del Ciudadano Alex y nos lo indicaron por lo que nos apersonamos hacia la residencia donde podía ser ubicado el Ciudadano Alex, una vez allí presente procedimos a tocar la puerta principal de dicho inmueble, siendo atendido por un Ciudadano quien se identificó de la manera siguiente: CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1981), soltero, Mecánico, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 01, calle Monseñor Unda casa S/N; de esta ciudad, titular de la cédula de identidad v- 15.138.187, quien manifestó ser hermano del Ciudadano Alex requerido por la comisión, asimismo le manifestamos si se encontraba su hermano de nombre Alex en dicha vivienda, manifestando el mismo que se encontraba en el inmueble visitado por la comisión, por lo que procedimos a la irrupción de la propiedad a donde se encontraba el ciudadano Alex requerido por la comisión, amparados en el articulo 210 en sus vías de excepción del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la captura del referido Ciudadano, quedando identificado el mismo de la siguiente manera: TORRES COLMENAREZ MANUEL ALEXANDER, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (20-12-1982), soltero, obrero, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 01, calle Monseñor Unda casa S/N; de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 20.317.322. Seguidamente y amparados en el articulo 205º del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó la inspección de persona solicitándole al mismo que exhibiera lo que tenía en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir, no encontrando evidencia alguna. En razón de lo antes plasmado procedimos a la aprehensión del Ciudadano antes citado, por cuanto se encuentran llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, de clamor y connotación pública, no sin antes ser debidamente impuesto de manera verbal de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 49° de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos en compañía del detenido a la sede de este Organismo, asimismo se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, luego me trasladé a la Oficina de Información Policial a objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el Ciudadano Imputado, siendo atendido por el Sub Inspector César Montilla, quien me indicó que el Ciudadano antes indicado NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Etny CANELÓN, a quien se le explicó los pormenores de la aprehensión, quien señaló que se practicaran todas las actuaciones urgentes y necesarias, y lo colocaran a su disposición. Es todo.

10.- Al folio (53) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano: VELASQUEZ GÓMEZ LENNIS JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Yo me encontraba despachando cervezas en el "Centro Turístico El Esfuerzo", donde habían bastantes personas, entonces a eso como a las doce y media de la noche, cuando ya estaban cerrando esperando que saliera la gente que quedaban dentro, cuando de pronto se forma ana discusión en la carretera, donde la gente salía corriendo para evitar cualquier eventualidad, luego se escucharon unos disparos, salí hacia el portón de entrada donde estaba mi tío Julio Velazquez, le dije que trancara el portón y se viniera hacia adentro porque se habían escuchados unos tiros, cosa que no pudimos hacer, ya que la gente no dejaba que nosotros lo hiciéramos porque entraban y salían, diciendo que había matado a Tony, luego que todo pasó, tranque el portón y me asomé por la parte de la cerca de alfajol y observé que se encontraba un cuerpo en la carretera, hasta que llegó una comisión de este Cuerpo y fui a observar si era verdad que el cuerpo era el de Tony, siendo efectivamente el "cuerpo del policía Tony, es todo".

11.- Al folio (55) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano: VELASQUEZ JULIO ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de ayer a las 12:30 horas de la madrugada yo me encontraba en la parte de adentro de mi negocio de nombre "Centro Turístico El Esfuerzo", ubicada en el caserío Suruguapo, sector Media Luna, carretera principal, casa s/n, Guanare Estado portuguesa, como a la 01:00 hora de la madrugada, escuché como tres o cuatro tiros, entonces fui a asomarme pero el portón ya estaba cerrado, en eso que voy caminando para abrir el portón mi hijo de nombre: Ledny José, me dice papá no te asomes para allá, no vaya a ser que te den un tiro, entonces me regreso y nos quedamos adentro mis tres hijos y yo, desde ese momento no supimos mas nada, es todo."

12.- Al folio (56) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano: VELASQUEZ MONCAYO JOSÉ GREGORIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Yo laboro en el negocio de mi papá de nombre "Centro Turístico El Esfuerzo", todos los fines de semana, y es Costumbre de mi papá que a eso de las 12:00 horas de la mañana, se cierra el portón principal del negocio, para evitar que entren nuevos clientes, y nos quedamos atendiendo solo los que están dentro del negocio, anoche a eso de pasada las 12:00 horas de la mañana, me encontraba dentro de la barra del negocio, cunado escuché unas detonaciones producidas por un arma de fuego, me asomé de inmediato para ver que sucedía, cuando va entrando una chama y dice: lo mataron, lo mataron, yo le pregunté, pero a quien, ella me dijo, que a Tony, me acerque hasta la puerta y vi a Tony tendido en la tierra a orilla de la carretera. Había mucha gente alrededor del cuerpo de Tony, entre ellos estaba Fidelina, Pilar, una chama que le dicen Bibilyn y los que anteriormente estaban bebiendo con Tony dentro del negocio, pero no le se los nombres, los conozco sólo de vista, al rato llega la policía uniformada, en unas patrullas blancas y en motos, después vi cuando los policías motorizados bajaron e iban y venían, del sitio donde estaba tirado el cuerpo de Tony, después me retiré del portón, es todo."

13.- Al folio (58) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano: VELASQUEZ MONCAYO JULIO JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Yo laboro en el negocio de mi papá de nombre "Comparezco por ante esta oficina para exponer lo siguiente: bueno yo vengo a declarar, porque yo trabajo en el "Centro Turístico El Esfuerzo", ubicado en el caserío Suruguapo, sector Media Luna, carretera principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, con mis hermanos de nombre José Gregorio, mi primo Lennis José, y siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, mi papá de nombre Julio Velásquez, fue a cerrar el portón del negocio, en ese instante escuché cuatro detonaciones, y veo a una mujer que entró al negocio llorando y gritando diciendo mataron a "Tony", luego llegó la policía, es todo."

14.- Al folio (60) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano YEPEZ VÍCTOR PEDRO JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Resulta que yo estaba en casa de mis suegros de nombre Daniel Giménez y Enedina Márquez, ubicada en el caserío calle principal, casa N° 01, Estado Portuguesa, cuando como a las 02:15 horas de la madrugada, llegaron tres sujetos y tumbaron la puerta de la casa, entraron revisando los cuartos, preguntando por Osniel José Jiménez, quien es mi cuñado, fue cuando yo me asomé y reconocí a uno de los tres, el cual era funcionario policial del Estado Portuguesa en el Grupo Táctico, en ese momento salen de la casa y mí suegro sale detrás de ellos a preguntarles que era lo que pasaba con su hijo, ellos le dijeron averigüe y se volvió a meter para la casa, yo me fui para detrás de la casa a orinar fue cuando escucho cuatro a cinco disparos, de ahí salgo corriendo para la calle y veo que habían matado a Osniel, es todo".

15.- al folio (61) Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Mayo del 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa K-11-0254-00642, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Doble Homicidio), vista y leídas las entrevistas tomadas a los testigos presenciales del hecho que se investiga en relación con el fallecimiento del Adolescente OSNIEL JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ, donde mencionan la posible cooperación del Ciudadano: RUIZ BAPTISTA LUIS HERNANDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.049.224, fecha de nacimiento 31-08-85, soltero de profesión u oficio Funcionario Activo de la Policial del Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Media Luna calle principal Municipio Guanare Estado Portuguesa ya antes identificado como presunto investigado, y por cuanto aun se halla presente en el Área de Recepción de visitas de esta sede; y en vista de que estamos en lapso de flagrancia, y por tratarse de un hecho de connotación Publica, queda detenido y se le impone de sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 49 y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 125, siendo las 07:30 horas de la noche y puesto a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Seguidamente me traslade a la oficina de SIIPOL a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar dicho ciudadano, donde luego de una breve espera el Sistema arroja que no tiene registros policiales ni solicitud alguna. Es todo"-

16.- Al folio (65), Registro de cadena de custodia N° practicada por el funcionario DURAN ROBER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
01.- Una cartera de cuero de color marrón.-
02.- Una cédula de identidad Venezolana, signada con el numero V-19.188.326, a
nombre de OLIVARES PÉREZ JOSÉ YILBRAHIN fecha de nacimiento (16-03-86)
03.- Un pantalón Jeans color azul, marca Levis Strauss, talla 36.-
04.- Una licencia para conducir, con el mismo nombre antes descrito.-
05.- Un certificado medico, signado con el número 2104986, también a su nombre.-
06.- Un carnet de circulación signado con el número 61622220, perteneciente a un vehículo clase moto, marca Bera, año 2006, color Azul, serial de carrocería LP6PCJ3B760306430 a nombre de: YOCXI RAMÓN SEGOVIA HERNÁNDEZ, C. I.V- 13.484.599.-
07.- Un suéter Marca Quiksilver, talla XL, color anaranjado con rayas blancas.-

17.- Al folio (67) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano: TORRES COLMENARES EUCLIDES ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Resulta que yo estaba en casa durmiendo y como a las 06:00 horas de la mañana me levanto para ir a la finca y veo que estaba Yimi Pérez durmiendo y como a las tres horas de la tarde llego a mi casa y todavía esta Yimi en la casa, yo lo saludé, que fue primo y él me saludó y me dijo, primo mosca con un carro, en ese mismo momento pasa un carro y el se queda mirando, yo le dije a mi mamá de nombre Elisa del Carmen Colmenares que me diera comida, mientras mi primo estaba sentado detrás de mi en una piedra al lado del rio, de repente es cuando veo los dos carros de la comisión del CICPC, sale corriendo y se tira por un barranco hacia el río donde se escondió, es todo".

18.- Al folio (69) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2011, rendida por el ciudadano: SANDOVAL FERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día de ayer sábado 28-05-11, como a las 09:30 de la noche, llegó a mi casa el ciudadano: Yibrayn diciéndome que le prestara mi moto marca Bera, modelo Jaguar 150, año 2006, color azul, serial de chasis LP6PCJ3B760306430, que iba hacer una diligencia que el me la traía a las once de la noche, yo se la presté porque el es vecino mío y se crío toda la vida con nosotros, le dije bueno yo te espero a las once, entonces me cansé de esperar y como a la una de la madrugada como no llegó me acosté a dormir, y hasta la mañana que un vecino me dice, que mi moto arriba descrita estaba presa en la policía de los próceres, en lo que me estoy vistiendo para ir hacia la policía, llega una comisión del CICPC, preguntándome que si yo era CHIRICOCO, yo le dije que sí entonces ellos me preguntaron que si la moto que cargaba Yibrayn era de mi propiedad les dije que si y fue cuando me trasladaron hasta esta oficina, es todo".

19.- Al folio (71) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2011, rendida por el ciudadano: JIMÉNEZ DANIEL JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Resulta que vengo a formular mi declaración e identificar plenamente al funcionario de la policía local que se encontraba con las personas que le dieron muerte a mi hijo Osniel José Jiménez, el funcionario de nombre Luís, no se el apellido, es todo".

20.- Al folio (72) Acta de Entrevista, de fecha 30/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: PÉREZ RANGEL JOSÉ BERTINO, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer 29-05-2011, yo me encontraba de guardia en el Puesto de Servicio Policial El Potrero, el cual esta ubicado en la vía principal del caserío Suruguapo de esta ciudad, y a eso de la 01:45 horas de la madrugada aproximadamente, llego al puesto un ciudadano que manifestó que en su casa le habían matado a su hermano, por lo que realice una llamada telefónica al Centro de Coordinación Policial numero 01, de esta ciudad, con la finalidad de que enviaran una comisión de apoyo posteriormente procedí a trasladarme en una moto de mi uso personal en compañía de un colega de nombre ÓSCAR LÓPEZ, a fin de corroborar dicha información, por lo que cuando llegamos al sitio, nos percatamos que estaba tirado en el patio de una vivienda un ciudadano de sexo masculino a quien se le apreciaban unas heridas producidas por arma de fuego y el mismo estaba sobre un charco de sangre, y me entreviste con el dueño de la casa de nombre DANIEL, quien me manifestó que tres sujetos portando armas de luego se introdujeron a dicha vivienda para posteriormente darle muerte a su hijo, logrando huir hacia una esquina donde le hacia espera un vehículo, de igual manera me manifestó que uno de los sujetos lo había visto anteriormente y que eran funcionario, yo me quede con mi compañero resguardando el sitio de suceso, mientras llegara la comisión que había solicitado apoyo y comisión del C.I.C.P.C, por lo que observo que viene subiendo un vehículo marca Ford, MODELO Fiesta, color Blanco, hacia la vía del puente del Río Las Marías, y al rato observo que viene bajando con sentido hacia Guanare, por lo que mi compañero y yo decidimos pararlo, y cuando dicho vehículo se detiene, bajan los vidrios y me habla uno de los tripulantes quien me saluda y veo que es un Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa de nombre LUIS RUIZ, quien iba en el asiento del copiloto, y también veo que en el asiento de atrás iba otro ciudadano, y tratándose de que era un compañero de trabajo que iba en el mencionado vehículo, decidimos dejarlo ir, al rato llego la Comisión de la Policía que yo había solicitado, y después llegaron funcionarios del C.I.C.P.C, a realizar sus labores de campo y a realizar el levantamiento del cadáver, de igual manera se trajeron una moto marca Ava de color Azul, la cual era con la que había llegado el hoy occiso a su casa, enterándome en ese momento cuando llego la comisión de la Policía que en el Caserío Media Luna, Municipio Guanare Estado Portuguesa, se había suscitado otro homicidio. Es todo".

21.- Al folio (74) Acta de Entrevista, de fecha 30/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: LÓPEZ VILLA ÓSCAR JOSÉ, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba de guardia durante todo el fin de semana, entonces el día domingo como a la 02:00 horas de la madrugada llego un ciudadano informando que en la parte de arriba del caserío se encontraba una persona muerta el cual era su hermano, de inmediato realizamos llamada a la Comisaría los Próceres en pro que nos apoyaran para las investigaciones pertinentes al caso, luego nos dirigimos hasta el lugar donde allí nos entrevistamos con un ciudadano que dijo ser el padre del interfecto y manifestó que había llegado un vehículo color blanco con varios sujetos portando armas de fuego quienes al percatarse de la presencia de su hijo el cual se encontraba montado en un vehículo moto que cargaba, una jaguar, color azul, efectuándole varios disparos, donde allí lo agarraron y le preguntaban que donde se en entraban sus otros amigos y lo bajaron de la moto y lo llevaron como a una distancia de cuarto metros y le volvieron a disparar, luego de tomar la entrevista con el padre del occiso, avistamos un vehículo fiesta, color blanco que subió al caserío y en virtud de las características que había dado el ciudadano en referencia optamos por hacer espera que el mismo bajara, donde le dimos la voz de alto y nos percatamos iban tres ciudadano donde se encontraba el ciudadano Ruiz Luis quien es funcionario de la Policía del Estado, donde al entrevistarnos con los mismos nos manifestaron que andaban llevando unas ciudadanas hacia el otro caserío cercano, no le realizamos la revisión correspondiente en virtud que iba el funcionario Ruiz, luego regresamos al lugar del hecho hacer espera al apoyo y es allí donde nos enteramos que había otro ciudadano muerto en el Caserío Media Luna, el cual pertenece a la comisaría donde laboro, luego al llegar la comisión que nos encontrábamos esperando nos percatamos que ya venía con el otro muerto y con los funcionarios del CICPC, de igual forma nos enteramos que era un compañero policial, en eso esperamos que los funcionarios de ese Despacho hicieran el levantamiento del cadáver y terminando eso se lo trajeron en su unidad. Es todo".

22.- Al folio (77) Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, Nº 9700-057-EV-292, de fecha 30/05/2011, practicada por el Lcdo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare realizada a un vehículo: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAA-518, AÑO 2006, USO PARTICULAR.-
PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el Serial de carrocería signado con los dígitos LP6PCJ3B760306430, el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.-2.- Porta motor serial 162FMJ-65031461 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.-
CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los
Cinco Mil Bolívares Fuertes Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.

23.- Al folio (78) Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-222 de fecha 30 de Mayo del 2011, suscrita por el funcionario Agente RAHUL SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a:
A- Las características del arma de fuego suministradas son:
TIPO......................................................................REVOLVER CALIBRE................................................................357 Magnum
MARCA..................................................................RUGER.
MODELO................................................................SEEPD-SIX.
ACABADO SUPERFICIAL...........................................NIQUELADO.
GIRO HELICOIDAL....................................................DEXTROGIRO.
NUMERO DE CAMPOS..............................................CINCO (05).
NUMERO DE ESTRÍAS..............................................CINCO (05).
LONGITUD DEL CAÑÓN............................................70 milímetros.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN...........................................9 milímetros.
EMPUÑADURA........................................................Dos tapas de madera de color marrón, unidas por medio de un tornillo a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos.
SISTEMA DE CARGA.................................................NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS.
SERIAL DE ORDEN.....................................................160-56300.
Observaciones: el lado izquierdo de la caja de los mecanismos presenta, en bajo relieve, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la parte superior de la empuñadura se aprecia una inscripción en bajo relieve donde se lee "BGCION. EDO PORTUGUESA.
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
01.- Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las circunstancias arriba mencionadas.

24.- Al folio (81) Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-220 de fecha 30 de Mayo del 2011, suscrita por la DETECTIVE T.S.U HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a:
1.- Un (01) par de zapatos tipo mocasines, marca "YARAMANI SHOOES", confeccionadas en fibras naturales (cuero) color negro con adherencia de material heterogéneo (tierra) en alguna de sus partes, con suela antirresbalante de color negro y naranja sin numero visible, en regular estado de uso y conservación.-
2.- Un (01) par de zapatos tipo deportivos, marca "TOP STAR", confeccionadas en fibras naturales (tela) color negro con suela de color negro Numero 41, con mecanismo de cierre conformados por 7 pares de ojales, provistas de su sistema de sujeción (trenzas), en mal estado de uso y conservación.-
3.- Tres (03) cuerpos sólidos cilíndricos, elaborados en metal de color amarillo, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, calibre 357 mm, con las siguientes dimensiones 32 mm de longitud y 11 mm de diámetro en la base, las mismas presentan inscripciones identificativas en bajo relieve a nivel del culote, donde se lee "CAVIN. 357" y una huella de percusión a nivel del fulminante.-
CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar:
1.- La piezas descritas en los numerales 1 y 2, consisten en dos (02) pares de zapatos de diferentes modelos, los cuales son utilizados para proteger los pies, quedando a criterio del usuario cualquier uso distinto que se le de.
2.- La piezas descritas en el numeral 3, consisten en tres (03) conchas de las que formaban el cuerpo de una bala calibre 357 mm, con signos de haber sido percutidas.

25.- Al folio (82) Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-223 de fecha 30 de Mayo del 2011, suscrita por la DETECTIVE T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a:
1.- Una (01) CARTERA de bolsillo, elaborada en material sintético color marrón, marca "LEVIS", consta de 4 compartimientos, se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
2.- Una (02) pieza de identificación personal conocida con el nombre de CEDULA de identidad, de forma rectangular, la misma se halla debidamente plastificada en su inverso posee inscripciones donde se lee: "REPÚBLICA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD, V-19.188.326, a nombre de: OLIVARES PÉREZ JOSÉ YILBRAHIN, F NACIMIENTO 16/03/86, EDO CIVIL SOLTERO, F EXPEDICIÓN 29/07/05, F VENCIMIENTO 07/2015, VENEZOLANO, FIRMA TITULAR LEGIBLE, firma Director no legible", en la parte inferior izquierda presenta una impresión dactilar y en la parte inferior derecha una fotografía tipo carnet, se encuentra en re Rafael Ángel Páez gular estado de conservación.
03.- Un documento de los denominados LICENCIA PARA CONDUCIR, de forma rectangular, confeccionado en material sintético de colores blanco, amarillo, azul y rojo, en su anverso se lee entre otros: "REPÚBLICA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE, y se encuentra expedida a nombre de: OLIVARES PÉREZ JOSÉ YILBRAHIN, C.I.V.-19.188.326, del lado izquierdo parte superior exhibe EL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y parte inferior UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA ADULTA DEL SEXO MASCULINO; en el reverso presenta inscripciones donde se lee: "DRIVER S LICENSE", el mismo se observa en buen estado de uso y conservación.-
4.- Un documento de los comúnmente denominados: CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, de forma rectangular, confeccionado en papel vegetal teñido de colores blanco gris y verde agua, en su anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras: YOCXY RAMÓN SEGOVIA HERNÁNDEZ, vehiculo PLACA PAA518, BERA BR-150 2 AZUL. Se encuentra protegido por una película de material sintético trasparente; exhibe en su reverso inscripciones identificativas donde se lee entre otras: "INTTT N° 6162220- B". Se encuentra en buen estado de uso y conservación.
5.- Un documento de los denominados comúnmente: CERTIFICADO MEDICO, para conducir vehículos automotores, validos para licencias de Cuarto Grado. Elaborado en papel vegetal color azul, protegido por una película de material sintético trasparente. Exhibe en su parte superior (anverso) ESCUDO DE ARMAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, teñido de colores amarillo, azul rojo y verde. A nombre de JOSÉ Y OLIVARES P, C.I.V.- 19.188.326. En el reverso se aprecia firma Ilegible del medico tratante y en la parte inferior izquierda se aprecia UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA ADULTA DEL SEXO MASCULINO. Se encuentra en buen estado de uso y conservación.
CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar:
1- La pieza descrita consiste en una cartera comúnmente utilizada para depositar documentos personales, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio de su dueño o poseedor.
2.- La pieza descrita consiste en un documento de identidad, utilizado para identificación personal, cualquier uso diferente al mismo queda a criterio de su dueño o poseedor.
3.- Las piezas descritas en los numerales 3; 4 y 5 consiste en documentos personales, los cuales son utilizados para transitar vehículos automotores en todo el territorio nacional, cualquier otra utilidad queda a criterio de su dueño o poseedor.

26.- Al folio (83) Acta de Entrevista, de fecha 30/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: GÓMEZ CORTEZ PAULINO ANTONIO, y en consecuencia expuso: "Resulta que el día domingo 29-05-11, yo me encontraba en mi casa dirimiendo y como a las 02:00 horas de la madrugada llegaron a mi casa cinco personas uno de ellos se llama Luis y es policía Local, preguntando por mi hijo de nombre Omni José Gómez, me hicieron abrir la puerta de la casa ajuro y entraron al cuarto donde estaba mi hijo durmiendo y le dieron unas cachetadas, yo les dije que no le pegaran que el era menor de edad, en ese momento salieron de la casa lanzando disparos. Es todo".

27.- Al folio (84) Acta de Entrevista, de fecha 30/05/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: OMNI JOSÉ GÓMEZ SOTO, y en consecuencia expuso: "Resulta que yo fui para una fiesta en el caney el Guate, como a las 08:00 horas de la noche y como a las 11:00 de la noche me fui para mi casa, cuando estoy durmiendo llegaron unos policías y me pararon de la cama ajuro eso fue como a la 01:00 hora de la madrugada, ellos me decían que yo andaba con los muchachos que mataron a un policía y también me dieron unas cachetadas. Es todo".

28.- Al folio (85).- AUTOPSIA N° 164-2011, de fecha 29-05-11, practicada por la Experta DRA. ZULEIMA ARAMBULE, al ciudadano FERNANDEZ BAPTISTA
TEODOCIO ANTONIO, en la que se determinó:
EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Se trata de cadáver masculino, de 22 años de edad, raza mestiza, contextura normosomica, cabellos castaños, ojos de color verde, con destrucción de ojo izquierdo, dentadura completa; livideces fijas; Rigidez en fase de instauración; data aproximadamente de muerte 6-12 horas. Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza. Orificio de entrada de 1 cm de diámetro sin tatuaje. Localizado en Región ciliar sin orificio de salida.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Fractura orificial en arco ciliar izquierdo y base de cráneo. Destrucción de masa encefálica y tallo cerebral. Se extrae proyectil blindado en masa encefálica Trayecto adelante atrás; arriba-abajo.
CUELLO: Esófago y traquea sin fracturas. Pulmones sin lesiones
TÓRAX: Arcos costales sin fracturas. Pulmones sin lesiones
ABDOMEN: Hígado Bazo y riñones sin lesiones
PELVIS: Sin fracturas.
EXTREMIDADES: Sin fracturas.
CAUSA DE LA MUERTE
Desconexión de centros nerviosos superiores, fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza.

29.- Al folio (89) Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-221 de fecha 30 de Mayo del 2011, suscrita por la DETECTIVE T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a:
1- Un (01) Teléfono Celular marca LG, elaborado en material sintético color Negro con franja verde claro, fabricado en Made en China, con su respectivo teclado y pantalla, FCCID: BEJRD6150, Modelo LG-MD: 6150, S/N: 007CYDG0058330, provisto de una batería recargable de la misma marca, el mismo se observa en regular estado de conservación y buen funcionamiento.-
CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente:
Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, las cuales al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.
30.- Al folio (93).- AUTOPSIA N° 165-2011, de fecha 29-05-11, practicada por la Experta DRA. ZULEIMA ARAMBULE, al ciudadano JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ, en la que se determinó:
EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Se trata de cadáver masculino, de 16 años de edad, raza mestiza, contextura delgada, cabellos negros, ojos de color marrón, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase instauración; data aproximadamente de muerte 12-18 horas, tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza. Tres orificios de entrada de 1 cm de diámetro con tatuaje. Localizado en lado derecho de región occipital sin orificio de salida.
CAUSA DE LA MUERTE: Desconexión de centros nerviosos superiores, fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza.

31.- Al Folio 04 - 2da pieza, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-05-11, suscrita por el Funcionario Agente de investigación II WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: continuando con las averiguaciones relacionas con las actas procesales número K-11-0254-00642, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se deja constancia que se recibió mediante correo electrónico la información solicitada a las empresas Movistar y Movilnet, mediante oficios números: 3230 y 3231, de fecha 29-05- 2.011, en el cual se requirió aportar a la brevedad posible la siguiente información: Datos filiatorios de los suscriptores, relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de textos y ubicación geográfica, desde el día 28-05-2011, hasta el día 29- 05-2.011: obteniendo corno resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono móvil u abonado número 0424-5709403, se encuentra a nombre de la ciudadana: MARÍA RAMÍREZ, residenciada en la Urbanización Baraure 4, sector 3, vereda 7, casa número 8, Araure Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-4.381.156. (02).- Que el Teléfono móvil u abonado número 0424-5387177, se encuentra a nombre del ciudadano: LUIS RAMÓN ARROYO COLMENARES, residenciado en e sector la Colonia parte alta frente a la UNELLEZ, calle Bello Monte, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-16.208.524. (03).- Que el teléfono móvil u abonado número 0424-5517270, se encuentra a nombre de la ciudadana: SILVANIA RUIZ, residenciada en el Bario La Amistad, avenida principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-20.014.989. (04).- Que el teléfono móvil u abonado número 0416-1059546, se encuentra a nombre de la ciudadana: LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARÍN, residenciada en la calle 17, quinta 15, Guanare Estado
Portuguesa, cédula de identidad número V-19.517.486. (05).- Que el teléfono móvil u abonado número 0426-2084018, se encuentra a nombre del ciudadano: EDDUAR GIL, residenciado en sector los Próceres, avenida principal, quinta 14, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-18.891.098. (06).- Que el teléfono móvil u abonado número 0426-6510678, se encuentra a nombre de la ciudadana: JUANA BAPTISTA, residenciada en la Urbanización Los Pinos, calle 552, quinta 41, cédula de identidad número V-1 1.404.341. (07).- Que el teléfono móvil u abonado número 0426-3525929, se encuentra a nombre del ciudadano: ELIO BENCOMO, residenciado en la calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-17.003.576. (08).- Que los números 0426-5598898 y 0426-6555469, no se encuentran registrados en sus operadoras. (09) Relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de texto y ubicación geográfica de los abonados solicitados. Las cuales anexo a la presente acta policial. Acto seguido me traslade hasta la sala integral de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar si los datos aportados en la telefonía si corresponden a los ciudadanos antes mencionados y de igual forma verificar el status legal de los prenombrados ciudadanos, una vez allí fui atendido por el agente Dave Albornoz, credencial 28714, a quien luego de aportarle los datos y luego de una breve espera me informó que los datos aportados si corresponden y que los mismos no presentan solicitud ni registros policiales. Asimismo se realizo enlace con la Oficina SAIME, quedando identificados dichos ciudadanos de la siguiente manera: (01).- MARÍA TERESA RAMÍREZ DE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, nacida en fecha 15-12-1.953, de estado civil casada, cédula de identidad número V-4.381.156. (02).- LUIS RAMÓN ARROYO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-1.982, de estado civil soltero, cédula de identidad número V-16.208.524. (03).- SILVANIA DEL CARMEN RUIZ BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 05-09-1.988, de estado civil soltera, cédula de identidad número V-20.014989. (04).- LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 19-09-1988, de estado civil soltera, cédula de identidad número V-19.517.486. (05).- EDDUAR JOSÉ GIL BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, de 23 AÑOS de edad, nacido en fecha 30-06-1.987, de estado civil soltero, cédula de identidad número V-18.891.098. (06).- JUANA GREGORIA BAPTISTA GUERRA, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, nacida en fecha 08-02-1.970, de estado civil soltera, cédula de identidad número V-11.404.341. (07).- ELIO GUILLERMO BENCOMO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-05-1.985, de estado civil soltero, cédula de identidad número V-17.003.576. Es todo".

32.- Al folio (18 - 2da pieza) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-05-11, suscrita por el Funcionario Agente de investigación II WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionas con las actas procesales número K-11-0254-00642, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, luego de obtenida y analizada la información solicitada a la empresa Movilnet mediante oficio número 3229, de fecha 29-05-2011, en el cual se requirió aportar a la brevedad posible la siguiente información: Datos filiatorios de suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de textos y ubicación geográfica, desde el día 29-05-2011, desde las 00:00 horas hasta las 03:00 horas de la madrugada del abonado: 0426-6550472. Se deja constancia que los números que mas tienen relación de llamadas entrantes y salientes son las siguientes:
LLAMADAS SALIENTES DEL NÚMERO:
0426-6550472, a los siguientes números 0416-1059546, a las 00:56:53; 0424-5709403, a las 01:06:02, 0424-5709403, a las 01:06:46, 0424-5709403, a las 01:07:30; 0424-5709403, a las 01:08:38, 0424-5709403, a las 01:09:19; 0424-5709403, a las 01:09:59; 0424-5709403, a las 01:10:48; 0424-5709403, a las 01:11:30; 0424-5709403, a las 01:12:20; 0424-5709403, a las 01:14:01; 0424-5709403, a las 01:14:45; 0424-5709403, a las 01:15:26; 0426-2084018, a las 01:16:38; 0426-2084018, a las 01:19:28; 0426-5598898, a las 01:19:28; 0426-2084018, a las 01:19:35; 0426-2084018, a las 01:20:36; 0426-6555469, a las 01:20:36; 0426-2084018, a las 01:20:42; 0426-6510678, a las 01:55:40.
LLAMADAS ENTRANTES AL NÚMERO:
0426-6550472: 0426-6510678 al 0426-6550472, a las 01:54:41; 0426-6510678 al 0426-650472, a las 02:03:35; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:46:00; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:46:01; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:46:16; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:46:33; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:46:33; 0424-5887177 al 0426-6550472, a las 02:46:40; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 0246:57; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:46:57; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:47:04; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:50:21; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:50:45; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 02:50:46; 0424-5387177 al 0426-6550472, a las 03:38:53.
RELACIÓN DE MENSAJES SALIENTES DEL NÚMERO:
0426-6550472: Al 0426-3553103 a las 00:08:52; RELACIÓN DE MENSAJES ENTRANTES Al NÚMERO 0426-6550472: 0426-3553103, a las 00:20:54; 0426-3553103, a las 00:38:10; 0426-3525929, a las 02:36:10; 0424-5517270, a las 02:38:08. Acto seguido se realizo un análisis de dichos números obteniendo como resultado que los números más discados son los siguientes: 0416-1059546, 0424-5709403, 0426-2084018, 0426-5598898, 0426-6565469, 0426-6510678, 0424-5387177, 0424-5517270, 0426-3525929. Es todo,

33.- Al folio (25 - 2 da pieza) RETRATO HABLADO, de fecha 31-05-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, donde se evidencia las siguientes características: Sexo Hombre, Complexión Fuerte, Raza Latinoamericano, Tez Oscura, Cutis Liso, Peso 85 kg, Lengua Guanareño, Acento Guanareño, Acento Español, Defectos del habla Ninguno, Estatura 1,70 cm, Color de cabello Castaño, Estilo de cabello Al cepillo, longitud de cabello Corto, Color de ojos Marrón oscuro.

34.- Al folio (27 - 2da pieza) RETRATO HABLADO, de fecha 29-05-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, donde se evidencia las siguientes características: Sexo Hombre, Complexión Dedil, Raza Blanco, Tez Clara, Cutis Liso, Peso 65 kg, Lengua Guanareño, Acento Guanareño, Acento Español, Defectos del habla Ninguno, Estatura 1,70 cm, Color de cabello negro, Estilo de cabello Al cepillo, longitud de cabello Corto, Color de ojos negro.

35.- Al folio (29 - 2da pieza) Experticia Química s/n, de fecha 01-06- 2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare practicada a:
1.- Una franela tipo chemisse, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color anaranjado y blanco con etiqueta identificativa donde se lee "QUITSILVER", talla grande, presenta en la parte antera superior dos ojales y dos botones con inscripciones donde se lee "QUIKSILVER". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.
2.- Un pantalón elaborado en fibras naturales, de color azul, talla grande, con etiqueta identificativa donde se lee "LEVI'S ORIGINAL 501", presenta como sistema de cierre ojales y botones de metal con inscripciones donde se lee "LEVI STRAUSS CO.CALSF", posee tres bolsillos anteriores, en a parte posterior se aprecian dos bolsillos y en la zona superior derecha una etiquete identificativa donde se lee "LEVI STRAUSS & CO" entre otras. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.
ANALISIS QUÍMICO: Reactivos empleados: Acido sulfúrico, difenilamina, agua destilada.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
ESPÉCIMEN DE CONTROL--------------------------------- NEGATIVO
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN------------------------- POSITIVO
MASERADO SHEMISSE------------------------------------- POSITIVO
MACERADO PANTALÓN------------------------------------ POSITIVO
CONCLUSIONES:
Que en los macerados realizados a las vestimentas antes escritas, se observo gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora.
36.- Al folio (31 - 2da pieza) Experticia Hematológica. s/n, de fecha 06-06; 2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare practicada a las siguientes evidencias físicas.
Tres (03) proyectiles de plomo, color gris, parcialmente deformados y con pérdida de material que lo constituyen, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ, según protocolo de autopsia 164.2011, de fecha 29-05-11 (S.I.M) los mismos poseen una longitud que oscila entre 16 y 17 mm, dichas piezas presentan en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizas.
ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS:
Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obti Test.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
PROYECTILES------------------------------------------------------ POSITIVO
INVESTIGACIÓN DE HOMOGLOBINA:
MÉTODO DE TAKAYAMA
PROYECTILES------------------------------------------------------ POSITIVO
DETERMINACIÓN DE ESPECIE------------ POSITIVO HUMANO.
CONCLUSIONES:
1. Que la superficie de las piezas antes descritas, se localizó sustancia de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no determinadote grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material.
2. Los proyectiles antes mencionados, en su estado y forma original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, que al ser disparada por un arma de fuego del mismo calibre pueden ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
37.- Al folio (33 - 2da pieza) Experticia de Reconocimiento y Hematológica, s/n, de fecha 06-06- 2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare practicada a las siguientes evidencias físicas:
Evidencia física colectada mediante protocolo de autopsia número 164-2011 de fecha 29-05-10 (S.I.M); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:
- un proyectil de forma cilindro ojival blindado, extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: FERNANDEZ BAPTISTA TEODOCIO ANTONIO, colectada mediante protocolo de autopsia número 164-2011 de fecha 29-05-10 (S.I.M); parcialmente deformado, posee núcleo de plomo, con longitud de 11 mm. Dicha pieza exhibe en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizas.
PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, Glucosa, Hidróxido de sodio, piridina, Obti test.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
PROYECTIL ------------------------ POSITIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TAKAYAMA
PROYECTIL ------------ POSITIVO
DETERMINACIÓNDE ESPECIE: ------POSITIVO HUMANO.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó la actuación pericial, se puedo determinar:
1. Que las costras de color pardo rojizas, presente en la superficie de la pieza antes descrita, son de naturaleza hemática, de la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo de las muestras.
2. La pieza en referencia, en su estado y forma original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, que al ser disparada por un arma de fuego del mismo calibre pueden ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

38.- Al folio (35 - 2da pieza) Experticia Hematológica - Química s/n, de fecha 07-06-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare practicada a las siguientes evidencias físicas:
1. Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, en una vía pública en el caserío Media Luna, carretera vía al caserío Suruguapo, frente al centro turístico "El Esfuerzo", Municipio Guanare, Estado Portuguesa, rotulado con la letra "A1" (S.I.M)
2. Una camisa manga larga, colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: FERNANDEZ BAPTISTA TEODOCIO ANTONIO, rotulada con las siglas "E1" (S.I.M); elaborada en fibras naturales, talla mediana, de color negro y rayas blancas, con etiqueta identificativa donde se lee "STYKER", posee como sistema de cierre ojales y botones de material sintético, en la zona antera superior derecha se aprecia un bolsillo. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y exhibe en su superficie sustancia color pardo rojiza.
3. Una franelilla colectada al interfecto arriba mencionado, rotulado con la sigla "F1" (S.I.M) ; elaborada en fibras naturales, de color blanco, talla mediana, con etiqueta identificativa no legible. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación, y exhibe en su superficie sustancia color pardo rojiza.
4. Un pantalón al occiso referido en el numeral "2", rotulado con las siglas "G1" (S.I.M); elaborado en fibras naturales, de color gris, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "AEROPOSTALE", posee sistema de cierre conformado por cremallera, ojal y botón de metal, presenta tres bolsillos anteriores, entre las trabillas se aprecia una correa elaborada en cuero, fibras naturales y sintéticas, de color marrón y negro, con hebilla de metal; en la parte posterior se observan dos bolsillos, en la zona superior derecho se localiza una etiqueta identificativa donde se lee "AEROPOSTALE". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación, y exhibe en su superficie sustancie color pardo rojiza.
5. Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnica de maceración de la herida que presenta el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: FERNANDEZ BAPTISTA TEODOCO ANTONIO, rotulado con la sigla "I1" (S.I.M)
6. Muestras de macerados tomadas de ambas manos del interfecto arriba mencionado, rotulados con la siglas "J1" (S.I.M.)
7. Muestras de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración en la parte frontal de una vivienda signada con el número 03, ubicado en el caserío El Potrero, calle principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, rotulado con la siglas "A2" (S.I.M).
8. Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración de un vehículo automotor, clase moto, color azul, marca Bera,
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE
NATURALEZA HEMATICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
GASA "A1"------------------------------ POSITIVO.
CAMISA "E1"--------------------------- POSITIVO.
FRANELILLA "F1"--------------------- POSITIVO.
PANTALÓN "G1"---------------------- POSITIVO.
GASA "11"------------------------------- POSITIVO.
GASA*A2"------------------------------ POSITIVO.
GASA "B2"------------------------------- POSITIVO.
SUÉTER "D2"-------------------------- POSITIVO.
PANTALÓN "G1"---------------------- POSITIVO.
GASA "G2"------------------------------ POSITIVO.
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: METODO DE TEICHMANN
GASA "A1"------------------------------ POSITIVO.
CAMISA "EJ"--------------------------- POSITIVO.
FRANELILLA "F1" —------------------ POSITIVO.
PANTALÓN "G1"---------------------- POSITIVO.
GASA "11"-------------------------------- POSITIVO.
GASA "A2"------------------------------- POSITIVO.
GASA "B2"--------—------------------- POSITIVO.
SUÉTER "D1"------------------------- POSITIVO.
PANTALÓN "G1" —-------------------- POSITIVO.
GASA "G2"------------------------------- POSITIVO.
DETERMINACIÓN DE ESPECIE POSITIVO HUMANO DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS------------------------- NEGATIVO.
CONCLUSIONES:
1. Que las muestras de suelo natural indicadas en el numeral 5, posee aspecto Terroso arcilloso, de color marrón, con minerales de color gris, negro, blanco.
2. En los macerados realizados a las piezas descritas en los numerales 2, 3 y 10 (camisa, franelilla y suéter, así como los macerados indicados en los numerales 6 y 13, NO SE observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en deflagración de la pólvora.
3. Las muestras de sustancias hemática, así como las sustancias de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas antes mencionadas, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo del tipo "O".

39.- Al folia (37 - 2da pieza) ACTA DE DEFUNCIÓN, certificada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho durante el año DOS MIL ONCE, FOLIO 241 BAJO N° 284.-Tomo 1.- Se encuentra inserta una ACTA DE DEFUNCIÓN, que copiada a la letra dice así N° 284.- PRIMERO DE JUNIO DEL DIOS MIL ONCE. T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Registradora Civil, Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa Autorizada debidamente por resolución N° 173, de fecha: 31-08-2010, hace constar: Que el Adolescente: JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ.- nacido el día; 14-10-1994, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Cédula N.- 24.018.753, de (16) años, Estudiante, Venezolano, residenciado en el caserío El Potrero de esta Jurisdicción, FALLECIÓ EL DÍA: 29-05-2011, A la 1:40 AM. En el Caserío el Potrero Municipio Guanare Estado Portuguesa a causa de; FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, Según Certificado de Defunción N° 1279497, expedido el día; 29-05-2011, firmado por la Dra. ZULEIMA ARAMBULE, en el CASERÍO EL POTRERO DE ESTA JURISDICCIÓN (CASA) de esta ciudad, Hijo de: ENEDINA DEL CARMEN MÁRQUEZ CÉDULA N.-9.538.493, oficios del Hogar, natural de Guanare Estado Portuguesa, y de: DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CÉDULA N.- 3.835.445, Agricultor, natural de Payara Estado Portuguesa, Agricultor, (VIVIENTES).

40.- Al folio (38 - 2da pieza) Acta de Entrevista, de fecha 03/06/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por la ciudadana: ENEIDA CAROLINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.798.540, fecha de nacimiento 01-07-82, casada profesión u oficio estudiante residenciada en el Barrio Bello Monte sector 02, calle las Colinas casa 6-25 Guanare Estado Portuguesa y en consecuencia expone: "Resulta que el día Domingo 29-05-2011, yo me encontraba durmiendo en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, y como a eso de las 02:00 horas de la madrugada, recibí un mensaje de texto en el teléfono de mi esposo de parte de mi hermano mayor de nombre OSCAR JIMÉNEZ, quien me manifestaba en dicho mensaje que habían matado al niño que es mi hermano menor de nombre OSNIEL JIMÉNEZ MÁRQUEZ, por lo que decidí trasladarme asta la casa donde vive mi hermano OSCAR JIMÉNEZ, ubicada en el Caserío el Potrero, Vía a Suruguapo, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de averiguar si era verdad que me había dicho, cuando llego a un Caserío de nombre Media Luna, el cual esta ubicado antes de llegar al Caserío el Potrero, me percato que habían unas patrullas con las luces encendidas de la policía y la PTJ, frente a un establecimiento de venta de cervezas, por lo que me baje del carro donde iba y veo una persona tirada en el piso y le pregunto a uno de los funcionarios de PTJ, que como se llamaba la persona que estaba tirada en el piso, a lo que el funcionario me respondió diciéndome un nombre creo que TEODOSIO, percatándome que no era mi hermano, me monte nuevamente en el carro donde yo andaba y me dirigí hacia el Potrero, y cuando vamos en la vía veo un cordón policial que estaban trancando la vía y le pregunte que estaba pasando, y me respondieron que era un patrullaje de rutina, de igual manera me dijeron que no podía pasar y yo les dije que quería ir a casa de mi mama ya que vive frente a la casa de mi hermano OSCAR JIMÉNEZ por quien había recibido un mensaje que habían matado a mí hermano, y ellos me dijeron que el muerto estaba era en Media Luna, y yo le dije que ese no era, ellos se montaron en la camioneta que cargaban en las motos y me dijeron que iban a ir con nosotros a ver si era verdad lo que yo les estaba diciendo, por lo que cuando llego a la casa de mi mama, la veo a ella, a mi hermano OSCAR JIMÉNEZ, a mi papa, mis hermanas LEIDY y MARIANNYS, un policía que trabaja en el puesto policial del Caserío el Potrero, y de igual manera observo a mi hermano OSNIEL JIMÉNEZ MÁRQUEZ, tirado sobre el piso del patio de la casa de mi hermano ÓSCAR JIMÉNEZ, y a los pocos minutos lego la comisión de la PTJ, quienes realizaron el levantamiento del cadáver, en ese momento llego un muchacho que es policía de nombre LUIS que vive en Media Luna y es primo de la persona que estaba muerta en el establecimiento comercial de Media Luna, en compañía de otro sujeto de quien desconozco su nombre, quienes se quedan mirando el cadáver de mi hermano y cuando los funcionarios de PTJ, están montando el cadáver de mi hermano en la furgoneta, el policía LUIS y la persona que lo acompañaba se acercan a dicha patrulla y se quedan mirando a mi hermano hoy occiso. Es todo".

41.- Al folio (39 - 2da pieza) Acta de Entrevista, de fecha 03/06/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por la ciudadana: JIMÉNEZ MÁRQUEZ MARIANNY DANIELA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 año de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.543.477, fecha de nacimiento 22.05.91, estado civil soltera, de profesión u oficio Recepcionista, residenciada en el Caserío Suruguapo, sector el Potrero Guanare Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: "Resulta que el día 29-05-11, aproximadamente a la 01:30 de la mañana yo me encontraba durmiendo y me despertaron varios Golpes a la puerta, luego mi mama salió yo me paro y en eso entran dos sujetos portando armas de fuego y me preguntaron gritando por mi hermano OSNIEL JIMÉNEZ MÁRQUEZ, otro sujeto estaba en la parte trasera de la casa, mi papa se levanta y les pregunta a los sujetos que si que pasaba y ellos le responden que andaban buscando a OSNIEL JIMÉNEZ MÁRQUEZ, ya que supuestamente andaba cuando mataron a un policía, luego salieron por la parte trasera de la casa y se fueron y cuando están en la calle ven que mi hermano va llegando a la casa de mi hermano OSCAR JIMÉNEZ, los sujetos se van hacia halla y hoy tres disparos y salimos corriendo hacia la casa de OSCAR JIMÉNEZ y en lo que van cruzando la carretera los sujetos salen en dirección hacia Guanare y lanzan unos disparos hacia atrás, cuando llegamos a la casa de mi hermano OSCAR JIMÉNEZ vimos a mi hermano OSNIEL JIMÉNEZ MÁRQUEZ tirado en el piso con mucha sangre, mi hermano OSCAR JIMÉNEZ bajo a notificar al Puesto Policial. Posteriormente mi hermano llego con la policía y a pocos minutos después baja un vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, de Color Blanco, en dirección Guanare - Suruguapo, se estaciono en el puente y luego volvió a bajar poco a poco, los funcionarios Policiales lo pararon le pidieron que se bajaran del vehículo y uno de los sujetos le manifiesta a los funcionarios que porque se van a bajar del vehículo si son colegas, mi hermano los alumbro con la moto y lo reconoció como Funcionario de la Policía y mi papa me dijo que era Luis de Media Luna y un hermano del policía muerto, los sujetos del vehículo hablaron muco rato con los sujetos luego se fueron y hay llegaron mas policías. Es todo".

42.- Al folió (48 vto 2da pieza), Registro de cadena de custodia N° colectada por la Dra. Zuleima Arambulé Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado
Portuguesa, donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
SE EXTRAE DEL GADAVER JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ TRES (03) PROYECTILES DE PLOMO, Protocolo N° 165-2011.

43.- Al folio (49 2da pieza), Registro de cadena de custodia N° colectada por la Dra. Zuleima Arambulé Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
SE EXTRAE DE CADÁVER FERNANDEZ BAPTISTA TEODOCIO ANTONIO UN PROYECTIL BLINDADO Protocolo N° 164-2011.

44.- Al folio (53 - 2da pieza), Acta de Entrevista, de fecha 28/06/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano: JIMÉNEZ DANIEL JOSÉ, de nacionalidad venezolana natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.835.445, fecha de nacimiento 01-07-50, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Suruguapo.

45.- Al folio (78 2da pieza), Acta de Entrevista, de fecha 14/07/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por la ciudadana: JIMÉNEZ MÁRQUEZ DEXY CAROLINA, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad número V-18.100.699, fecha de nacimiento 09-12-85, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Caserío el Potrero calle principal vía Suruguapo casa 01, Guanare Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: "Resulta que el 29 de mayo del presente año yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi familia, cuando como a las 02:00 horas de la mañana, escuchamos unos ruidos como tumbando la puerta, en ese momento mi papa de nombre Daniel Jiménez y mi mama de nombre Enedina Márquez, se levantaron por que dos personas habían entrado a la casa, yo escuchaba que mis padres le preguntaban que paso que hacen aquí, ellos decían donde esta Osniel Jiménez Márquez, mis padres le preguntaban pero que pasa con su hijo por que lo buscan, luego dos personas, luego dos personas entraron a mi cuarto con una linterna buscando a mi hermano Osniel Jiménez Márquez, de pronto salen dos corriendo hacia la calle, fue cuando escuche tres disparos, hay mismo salgo de la casa para ver lo que había sucedido, cruzando la calle veo unas personas corriendo lanzando disparo y mi hermano Osear Jiménez decía papa lo mataron, yo no sabia a quien habían matado ya que mi hermano no estaba en la casa cuando llego a la casa de mi hermano que queda frente a la donde vive; con mis padres, fue que vi que era mi hermano Osniel Jiménez Márquez tirado en el piso muerto y lleno de sangre. Es todo".

46.- Al folio (79 2da pieza), Acta de Entrevista, de fecha 14/07/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare por la ciudadana: MÁRQUEZ ENEDINA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Córdoba del Municipio Guanare Estado Portuguesa de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.538.493, nacida el 14-05-1963, estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en el Caserío El Potrero, vía principal, casa número 01, cerca del río Suruguapo, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: Bueno resulta el día domingo 29 de Mayo de este año, estábamos durmiendo en mi casa mi esposo Daniel Jiménez, mis hijas Dexi Carolina Jiménez y Leidy Jíménez y Marianny Jiménez y mi yerno Pedro Yépez, y nos despertaron unos golpes en la puerta principal y escuchábamos unos gritos llamando a Osniel Jiménez Márquez, al momento no abrimos porque estábamos asustados, entonces siguieron golpeando la puerta del frente, luego al momento que voy abrir la puerta la tumbó un hombre y nos dijo que iba a matar a mi hijo Osniel Jiménez Márquez, y yo le preguntaba porque, pero no me decía nada, no me daba la cara, todo el tiempo estaba de espalda, ahí caminó para la puerta del cuarto donde estaban las hijas mías, y se metió y les alumbró la cara, en lo que las vio solo a ellas se salió, entonces le volví a preguntar porque andaban buscando a mi hijo, y me respondió que era porque él andaba con la persona que había matado a una persona por allá bajo, había uno de ellos que dijo "AVERIGUEN, en eso salieron y se, fueron para la casa del frente que era donde estaba mi hijo Osniel, ahí me asuste más porque no sabía si mi hijo estaba ahí, entonces escuché unas voces pero no sé qué dijeron, al ratico escuché unos tiros y vi que iban corriendo para la calle, y más abajo estaba un carro blanco esperando y se fueron, de ahí yo me fui para la casa del frente que es de mi hijo mayor, y ahí fue que vi tirado en el piso a mi hijo Osniel, lo toqué y me di cuenta que estaba muerto; después de eso como a los 20 minutos llegó una comisión de la Policial del Potrero en unas motos, ellos hicieron llamadas por teléfonos y como a los 20 minutos de ellos estar ahí, pasó poco a poco un carrito blanco y después se regresó en el no, cuando iba pasando otra vez por la casa, los policías lo pararon, el que iba manejando el carrito blanco les dijo a uno de los Policías "QUE PASA, ES QUE NO ME CONOCEN, NOSOTROS SOMOS COMPAÑEROS DE TRABAJO, NOSOTROS SOMOS POLICÍAS", ahí salió mi esposo Daniel hasta donde estaba el carrito, pero ellos no se bajaron y rodaron el carro más adelante y siguieron hablando un rato con los policías que llegaron en las motos y se fueron; entonces como a las dos horas llegó una comisión de la petejota, levantaron a mi hijo y se lo llevaron, eso es todo".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Expertos:

1. Declaración en calidad de experto Detective T.S.U. LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien el 29 de Mayo del 2011, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-063, siendo pertinente para rinda su testimonio sobre el contenido de la misma, practicada a: las piezas halladas en el lugar del hecho y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de los proyectiles. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia número 9700-254-063, de fecha 29-05-2011, practicada por el funcionario Detective T.S.U. LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. Declaración en calidad de experto LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 30/05/2011, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL, N° 9700-057-EV-292, siendo pertinente para rinda su testimonio sobre el contenido de la misma, practicada a: un vehículo: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAA-518, AÑO 2006, USO PARTICULAR.- y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características del vehículo involucrado. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia números 9700-057-EV-292, de fecha 30-05-2011, practicada por el funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Declaración en calidad de experto AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-222 de fecha 30 de Mayo del 2011, siendo pertinente para rinda su testimonio sobre el contenido de la misma, practicada a: Un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 357 Magnum Marca Ruger y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características del arma incautada en el lugar del hecho El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia número 9700-254-222, de fecha 30 de Mayo, practicada por el funcionario AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Declaración en calidad de experta DETECTIVE T.S.U HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien practico las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nros 9700-254-220, 9700-254-223 Y 9700-254-221 todas de fecha 30 de Mayo del 2011, siendo pertinente para rinda su testimonio sobre el contenido de la misma, practicada a: los objetos y piezas mencionadas en el presente expediente y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de las piezas y objetos presentes en dicho expediente El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia número 9700-254-220, 9700-254-223 y 9700-254-221, de fecha 30 de Mayo, practicada por la DETECTIVE T.S.U HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

5. Declaración del Médico PATÓLOGO ZULEIMA ARAMBULE, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo pertinente por ser el médico quien realizó Protocolo de Autopsia N° 165-2011, de fecha 29-05-11, practicada al cadáver denominado JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ, de 16 años de edad, sexo masculino y necesaria por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento
de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Autopsia N° 165-2011, de fecha 29/05/2O11 practicada por Patólogo Zuleima Arambule, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

6. Declaración en calidad de experto al funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó la Experticia Química s/n, de fecha 01-06-2011, Las Experticias Hematológicas s/n, ambas de fecha 06-06- 2011 y la Experticia Hematológica - Química s/n, de fecha 07-06-2011, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de las mismas para su identificación y estudio, de las evidencias físicas colectadas, y necesaria porque tales fuentes de prueba servirán para Determinar la presencia de Iones Nitrato) y Física (determinar origen de solución de continuidad). El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Química s/n, de fecha 01-06-2011, Las Experticias Hematológicas s/n, ambas de fecha 06-06- 2011 y la Experticia Hematológica - Química s/n, de fecha 07-06-2011, practicada por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Testigos:

1.- Declaración del Funcionario DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente por tratarse del funcionarios que en fecha 29 de mayo de 2011 practicó la aprehensión en flagrancia de: RUIZ BAPTISTA LUIS HERNANDO, y es necesaria porque con la misma se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produce la aprehensión del imputado. Acta Policía, suscrita el 29 de mayo de 2011, por el mencionado funcionario, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozca e informe sobre ella.

2. Declaración del ciudadano: MÁRQUEZ JIMÉNEZ WILFREDO ANTONIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

3. Declaración del ciudadano. FERNANDEZ BAPTISTA JESÚS ALONSO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

4. Declaración de la ciudadana: YOLISMAR PÉREZ LUCENA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
5. Declaración de la ciudadana: JIMÉNEZ MÁRQUEZ LEIDI KAPTERIN, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

6. Declaración del ciudadano: TORRES MANZANILLA JOSÉ ADALBERTO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

7. Declaración del ciudadano: FERNANDEZ GUERRA PILAR ANTONIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

8. Declaración del ciudadano: JIMÉNEZ DANIEL JOSÉ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

9. Declaración del ciudadano: JIMÉNEZ MÁRQUEZ ÓSCAR DANIEL, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

10. Declaración de la ciudadana: COLMENARES LUCENA YUSMELI ANDREINA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

11. Declaración del ciudadano: VELASQUEZ GÓMEZ LENNIS JOSÉ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

12. Declaración del ciudadano: VELASQUEZ JULIO ANTONIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

13. Declaración del ciudadano: VELASQUEZ MONCAYO JOSÉ GIREGORIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y Innecesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

14. Declaración del ciudadano: VELASQUEZ MONCAYO JULIO JOSÉ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

15. Declaración del ciudadano: YEPEZ VÍCTOR PEDRO JOSÉ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

16. Declaración del ciudadano: TORRES COLMENARES EUCLIDES ANTONIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
17. Declaración del ciudadano: SANDOVAL FERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

18. Declaración del ciudadano: PÉREZ RANGEL JOSÉ BERTINO, la cual es Pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

19. Declaración del ciudadano: LÓPEZ VILLA ÓSCAR JOSÉ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

20. Declaración del ciudadano: GÓMEZ CORTEZ PAULINO ANTONIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

21. Declaración del ciudadano: OMNI JOSÉ GÓMEZ SOTO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

22. Declaración de la ciudadana: ENEIDA CAROLINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

23. Declaración de la ciudadana: JIMÉNEZ MÁRQUEZ MARIANNY DANIELA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
24. Declaración de la ciudadana: JIMÉNEZ MÁRQUEZ DEXI CAROLINA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

25. Declaración de la ciudadana: MÁRQUEZ ENEDINA DEL CARMEN, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

Documentales:

1. Ofrezco para su lectura y exhibición la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-063, practicada por el Detective T.S.U. LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, siendo pertinente el contenido de la misma, practicada a: las piezas halladas en el lugar del hecho y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de los proyectiles. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL, N° 9700-057-EV-292, practicada por el LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente el contenido de la misma, practicada a: un vehículo: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAA-518, AÑO 2006, USO PARTICULAR.- y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características del mismo. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en él artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Ofrezco para su lectura y exhibición la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-222 de fecha 30 de Mayo del 2011, practicada por el AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente el contenido de la misma, practicada a: Un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 357 Magnum Marca Ruger y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características del arma incautada en el lugar del hecho El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Ofrezco para su lectura y exhibición las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nros 9700-254-220 -9700-254-223-9700-254-221 ambas fecha 30 de Mayo del 2011, practicada por la DETECTIVE T.S.U HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare siendo pertinente el contenido de la misma, practicada a: los objetos y piezas incautados en el lugar de los hechos y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de las piezas halladas en el lugar del echo El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. Ofrezco para su lectura y exhibición Protocolo de Autopsia N° 164-2011, de fecha 09-05-11, practicada por Médico PATÓLOGO ZULEIMA ARAMBULE, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo pertinente por ser el médico quien realizó Protocolo de Autopsia N° 165-2011, de fecha 09-05-11, practicada al cadáver del ciudadano JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ, de 46 años de edad, sexo masculino y necesaria por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

6. Ofrezco para su lectura y exhibición Inspección N° 982 de fecha 29-05-11, practicada por los funcionarios DETECTIVES LUÍS TORRES y CARLOS GONZÁLEZ, AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL CASERÍO MEDIA LUNA, CARRETERA VÍA AL CASERÍO SURUGUAPO, FRENTE AL CENTRO TURÍSTICO "EL ESFUERZO", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, la cual se encuentra inserta en el folio (04) del expediente. Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo de los delitos arriba mencionados y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, y se considera para su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

7. Ofrezco para su lectura y exhibición Inspección N° 983 de fecha 29-05-11 practicada por los funcionarios DETECTIVES LUÍS TORRES y CARLOS GONZÁLEZ, AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 03, UBICADA EN EL, CASERÍO EL POTRERO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente porque con ella se demuestra el lugar donde ocurrieron los hechos y necesaria para demostrar la existencia y características del sitio del suceso y sus adyacencias, en la cual se observan las huellas, rastros y señales observadas y las evidencias recabadas.

8. Ofrezco para su lectura y exhibición Inspección N° 984 de fecha 29-05-11, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUÍS TORRES y CARLOS GONZÁLEZ, AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente por ser un elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO imputado al ciudadano RUIZ BAPTISTA LUIS HERNANDO y necesaria por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del hoy occiso, OSNIEL JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el mismo, del hecho punible objeto del presente proceso penal.
9. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia N° P-11.925, practicada por el funcionario TORRES CASTILLO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, las cuales son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas tales como: 01.-Tres conchas percutidas metálicas de aspecto cobrizado, de las utilizadas por armas de fuego revolver, ambas con inscripciones a nivel de su culote donde se lee "CAVIN 357", rotuladas con las siglas B1, Cl y D1, respectivamente.- 02.- Una camisa mangas largas color negro con líneas color blanco, marca STYKER, talla S, con adherencia de una sustancia color pardo rojizo rotuladas con las siglas G1.- 03.-Una franelilla color blanco sin talla ni marca aparente, con adherencia de una sustancia color pardo rojizo, rotuladas con las siglas F1.-04.-Un pantalón tipo Jeans color gris, marca AERO PÓSTALE, talla 34, con una correa color negro y marrón, con adherencias de una sustancia color pardo rojizo rotuladas con las siglas G1.- 05.-Un par de zapatos de cuero color negro marca YARAMI SHOES, sin talla aparente, rotulado con las siglas H1.- 06.-Un suéter mangas largas color gris marca JHOSELIN, sin talla aparente, impregnado de unas sustancia color pardo rojizo, rotulado con las siglas D2.- 07. Un pantalón tipo Jeans color gris, marca LEVIS STRELSS, talla 28, con una correa color azul, impregnado de unas sustancia color pardo rojizo, rotulado con las siglas E2.-
10. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia S/N practicada por el funcionario GONZÁLEZ CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, las cuales son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas tales como: 01.- Teléfono celular marca LG, color negro serial 007CYDG0058330 con su respectiva batería.- 02.- Un arma de fuego tipo revolver calibre .357, marca magnum perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa.-

11. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia S/N practicada por el funcionario DURAN ROBER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, las cuales son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas tales como: 01.- Una cartera de cuero de color marrón.- 02.- Una cédula de identidad Venezolana, signada con el numero V-19.188.326, a nombre de OLIVARES PÉREZ JOSÉ YILBRAHIN fecha de nacimiento (16-03-86).- 03.- Un pantalón Jeans color azul, marca Levis Strauss, talla 36.- 04.-Una licencia para conducir, con el mismo nombre antes descrito.- 05.-Un certificado medico, signado con el número 2104986, también a su nombre.- 06.-Un carnet de circulación signado con el número 61622220, perteneciente a un vehículo clase moto, marca Bera, año 2006, color Azul, serial de carrocería LP6PCJ3B760306430, a nombre de: YOCXI RAMÓN SEGOVIA HERNÁNDEZ. C.I.V-13.484.59907.- Un suéter Mará Quiksilver, talla XL, color anaranjado con rayas blancas.-

12. Ofrezco para su lectura y exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-05-11, suscrita por el Funcionario Agente de investigación II WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria porque con la misma se deja constancia que se recibió mediante correo electrónico la información solicitada a las empresas Movistar y Movilnet, de los Datos filiatohos de los suscriptores, en relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de textos y ubicación geográfica, desde el día 28-05-2011, hasta el día 29- 05-2.011.

13. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia Química s/n, de fecha 01-06- 2011, suscrita por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a: Una franela tipo chemisse, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color anaranjado y blanco, y Un pantalón elaborado en fibras naturales, de color azul, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar que en las vestimentas antes escritas se observó granulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora.

14. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia Química s/n, de fecha 06-06- 2011, suscrita por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a: Tres (03) proyectiles de plomo, color gris, parcialmente deformados y con pérdida de material que lo constituyen, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar que se localizó sustancia de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana.

15. Ofrezco para su lectura y exhibición 47.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 01-06-2011 certificada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho durante el año DOS MIL ONCE, FOLIO 241 BAJO N° 284.-Tomo 1.- autorizada por T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEON, Registradora Civil, Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de la misma, y necesaria porque en la misma quedó asentada que el Adolescente: JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ.- nacido el día; 14-10-1994, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Cédula N.-24.018.753, de (16) años, Estudiante, Venezolano, residenciado en el caserío El Potrero de esta Jurisdicción, FALLECIÓ EL DÍA: 29-05-2011, A la 1:40 AM. En el Caserío el Potrero Municipio Guanare Estado Portuguesa a causa de; FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.
16. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia S/N colectada por la Dra. Zuleima Arambulé Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, las cuales son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas en Protocolo N° 165-2011, tales como: SE EXTRAE DEL CADÁVER JIMÉNEZ MÁRQUEZ OSNIEL JOSÉ TRES (03) PROYECTILES DE PLOMO.

17. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia S/N colectada por la Dra. Zuleima Arambulé Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, las cuales son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas en Protocolo N° 164-2011, tales como: SE EXTRAE DEL CADÁVER FERNANDEZ BAPTISTA TEODOCIO UN (01) PROYECTIL DE PLOMO.

18. Ofrezco para su lectura y exhibición RETRATO HABLADO, de fecha 31-05-2011, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, siendo pertinente y necesaria porque se mencionan las características tales como: Sexo Hombre, Complexión Fuerte, Raza Latinoamericano, Tez Oscura, Cutis Liso, Peso 85 kg, Lengua Guanareño, Acento Guanareño, Acento Español, Defectos del habla Ninguno, Estatura 1,70 cm, Color de cabello Castaño, Estilo de cabello Al cepillo, longitud de cabello Corto, Color de ojos Marrón oscuro, datos aportados por la ciudadana JIMÉNEZ MÁRQUEZ LEIDI KATERINE .

18. Ofrezco para su lectura y exhibición RETRATO HABLADO, de fecha 29-05-2011, practicado por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, siendo pertinente y necesaria, porque se mencionan las características tales como: Sexo Hombre, Complexión Fuerte, Raza Latinoamericano, Tez Oscura, Cutis Liso, Peso 85 kg, Lengua Guanareño, Acento Guanareño, Acento Español, Defectos del habla Ninguno, Estatura 1,70 cm, Color de cabello Castaño, Estilo de cabello Al cepillo, longitud de cabello Corto, Color de ojos Marrón oscuro, datos aportados por el ciudadano JIMÉNEZ DANIEL JOSÉ.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos, solicitando como punto previo el Sobreseimiento para el imputado Torres Colmenares Manuel Alexander, conforme al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se puede atribuir participación en el hecho, ratificando escrito acusatorio para Ruiz Baptista Luis Hernando, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Perpetrador, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en e1 articulo 184 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem cometido en perjuicio de Osniel José Jiménez Márquez (occiso) y el Estado venezolano, invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación; solicito sea admitida la acusación presentada en contra de Ruiz Baptista Luis Hernando, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadanos RUIZ BAPTISTA LUÍS HERNANDO, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No Querer Declarar”.

Impuesto el ciudadano TORES COLMENARES MANUEL ALEXANDER, de la solicitud del Ministerio Publico, del Sobreseimiento para su persona, conforme al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se le puede atribuir participación en el hecho, interrogándosele si deseaba declarar, manifestó: “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima indirecta Daniel Jiménez, quien es el padre del occiso Osniel José Jiménez Márquez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “El 6 de junio del año 2011 estuve solicitando justicia por la muerte de mi hijo, que murió a manos de este policía, el 29 de mayo de 2011, nos encontrábamos durmiendo mi esposa mi hija y un yerno, mi hijo salió a una fiesta a la una y treinta aproximadamente estando durmiendo sentimos unos ruidos, le daban patada a la puerta, nos asustamos, luego de esto, llegamos cuando el ruido era muy fuerte pensábamos que era un atraco, yo dije que cono pasa me van a tumbar la puerta, mi esposa se levanta, sale un supuesto funcionario corriendo por mi casa se quedan en el acuarto dos personas, una le dice a mi hija, porque mi hija lo confunde con un vecino, me estoy levantando me estoy poniendo los pantalones, me pone una pistola . le pregunto que haces en mi cuarto, donde esta la orden de allanamiento y me dice averigua, preguntan por mi hijo, me tienes que decir eres tu. ahorita en media luna acaban de matar a un chamo y tu hijo conoce al chamo que lo mato, yo me alegro bueno mi hijo e s un testigo mañana lo llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no te preocupes, sale y le pregunta a mi yerno unos de los funcionarios le pregunta porque mi yerno lo reconoció, y el le dijo yo vivo aquí, en ese momento le llega un mensaje a su celular y salen corriendo, y veo que se meten a la casa de mi otro hijo, nunca pensé que se iban a meter a la otra casa y que mi hijo estaba en la casa, veo que agarran a mi hijo por el cuello de la camisa, y el gordo le pone las manos atrás y le pone un arma en la cabeza, y le dije suéltalo maldito, por que me di cuenta que lo iba a matar en eso escuche los tres disparos, y en eso prende una luz de una camioneta y huyen en la camioneta de retroceso, corro detrás de ellos, identifique el delito no la marca pero si el vehículo, yo fui investigador, el día que vine al tribunal deje constancia que iba a voltear cielo y tierra para demostrar los que mataron a mi hijo . fueron cuatro no solo este marrano con chapa, si a mi me pasa algo, yo culpo a este malandro con chapa, también al comandante de la policía el sabe el tipo de persona que tiene, es algo grave pero tengo pruebas, yo envíe esta comunicación (lee textualmente) cuando hice esta solicitud fue visto en una farmacia, si hay que traer testigo los traigo, el sabe quien lo vio, después en el Banco Bicentenario, a cobrar un cheque y un amigo mió me dijo, es o es triste porque me mataron a mi hijo, todos mis hijos son profesionales, para que venga una basura de esta analfabeta, a matar a mi hijo, porque mataron a un policía y van a matar gente este es sicario, estoy indagando porque tenia las características de los dos vehículos, en uno andaba un primo de el (señalando Ruiz Baptista Luis Hernando) con ese señor andaba el muchacho que le dicen el grillo, indagando sobre los vehículos conseguí la camioneta, anexe en el expediente la fotografía, llame al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dijeron que llevara la foto y hasta hoy no he visto que le han hecho experticia es una camioneta Sport Track. yo hice la denuncia por que esa camioneta debían haberle hecho una orden, me preocupa algo esta pasando, averiguando un señor José Carmona. si fuera malandro ya lo hubiese quebrado, yo lo que quiero es que se haga justicia, el otro es Colmenares y otro que lo apodan El Gordo Escolta, responsablemente lo digo señora Juez, son funcionarios policiales, yo no pensé que era malandro el fue funcionario en mi Barrio, quiero exigir justicia que este caso no quede impune, tengo los correos una persona presa no le dan esta oportunidad para tener correo, (muestra los correos) tenemos como catorce audiencia suspendidas porque no venia el Fiscal, porque el señor le dolía la barriga nunca se daban las audiencias, por fin se celebro la audiencia, el estaba acostumbrado a callar victimas, este hecho ocurrió por la muerte de Quiorocio Baptista, primo del Policía, ese fue el que mataron en la fiesta es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Ruiz Baptista Luis Hernando, Abg. Francine Montiel, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, estando fijada la celebración de la audiencia, la defensa hace los alegatos oída la exposición Fiscal en relación a la calificación jurídica, por la calificación de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Perpetrador, no están dadas la circunstancias que indiquen en que consistió la alevosía a que el Ministerio Publico acusa, debemos tener demostrado que el sujeto activo actúo con cautela, considera que no existe la calificación de Homicidio, se arroja es la comisión de Homicidio Intencional evidenciado por los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico, haciendo oposición a esta calificación jurídica, en relación a la solicitud cié admisión de experticias por su lectura, las experticias para ser admitida para su lectura de be ser prueba anticipada, esta defensa se opone, de igual manera ofrece por su lectura al registro de cadena de custodio, son actos administrativos, hace ofrecimiento por su lectura de actas de investigación, ofrece retratos hablados no puede ser incorporados por su lectura, presenta una cantidad de pruebas las cuales, la defensa se opone, la defensa hizo ofrecimiento de pruebas solicito sean admitidas, en relación a que se mantenga la medida, por cuanto a concluido la investigación tiene domicilio en Guanare no existe peligro de fuga, la defensa solicita una medida cautelar menos gravosa, en cuanto a los hechos existen características donde no hay un señalamiento directo, se podría valorar de la exposición de la victima a los fines de una medida menos gravosa, la participación de mi defendido no existe evidencia que actúo en grado perpetrador, estos son los alegatos de la defensa y considero que están ajustado a derecho en su oportunidad legal, hay dos hechos con circunstancias distintas y un segundo hecho investigados con posterioridad, siendo la oportunidad necesaria solicito analice esta circunstancia a los fines de su pronunciamiento, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA, REPRESENTADA POR LOS ABG. FRANCINE MONTIEL LOOK RAFAEL ANGEL PAEZ.

1. Declaración del ciudadano ACONCHA CAMARGO MIGUEL ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.072.849, calle principal al lado del modulo policial, caserío media luna, vía suruguapo, Estado Portuguesa, por ser testigo y conocedor de los hechos que se le imputan a mi representado. Pertinente para probar a través de su dicho efectivamente como ocurrieron los hechos; para así demostrar en un eventual juicio oral la inocencia de mi defendido en el hecho que se le imputa. Medio de prueba necesario por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser el medio idóneo y conducente para demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.

2. Declaración de la ciudadana, GARCÍA ESCALONA ALI RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.906.181, calle principal al lado del modulo policial, caserío media luna, vía suruguapo, Estado Portuguesa; por ser testigo y conocedora de los hechos que se le imputan a mi representado. Pertinente para probar a través de su dicho efectivamente como ocurrieron los hechos; para así demostrar en un eventual juicio oral la inocencia de mi defendido en el hecho que se le imputa. Medio de prueba necesario por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser el medio idóneo y conducente para demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.

3. Declaración de la ciudadana GARCÍA ESCLONA NEPTALI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.117.658, calle principal al lado del modulo policial, caserío media luna, vía suruguapo, Estado Portuguesa; por ser testigo y conocedor de los hechos que se le imputan a mi representado. Pertinente para probar a través de su dicho efectivamente como ocurrieron los hechos; para así demostrar en un eventual juicio oral la inocencia de mi defendido en el hecho que se le imputa. Medio de prueba necesario por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser el medio idóneo y conducente para demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.

4. Declaración de la ciudadana, JIMÉNEZ ALFREDO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.855.094, calle principal al lado del modulo policial, caserío media luna, vía suruguapo, Estado Portuguesa; por ser testigo y conocedora de los hechos que se le imputan a mi representado. Pertinente para probar a través de su dicho efectivamente como ocurrieron los hechos; para así demostrar en un eventual juicio oral la inocencia de mi defendido en el hecho que se le imputa. Medio de prueba necesario por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser el medio idóneo y conducente para demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.

5. Declaración de la ciudadana, PÉREZ FREITEZ JEAN FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.424.798, calle principal al lado del modulo policial, caserío media luna, vía suruguapo, Estado Portuguesa; por ser testigo y conocedora de los hechos que se le imputan a mi representado. Pertinente para probar a través de su dicho efectivamente como ocurrieron los hechos; para así demostrar en un eventual juicio oral la inocencia de mi defendido en el hecho que se le imputa. Medio de prueba necesario por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser el medio idóneo y conducente para demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra el Defensor Privado del imputado Torres Colmenares Manuel Alexander, Abg. Georgeri Puerta, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Me adhiero a la petición Fiscal de que se decrete el sobreseimiento, conforme al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido, es todo”.





TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Ruiz Baptista Luis Hernando, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.049.234, fecha de nacimiento (31-08-1985), de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Media Luna, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, por cuanto cumple los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Perpetrador, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, Violación De Domicilio, previsto y sancionado en e1 articulo 184 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem cometido en perjuicio de Osniel José Jiménez Márquez (occiso) y el Estado Venezolano, declarándose sin lugar la oposición formulada por la defensa en relación a la admisión de la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado Ruiz Baptista Luis Hernando.

3.- Se admiten parcialmente los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no se admiten los referidos a las experticias para ser incorporado por su lectura por considerar que dichos medios de pruebas se presentan con ilicitud para su incorporación por no tratarse de los medios de pruebas que señala expresamente la Ley para ser incorporado por su lectura, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal

4.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Se decreta con lugar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Publico para el imputado Torres Colmenares Manuel Alexander, conforme al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se le puede atribuir participación en la comisión del hecho, en consecuencia, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previa verificación de la hoja de presentación llevada por la Oficina de Alguacilazgo.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del 5Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó: " NO ADMITO LOS HECHOS".

Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado RUIZ BAUTISTA LUIS HERNANDO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.049.234, fecha de nacimiento (31-08-1985), de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Media Luna, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Perpetrador, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, Violación De Domicilio, previsto y sancionado en e1 articulo 184 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem cometido en perjuicio de Osniel José Jiménez Márquez (occiso) y el Estado Venezolano,

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad, para el acusado Ruiz Baptista Luis Hernando, impuesta en su oportunidad legal al considerarse que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, declarando sin lugar el petitorio de la Defensa, de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene el mismo sitio de reclusión.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.