REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

Encontrándose fijada para el día de hoy la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa signada con el Nº 1C-7863-12, seguida contra los ciudadanos CASTILLO PULGARITA JOSÉ BAUDILIO, titular de la cedula de identidad Nº 24.506.730, venezolano, natural de la Capilla estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27-02-90, soltero, obrero, residenciado en el Caserío La Capilla, Uberito, referencia Escuela de Mata Larga, Municipio Guanarito estado Portuguesa y CASTILLO MANUEL ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.506.730, fecha de nacimiento 13-03-88, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Uberito, Parroquia La Capilla, referencia Escuela de Mata Larga, Municipio Guanarito estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Portuguesa.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este Tribunal, se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 1C-7163-12, seguida contra el ciudadano CASTILLO PULGARITA JOSÉ BAUDILIO, por el delito Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección Ganadera, la cual se encuentra en fase Intermedia.

Se verifica entonces que ambas causas son seguidas al ciudadano CASTILLO PULGARITA JOSÉ BAUDILIO, encontrándose identidad de sujeto; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 1C-7163-12, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por una (01) pieza, la causa 1C-7863-12, contentiva de una (01) pieza, se agregara la pieza Nº 1 de la causa 1C-7863-12, a la causa Nº 1C-63-12, en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-7863-12, a la causa signada con el número 1C-7163-12, líbrese las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmplase.


La Juez de Control N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Desiree Granado

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria