REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 18 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

Nº ______-12
1C-8135-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ramírez Guillermo

DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consignó escrito el día 16-07-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano RAMÍREZ GUILLERMO, venezolano, soltero, natural de Bocono, estado Trujillo, de 42 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.258.630, nacido en fecha 10-08-84, soltero, residenciado en Caserío El Arbolon, sector I calle principal casa N° 4 Bocono, Trujillo, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

La Fiscal del Ministerio Público indico que los hechos que se le imputan al ciudadano Ramírez Guillermo, según acta policial de fecha 15 de julio de 2012, son los siguientes: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en el Comando de Transito Terrestre como guardia de accidente, fui comisionado a eso de las 08:40 pm, por el oficial de día Sargento Primero (TT) José Luis Hernández, para que iniciara la investigación de un accidente de tránsito, ocurrido en la A VENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON LA CALLE IND, ADYACENTE AL HOTEL MIRADOR, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar de ocurrencia en compañía del Distinguido (TT) Julio Rangel y el Vigilante (TT) Cesar Torrealba, haciendo acto de presencia a las 09:00 pm, allí se encontraba la comisión de la policía del estado Portuguesa quienes se encontraban resguardando el lugar de los hechos y manifestaron que en ese accidente resulto lesionado el conductor de la motocicleta, siendo trasladado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá por los bomberos del estado Portuguesa al mando del bombero Nelson Mengual en compañía del bombero Yovanny Pérez. Con todos estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 08:20 pm aproximadamente. Con la ayuda de mis compañeros procedimos a elaborar el croquis demostrativo del accidente, dibujando en la posición final como fue encontrado el vehículo clase motocicleta, no dibujando el vehículo clase camión ya que fue movido de su posición final, tomando las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste de alumbrado público sin numero y realice las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. En el lugar del accidente se encontraba el conductor del camión, quien me suministro sus documentos personales y los del vehículo, quedando identificados conductores y vehículos de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIÓN): Ciudadano Guillermo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.258.630, fecha de nacimiento 25-06-1970, de 42 años, casado, de profesión u oficio chofer, presento licencia de quinto grado, expedida en Bocona, el día 16-07-2003, reside en el Caserío el Arbolan, Sector 1, calle principal, casa nro. 04, Moskey, Bocono, estado Trujillo, teléfonos 0426-2177565, 0272-4147565, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camión, tipo: Estaca, placas identificadoras: A16AJ6E, marca: Chevrolet, modelo: C-3500, año: 2006, color: Blanco, serial de carrocería: 8ZCJC34R16V313380, serial identidad nro. 5.504.132, reside en el Sector el Barzalito, cerca del terminal, Bocono, estado Portuguesa. REPRESENTANTE DEL VEHÍCULO: Ciudadano Jahir Isidro Bencomo Rojas, cédula de identidad nro. 17.048.901, reside en la primera sabana, calle San Antonio, Casa nro. 14, (Avenida principal), Sector la Inmaculada, Bocono, estado Trujillo, teléfono 0424-7684501. Los datos personales del conductor de la motocicleta y los documentos de la misma fueron suministrados por el hermano de la persona lesionada quien dijo llamarse Yonny Daniel Montaña La Cruz, cédula de identidad nro. 20.543.567, de 28 años de edad, comerciante, reside en el Barrio las Américas, calle principal, casa sin número, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0424-5243471, quedando identificados conductor y motocicleta de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (MOTOCICLETA): Ciudadano Santos Antonio La Cruz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedida de identidad nro. 12.239.497, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 39 años, soltero, de profesión u oficio albañil, no presento licencia de conducir, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, Callejón 3, casa sin número, a 200 metros de la licorería mi futuro, Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 025 7-9880682, 0416-5161527, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Motocicleta, tipo: Paseo, sin placa identificadora, marca: Yamaha, modelo: Artist, año: 1996, color: Negro, serial de carrocería: 3K.J-2013566. PROPIETARIO: Manuel Pérez Luque, cédula de identidad nro. 11.402.390, reside en el Barrio las Américas, Avenida 5 de mayo con el callejón 2, casa sin número, Guanare, estado Portuguesa. Luego ordene la movilización de los vehículos, enviándolos al estacionamiento "Curacao" de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Seguidamente me traslade hasta el Reten de Transporte Terrestre, donde quedo detenido el conductor del camión ciudadano Guillermo Ramírez, a quien se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego me traslade al centro asistencial antes mencionado, donde me entreviste con el médico tratante, Dra. María Álvarez, quien me suministro el diagnostico medico por escrito del conductor de la motocicleta lesionado, a quien le diagnostico: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE CON HERIDA DE 4 CENTÍMETROS Y FRACTURA DE CLAVICULA IZQUIERDA, DADO DE ALTA MEDICA. Posteriormente me traslade al Comando de Transporte Terrestre, donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le notifique vía telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, quien me indico que el referido procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VÍA: Avenida, urbana. TOPOGRAFÍA: Plana y recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba oscuro (De noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: Ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida Simón Bolívar en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: En la calzada partículas de barro seco, desprendido de la motocicleta al momento de la colisión y mancha de sustancia hemática de color rojo pardizo (Sangre) dejada por la persona lesionada. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Camión) no se observo daños en su estructura por la colisión y en el vehículo nro. 02 (Motocicleta) se observo daños en el área delantera y trasera y laterales, se desconocen los daños ocultos, ver experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida Simón Bolívar por el canal derecho, en sentido este oeste y adyacente al hotel mirador el vehículo nro. 01 (Camión) se dispone a realizar la maniobra de adelantamiento para rebasar al vehículo nro. 02 (Motocicleta) colisionando con el mismo. Cabe destacar que el conductor del vehículo signado con el nro. 02 (Camión) no tomo las medidas de precaución para realizar dicha maniobra, produciéndose el accidente. INFRACCCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (Camión) infringió el artículo 258 numeral 3 literal a del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: La maniobra de adelantamiento se efectuará de acuerdo a las siguientes normas: Numeral 3. El conductor de un vehículo que desee adelantar deberá: Literal a) Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantado deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad y el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente. Es todo lo que tenso que informar al respecto”.

La Representación Fiscal, quien en audiencia subsana el nombre de la victima siendo lo correcto Santos Rafael González, pone a la orden del Tribunal al ciudadano Ramírez Guillermo, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 15/07/12, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Ramírez Guillermo, como el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Santos Rafael González, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las que el tribunal tenga a bien imponer, solicito copia de la presente acta.

Impuesto el ciudadano RAMÍREZ GUILLERMO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Santos Rafael González quien manifestó: “Yo venia solo en la moto, venia del Barrio Colombia Norte llegando al Mirador sucedió el impacto, en horas de la noche como a las 8: 20 pm, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Yaritza Rivas, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito al Tribunal, se desestime la imputación Fiscal, por cuanto no hay suficientes elementos a los fines de acreditarle el hecho punible a mi defendido, solicito la libertad sin restricciones, toda vez que la precalificación jurídica solo procede a instancia de parte, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 15-07-2012, suscrita por la SGTO/2DO (TT) 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en el Comando de Transarte Terrestre como guardia de accidente, fui comisionado a eso de las 08:40 pm, por el oficial de día Sargento Primero (TT) José Luis Hernández, para que iniciara la investigación de un accidente de tránsito, ocurrido en la A VENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON LA CALLE IND, ADYACENTE AL HOTEL MIRADOR, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar de ocurrencia en compañía del Distinguido (TT) Julio Rangel y el Vigilante (TT) Cesar Torrealba, haciendo acto de presencia a las 09:00 pm, allí se encontraba la comisión de la policía del estado Portuguesa quienes se encontraban resguardando el lugar de los hechos y manifestaron que en ese accidente resulto lesionado el conductor de la motocicleta, siendo trasladado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá por los bomberos del estado Portuguesa al mando del bombero Nelson Mengual en compañía del bombero Yovanny Pérez. Con todos estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 08:20 pm aproximadamente. Con la ayuda de mis compañeros procedimos a elaborar el croquis demostrativo del accidente, dibujando en la posición final como fue encontrado el vehículo clase motocicleta, no dibujando el vehículo clase camión ya que fue movido de su posición final, tomando las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste de alumbrado público sin numero y realice las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. En el lugar del accidente se encontraba el conductor del camión, quien me suministro sus documentos personales y los del vehículo, quedando identificados conductores y vehículos de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIÓN): Ciudadano Guillermo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.258.630, fecha de nacimiento 25-06-1970, de 42 años, casado, de profesión u oficio chofer, presento licencia de quinto grado, expedida en Bocono, el día 16-07-2003, reside en el Caserío el Arbolan, Sector 1, calle principal, casa nro. 04, Moskey, Bocono, estado Trujillo, teléfonos 0426-2177565, 0272-4147565, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camión, tipo: Estaca, placas identificadoras: A16AJ6E, marca: Chevrolet, modelo: C-3500, año: 2006, color: Blanco, serial de carrocería: 8ZCJC34R16V313380, serial identidad nro. 5.504.132, reside en el Sector el Barzalito, cerca del terminal, Bocona, estado portuguesa. REPRESENTANTE DEL VEHÍCULO: Ciudadano Jahir Isidro Bencomo Rojas, cédula de identidad nro. 17.048.901, reside en la primera sabana, calle San Antonio, Casa nro. 14, (Avenida principal), Sector la inmaculada, Bocono, estado Trujillo, teléfono 0424-7684501. Los datos personales del conductor de la motocicleta y los documentos de la misma fueron suministrados por el hermano de la persona lesionada quien dijo llamarse Yonny Daniel Montaña lacruz, cédula de identidad nro. 20.543.567, de 28 años de edad, comerciante, reside en el Barrio las Américas, calle principal, casa sin número, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0424-5243471, quedando identificados conductor y motocicleta de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (MOTOCICLETA): Ciudadano Santos Antonio La Cruz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedida de identidad nro. 12.239.497, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 39 años, soltero, de profesión u oficio albañil, no presento licencia de conducir, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, Callejón 3, casa sin número, a 200 metros de la licorería mi futuro, Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 025 7-9880682, 0416-5161527, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Motocicleta, tipo: Paseo, sin placa identificadora, marca: Yamaha, modelo: Artist, año: 1996, color: Negro, serial de carrocería: 3K.J-2013566. PROPIETARIO: Manuel Pérez Luque, cédula de identidad nro. 11.402.390, reside en el Barrio las Américas, Avenida 5 de mayo con el callejón 2, casa sin número, Guanare, estado portuguesa. Luego ordene la movilización de los vehículos, enviándolos al estacionamiento "Curacao" de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Seguidamente me traslade hasta el Reten de Transporte Terrestre, donde quedo detenido el conductor del camión ciudadano Guillermo Ramírez, a quien se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego me traslade al centro asistencial antes mencionado, donde me entreviste con el médico tratante, Dra. María Alvarez, quien me suministro el diagnostico medico por escrito del conductor de la motocicleta lesionado, a quien le diagnostico: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE CON HERIDA DE 4 CENTÍMETROS Y FRACTURA DE CLAVICULA IZQUIERDA, DADO DE ALTA MEDICA. Posteriormente me traslade al Comando de Transporte Terrestre, donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le notifique vía telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, quien me indico que el referido procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VÍA: Avenida, urbana. TOPOGRAFÍA: Plana y recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba oscuro (De noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: Ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida Simón Bolívar en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: En la calzada partículas de barro seco, desprendido de la motocicleta al momento de la colisión y mancha de sustancia hemática de color rojo pardizo (Sangre) dejada por la persona lesionada. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Camión) no se observo daños en su estructura por la colisión y en el vehículo nro. 02 (Motocicleta) se observo daños en el área delantera y trasera y laterales, se desconocen los daños ocultos, ver experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida Simón Bolívar por el canal derecho, en sentido este oeste y adyacente al hotel mirador el vehículo nro. 01 (Camión) se dispone a realizar la maniobra de adelantamiento para rebasar al vehículo nro. 02 (Motocicleta) colisionando con el mismo. Cabe destacar que el conductor del vehículo signado con el nro. 02 (Camión) no tomo las medidas de precaución para realizar dicha maniobra, produciéndose el accidente. INFRACCCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (Camión) infringió el artículo 258 numeral 3 literal a del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: La maniobra de adelantamiento se efectuará de acuerdo a las siguientes normas: Numeral 3. El conductor de un vehículo que desee adelantar deberá: Literal a) Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantado deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad y el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente. Es todo lo que tenso que informar al respecto”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 15-07-2012, suscrito por el funcionario SGTO/2DO (TT) 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de colisión entre vehículos con una (01) persona lesionada, ocurrido en la Avenida Simón Bolívar con calle I.N.D. adyacente al Hotel Mirador.

3.- Informe del Accidente, de fecha 15-07-2012, suscrito por el funcionario SGTO/2DO (TT) 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1, infringió el artículo 258 numeral 3 y el Conductor Nº 2 infringió el artículo 169 numeral 1 de la Ley de Transito Terrestre.

4.- Constancia Médica, de fecha 15-07-2012, suscrita por la Dra. María Alvarez, Medico Cirujano, practicado a la persona del ciudadano Santos Antonio Lacruz González, quien presento: traumatismo cráneo encefálico leve con herida de 4 centímetros y fractura de clavícula izquierda.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos.

Se desestima la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, como Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en virtud de existir un obstáculos para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico, ya que para el ejercicio de la acción del mencionado tipo penal se requiere a instancia de la parte agraviada.

Por lo expuesto anteriormente se acuerda la libertad sin restricción al ciudadano Guillermo Ramírez. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Guillermo Ramírez, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Califica el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto v sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Santos Rafael González.

3.- Se desestima la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, como Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, por cuanto existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico, ya que para el ejercicio de la acción penal del mencionado tipo penal se requiere a instancia de la parte agraviada, declarándose con lugar el pedimento de la defensa. Se decreta la Libertad plena del ciudadano Guillermo Ramírez. Líbrese boleta de Excarcelación.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria