REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Julio de 2012
Años 202° y 153º

N° ________12
1C-4938-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Lourdes Orexis Liendo Díaz
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Empresa Farmatodo
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
ASUNTO: Sobreseimiento

El Abogado Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó Acusación Penal en la Investigación seguida contra la imputada LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.263.376, fecha de nacimiento 05-12-79, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 07, casa número 79 de esta ciudad, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Farmatodo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Se dio inicio a la presente investigación “…En fecha 24 de mayo de 2008, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Brigada Motorizada, encontrándose en labores de patrullaje, por la Avenida Unda con carrera 6ta de esta ciudad, recibieron llamada a través del radio trasmisor por parte del control maestro de la Dirección General de la Comandancia General de Policía, informando que en Farmatodo de esta ciudad se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente se encontraba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, al llegar al sitio constataron que efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana, como autora de sustracción ilegal de varios objetos que expiden en la empresa, procediendo a entregarle un bolso de color rojo estampado alusivo a la figura infantil "Pucca", decomisada a la ciudadana, contentiva de Tres (03) potes de Ensuere de formula especial sabor a vainilla, de 400 g cada uno, dos (02), frascos de bloqueador solar Sundown Kids, de 120 mi, cada uno, un (01), cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y fucsia, y cerdas de color blanco, azul y fucsia, un (01), cepillo dental 360, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco y azul, un (01) cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y verde y cerdas de color blanco, azul y verde, tres (03) cepillos dentales Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y rojo, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y gris y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y verde, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) paquete de diez toallas sanitarias, ultra delgada con alas protección normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón Zigzag de 100g, marca Hansaplast, un (01) paquete de algodón Zigzag de 50 g marca Hansaplast, un (01) royo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas peso 0.24kg, un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico de color blanco, marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca Huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 g, un (01) paquete de cereal de maíz inflado con queso marca: Cheetos, de 80 g, dicha ciudadana queda identificada como: LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ (ya identificada), siendo aprehendida por el vigilante de la empresa ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad N° 11.403.268, y el asistente de Piso de venta HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.332.600, por lo que proceden los Funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de dicha ciudadana”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de mayo del 2008 suscrita por el Funcionario Detective Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en a la presente averiguación: "En asuntos relacionados al servicio se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Dtgdo (PEP) WILLIAMS GIL TERÁN, trayendo oficio número 1478, emanado de la Comandancia General de la Policía Local, de esta misma fecha en la cual remiten a este Despacho en calidad de detenida a la ciudadana: LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.263.376, fecha de nacimiento 05-12-79, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 07, casa número 79 de esta ciudad quien figura como investigada en uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), donde figura como victima: FARMATODO sucursal Guanare, asimismo remiten en calidad de evidencias los siguientes objetos: un bolso de color rojo estampado alusivo a la figura infantil "Pucca", la cual presuntamente ellos se la decomisaron a la ciudadana señalada para el momento de su aprehensión, el mencionado bolso contiene en su interior lo siguiente: Tres (03) potes de Ensueres de formula especial sabor a vainilla, de 400 g cada uno, dos (02), frascos de bloqueador solar Sundown Kids, de 120 mi, cada uno, un (01), cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y fucsia, y cerdas de color blanco, azul y fucsia, un (01), cepillo dental 360, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco y azul, un (01) cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y verde y cerdas de color blanco, azul y verde, tres (03) cepillos dentales Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y rojo, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y gris y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y verde, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) paquete de diez toallas sanitarias, ultra delgada con alas protección normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón Zigzag de 100g, marca Hansaplast, un (01) paquete de algodón Zigzag de 50 g marca Hansaplast, un (01) royo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas peso 0.24kg, un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico de color blanco, marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca Huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 g, un (01) paquete de cereal de maíz inflado con queso marca: Cheetos, de 80 g, los cuales guardan relación con el hecho que se investiga y le fueron decomisado a la ciudadana antes mencionada, de igual manera remiten anexo actuaciones relacionado al hecho que nos ocupa, posteriormente me traslade hacia el área de S.I.I.POL de este Despacho a fin de verificar los datos filiatorios de la mencionada como investigada siendo atendido por el funcionario Yovanni Olivar credencial 26562, quien luego de una breve espera manifestó que si le corresponden los datos y que no posee registro ni solicitudes por nuestro sistema, en vista de lo antes mencionado y previo conocimiento de la Superioridad le fue asignado a la presente averiguación el número H-890.470 instruido por uno de lo delitos Contra la Propiedad (HURTO), dejo constancia que la ciudadana investigada luego de ser identificada plenamente es entregada nuevamente a la comisión policial donde quedará en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público. Es todo.

2.- Acta Policial, En fecha 24 de mayo de 2008, siendo aproximadamente la 12:35 horas del mediodía, los funcionarios DTGDO. (PEP) GIL TERÁN WILLIAMS WILFREDO y AGTE. (PEP) CANELÓN OMAR, adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Brigada Motorizada, encontrándome en labores de patrullaje, por la Avenida Unda con carrera 6ta de esta ciudad, recibimos llamada a través del radio trasmisor por parte del control maestro de la Dirección General de la Comandancia General de Policía, informando que en Farmatodo de esta ciudad se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente se encontraba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, al llegar al sitio constatamos que efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana, como autora de sustracción ilegal de varios objetos que expiden en la empresa, procediendo a entregarle un bolso de color rojo estampado alusivo a la figura infantil "Pucca", decomisada a la ciudadana, contentiva de Tres (03) potes de Ensueres de formula especial sabor a vainilla, de 400 g cada uno, dos (02), frascos de bloqueador solar Sundown Kids, de 120 mi, cada uno, un (01), cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y fucsia, y cerdas de color blanco, azul y fucsia, un (01) cepillo dental 360, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco y azul, un (01) cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y verde y cerdas de color blanco, azul y verde, tres (03) cepillos dentales Oral-B, confeccionados con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales oral-B, confeccionados con material sintético de color blanco y rojo, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y gris y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y verde, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) paquete de diez toallas sanitarias, ultra delgada con alas protección normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón Zigzag de 100g, marca hansaplat, un (01) paquete de algodón Zingzag de 50 g marca Hansaplast, un (01) royo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas peso 0.24kg, un (01) paquete de 04 royos de papel higiénico de color blanco, marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca Huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 g, un (01) paquete de cereal de maíz inflado con queso marca: Cheetos, de 80 g, dicha ciudadana queda identificada como: LIENDO DÍAZ LURDES OREXIS (ya identificada), siendo aprehendida por el vigilante de la empresa ciudadano FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad NQ 11.403.268, y el asistente de Piso de venta, HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA, titular de la cédula de identidad NQ 14.332.600, por lo que proceden los Funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de dicha ciudadana.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2008 rendida ante la Dirección General de Policía por el ciudadano: OMAR JOSÉ CANELÓN ZÚÑIGA, venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.475.616, fecha de nacimiento: 15-05-1.983, soltero, de profesión Agente del Orden Público, destacado en la Brigada Motorizada de Guanare, el cual expone lo siguiente: "Siendo las 12:35 horas del mediodía, del día de hoy 24-05-2.008, me encontraba en mi labor de patrullaje, en compañía del Funcionario: DTGDO. (PEP) WILLIAMS WILFREDO GIL TERÁN, en la Unidad Moto, a la altura de la Avenida Unda con carrera 6ta, de esta ciudad, cuando en ese momento recibimos una llamada a través del radio trasmisor por parte del control maestro de la Dirección General de este Cuerpo, informándonos que en Farmatodo de esta ciudad, se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente estaba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, seguidamente nos trasladamos al lugar a los fines de contactar los hechos, una vez allí efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana a quien señalaban como la autora la sustracción ilegal de varios objetos que expenden en dicha empresa, de igual forma nos hacen entrega de un bolso de color estampado alusivo a la figura infantil conocida como "Pucca", la cual presuntamente ellos se la decomisaron a la ciudadana señalada para el momento de su aprehensión, el mencionado bolso contiene en su interior lo siguiente: Tres (03) potes de Ensueres de formula especial sabor a vainilla, de 400 g cada uno, dos (02), frascos de bloqueador solar Sundown Kids, de 120 mi, cada uno, un (01), cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y fucsia, y cerdas de color blanco, azul y fucsia, un (01), cepillo dental 360, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco y azul, un (01) cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y verde y cerdas de color blanco, azul y verde, tres (03) cepillos dentales Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y rojo, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y gris y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y verde, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) paquete de diez toallas sanitarias, ultra delgada con alas protección normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón Zigzag de 100g, marca Hansaplast, un (01) paquete de algodón Zigzag de 50 g marca Hansaplast, un (01) royo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas peso 0.24kg, un (01) paquete de 04 royos de papel higiénico de color blanco, marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca Huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 g, un (01) paquete de cereal de maíz inflado con queso marca: Cheetos, de 80 g, a quien señalan como autora de los hecho sen referencia quedo identificada de la siguiente forma LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, indocumentada presumiblemente es titular de la cédula de identidad número V-18.263.376, fecha de nacimiento 05-12-79, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en la Urbanización La Coromotana, callejón 07, casa Nro 79, Guanare Estado Portuguesa SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en Farmatodo de esta ciudad, a las 12:35 horas del mediodía, del día de hoy 24-05-2.008". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona se presentó a Farmatodo donde se encontraba la ciudadana a quien se refiere como LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ? CONTESTO: "Se encontraba en el área de las caja de cobro". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona practicó la detención de la ciudadana en referencia directamente? CONTESTO: "No, cuando llegué ya la ciudadana estaba aprehendida por el vigilante y un empleado de Farmatodo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted su persona le comisó algún objeto a la ciudadana mencionada? CONTESTO: "No cuando llegue el vigilante nos hizo entrega de los objetos descritos en mi exposición, los cuales presuntamente él y el empleado de Farmatodo le incautaron a la ciudadana: LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ para el momento en que ellos la aprehendieron" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana a quien se refiere como LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ para el momento de la detención como andaba vestida? CONTESTO: "Vestía blusa con rayas de color negro, azul amarillo, morado, y blanco a la altura del pecho y el resto de la prenda es de color blanco, pantalón de color azul, Jeans, modelo pescador, correas de color blanco, y sandalias doradas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo".

4.- Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2008 rendida ante la Dirección General de Policía por el ciudadano: WILLIAMS WILFREDO GIL TERÁN , venezolano, natural de esta ciudad de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.740.499, fecha de nacimiento: 10-04-1.978, casado, de profesión Agente del Orden Público con la jerarquía de Distinguido, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Brigada Motorizada de Guanare a residenciado en el Barrio San Antonio, Guanare Estado Portuguesa y en consecuencia expone: "Siendo las 12:35 horas del mediodía, del día de hoy 24-05-2.008, me encontraba en mi labor de patrullaje, en compañía del Funcionario AGTE. (PEP) OMAR CANELÓN, en la unidad Moto a la altura de la Avenida Unda con carrera 6ta, de esta ciudad, cuando en ese momento recibimos una llamada a través del radio transmisor por parte del control maestro de la Dirección General de este Cuerpo, informándonos que en Farmatodo de esta ciudad, se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente estaba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, seguidamente nos trasladamos al lugar a los fines de contactar los hechos, una vez allí efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana a quien señalaban como la autora la sustracción ilegal de varios objetos que expenden en dicha empresa, de igual forma nos hacen entrega de un bolso de color estampado alusivo a la figura infantil conocida como "Pucca", la cual presuntamente ellos se la decomisaron a la ciudadana señalada para el momento de su aprehensión, el mencionado bolso contiene en su interior lo siguiente: Tres (03) potes de Ensueres de formula especial sabor a vainilla, de 400 g cada uno, dos (02), frascos de bloqueador solar Sundown Kids, de 120 ml, cada uno, un (01), cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y fucsia, y cerdas de color blanco, azul y fucsia, un (01), cepillo dental 360, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco y azul, un (01) cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y verde y cerdas de color blanco, azul y verde, tres (03) cepillos dentales Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y rojo, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y gris y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y verde, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) paquete de diez toallas sanitarias, ultra delgada con alas protección normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón Zigzag de 100g, marca Hansaplast, un (01) paquete de algodón Zigzag de 50 g marca Hansaplast, un (01) royo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas peso 0.24kg, un (01) paquete de 04 royos de papel higiénico de color blanco, marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca Huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 g, un (01) paquete de cereal de maíz inflado con queso marca: Cheetos, de 80 g, a quien señalan como autora de los hecho sen referencia quedo identificada de la siguiente forma: LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, indocumentada presumiblemente es titular de la cédula de identidad número V-18.263.376, fecha de nacimiento 05-12-79, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en la Urbanización La Coromotana, callejón 07, casa Nro 79, Guanare Estado Portuguesa SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en Farmatodo de esta ciudad, a las 12:35 horas del mediodía, del día de hoy 24-05-2.008" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona se presentó a Farmatodo donde se encontraba la ciudadana a quien se refiere como LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ? CONTESTO: "Se encontraba en el área de las caja de cobro". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona practicó la detención de la ciudadana en referencia directamente? CONTESTO: "No, cuando llegué ya la ciudadana estaba aprehendida por el vigilante y un empleado de Farmatodo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted su persona le comisó algún objeto a la ciudadana mencionada? CONTESTO: "No cuando llegue el vigilante nos hizo entrega de los objetos descritos en mi exposición, los cuales presuntamente él y el empleado de Farmatodo le incautaron a la ciudadana: LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ para el momento en que ellos la aprehendieron" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana a quien se refiere como LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ para el momento de la detención como andaba vestida? CONTESTO: "Vestía blusa con rayas de color negro, azul amarillo, morado, y blanco a la altura del pecho y el resto de la prenda es de color blanco, pantalón de color azul, Jeans, modelo pescador, correas de color blanco, y sandalias doradas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo".

5.- Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2008 rendida ante la Dirección General de Policía por el ciudadano: HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro-V-14.332.600, nacido en fecha 12/05/79 de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Administración de Empresas, y en consecuencia expone "Eran como las 12:30 horas de la tarde de hoy 24/05/08, cuando me encontraba ejerciendo mis funciones en la Farmacia Farmatodo, momento en el cual observo a una ciudadana en actitud sospechosa que tenia su bolso abierto e introducía en el interior de este mercancía variada del área de misceláneas; al ver esto, decido llamar al vigilante de la referida Farmacia y le notifico del hecho, procediendo este en compañía de mi persona a abordar a esta ciudadana y le solicitamos que nos exhibiera lo que cargaba dentro del bolso, petición a la que ella accedió de forma voluntaria y nos percatarnos que efectivamente en el interior de dicho bolso había alguna mercancía, le solicitamos que nos acompañara a una de las oficinas de la farmacia en cuestión, una vez allí, hicimos llamada telefónica a la Policía presentándose al momento una comisión de motorizados a quienes notificamos del hecho y estos proceden a su detención y la trasladan hasta esta oficina a la vez que nos dicen que debíamos venir con ellos a fin de declarar, es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en la Farmacia Farmatodo C.A. de esta ciudad como a las 12:30 horas de la tarde del día de hoy 24-08-08". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el cargo que su persona desempeña en la mencionada Farmacia? CONTESTO: "Asistente de Piso de Ventas", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se encontraba su persona al momento en que visualizo la comisión de este hecho? CONTESTO: "en ese momento me encontraba en la caja registradora". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del vigilante a quien usted dice que llamo para notificar del hecho? CONTESTO: "José Gregorio Figueredo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento de percatarse de los hechos? CONTESTO: "estaba solo y al darme cuenta de esto, llame al vigilante". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el tipo de mercancía que la ciudadana que la ciudadana presunta autora del hecho poseía dentro del bolso? CONTESTO: "tenia mercancía variada del área de misceláneas" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el monto de esta mercancía? CONTESTO: eso da un aproximado de quinientos (500, °°) Bolívares Fuertes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No es todo".

6.- Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2008 rendida ante la Dirección General de Policía por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.403.268, nacido en fecha: 28/12/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, y en consecuencia expone: "Siendo como las 12:35 horas de la tarde del día de hoy 24/05/08, yo me encontraba realizando el recorrido por los pasillos de la farmacia Farmatodo, cuando recibí el llamado de uno de los empleados informando que una ciudadana se encontraba Hurtando unos productos de dicha farmacia, inmediatamente me le acerque a la ciudadana solicitando que abriera el bolso y me mostrara lo que tenia en su interior, ella al verse sorprendida de los hechos de una vez la ciudadana accede a entregar todos los productos, le solicite que nos acompañe a la oficina de dicha farmacia, una vez allí hicimos el llamado a las autoridades civiles permaneciendo la ciudadana en la oficina, una vez allí llegaron los funcionarios informándole de los hechos ocurridos en dicha farmacia y luego los funcionarios nos informaron que acompañara hasta la sede de la División de Investigaciones, SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos precitados? CONTESTO: "Eso fue a las 12:35 horas de la tarde, en la Farmacia Farmatodo, de esta ciudad el día de hoy 24-08-08". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba en el momento de los hechos ocurridos en dicha farmacia CONTESTO: "me encontraba en el primer pasillo de la farmacia? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo al momento que estaban hurtando en dicha farmacia? CONTESTO: "trasladarme al quinto pasillo donde estaban hurtando los producto". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tomo la ciudadana al notar su presencia? CONTESTO: "nerviosa e intento huir". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba la ciudadana para el momento de los hechos? CONTESTO: "en compañía de otra señora la cual no se le encontró ningún producto "SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto esta valorado los productos encontrados a la ciudadana CONTESTO: "un aproximado de 500 bolívares fuertes" SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo".

7.-Acta de Investigación Policial, de fecha 24 de mayo de 2008, suscrita por el Funcionario Detective Eddy Graterol adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.470, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), me traslade en compañía del Funcionario Detective Bartolomé Salas, en unidad P-DAZ, hacia la Avenida Unda, entre carreras 12 y 13, Local Comercial FARMATODO, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica relacionada a la causa en curso; una vez allí, luego de identificarnos como miembros de este cuerpo Policial y de imponerles la razón de nuestra presencia, procedimos a realizar la correspondiente inspección técnica, procedimos a realizar la correspondiente inspección técnica, la cual se fijo siendo las 08:00 horas de la noche de hoy 24-05-08. Es todo".

8.- Inspección, Nº 683 de fecha 24-05-2008, practicada por los Funcionarios: DETECTIVES BARTOLOMÉ SALAS Y EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "FARMATODO ", UBICADO EN AL AVENIDA JOSÉ VICENTE DE UNDA ENTRE CARRERAS 12 Y 13 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica de conforme a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser las instalaciones del local comercial antes señalado, ubicado en la dirección arriba mencionado, en donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, en sus adyacencias se avista calles revestidas por una capa de asfalto en su totalidad para la circulación vehicular en diferentes sentidos, así como también se visualizan postes de tendido eléctrico destinados para el alumbrado público, y establecimientos comerciales construidos de diferentes modelos, tamaños y colores: el referido local presenta su fachada orientada en sentido ESTE con paredes revestidas por mármol y cristales de vidrio de aspecto transparente, y como medio de acceso posee en su lado derecho, una puerta de dos hojas tipo batientes fabricadas en vidrio de aspecto trasparente estas permiten acceder al área interior del citado lugar, donde una vez allí se constata que su piso es cubierto por cerámica de color gris, paredes de bloques frisados y pintados de color blanco y techo protegido por laminas de anime de color blanco: inmediatamente a las entradas antes citadas y del lado izquierdo, se hayan tres cajas registradoras con sus respectivos estantes provistos de artículos de confitería y de cosméticos y frente a estas se localizan estantes metálicos revestidos con papel decorativo de distintos colores estando los mismos aprovisionados de abundantes empaques de artículos para consumo humano, cosméticos, de limpieza quincallería, accesorio para niños, entre otros, todo ubicado de manera ordenada: en la parte posterior de estos estantes o anaqueles, se encuentra un área donde funciona la despensa de medicamentos provista de estos ubicados sobre estantes metálicos de color blanco, y del lado derecho de esta área se localiza la oficina de la gerencia del referido local. Es de hacer notar que para el momento de efectuar esta inspección, la presencia de personas es abundante. Es todo.

9.- Regulación Real, Nº 9700-057-238 de fecha 24-05-2008, realizada por el Funcionario DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a:
Un bolso de color rojo estampado alusivo a la figura infantil conocida como "Pucca", tres (03) potes de Ensuere de formula especial sabor a vainilla, de 400 g cada uno, dos (02), frascos de bloqueador solar Sundown Kids, de 120 mi, cada uno, un (01), cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y fucsia, y cerdas de color blanco, azul y fucsia, un (01), cepillo dental 360, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco y azul, un (01) cepillo dental colgate 360, confeccionado con material sintético de color blanco y verde y cerdas de color blanco, azul y verde, tres (03) cepillos dentales Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y azul y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y rojo, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro ( 04) cepillos dentales oral B, confeccionados con material sintético de color blanco y gris y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B, confeccionado con material sintético de color blanco y verde, y cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) paquete de diez toallas sanitarias, ultra delgada con alas protección normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón Zigzag de 100g, marca Hansaplast, un (01) paquete de algodón Zigzag de 50 g marca Hansaplast, un (01) royo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas peso 0.24kg, un (01) paquete de 04 royos de papel higiénico de color blanco, marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca Huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 g, un (01) paquete de cereal de maíz inflado con queso marca: Cheetos, de 80 g, valorado en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES........................700 Bs. F.

PERITACIÓN:
En vista de lo antes expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:

CONCLUSIÓN: Para los efectos de al presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta su valor actual en el mercado. Por lo que su valor Real total asciende a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES........................700 Bs. F.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTOS

1.- Declaraciones de los funcionarios Detectives BARTOLOMÉ SALAS y EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quienes realizaron Inspección N° 683, de fecha 24-05-2008, practicada a: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "FARMATODO ", UBICADO EN AL AVENIDA JOSÉ VICENTE DE UNDA ENTRE CARRERAS 12 Y 13 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Declaración del Funcionario Detective BARTOLOMÉ SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Experticia de Regulación Real N° 9700-057-238, de fecha 24-05-2008, practicada a: las piezas u objetos recuperados. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las piezas u objetos incautado a la imputada al momento de su aprehensión en el presente hecho objeto de la presente causa.

TESTIMONIALES

1.- Declaraciones de los funcionarios DTGDO. (PEP) GIL TERÁN WILLIAMS WILFREDO y AGTE. (PEP) CANELÓN OMAR, adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Brigada Motorizada. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación de la imputada en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que esta fue aprehendida.

2.- Declaraciones del ciudadano HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.332.600, nacido en fecha 12/05/79 de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Administración de Empresas. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de la imputada en los hechos.

3.- Declaraciones del ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.403.268, nacido en fecha: 28/12/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de la imputada en los hechos.

DOCUMENTALES

1.-Ofrezco para su lectura y exhibición, el Acta de Inspección N° 683, de fecha 24-05-2008, practicada por los Funcionarios Detectives BARTOLOMÉ SALAS Y EDDY GRATEROL adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron inspección practicada: en UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "FARMATODO ", UBICADO EN AL AVENIDA JOSÉ VICENTE DE UNDA ENTRE CARRERAS 12 Y 13 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Ofrezco para su lectura y exhibición la Experticia de Reconocimiento
Técnico N° 9700-057-238, de fecha 24-05-2008, practicada por el funcionario Detective BARTOLOMÉ SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a las piezas u objetos recuperados. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las piezas u objetos incautado a la imputada al momento de su aprehensión en el presente hecho objeto de la presente causa.

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien narro brevemente los hechos que se le imputan a la ciudadana Lourdes Orexis Liendo Díaz, ,a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Empresa Farmatodo., invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesta la imputada LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg Lisandro Valero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito se apruebe un acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya previamente conversado entre mi defendida y la victima, manifestando ambos estar de acuerdo cancelando en el mismo acto de ser aprobado, la cantidad de setecientos bolívares según avalúo que consta en el expediente, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendida, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de la imputada en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.263.376, fecha de nacimiento 05-12-79, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 07, casa número 79 de esta ciudad, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Farmatodo.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó a la imputada las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convencimiento con la víctima, por recaer el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en el primer supuesto del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo que hace en principio procedente esta forma alternativa a la prosecución del proceso.

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se impone a la acusada LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ de las formulas alternativas de prosecución del proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la formula alternativa de prosecución del proceso consistentes en la admisión de los hechos y la acusada manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS Y OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CANCELANDO EN ESTE ACTO LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLÍVARES (700Bs).

Concedido el derecho de palabra a la representante legal de la empresa Farmatodo, Abogado Arellan Rodríguez Josver Andrés, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y recibir en este acto la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), así mismo se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, manifestando: “No tener Objeción”.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre la imputada LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.263.376, fecha de nacimiento 05-12-79, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 07, casa número 79 de esta ciudad y el ciudadano representante legal de la empresa Farmatodo, Abogado Arellan Rodríguez Josver Andrés, y en consecuencia el Tribunal aprueba dicho Acuerdo Reparatorio por haberse celebrado de acuerdo a los requerimientos legales, debiendo por consiguiente declararse extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 318 numeral 3 ejusdem se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ. Ofíciese lo conducente.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria.