REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-6454-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Luís Enoc Rojas Colina
DEFENSA: Abg. Yelin Soto
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Yolanny Yoselin Bastidas Segovia
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de LUÍS ENOC ROJAS COLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.012.577, nacido en fecha 21/10/75, Soltero, de profesión u Oficio Liniero Electricista, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, Calle 02, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yolanny Yoselin Bastidas Segovia.


HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 29/07/2011 aproximadamente a la 03:00 horas de la mañana, la ciudadana Yolanny Yoselln Bastidas Segovia se encontraba celebrando su fiesta de graduación en compañía de una amiga de nombre María Guanay su concubino de nombre Luis Rojas y otro amigo de nombre Daniel Maneiro, en una casa ubicada en el Barrio El Progreso, los ciudadanos Luis Rojas y Daniel Maneiro salieron a comprar unas cervezas y al regresar la ciudadana Yolanny Yoselin se percata que el ciudadano Luis Rojas empieza a consumir químicos (Droga) en ese momento su amiga Maña Guanay se encontraba en el baño, donde dicho ciudadano quien es su concubino se mete al baño y empieza a agredirla física y verbalmente, posteriormente a esto el ciudadano Luis Rojas sale del baño y se queda mirando a la ciudadana Yolanny Yoselin Bastidas Segovia y se le acerca y agarra 02 botellas de cervezas vacías y le dice "fuera de aquí" es decir que se fuera de la casa, en ese momento parte una de las botella de cerveza y comienza agredirla físicamente, ocasionándole lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-1193, de fecha 29 de Julio del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 10”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Luis Enoc Rojas Colina, calificando Jurídicamente por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yolanny Yoselin Bastidas Segovia, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.



EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Yolanny Yoselin Bastidas Segovia, en la que expone: "Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy 29/07/2011, yo me encontraba celebrando mi fiesta de graduación en una casa ubicada en el Barrio El Progreso en compañía de mi amiga de nombre Maña Guanay con su concubino de nombre Luis Rojas y otro amigo de nombre Daniel Maneiro, ellos salieron a comprar unas cervezas cuando ellos llegan a la casa note que el ciudadano Luis Rojas empieza a consumir químicos (Droga) en ese momento mi amiga Maña Guanay se encontraba en el baño, donde este ciudadano el cual es su concubino se mete al baño y empieza a agredirla física y verbalmente, donde discutían y la golpeaba, posteriormente a esto el sale del baño y me mira se me acerca y agarra 02 botellas de cervezas vacías y me dice "fuera de aquí" que me saliera de la casa, en eso el parte una botella de cerveza y me agrede físicamente, donde me corto en la cara en la parte frontal parte izquierda, dejándome 02 heridas y con la otra me golpea en la frente dejándome hematoma, luego yo salgo de la casa toda bañada en sangre y empiezo a correr hasta esta sede policial a formular la denuncia". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con el Acta de Entrevista de la Ciudadana: María Gabriela Guanay Rojas, Venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 11/01/1991, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.378, residenciado en el barrio La Colonia, carretera principal vía a Biscucuy, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy 29/07/2011, yo me encontraba celebrando la fiesta de mi graduación en la casa de mi concubino de nombre Luis Enoc Rojas Colina...en compañía de mi concubino, mi amiga de nombre Bastidas Yoselin y mi amigo Daniel Maneiro, mí concubino y Daniel Maneiro andaban comprando unas cervezas en lo que llegan a la casa yo voy al baño hacer una necesidad fisiológica liquida, estando allí me encuentro con mi teléfono celular respondiendo un mensaje de texto, en eso mi concubino entra la baño la cual se encuentra en estado de ebriedad y me dice a quien le estoy escribiendo y me empieza agredir física y verbalmente, donde me hala por el cabello y me lanza contra el piso, luego el sale del baño y yo lo sigo, en eso observo que el agarro por 02 botellas de cervezas y parte una , se le acerca a mi amiga Bastidas Yoselin y le vocifera que se fuera de la casa y la agrede con las botellas y noto que la corto con una de las botellas en la cara, posteriormente mi amiga sale corriendo de la casa llorando, tosa sangrada, yo la persigo y la acompaño hasta esta sede policial a formular la denuncia". Es todo. Cursante al folio (03).

Tercero: Con el Acta Policial de fecha 29/07/2011, suscrita por el Funcionario Oficial/Agre (PEP) Salazar Kebin, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en la Comisaría Inspector Silva Edgar de Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (04).

Cuarto: Con el Acta de Inspección N° 1362, de fecha 29/07/2011, suscrita por los funcionarios los Agentes Romero José David y Yepez Luis, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda sin Numero de Identificación visible ubicada en la Calle 18 del Barrio El Progreso, Sector II del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (09).

Quinto: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-1193, de fecha 29 de Julio del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Yolanny Yoselin Bastidas Segovia, quien presento: "Traumatismo Contuso Cerrado con hematoma en región frontal. Traumatismo Contuso Cortante anfractuoso en arco superciliar izquierdo con 10 puntos de sutura. Traumatismo Contuso Cortante que se extiende desde borde externo de parpado superior izquierdo hasta articulación maxilar izquierdo con 10 puntos de sutura. Edema bipalpebral con equimosis izquierda". Tiempo de Curación: 08 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (10).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTO

Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1193, de fecha 29 de Julio del 2011, inserto al folio (10) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Yolanny Yoselin Bastidas Segovia, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de la Ciudadana: María Gabriela Guanay Rojas: Venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 11/01/1991, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.378, residenciado en el barrio La Colonia, carretera principal vía a Biscucuy. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Declaración del Funcionario el Oficial/Agre (PEP) Salazar Kebin, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en la Comisaría Inspector Silva Edgar de Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

Declaración de los funcionarios los Agentes Romero José David y Yépez Luis, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

DOCUMENTALES
Informe del Acta de Inspección N° 1362, de fecha 29/07/2011, inserto al folio (09) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1193, de fecha 29 de Julio del 2011, inserto al folio (10) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Luís Enoc Rojas Colina, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Yelin Soto, quien manifestó "Mi representado manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso, es todo".

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del acusado Luis Enoc Rojas Colina.

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yolanny Yoselin Bastidas Segovia.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, solicito se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 01/08/11, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Luis Enoc Rojas Colina, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, y las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 01/08/11, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Se cuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto