REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-7843-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Neydys Yoleyda Romero Perdomo
DEFENSOR: Abg. Pedro Bellorin
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Marcos Segovia, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de NEYDYS YOLEYDA ROMERO PERDOMO, Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 05/04/1984 de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio indefinida, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, sector IV, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
HECHOS ATRIBUIDOS A LA IMPUTADA
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día 25 de Abril del 2012, siendo aproximadamente 03:00 horas de la tarde, los funcionarios OFICIALES (PEP) BARCOS PÉREZ, YILAMMY VANESA y JUAN VICENTE TORREALBA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio José Antonio Páez de Guanarito, cuando se trasladaban específicamente por el sector IV, calle principal, avistaron a una ciudadana, quien la misma al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, e intento darse a la fuga, en vista a tal situación los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el interior de una bolsa de color negro que llevaba consigo, la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, y CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; asimismo, la cantidad de CINCO (05) TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, y CIENTO CINCUENTA (150,00 bfs), EN EFECTIVO EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES...en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana, quien quedo identificada como NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de: UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA; asimismo, un peso neto de: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputan a la ciudadana Neydys Yoleyda Romero Perdono, calificando jurídicamente el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue impuesta en su oportunidad legal; así mismo solicitó el enjuiciamiento de la imputada y la apertura a Juicio Oral y Público.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA POLICIAL de fechas 25-05-2012, suscrita por los funcionarios OFICIALES (PEP) BARCOS PÉREZ, YILAMMY VANESA y JUAN VICENTE TORREALBA, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 07 Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que la imputada NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO, fue aprehendida cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio José Antonio Páez de Guanarito, en el momento en que se trasladaban específicamente por el sector IV, calle principal, avistaron a una ciudadana, quien la misma al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, e intento darse a la fuga, en vista a tal situación los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el interior de una bolsa de color negro que llevaba consigo, la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, y CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; asimismo, la cantidad de CINCO (05) TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, y CIENTO CINCUENTA (150,00 bfs), EN EFECTIVO EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES...en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana, quien quedo identificada como NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0149-12, por cuanto los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 07 Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que la imputada NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO, se le logro incautar la droga de la denominada Cocaína y Marihuana.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 26-04-2012, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA y MARIHUANA, la cual le fue incautada a la imputada NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO.

3.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-120 de fecha 22-05-2012, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-121 de fecha 22-05-2012, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.
Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada a la imputada NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-187 de fecha 26-04-2012, suscrita por el AGENTE JOSÉ DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de la imputada NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO, e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00 bfs), EN EFECTIVO EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES...UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA KIOCERA, MODELO C4700, SERIAL IMEI354595040117179... UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, MODELO RAD136, SERIAL 012298007075241... UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO C5610, SERIAL LKA9MD1121608487... UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO G6610, SERIAL BR9MA419C1802054... UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NIU, SIN MODELO, SERIAL 85090018001900MH...".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de la acusada, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 26-04-2012, EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-120, y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-121 de fecha 22-05-2012, la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.-Declaración en calidad de experto al funcionario Agente JOSÉ DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-187 de fecha 26-04-2012. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público la cantidad de dinero en efectivo, y las características de los vehículos, y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Funcionarios Actuantes:

3.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: OFICIALES (PEP) BARCOS PÉREZ, YILAMMY VANESA y JUAN VICENTE TORREALBA, Funcionarios Centro de Coordinación Policial No 07 Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito del Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fechas 25-05-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de la imputada NEYDYS YOLEIDA ROMERO PERDOMO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenida la imputada de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición de las actas de investigaciones emitida por la referida Comandancia.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesta la ciudadana Neydys Yoleyda Romero Perdomo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Quiero Declarar”

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, representada por el Abg. Pedro Bellorin, quien expuso: “Solicito la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la aplicación de las medidas de seguridad señaladas en el citada norma, es todo”.

En este estado previa solicitud se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. Marcos Segovia, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal, no tenia conocimiento para el momento de presentar el acto conclusivo, del resultado de la experticia toxicológica N° 970-057-123, de fecha 30/04/12, suscrita por el Experto Toxicólogo Juan Ledezma, razón por la cual esta Representación Fiscal, solicita la desestimación del acto conclusivo presentado y solicito la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el articulo 130 de la citada norma, es todo”.

DISPOSITIVA

Oída la exposición hechas por las partes y vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, encontrándose llenos los supuestos establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se desestima el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Neydys Yoleyda Romero Perdono, tal como fuere solicitado por la representación fiscal en audiencia.

2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento por consumo de conformidad de con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para la ciudadana Neydys Yoleyda Romero Perdono.

2.- Se acuerda la libertad de la ciudadana Neydys Yoleyda Romero Perdono, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, bajo la imposición de las medidas de seguridad previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas y las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, someterse a la practica de exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y sociales y asistir a Charlas, en la sede Negra Hipólita. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar