REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Julio de 2012
Años; 202º y 153º

Nº ________-12
1C-7908-12

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Deiker Miguel García Pérez
FISCAL: Primero del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan
DEFENSOR: Alejandro Angulo
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Revisión de Medida Privativa de Libertad

Por recibido Oficio Nº 18-F01-1C-1072-12, de fecha 21-06-2012, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante solicita a esta Instancia Judicial se fije Rueda de Reconocimiento de Imputados, donde figura como imputado el ciudadano Deiker Miguel García Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.669.925; encontrándose el mismo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, y por cuanto este Tribunal en fecha 11-06-2012, se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 3, y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, celebrada la Audiencia Oral de Reconocimiento de Imputado en Rueda de Imputados con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En la Audiencia Oral de Reconocimiento de rueda de imputados celebrada, la Juez de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicita al ciudadano Hernán Antonio Alvarado Lucena, en su carácter de victima, que exponga previamente acerca de la descripción física y rasgo mas característicos de los imputados en consecuencia expuso: “Uno es negro, gordito alto, el otro moreno claro, flaco alto, el otro es un negrito , pequeñito y el otro también es negro, pero un poco mas alto, el otro blanco, gordo, alto, como de 1,80 de alto, es todo”.

En este estado, la Juez procede a tomarle el juramento de ley al reconocedor y manifestó: "Lo Juro", conforme a lo establecido en el articulo 231 Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se hace pasar a la sala de Reconocimiento a la persona que va a ser reconocida, acompañada de los ciudadanos: Acto seguido se inicio el reconocimiento en rueda de individuos, siendo organizados los ciudadanos de la siguiente manera: l.-Yeinker Ocanto, 2.-Juan Escalona, 3- Deiker Miguel García Pérez, 4- Deivis Lozada. Teniendo el ciudadano a reconocer GARCÍA MIGUEL PÉREZ DEIKER., la ubicación en el numero 3. Seguidamente el reconocedor ciudadano Hernán Antonio Alvarado Lucena, procede a observar a los ciudadanos a reconocer, manifestando: "Ninguna de las personas que me ponen a la vista cumple con las características de las personas que me despojaron de mi moto".

Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Alejandro Ángulo, manifestando: "Ratifico escrito presentado donde solicito revisión de medida en relación a mi defendido GARCÍA PÉREZ DEIKER MIGUEL, por cuanto cambiaron las circunstancias, que dieron origen a la medida judicial privativa de libertad, por cuanto la victima en la rueda de reconocimiento no reconoció a mi defendido, por lo tanto le solicito la libertad plena, es todo".

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Susana García Payan, quien manifestó: "Por cuanto la victima en el Reconocimiento de Imputados, no reconoció al imputado GARCÍA PÉREZ DEIKER MIGUEL, el Ministerio Publico continua la investigación; no se opone a la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una medida menos gravosa, ya que las actuaciones arrojan lo contrario, es todo".

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima procedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad acordada en fecha 11-06-2012, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación una vez al mes por ante el Tribunal, por considerarse que han variado los motivos que originaron su imposición. Así se decide, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana