REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

N°_________-12
Solicitud N° 1CS-8318-12

Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano ELVIS JOSE BENCOMO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 21.325.912, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico y residenciada en el Caserío Timitimi vía Baronero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en una causa penal signada con el Nº 18-DDC-F1-478-2012, causa que fue aperturada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (en Materia Sobre Derechos Fundaméntales); causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de que según versión de los hechos, rendidos por el ciudadano antes mencionado, quien manifestó: “…El día viernes 13/07/2.012, aproximadamente como a las 11:30 horas de la noche, yo venia por la vía San Nicolás, en compañía de mis amigos, Ender García, Jesús Mendoza, Carlos García, Manuel, Luis Enrique Escalona y Pedro García, cuando pasábamos a la altura de la Bomba de gasolina San Nicolás, unos funcionarios policiales, que se encontraban parados en la bomba, escondidos en el monte salieron de repente en una Unidad Policial y de esa unidad se bajaron y apuntándonos con sus armas, nos recostaron contra la patrulla, nos decían “… no me mires la cara…”, y un funcionario que era el mas gordo de los seis funcionarios empezó a golpearme por las piernas y las nalgas, al rato nos pidió las cedulas, razón por la cual nos quedamos porque Ender García, quien iba bien delante de nosotros no se paro sino que como no vio alcabala siguió sin hacer caso y los funcionarios le dispararon perdigones y le dieron dos perdigonzazos a Carlos García quien iba de parrillero con Ender García, según el me contó luego, el le había dado el bolso a Pedro García, que si se quedo conmigo a quien además también le quitaron el bolso con todas las pertenencias y a nosotros además de pegarnos a los que nos quedamos ahí, nos quitaron las cedulas de identidad y como no teníamos plata nos golpearon mas fuerte, pero a Pedro le quitaron trecientos Bolívares (300.00 bs), y le dijeron cinco y no te vemos, yo no andaba a pie sino en mi moto y ellos me la quitaron y me preguntaron tu no tienes plata yo respondí, solo veinte bolívares y ellos se molestaron y se llevaron mi moto, uno de los funcionarios le dije al otro, déjalos quietos que se vayan a pie, estos funcionarios estaban uniformados yo los conozco de vista pero se que algunos de ellos viven en Fanfurria, es por tal razón que tengo miedo de que ellos puedan arremeter contra mi persona…” Es Todo.…”.

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano ELVIS JOSE BENCOMO, en fecha 17 de Julio de 2012, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado; en consecuencia este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano ELVIS JOSE BENCOMO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 21.325.912, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico y residenciada en el Caserío Timitimi vía Baronero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano ELVIS JOSE BENCOMO, por un lapso de un (01) mes, consistente un Patrullaje con efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, durante las 24 horas del día por la residencia actual del mencionado ciudadano.
La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-


La Secretarias,


Abg. Elys Aldana.