REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

N° _________-12
N° 1CS-8321-12

Visto el oficio signado con el No D41-2RA.CIA-4TO-PLTN-SI-427, de fecha 19-07-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano JUSTINIANO GIL MATERAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.254.339, de 52 años, agricultor, fecha de nacimiento 05-09-60, soltero, residenciado en el Caserío Río Anus, Municipio Sucre estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 3ra Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y remitido a ese despacho según oficio signado con el número No D41-3RA.CIA-4TO-PLTN-SI-427, de fecha 19-07-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano quien registra en el Sistema de Identificación e Información Policial (SIIPOL-GUANARE), lo siguiente: REQUERIDO POR EL JUZGADO DISTRITO SUCRE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO NRO. 331 DE FECHA 11/03/86. EXPEDIENTE N° 99. POR EL DELITO DE HOMICIDIO, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa en el Acta Policial Nº 1179-12-SIP, de fecha 18-07-2012, suscrita por el funcionario SM/1. GONZÁLEZ USCATEGUI JESÚS C.I.V- 11.318.455, efectivo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compaña del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido a los Artículos 110, 111, 112, 113, 114 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Articulo 12 Numeral 1 del decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: El da 18 de Julio de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano, SARGENTO AYUDANTE MARCOS ALEXIS SIRA PÑA, Comandante de esta Unidad operativa, siendo las 03:00 horas de la tarde, Salí de con destino en compaña del SM/2. DESANTIAGO DESANTIAGO NELSON, CIV-12.510.480 y el SM/2. SIRA MENDOZA YORISYOY C.I.V-11.545.052, con destino a la población de las Cruces Municipio Sucre del estado Portuguesa con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad, y siendo las aproximadamente 06:00 horas de la tarde nos encontramos en un punto de control móvil instalado en el sector denominado rio anus Municipio Sucre estado Portuguesa, donde observamos a un Ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo moto marca jaguar color azul, sin placas, el cual se le dio la voz de alto para que se detuviera y posteriormente se estacionara al lado derecho de la vía, donde procedimos a identificarlo quien resulto ser y llamarse, JUSTINIANO GIL MATERAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.254.339, luego basándonos en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una revisen corporal al ciudadano antes mencionado, seguidamente se verifico sus antecedente, a través del sistema (SIPOL BARINAS), efectuando una llamada Telefónica al Numero telefónico (0273-5333077) atendido por el oficial REGALO BISMAR, C.I.V-17.260.747 de guardia para el momento, Quien nos notificó que el ciudadano: JUSTINIANO GIL MATERAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.254.339, esa siendo, REQUERIDO POR EL JUZGADO DISTRITO SUCRE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA SEGÚN OFICIO NRO. 331 DE FECHA 11/03/86. EXPEDIENTE N° 99. POR EL DELITO DE HOMICIDIO, al tener conocimiento de tal circunstancia, procedimos a efectuar la aprehensión preventiva y leyéndosele sus derechos constitucionales. Posteriormente se procedo a identificar plenamente al mencionado ciudadano quien resulto ser y llamarse: JUSTINIANO GIL MATERAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.254.339, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/60 estado civil soltero, de profesen u oficio Agricultor, natural del caserío río anus Municipio Sucre Estado Portuguesa residenciado en el caserío río anus, Municipio Sucre estado Portuguesa, acto seguido procedimos a trasladamos hasta la sede de este comando, y una vez en las instalaciones se notifico mediante una llamada telefónica a la ciudadana, Abg. Susana García Payan Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Ciudad Guanare que se encuentra de guardia, quien manifestó presentarlo al juzgado que lo esa requiriendo.

Este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal acordó la celebración de audiencia oral, con la presencia de las partes, quienes indicaron:

La representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. Susana Gracia Payan, manifestó: “Esta representación fiscal por cuanto se evidencia de los revisión de los libros llevados por el Juzgado de Ejecución Nº 2, se extinguió la pena y en fecha 26/08/11, se remitió al archivo definitivo, solicito se decrete la libertad plena, es todo”.

Impuesto el ciudadano JUSTINIANO GIL MATERAN, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No deseo declarar”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al defensor público representado en este acto por el Abg. José Henríquez, quien manifestó lo siguiente: “Solicito la libertad plena para mi defendido, es todo”.

Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: Que de la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constató que no cursa por ante este Tribunal de Control N° 1, causa seguida en contra del ciudadano JUSTINIANO GIL MATERAN, ni cursa solicitud orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano, ni se tiene conocimiento que el mismo haya sido requerido por el extinto Tribunal del Distrito Sucre, Biscucuy, estado Portuguesa según oficio nro. 331 de fecha 11/03/86. expediente N° 99, por el delito de homicidio, no obstante se pudo constatar que de la revisión de los libros llevados por el Juzgado de Ejecución Nº 2, de este Circuito Judicial Penal se extinguió la pena que le fuere impuesta al mencionado ciudadano por cumplimiento de la misma y en fecha 26/08/11, se remitió al archivo definitivo, en tal sentido aprehendido como fue el ciudadano se ordena su libertad.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena del ciudadano JUSTINIANO GIL MATERAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.254.339, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/60 estado civil soltero, de profesen u oficio Agricultor, natural del caserío río anus Municipio Sucre Estado Portuguesa residenciado en el caserío río anus, Municipio Sucre estado Portuguesa, en virtud que de la revisión de los libros llevados por el Juzgado de Ejecución N° 2, de este Circuito Judicial Penal donde se evidencia que se le extinguió la pena al ciudadano JUSTINIANO GIL MATERAN, y en fecha 26/08/10 se remitió al archivo definitivo con oficio N° 3984, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Definitivo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria