REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

N° _________-12
N° 1CS-8322-12

Visto el oficio signado con el No D41-1RA.CIA-4TO-PLTN-SI-361, de fecha 19-07-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.975.880, de 36 años de edad, F/N 29/10/1975, soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Ganadería, natural de San Judas Tadeo, Estado Táchira y residenciado en el caserío Maporita finca las "animas" municipio Guanarito Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 1ra Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y remitido a ese despacho según oficio signado con el número No D41-1RA.CIA-4TO-PLTN-SI-361, de fecha 19-07-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano quien registra en el Sistema de Identificación e Información Policial (SIIPOL-GUANARE), lo siguiente: solicitado por el tribunal de primera instancia en lo penal Circunscripción Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira, N° OFC2483, de fecha 16/11/1994, Nro de carpeta 0042366, sin efecto, según oficio 1892 de fecha 30/04/2008 por el delito de Violación. Y según caso Nro. E124368, de fecha 12/09/1994 por la subdelegación la Fría por el mismo delito, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa en el Acta de Investigación Penal Nº 1183-SIP, de fecha 19-07-2012, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, ARRAEZ FLORES JUAN, efectivo, adscrito al Primer Pelotón de la de la Primera Compaña del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido a los Artículos 110, 111, 112, 113, 114 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Articulo 12 Numeral 1 del decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: cumpliendo instrucciones de! ciudadano. SM/1 PINERO EDGAR ENRIQUE, Comandante de la precitada Unidad Operativa. "Siendo el día 19 de julio de 2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en la citada unidad Militar, ubicada en la entrada a la población de Papelón, carretera vía hacia la Población de Guanarito, en compañía del SARGENTO PRIMERO. GIRARD GUSTAVO ADOLFO, se observo un vehículo de transporte publico, color Azul, tipo Sedan, placas PAC-344, perteneciente a la línea Urbana, con sentido Guanare-Guanarito, indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de efectuar un chequeo de identificación a los ocupantes, resultando ser uno de ellos como queda escrito: PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N0.- 11.975.880, y verificando sus datos atreves del 171 de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa (SIPOL-GUANARE), con el fin de comprobar sus antecedentes, donde fui atendido por el Oficial Agregado. (PEP). Fernández Arnovi, titular de la Cédula de Identidad N° 14.834.443, notificando .que el ciudadano: PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°-11.975.880, de 36 años de edad, F/N 29/10/1975, soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u -oficio Ganadería, natural de San Judas Tadeo, Estado Táchira y residenciado en el caserío Maporita finca las "animas" municipio Guanarito Estado Portuguesa, esta siendo solicitado por el tribunal de primera instancia en lo penal Circunscripción Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira, N° OFC2483, de fecha 16/11/1994, Nro de carpeta 0042366, sin efecto, según oficio 1892 de fecha 30/04/2008 por el delito de Violación. Y según caso Nro E124368, de fecha 12/09/1994 por la subdelegación la Fría por el mismo delito. Posteriormente se le informo a ciudadano PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.975.880, que iba ser detenido preventivamente por encontrarse solicitado. Dicho ciudadano presento una constancia de la juez en funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad de la Circunscripción Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira, emitida por la Dra. Elizabeth Rubiano Hernández, de fecha 02/08/2000, se estableció comunicación con la Abg. Susana Payan, Fiscalía Primera de Guardia del Ministerio Publico, del primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quien se le informo del procedimiento, dando las instrucciones de que el ciudadano: PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.975.880, fuera trasladado hasta el Tribunal de guardia en Guanare

Este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal acordó la celebración de audiencia oral, con la presencia de las partes, quienes indicaron:

La representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. Susana Gracia Payan, manifestó: “Solicito se le decrete la libertad plena, por cuanto su aprehensión es ilegitima, por cuanto se evidencia de las actuaciones que la solicitud de captura quedo sin efecto según oficio Nº 1892 de fecha 30/04/2008, es todo”.

Impuesto el ciudadano PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No deseo declarar”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al defensor público representado en este acto por el Abg. José Henríquez, quien manifestó lo siguiente: “Solicito la libertad plena para mi defendido, en virtud que en conversación sostenida me manifestó que ya cumplió la pena, es todo”.

Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: Que de la revisión del Acta de Investigación Penal Nº 1183-SIP, de fecha 19-07-2012, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, ARRAEZ FLORES JUAN, efectivo, adscrito al Primer Pelotón de la de la Primera Compaña del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4, con ocasión a la aprehensión del ciudadano PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°-11.975.880, de 36 años de edad, F/N 29/10/1975, soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u -oficio Ganadería, natural de San Judas Tadeo, Estado Táchira y residenciado en el caserío Maporita finca las "animas" Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se deja constancia que estuvo solicitado por el tribunal de primera instancia en lo penal Circunscripción Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira, N° OFC2483, de fecha 16/11/1994, Nro. de carpeta 0042366, y la misma se dejo sin efecto, según oficio 1892 de fecha 30/04/2008 por el delito de Violación, en tal sentido aprehendido como fue el ciudadano se ordena su libertad.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena del ciudadano PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°-11.975.880, de 36 años de edad, F/N 29/10/1975, soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u -oficio Ganadería, natural de San Judas Tadeo, Estado Táchira y residenciado en el caserío Maporita finca las "animas" Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por no existir orden de aprehensión librada en su contra, ya que la aprehensión del ciudadano PÉREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL es ilegitima por cuanto se evidencia del oficio N° 361 suscrito por el Comandante del Punto de Control de Papelón del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, que en fecha 30/04/2008, quedo sin efecto la orden de captura librada en su contra., en consecuencia se acuerda la Libertad, líbrese boleta de excarcelación, Remítase las actuaciones al Archivo Definitivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria