REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

N° _________-12
N° 1CS-8323-12

Visto el oficio signado con el No D41-3RA.CIA-4TO-PLTN-SI-461, de fecha 19-07-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA HERRERA, C.I.V- 9.401.789, Venezolano, fecha de nacimiento 24-01-1964, de 48 años, estado civil casado, profesión u oficio Profesor jubilado, natural de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en la Urb. La Calceta Inavi, calle principal, casa S/N, frente al Mercalito Comunal, Guanarito estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 3ra Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y remitido a ese despacho según oficio signado con el número No D41-3RA.CIA-4TO-PLTN-SI-461, de fecha 19-07-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano quien registra en el Sistema de Identificación e Información Policial (SIIPOL-GUANARE), lo siguiente: Solicitado según oficio nro. 959-C1 de fecha 23-03-2009, por el Departamento de Aprehensión, delito no indica, Exp. Nro. 1C-18-73-06, estado de captura solicitado y Requerido por el Juzgado de Control Nro. 1 de Guanare del estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

Vistas las actuaciones presentadas ante este Tribunal, se observa en el Acta de investigación Penal Nº GNB-1185-12, de fecha 19-07-2012, suscrita por el funcionario SM/2 JIMÉNEZ MANZANO LUIS, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, articulo 12 numeral Io, del decreto con fuerza de Ley del los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones de la ciudadana TTE. TORRELLES COLMENAREZ ARMARY, comandante de la expresada unidad operativa, el día de hoy jueves, 19 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana, me encontraba de servicio en compañía del SM/3 Osal Sequera Eusebio y S/l Heredia Campos Jesús, en el punto de control fijo ubicado en la autopista "Gral. José Antonio Páez", municipio Ospino del estado Portuguesa, en cumplimiento de funciones inherentes a los servicios institucionales, visualice un vehículo de transporte publico, que circulaba en el sentido Guanare -Acarigua, procedí a indicar al chofer del vehículo de la Línea Unión Bonanza, color multicolor, placas 6030A1P, una vez estacionado se procedió a identificar al ciudadano conductor, quien dijo ser y llamarse: Franklin Graterol, C.I.V- 11.401.566, a quien se le informo que se le iba a realizar una revisión de rutina y verificación de antecedentes a los "asaderos de referido vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del código orgánico procesal penal. Seguidamente establecimos contacto telefónico con el sistema de consulta policial (SIIPOL-Guanare), donde fui atendido por el oficial Agregado Fernández Arnovis, C.I.V- 14.834.443, con la finalidad de verificar los antecedentes policiales de estos ciudadanos, donde el funcionario policial me informo que el ciudadano identificado como: LUIS ANTONIO GARCÍA HERRERA, C.I.V- 9.401.789, se encuentra Solicitado según oficio nro. 959-C1 de fecha 23-03-2009, por el Departamento de Aprehensión, delito no indica, Exp. Nro. 1C-18-73-06, estado de captura solicitado y Requerido por el Juzgado de Control Nro. 1 de Guanare del estado Portuguesa, motivo por el cual se procedió a la identificación plena del ciudadano como LUIS ANTONIO GARCÍA HERRERA, C.I.V- 9.401.789, de venezolano, fecha de nacimiento 24-01-1964, de 48 años, estado civil casado, profesión u oficio Profesor jubilado, natural de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en la Urb. La Calceta Inavi, calle principal, casa S/N, frente al Mercalito Comunal, Guanarito estado Portuguesa, posteriormente se hizo del conocimiento al ciudadano el motivo de su detención preventiva por encontrarse solicitado por el juzgado anteriormente descrito, así mismo se le informo sobre los derechos del imputado establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le notifico vía telefónica al ciudadano Abogado Javier Uzcategui, Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien notificó que se realizaran todas las actuaciones correspondientes al caso y se enviaran las actuaciones conjuntamente con el ciudadano al Juzgado que lo requiere; se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal, sobornos, extorsión y perdidas materiales, s todo cuanto tengo que informar al respecto”; se denota del libro de entrada y salidas de causas llevado por este Tribunal, que la causa signada bajo el Nº 1C-1873-06, seguida contra el ciudadano Luis Alberto García Herrera, por la comisión del delito de Expedición de Certificación Falsa en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Guanarito y el Estado Venezolano, fue remitida en fecha 27-10-12, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto en audiencia celebrada en fecha 30/09/10, se declaro la nulidad del acto conclusivo, presentado por el Ministerio Publico consistente en la acusación interpuesta contra el ciudadano Luis Alberto García Herrera, por quebrantamiento de los derechos fundamentales del imputado contenidos de las normas legales y constitucionales, articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de defensa durante la fase de investigación, ordenándose retrotraer el proceso a la fase de investigación.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oído lo manifestado por la Representación Fiscal; y previa revisión de los libros llevados por ante este Juzgado en el cual se evidencia que la causa seguida al ciudadano Luis Antonio García Herrera, se remitió en fecha 27-10-12 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto en audiencia celebrada en fecha 30/09/10, se declaro la nulidad del acto conclusivo y en virtud de que se dejo sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano, en consecuencia se acuerda oficiar al SIIPOL, solicitando dejar sin efecto la orden de captura, juramentando al ciudadano Luis Antonio García Herrera, correo especial a los fines de que consigne el oficio ante el Organismo Competente. Se acuerda las copias solicitas por la defensa una vez que la Fiscal del Ministerio Publico consigne el expediente. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Líbrese los oficios correspondientes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana