REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 22 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
Fue recibido ante este tribunal escrito Nº 18-F01-1C-108-12, en fecha 21 de Julio de 2.012, suscrito por el fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Susana García Payan, quien presenta ante este Tribunal al ciudadano (a) Estrella María Córdoba Colmenares, venezolano, soltero, natural de Pedraza estado Barinas, nacida en fecha 09-04-1983, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula identidad N° 16.515.200, residenciada en el Barrio la Esperanza, calle 05, casa N° 42-03, Parroquia Corazón de Jesús, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-8027402. hasta la Comandancia General de Policía del Estado Táchira, donde quedara recluida a la orden del Juzgado de Control Nº 1 de la Circunscripción del Estado Táchira, quien se encuentra requerido por el mencionado Juzgado, según expediente Nro SP11-P-2004-000167 de fecha 06-06-2006 por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, quienes fueron aprendidos por parte de efectivos adscritos a la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, del Destacamento 41 Primera Compañía, en fecha 20 de Julio de 2012.
Visto el escrito recibido este Tribunal acordó fijar la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oídos los aprehendidos ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicha ciudadana; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.
En la oportunidad de la audiencia señaló el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza primeramente esta representación fiscal tomando en consideración que la ciudadana presente en esta sala no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Barinas, de presentarse voluntariamente ante el Tribunal de Control de San Cristóbal Estado Táchira, es por lo que le imputa a la ciudadana Estrella María Córdoba Colmenares, venezolano, soltero, natural de Pedraza estado Barinas, nacida en fecha 09-04-1983, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula identidad N° 16.515.200, residenciada en el Barrio la Esperanza, calle 05, casa N° 42-03, Parroquia Corazón de Jesús, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-8027402, el delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado venezolano, cometido en fecha 20 de julio del año 2012, oportunidad donde el funcionario aprehensores se da cuenta que incumplió con la medida innominada impuesta por el Juzgado de Control de Barinas en fecha 05-12-2011, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento Especial de Faltas, establecido en el articulo 382 del Código Penal Venezolano, así mismo analizado las actuaciones, esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia para el Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el Juzgado que requiera a la ciudadana Estrella María Córdoba Colmenares, según expediente Nro SP11-P-2004-000167 de fecha 06-06-2006 por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, solicitud que hago de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo””.
La ciudadana Estrella María Córdoba Colmenares impuesta de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: ““Si Querer Declarar” y expuso: “Tengo cinco bebes, soy madre soltera, en enero no fui porque no tenia dinero como ir, en febrero mi hija tuvo un accidente, yo pensaba arreglar mi problema, yo fui voluntariamente a Barinas a resolver mi problema, y es por eso que me dan esa innominada, me dio 15 días para ir al tribunal de San Cristóbal, pero le pregunto a la Jueza que si me podía trasladar ese diciembre y ella me dijo que no porque los Tribunales en Diciembre no trabajan, pero no entendía porque no me dio 01 mes, en enero no pude ir por los motivos que ya exprese y en febrero tampoco, tampoco tengo los medios económicos ni siquiera para darle de comer a mis hijos, también me dijo que no fuera sola que fuera con un defensor privado porque podía quedar detenida, y no tenia dinero para esa oportunidad, es todo”
La defensa pública representada por el abogado José Henríquez, en ejercicio de la defensa técnica de dichos ciudadanos manifestó: “Esta defensa una vez oído a la Fiscal del Ministerio Público y siendo que efectivamente la ciudadana Estrella María Córdoba Colmenares debe ser presentada ante su juez natural, es por lo que solicito la declinatoria de competencia de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el Juzgado que requiera a la ciudadana Estrella María Córdoba Colmenares, según expediente Nro SP11-P-2004-000167 de fecha 06-06-2006 por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, en lo que respeta al delito de desacato a la autoridad, solicito al Tribunal que tome en cuenta lo manifestado por mi representada, es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal y de la defensa de poner a la orden de otros juzgados a los ciudadanos de autos se observa que ciertamente en el oficio No. Nº 18-F01-1C-108-12, en fecha 21 de Julio de 2.012, suscrito por el fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Susana García Payan, en el que ciertamente se señala que la ciudadana Estrella María Córdoba Colmenares, venezolano, soltero, natural de Pedraza estado Barinas, nacida en fecha 09-04-1983, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula identidad N° 16.515.200, residenciada en el Barrio la Esperanza, calle 05, casa N° 42-03, Parroquia Corazón de Jesús, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-8027402., se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 1 de la Circunscripción del Estado Táchira, expediente Nro SP11-P-2004-000167 de fecha 06-06-2006 por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, en consecuencia este Juzgado de Control N° 1, acuerda lo solicitado y pone a disposición de dichos tribunales a la ciudadanos supra referida. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Juzgado que requiera a la ciudadana Estrella María Córdoba Colmenares, según expediente Nro SP11-P-2004-000167 de fecha 06-06-2006 por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto . 2.- Acuerda la aplicación Especial de Falta, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito judicial Penal, a los fines legales consiguientes, para lo cual se ordena compulsar las presentes actuaciones y hacerle saber sobre la declinatoria acordada por este Tribunal. 4.- Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a objeto de que gestione lo conducente para el traslado de la imputada hasta la Jurisdicción del Estado Táchira
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,
Abg. Dania Mayeli Leal Morillo