REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 22 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
Fue recibido ante este tribunal oficio Nº 404-12, de fecha 20 de julio de 2.012, suscrito por el Supervisor Agregado (PEP) Mendoza Carlos, en su carácter de Comandante de la Estación Policial Ezequiel Zamora, quien presenta ante este Tribunal al ciudadano identificado como LIZCANO CRUZ JOSE GREGORIO, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1.990, C.IV-24.114.643, soltero, natural de la Fría San Cristóbal, Profesión Obrero, residenciado en el Barrio los Pinos, Calle 02, casa s/n, Boconoito Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Elizabeth Lizcano y desconoce a su padre, para que se sirva impartir las órdenes necesarias a fin de realizar el traslado del prenombrado imputado, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Control Nº 3, Sección Adolescente del Estado Táchira, Expediente N° 3C-764, de fecha 14-04-2010, por la Sub-delegación San Cristóbal del Táchira Tipo “A” Expediente 3C-1982, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, en fecha 21 de Julio de 2012.
Visto el oficio recibido este Tribunal acordó fijar la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oído el aprehendido ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.
En la oportunidad de la audiencia señaló el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: quien expuso lo siguiente: “Analizado las actuaciones, esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia para el Tribunal de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el Juzgado que requiera al ciudadano Lizcano Cruz José Gregorio, según expediente Nro 3C-764 de fecha 14-04-2010, solicitud que hago de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
El ciudadano Lizcano Cruz José Gregorio, impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. José Gregorio Henríquez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa una vez oído a la Fiscal del Ministerio Público y siendo que efectivamente el ciudadano Lizcano Cruz José Gregorio debe ser presentado ante su juez natural, es por lo que solicito la declinatoria de competencia de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el Juzgado que requiere al ciudadano Lizcano Cruz José Gregorio, según expediente Nro 3C-764 de fecha 14-04-2010, es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 1 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control N° 03 Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Juzgado que requiere al ciudadano Lizcano Cruz José Gregorio, según expediente Nro 3C-764 de fecha 14-04-2010 . 2.- Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a fin de que gestione el traslado del ciudadano Lizcano Cruz José Gregorio hasta el Juzgado antes mencionado. Quedan notificadas las partes. Se deja constancia que la Motiva constara por auto separado y siendo las 12:15 p.m. Se dio por concluida la audiencia. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y la defensa y pone a disposición del Tribunal de Control Nº 3, Sección Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano identificado como LIZCANO CRUZ JOSE GREGORIO, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1.990, C.IV-24.114.643, soltero, natural de la Fría San Cristóbal, Profesión Obrero, residenciado en el Barrio los Pinos, Calle 02, casa s/n, Boconoito Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Elizabeth Lizcano y desconoce a su padre. Remítase las originales de las presentes actuaciones al Juzgado de Control Nº 3, Sección Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira,
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,
Abg. Dania Leal