REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-5699-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Manuel Rumbos
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Nelson Toro, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ MANUEL RUMBOS, venezolano natural Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.403.545, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1961, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Los Cortijos, calle 01, casa No 03-11 de Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo: “El día 18 de Febrero del 2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES EDECIO BARRIOS y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio Los Cortijos de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal, avistaron a un sujeto, quien el mismo, al notar la presencia de la Comisión Policial, el mismo mostró signos de nerviosismo, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, CON OLOR CARACTERÍSTICO AL DE LA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. En vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOSÉ MANUEL RUMBOS, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto OCHO (08) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, la cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado José Manuel Rumbos a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Droga, acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

l.- ACTA POLICIAL de fecha 18 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios judiciales: AGENTES EDECIO BARRIOS y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia que el imputado JOSÉ MANUEL RUMBOS, fue aprehendido el día 18-02-2010, a las 01:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio Los Cortijos de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal, avistaron a un sujeto, quien el mismo, al notar la presencia de la Comisión Policial, el mismo mostró signos de nerviosismo, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, CON OLOR CARACTERÍSTICO AL DE LA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. En vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOSÉ MANUEL RUMBOS, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.

2.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 18-02-2010, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado: JOSÉ MANUEL RUMBOS.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18-02-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARELYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada, donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual le fue incautada al momento de la detención del imputado: JOSÉ MANUEL RUMBOS.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-067, de fecha 09-03-2010, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: OCHO (08) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, incautada al imputado JOSÉ MANUEL RUMBOS.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18-02-2010 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-067 de fecha 09-03-2010, la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el Juicio Oral y Público el tipo de sustancias incautada, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: AGENTES EDECIO BARRIOS y RODRIGO LINARES, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 18-02-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaros^ la aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano José Manuel Rumbos, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Abg. Francisco Barrios, el cual expuso sus alegatos cíe defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Formular Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que con conversación sostenida con mi defendido me informa que quiere solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano José Manuel Rumbos, por considerar eme están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el ilícito penal atribuido al acusado José Manuel Rumbos, es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena en su limite máximo no excede de ocho años de prisión, y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de estas formula alternativa de prosecución del proceso manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente el Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso al acusado.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSÉ MANUEL RUMBOS, venezolano natural Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.403.545, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1961, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Los Cortijos, calle 01, casa No 03-11 de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 numeral 4 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a asistir a Charlas de Orientación en la Casa Negra Hipólita de esta ciudad y asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto