REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-6927-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: David Llamil Díaz Vélez
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Marcos Segovia, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 29 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-16.563.841, residenciado en la Urb. Virgen de Coromoto, sector La Invasión, final de la calle de piedra, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo: “El día 28 de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios OFICIALES (PEP) ELVERTH BRICEÑO y JEFERSON MOLINA, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la dirección de Vigilancia y patrullaje Motorizada, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Virgen de Coromoto de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por el sector La Invasión, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la veloz huida, y se introduje de manera inmediata en una vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, logrando darle captura al ciudadano quien se había dado a la fuga, al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del short de color blanco que vestía OCHO (08) TROZOS DE PITILLOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA ROCOSA, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK... asimismo, en el interior de la vivienda, cerca de un aire acondicionado ONCE (11) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, AMARILLO y VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA ROCOSA, DE COLOR BEIGE, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK... en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedo identificado como DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SIETE (07) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano David LLamil Díaz Vélez, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, así mismo que se le mantengan las medidas cautelares decretadas por el Juez Penal en función de Control N° 1, solicito copia simple del acta.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.-ACTA POLICIAL de fecha 28-11-2011, suscrita por los funcionarios OFICIALES (PEP) ELVERTH BRICEÑO y JEFERSON MOLINA, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la dirección de Vigilancia y patrullaje Motorizada, de la cual se desprende que el imputado DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ, fue aprehendido 28 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Virgen de Coromoto de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por el sector La Invasión, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la veloz huida, y se introdujo de manera inmediata en una vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, logrando darle captura al ciudadano quien se había dado a la fuga, al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del short de color blanco que vestía OCHO (08) TROZOS DE PITILLOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA ROCOSA, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK ...asimismo, en el interior de la vivienda, cerca de un aire acondicionado ONCE (11) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, AMARILLO y VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA ROCOSA, DE COLOR BEIGE, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK...en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedo identificado como DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0498-11, por cuanto los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la dirección-1 de Vigilancia y patrullaje Motorizada, de la cual se desprende que el imputado DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ, se le logro la incautación de la droga denominada Cocaína.

2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 29-11-2011, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ.

3.-EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de SIETE (07)-GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 29-11-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:
2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: OFICIALES (PEP) ELVERTH BRICEÑO y JEFERSON MOLINA, Funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la dirección de Vigilancia y patrullaje Motorizada, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 28-11-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado DAVID LLAMIL DÍAZ VELEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Dirección Policial.

DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA

La declaraciones de los ciudadanos CAROLINA CAMACHO, JOSÉ JULIÁN OLIVA, DAMARI MARTÍNEZ, RARAFEL RIERA y LUZ RIVAS ESCOBAR, la misma fue ordenada en fecha 13-12-2011 mediante oficio N° 18-F01-D-02060-11, por ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano David Llamil Díaz Vélez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Quiero Declarar”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Lisandro Valero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la aplicación de las medidas de seguridad señaladas en el citada norma, es todo”.

En este estado previa petición se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal, no tenia conocimiento para el momento de presentar el acto conclusivo, del resultado de la experticia toxicológica N° 9700-057-359, de fecha 09/12/11, suscrita por el Experto Toxicólogo Juan Ledezma, razón por la cual esta Representación Fiscal, solicita la desestimación del acto conclusivo presentado y solicito la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el articulo 130 de la citada norma, es todo”.

DISPOSITIVA

Oída la exposición hechas por las partes y vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, encontrándose llenos los supuestos establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se desestima el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano David Llamil Díaz Vélez, tal como fuere solicitado por la representación fiscal en audiencia.

2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento por consumo de conformidad de con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano David LLamil Díaz Vélez.

3.- Se acuerda la imposición de las Medidas de Seguridad, previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas y las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, por el lapso de seis (06) meses y someterse a la practica de exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y sociales y asistir a Charlas, en la sede Misión Negra Hipólita.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar