REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 31 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-6013-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Polo Ruiz Masterson
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Génesis Yamile Ortiz
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de POLO RUIZ MASTERSON, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/08/78, Soltero, de profesión u Oficio Chofer, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica Amoldo José Peraza de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.616.089; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Génesis Yamile Ortiz.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 04/03/2011 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la ciudadana Génesis Yamalith Ortiz Azuaje se traslado a la residencia de su ex concubino el ciudadano Polo Ruiz Masterson, ubicada en el Barrio Las Américas, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica Amoldo José Peraza de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de buscar a su bebe de tres meses de edad, que se lo había llevado para que pasara un rato con él, cuando la ciudadana Génesis llega a la dirección antes mencionada le pregunta al ciudadano Masterson por el bebe, ya que el mismo se encontraba en el porche consumiendo bebiendo alcohólicas, quien le respondió que se encontraba en su cuarto, la ciudadana Génesis se traslada al cuarto para buscar a su hijo estando allí, llega el ciudadano Masterson quien le dice que ella no se podía ir de su casa y comenzó a agredirla físicamente dándole un golpe por la cara y luego le dio una cachetada, ocasionándole un Edema Palpebral Superior Derecho de carácter leve tal como lo indica el Examen Médico Legal N" 9700-307, de fecha 06 de Marzo del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Polo Ruiz Masterson a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Génesis Yamalith Ortiz Azuaje; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, y en caso de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso se mantengan las medidas de protección a la victima y se le imponga la medida del articulo 92.7 de la Lev Especial consistente en Charlas de Orientación en la Casa de la Mujer, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN


Primero: Con el Acta Policial de fecha 04/03/2011, suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) Ramírez Román, adscrito a la Coordinación de Patrullaje Policial Motorizado Inspector (Fall) Edgar Silva de Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (04).

Segundo: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Génesis Yamalith Ortiz Azuaje, en la que expone: "Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Masterson Polo Ruiz, porque hoy a las 07:00 horas de la noche, yo fui a la casa de el en el barrio Las Américas, calle 06 a dos cuadras de la escuela Amoldo José Peraza...fui a buscar a mi bebe de 03 meses que se lo había llevado para que pasara un rato con el, cuando llegue el estaba en el porche tomando cervezas, yo le pregunte que a donde estaba el niño, el me dijo que estaba acostado en la cama del cuarto de el, yo entre a buscar al niño y el se fue detrás de mi, cuando estábamos en el cuarto el me dijo que yo no me iba a ir de la casa de el y me dio un golpe en la cara que me hizo golpearme con la pared, yo le dije que dejara lo pasado y trate de agarrar al niño, allí me dio una cachetada, luego me quede ahí un rato mientras el se calmaba, cuando el salió para el porche otra vez aproveche y Salí, me monte en un carro por puesto de la ruta vecinal que iba pasando y el me trajo hasta esta Comisaría". Es todo. Cursante al folio (05).

Tercero: Con el Acta de Inspección N° 388, de fecha 05/03/2011, suscrita por los funcionarios el Detective Luís Torres y el Agente Williams Espinoza, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda sin Número de Identificación Visible. Ubicada en la calle 06 del Barrio Las Américas del Municipio Guanare Estado Portuguesa". Cursante al folio (10).

Cuarto: Con el Examen Médico Legal N° 9700-307, de fecha 06 de Marzo del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Génesis Yamalith Ortiz Azuaje, quien Observo: “Edema Palpebral Superior Derecho”. Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (23).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTO

Funcionario Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista i, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-307, de fecha 06 de Marzo del 2011, inserto al folio (23) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

TESTIMONIALES

Declaración del Funcionario Distinguido (PEP) Ramírez Román, adscrito a la Coordinación de Patrullaje Policial Motorizado Inspector (Fall) Edgar Silva de Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.
Declaración de la ciudadana Génesis Yamalith Ortiz Azuaie, Se Omita Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de los funcionarios el Detective Luís Torres y el Agente Williams Espinoza, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

DOCUMENTALES

Informe del Acta de Inspección N° 388, de fecha 05/03/2011, inserto al folio (10) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-307, de fecha 06 de Marzo del 2011, inserto al folio (23) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Polo Ruiz Masterson, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Abg. Adolkis Cabeza, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que con conversación sostenida con mi defendido me informa que quiere solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Polo Ruiz Masterson, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Génesis Yamalith Ortiz Azuaje.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso 'prevista en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente el Ministerio Publico en representación de la victima manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano Polo Ruiz Masterson identificado en autos por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Génesis Yamalith Ortiz Azuaje. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año y se ratifican las medidas establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia correspondiente a la prohibición de acercamiento a la victima por si mismo y por medio de otras personas. Así como la medida establecida en el artículo 92.7 ejusdem consistente en recibir charlas de orientación en la casa de la Mujer Argelia Laya.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se acuerda oficiar a la Casa de la Mujer Argelia Laya de esta ciudad a los fines de informar de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Elys Aldana