REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº .-12
1C-3720-08
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Luís Vásquez Montilla
DELITO: Rapto Impropio
DEFENSA: Abg. Helio Ramón Hidalgo
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Luisana del Carmen Salazar
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ MONTILLA, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 19-12-86, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.091, residenciado en el Caserío Pueblo Viejo, vía los balnearios, la Vega, Santa Rosa de Lima, Chabasquen estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, vista la constancia de culminación que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
En fecha 22-08-2008, se recibió acusación en contra José Luís Vásquez Montilla, por la comisión del delito Rapto Impropio, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Luisana del Carmen Salazar.
SEGUNDO:
El día 01-07-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano José Luís Vásquez Montilla, por la comisión del delito Rapto Impropio, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Luisana del Carmen Salazar, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de visitar a la victima en forma violenta por si mismo o por terceras personas”.
TERCERO:
En fecha 04-07-2012, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano José Luis Vásquez Montilla, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.
Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano José Luís Vásquez Montilla, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ MONTILLA, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 19-12-86, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.091, residenciado en el Caserío Pueblo Viejo, vía los balnearios, la vega, Santa Rosa de Lima, Chabasquen estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.