REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-6353-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Sanabria Pérez Edward Alexander
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Márquez Sánchez Omeidis Mariana
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de SANABRIA PÉREZ EDWARD ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/12/92, Soltero, de profesión u Oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector La Ceiba, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.545.125; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Márquez Sánchez Omeidis Mariana.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 04/06/11 aproximadamente a la 10:00 horas de la noche, la ciudadana Márquez Sánchez Omeidis Mariana, se encontraba en su residencia cuando llega su esposo el ciudadano Sanabria Pérez Edward Alexander y ella le pregunta que si le había comprado los remedios a su hija y este le responde que no, en ese la ciudadana Omeidis Mariana le dice que le diera el récipe para ella ir a la casa de su madre para que le diera dinero para comprarlos los remedios a la niña y este sin causa justificada la agrede físicamente, ocasionándole lesiones, tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-830, de fecha 06 de Junio del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Sanabria Pérez Edward Alexander, calificando jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida labre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Márquez Sánchez Omeidis, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apernare la causa a juicio.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la Ciudadana Márquez Sánchez Omeidis Mariana, en la que expone: "Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Sanabria Pérez Edward Alexander, resulta que yo me encontraba en mi casa cuando de repente llego mi esposo y yo le pregunto que si había traído los remedios de la niña y me dijo que no los había traído y yo le dije que me diera el récipe que yo me iba a buscar la plata para que mi mama para comprárselos y hay fue cuando me empezó a golpear". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con la Constancia Medica, suscrita por el Doctor Rodolfo de Bari, practicada a la ciudadana Márquez Sánchez Omeidis Mariana...Es todo. Cursante al folio (05).

Tercero: Con el Acta de Entrevista de la Ciudadana: Agudelo Gamboa Milexa Dianella, Venezolana, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 06/05/93, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Resulta que yo me encontraba frente de la casa de mi amiga Mariana cuando de repente llego su esposo y la comenzó a insultar diciéndole palabras obscenas y luego la empezó a agredir físicamente". Es todo. Cursante al folio (06).

Cuarto: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 05/06/2011, suscrita por el Funcionario el Agente Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Guanare estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (07).

Quinto: Con el Acta de Inspección N° 2027, de fecha 05/06/2011, suscrita por los funcionarios los Agentes Raúl Sánchez y Dave Albornoz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vía Publica, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, entrada del Sector La Ceiba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (08).

Sexto: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-830, de fecha 06 de Junio del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Márquez Sánchez Omeidis Mariana, quien le diagnostico: "Se observa Equimosis en región lateral externa y media de pierna derecha, no se Observa en el resto de la evaluación lesiones o secuelas de haberlas padecido". Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (44).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTOS

Funcionario Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-830, de fecha 06 de Junio del 2011, inserto al folio (44) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Márquez Sánchez Omeidis Mariana, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de la Ciudadana Agudelo Gamboa Milexa Dianella: Venezolana, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 06/05/93, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Santa Maria, Calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Declaración del Funcionario Agente Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Guanare estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

DOCUMENTALES


Informe del Acta de Inspección N° 2027, de fecha 05/06/2011, inserto al folio (08) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-830, de fecha 06 de Junio del 2011, inserto al folio (44) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Sanabria Pérez Edward Alexander, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Márquez Sánchez Omeidis Mariana, quien manifestó: “No tengo nada que decir”.

Seguidamente la juez le concedió el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, haciendo uso del derecho concedido solicito le sea impuesto a su defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la suspensión condicional del proceso.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Sanabria Pérez Edward Alexander, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Márquez Sánchez Omeidis.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, Á LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS”.

Seguidamente la juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.

Igualmente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de la suspensión condicional del Proceso.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Sanabria Pérez Edward Alexander, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12/12/1991, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.545.125, residenciado Juan Pablo Segundo, sector La Seiba, teléfono celular 0426-1571279 y 0424-5658931, seguidamente se le impone las siguientes condiciones: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la prohibición de agredir a la víctima, ni por sí no por tercera persona y recibir charlas en la Casa de la Mujer y hacer una labor social en el Consejo Comunal de la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad de Guanare.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a la Casa de la Mujer Argelia Laya y al Consejo Comunal de la Urbanización Juan Pablo Segundo.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto