REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-6766-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Cristóbal Rojas
DEFENSA: Abg. Rafael Páez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de CRISTOBAL ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-10.724.720, residenciado en: El Caserío Las Guajas, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por los delitos de Porte ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado 413 del Código Penal en perjuicio de Yhonny José Azuaje Barreto y José Manuel Godoy Ramos y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yhonny Alberto Moreno Pérez.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha Domingo 25-09-11, el ciudadano Yhonny Alberto Moreno Pérez, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, se encontraba en su lugar de trabajo como encargado del Bar Restaurant Centro de Amigos, específicamente donde está la barra, ubicada en la calle comercio de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa; donde vio que al final del local, se encontraba un ciudadano sentado en una de las mesas todo borracho, el cual vestía de Suéter de color azul con rayas blancas y un pantalón jeans, de color moreno, dándole golpes a la mesa donde él estaba, luego el ciudadano Yhonny Alberto Moreno Pérez fue hasta allá y habló con el diciéndole que no le diera golpes a la mesa, pero no le hizo caso y siguió dándole golpes, luego a pocos minutos el fue a la barra y le pidió tres cervezas, el mismo le dijo que no lo iba a despachar más, ahí saco un cuchillo y se le tiró encima, pero él trató de esquivarlo dándole en el brazo izquierdo, ahí se fue para adentro y cerró la puerta pero él lo siguió, lo agarró y le dio unos golpes por la cara, luego saco algo de su pantalón como un arma amenazándolo, luego el ciudadano Yhonny Alberto salió corriendo para la policía. Al llegar la comisión policial, el ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad comenzó a agredir a la comisión con palabras obscenas, en vista de la situación se entrevistaron con el ciudadano identificándose como funcionarios para tratar de calmarlo, solicitándole hiciera entrega de dicha arma blanca y que mostrara algún otro objeto que estuviese oculto o adherido a su vestimenta, haciendo caso omiso a lo indicado, fue entonces cuando ese ciudadano se desplaza contra su persona hiriéndolo infra umbilical, sin motivo alguno, en vista de la situación el Oficial Godoy José trato de utilizar el uso agresivo de la fuerza para neutralizarlo, logrando despojarlo del arma blanca, pero de inmediato el ciudadano logró sujetar un objeto contundente de fabricación madera (tacos de pool), donde accionó en la humanidad del funcionario ocasionándole un golpe en la región frontal y partiendo dicho taco de pool, no obstante agarró otro taco de pool agrediéndolo nuevamente, esta vez en la región posterior del cuello causándole laceraciones, posteriormente dicho ciudadano sacó de la pretina del pantalón un arma de fuego con intención de percutir, ante la situación la comisión policial se vieron en la necesidad, de hacer uso del arma de fuego, perteneciente la Comisaría Unda, a los fines de neutralizar al ciudadano, accionando la misma con dos (2) cartuchos, calibre 9 mm al nivel de la pierna izquierda, tras recibir el impacto procedieron a prestarle los primeros auxilios, haciéndose cargo del ciudadano trasladándolo hasta el Hospital tipo I de Chabasquen, con la evidencia embalada y colectada, motivado a las condiciones del lugar, siendo recibidos por los galenos de guardia, una vez allí se le solicitó la identificación al Ciudadano y procedieron a detenerlo preventivamente, quedando identificado como: CRISTÓBAL ROJAS, indocumentado, incautándole un (1) Arma de Fuego, tipo Pistola, calibre 7.65 mm, sin marcas visibles, de serial 519335, cacha de color marrón, dentro de la misma un cargador calibre 7.65 mm y un (1) cartucho sin percutir, de igual manera un arma blanca tipo navaja, marca stainless, cacha de color negro y tres (3) maderos (tacos de pool) partidos, la galeno de guardia Nancy García le diagnostico al ciudadanos dos (2) impactos de bala con orificio de entrada y salida a nivel de la pierna izquierda, no dañando ningún órgano vital, el mismo fue atendido en la sala de emergencias del nosocomio de Chabasquen”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Cristóbal Rojas, calificando Jurídicamente por los delitos de Porte ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado 413 del Código Penal en perjuicio de Yhonny José Azuaje Barreto y José Manuel Godoy Ramos y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yhonny Alberto Moreno Pérez, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta de Denuncia, de fecha 25-09-11, formulada por el ciudadano Yhonny Alberto Moreno Pérez, ante la estación policial Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, mediante la cual expone: "el día Domingo en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en mi lugar de trabajo como encargado del Bar Restaurant Centro de Amigos, específicamente donde está la barra, la cual s encuentra ubicada en la calle comercio de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa; donde vi que al final del local que estoy a cargo se encontraba un chamo sentado en una de las mesas todo borracho el cual vestía de Suéter de color azul con rayas blancas y un pantalón jeans, de color moreno, alto, de contextura gruesa, dándole golpes a la mesa donde él estaba, luego fui hasta allá y hable con el diciéndole que no le diera golpes a la mesa, pero no me paro y siguió dándole golpes, luego a pocos minutos el fue a la barra y me pidió le diera tres cervezas, yo le dije que no lo iba a despachar más, ahí saco un cuchillo y se me tiró encima, pero traté de esquivarlo dándome en el brazo izquierdo, ahí fui para adentro y cerré la puerta pero él me siguió, me agarró y me tiro unos golpes por la cara, luego saco algo de su pantalón como un arma amenazándome, de ahí Salí corriendo para la policía. Es todo", Folio Cuatro (4).

2.- Acta Policial, de fecha 25-09-11, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios Oficial (PEP) Azuaje Barreto Yhonny José, Oficial Bastidas Moreno Julio Cesar, Auxiliar Oficial Godoy José, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Estación Policial Unda, encontrándose en las instalaciones de la estación cuando se presenta un Ciudadano quién dice ser y llamarse: YHONNY ALBERTO MORENO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.229.624, Profesión u Oficio: encargado del establecimiento Centro de mis Amigos, natural de Biscucuy, residenciado al final de la calle comercio Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa; quien les manifestó que había sido sacado a golpes y amenazado a muerte del Establecimiento Bar Restaurant Centro de Amigos, por un ciudadano que al parecer estaba alterado en dicho establecimiento, que según su vestimenta es, un Suéter de color azul con rayas blancas y un pantalón jeans azul, el ciudadano portaba en sus manos un arma de fuego de acuerdo a la información suministrada, de inmediato se trasladaron al lugar de los hechos, donde observaron al ciudadano antes descritos por el denunciante con las mismas características, el cual vestía para el momento un Suéter de color azul con rayas blancas y un pantalón jeans, el mismo se encontraba en estado de ebriedad con una conducta alterada, portando en el brazo derecho un arma blanca (cuchillo), agrediendo a la comisión con palabras obscenas, en vista de la situación se entrevistaron con el ciudadano identificándose como funcionarios para tratar de calmarlo, solicitándole hiciera entrega de dicha arma blanca y que mostrara algún un objeto que estuviese oculto o adherido a su vestimenta, haciendo caso omiso a lo indicado, fue entonces cuando ese ciudadano se desplaza contra su persona hiriéndolo infra umbilical, sin motivo alguno, en vista de la situación el Oficial Godoy José trato de utilizar el uso agresivo de la fuerza para neutralizarlo, logrando despojarlo del arma blanca, pero de inmediato el ciudadano logró sujetar
un objeto contundente de fabricación madera (tacos de pool), donde accionó en la humanidad del funcionario ocasionándole un golpe en la región frontal y partiendo dicho taco de pool, no obstante agarró otro taco de pool agrediéndolo nuevamente, esta vez en la región posterior del cuello causándole laceraciones, posteriormente dicho ciudadano sacó de la pretina del pantalón un arma de fuego con intención de percutir, ante la situación me vi en la imperiosa necesidad de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal ...Penal, de hacer uso del arma de fuego, tipo TANFOGLIO, de fabricación Italiana, de Serial AB77096, perteneciente a este cuerpo, a los fines de neutralizar al ciudadano, accionando la misma con dos (2) cartuchos, calibre 9 mm al nivel de la pierna izquierda, tras recibir el impacto procedieron a prestarle los primeros auxilios haciéndose cargo del ciudadano trasladándolo hasta el Hospital tipo I de Chabasquen, con la evidencia embalada y colectada, motivado a las condiciones del lugar, siendo recibidos por los galenos de guardia, una vez allí se le solicitó la identificación al Ciudadano y procedieron a detenerlo preventivamente de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal imponiéndolo de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como: CRISTÓBAL ROJAS, indocumentado, de cédula de identidad número V-10.724.720, residenciado en: El Caserío Las Guajas, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, dicho ciudadano se negó aportar más datos, incautándole un (1) Arma de Fuego, tipo Pistola, calibre 7.65 mm, sin marcas visibles, de serial 519335, cacha de color marrón, dentro de la misma un cargador calibre 7.65 mm y un (1) cartucho sin percutir, de igual manera un arma blanca tipo navaja, marca stainless, cacha de color negro y tres (3) maderos (tacos de pool) partidos, la galeno de guardia Nancy García le diagnostico al ciudadano dos (2) impactos de bala con orificio de entrada y salida a nivel de la pierna izquierda, no dañando ningún, órgano vital, el mismo fue recluido en la sala de emergencias del nosocomio de Chabasquen. Es todo. Folio Cinco (5).

3.- Acta de Entrevista, de fecha 25-09-11, formulada por José Manuel Godoy Ramos, ante la estación policial Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, mediante la cual expone: Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el Oficial Agregado (PEP) Azuaje Barreto Yhonny José, titular de la cédula de Identidad N° 10.059.954, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día 25-09-11. Es todo, Folio Seis (6).

4.- Acta de Entrevista, de fecha 25-09-11, formulada por Julio Bastidas, ante la estación policial Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, mediante, la cual expone: Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el Oficial Agregado (PEP) Azuaje Barreto Yhonny José, titular de la cédula de Identidad N° 10.059.954, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día 25-09-11. Es todo, Folio Siete (7).

5.- Cadena de Custodia, de fecha 16-09-11, colectada por el Funcionario Azuaje Barreto Yhonny Jose, C.l N° V-10.059.954, adscrito a la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda. Evidencia colectada: Una (1) franelilla de color negro, marca ovejita y una (1) camisa de color azul, la cual lleva en la parte izquierda una bandera nacional y del lado derecho el escudo del estado Portuguesa, la parte frontal del uniforme lleva la siguiente identificación: Azuaje Y, en la parte frontal izquierda porta el nombre del policía. Folio N° Once (11).

6.- Cadena de Custodia, de fecha 16-09-11, colectada por el Funcionario Azuaje Barreto Yhonny José, C.I N° V-10.059.954, adscrito a la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda. Evidencia colectada:
• Un (1) Arma de Fuego, tipo Pistola, calibre 7.65 mm, sin marcas visibles, de serial 519335, cacha de color marrón, dentro de la misma un cargador calibre 7.65 mm y un (1) cartucho sin percutir.
• Un (01) arma blanca tipo navaja, marca stainless, cacha de color negro. • Tres (03) maderos (tacos de pool) partidos. Folio N° Quince (15).

7.- Acta de Investigación Penal: de fecha 26-09-11, practicada por los Funcionarios Agentes: Barreto Humberto y Castillo Gustavo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Guanare, quienes exponen: continuando con las averiguaciones de la causa N° 18-F03-1C-0941-11, se trasladaron hacia el Bar Restaurant Centro de Amigos, ubicado en la calle Comercio Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica, siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo, Folio veintisiete (26).

8.- Acta de Inspección N° 1712, de fecha 26-09-11, practicada por los Funcionarios Agentes: Barreto Humberto y Castillo Gustavo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Guanare, practicada a: UN BAR RESTAURANT CENTRO DE AMIGOS, UBICADO EN LA CALLE COMERCIO CHABASQUEN MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó a practicar la inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Es todo, Folio veintisiete (27).

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-074, de fecha 26/09/2011, suscrito por el Agente Rene Iglesias, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare, y en el cual concluye que: el Arma de fuego en su estado y uso original puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos y perforantes producido por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter de gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. Folio del 28 AL 29.

10.- Acta-Policial, de fecha 26-09-11, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche, el funcionario Oficial/agregado (PEP) Azuaje Barreto Yhonny José, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Estación Policial Unda, deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde se constituyó una comisión policial integrada por los funcionarios: (PEP) Naudy Pimentel y Oficial Briceño Alexis, a bordo de la ambulancia signada con la sigla 026, conducida por el ciudadano Rubén Vargas, C.I.V-16.072.705, perteneciente al Diagnóstico Integral CDI del Municipio Unda, Estado Portuguesa, a los fines de trasladar al Hospital Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa al ciudadano: CRISTÓBAL ROJAS, indocumentado, de cédula de identidad número V-10.724.720, residenciado en: El Caserío Las Guajas, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien dice ser y llamarse como ha quedado escrito, quien se negó aportar más datos filiatorios, siendo recibido en la sala de emergencia por la galena de guardia Vanessa Barazarte, médico cirujano, C.l N° 16.645.499, MPPSPS 75707, quien le diagnóstico herida por arma de fuego en cubre inferior izquierdo y fractura leve discal de tibia, estable sin ninguna complicación, quien informó por falta de recursos médicos necesarios fuera trasladado al hospital tipo I de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, para posteriormente ser referido el día martes 27-09-11 al traumatólogo para su respectiva valoración, siendo recibido por el galeno de guardia Miguel Matute, quien quedo recluido en la sala de observación, camilla N° 2 del referido nosocomio, donde el prenombrado figura como investigado de la causa N° (18-F03-1C-0941-11), previo conocimiento del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Etny Canelón. Folio treinta y uno.

11.- Diez (10) Fijaciones Fotográficas, del sitio en el que ocurrió el hecho. Folio 35 al 39.

12.- INFORME MÉDICO FORENSE, N° 9700-160-1717, de fecha 27-09-2011, realizado por el Dr. Edgar Orlando Croce, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano: YHONNY JOSÉ AZUAJE BARRETO, de 42 años, quien presento: HERIDA CORTANTE NO COMPLICADA DE 5 CM DE LONGITUD EN REGIÓN UMBILICAL. Estado general: Regulares Condiciones, Tiempo de curación: 15 días, privación de ocupación: 15 días, carácter: MODERADA GRAVEDAD. Folio 40.

13.- INFORME MÉDICO FORENSE, N° 9700-160-1716, de fecha 27-09-2011, realizada por el Dr. Edgar Orlando Croce, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano JOSÉ MANUEL GODOY RAMOS, de 26 años, quien presento: TRAUMATISMO EN PARTE IZQUIERDO DE REGIÓN FRONTO-PARIETAL. ESCORIACIONES EN PARTE POSTERIORES DEL CUELLO. Estado General: Buenas Condiciones, Tiempo de curación: 10 días, privación de ocupación: 10 días, carácter: MODERADA GRAVEDAD. Folio 41.

14.- INFORME MÉDICO FORENSE, N° 9700-160-1715, de fecha 27-09-2011, realizado por el Dr. Edgar Orlando Croce, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano; YHONNY ALBERTO MORENO PÉREZ, de 29 años, quien presento: traumatismo en región auricular izquierda y hombro derecho, herida Cortante superficial, no complicada, no saturada en antebrazo izquierdo. Estado General: Buenas Condiciones, Tiempo de curación: 08 días, privación de ocupación: 08 días, carácter: LEVE. Folio 42.

15.- INFORME MÉDICO FORENSE, N° 9700-160-1748, de fecha 30-09-2011, realizado por el Dr. Edgar Orlando Croce, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano: CRISTÓBAL ROJAS, de 45 años, quien presento: HERIDA CON ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN LA PARTE SUPERIOR E INTERNA DE LA PIERNA IZQUIERDA Y SALIDA EN LA PARTE MEDIA DE LA PANTORRILLA HERIDA CON ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN LA PARTE MEDIA Y EXTERNA DE LA PARTE IZQUIERDA Y SALIDA EN LA PARTE POSTERIOR Y MEDIA DE LA PIERNA, COMO A 6 CM POR DEBAJO DEL ORIFICIO DE SALIDA DEL OTRO DISPARO, ANTERIORMENTE DESCRITO. NO HUBO LESIONES OSEAS, SI NO MUSCULARES Y VASCULARES DE POCO CALIBRE. Estado General: Regulares Condiciones, Tiempo de curación: 01 mes, privación de ocupación: 01 mes, carácter: GRAVEDAD. Folio 72.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración del funcionario: AGENTE RENE IGLESIAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-074, de fecha 26/09/2011, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de: 01.- Un (1) Arma Blanca, comúnmente denominada navaja. 02.- Tres (03) tacos de madera, comúnmente denominados Tacos de Pool.- Un (1) Arma de Fuego, Tipo Pistola, calibre 22mm, marca "LLAMA". El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-074, de fecha 26/09/2011, practicada por el funcionario AGENTE RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

2. Declaración en calidad de experto al médico forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, siendo pertinente su testimonio en cuanto a los RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES números: 9700-160-1717, 9700-160-1716, y 9700-160-1715, todos de fechas 27-09-2011, cursante en el presente expediente y necesaria por cuanto servirá para demostrar al tribunal las lesiones ocasionadas a las víctimas: YHONNY JOSÉ AZUAJE BARRETO, JOSÉ MANUEL GODOY RAMOS, YHONNY ALBERTO MORENO PÉREZ, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de los Reconocimientos Medico Legal Números; 9700-160-1717, 9700-160-1716, y 9700-160-1715, todos de fechas 27-09-2011, practicadas por el forense DR. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

• Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece;

1. Declaración de los Funcionarios: OFICIAL (PEP) AZUAJE BARRETO YHONNY JOSÉ, OFICIAL (PEP) BASTIDAS MORENO JULIO CESAR, y AUXILIAR OFICIAL GODOY RAMOS JOSÉ MANUEL, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 25 de Septiembre del 2011 practicaron la aprehensión en flagrancia de: CRISTÓBAL ROJAS, donde se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produce la aprehensión del imputado, Acta Policial suscrita el 25 de Septiembre del 2011 por el funcionario OFICIAL (PEP) AZUAJE BARRETO YHONNY JOSÉ, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ella.

2. Declaración del ciudadano: YHONNY ALBERTO MORENO PÉREZ, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura de los siguientes medios de prueba:

1. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadenas de custodia, de fecha: 16-09-11, colectada por el Funcionario Azuaje Barreto Yhonny José, adscrito a la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, las cuales son pertinentes para constatar el funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias para dejar constancia de la existencia de evidencia física colectada tal como: 01-. Una (1) almilla de color negro, marca ovejita y una (1) camisa de color azul, la cual lleva en la parte izquierda una bandera nacional y del lado derecho el escudo del estado Portuguesa, la parte frontal del uniforme lleva la siguiente identificación: Azuaje Y, en la parte frontal izquierda porta el nombre del policía. 02-.Un (1) Arma de Fuego, tipo Pistola, calibre 7.65 mm, sin marcas visibles, de serial 519335, cacha de color marrón, dentro de la misma un cargador calibre 7.65 mm. 03- un (1) cartucho sin percutir. 04-. Un (1) arma blanca tipo navaja, marca stainless, cacha de color negro. 05-. Tres (3) maderos (tacos de pool) partidos.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición Acta de Inspección N° 1712, de fecha 26-09-11, practicada por los Funcionarios Agentes: Barreto Humberto y Castillo Gustavo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Guanare, siendo pertinente el contenido de la misma y necesario para dejar constancia de la ubicación y las características exactas del lugar donde ocurrieron los hechos.

3. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-074, de fecha 26/09/2011, suscrito por el Agente Rene Iglesias, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare, siendo pertinente el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de: 01.- Un (1) Arma Blanca, comúnmente denominada navaja. 02.- Tres (03) tacos de madera, comúnmente denominados Tacos de Pool.- Un (1) Arma de Fuego, Tipo Pistola, calibre 22mm, marca "LLAMA".

4. Ofrezco para su lectura y exhibición RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL número: 9700-160-1717, de fecha 27-09-2011, practicado por el
experto médico forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de los mismos y necesaria por cuanto servirá para demostrar al tribunal las lesiones ocasionadas a la víctima: YHONNY JOSÉ AZUAJE BARRETO.

5. Ofrezco para su lectura y exhibición RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL número: 9700-160-1716 de fecha 27-09-2011, practicado por el experto médico forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de los mismos y necesaria por cuanto servirá para demostrar al tribunal las lesiones ocasionadas a la víctima JOSÉ MANUEL GODOY RAMOS.

6. Ofrezco para su lectura y exhibición RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL número: 9700-160-1715, de fecha 27-09-2011, practicado por el experto médico forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de los mismos y necesaria por cuanto servirá para demostrar al tribunal las lesiones ocasionadas a la víctima: YHONNY ALBERTO MORENO PÉREZ.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Cristóbal Rojas, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Rafael Páez, quien manifestó “Solicito la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso, solicito el cese de las medidas impuestas, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Cristóbal Rojas.

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de Porte ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado 413 del Código Penal en perjuicio de Yhonny José Azuaje Barreto y José Manuel Godoy Ramos y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yhonny Alberto Moreno Pérez.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso 'prevista en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso".

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Cristóbal Rojas, titular de la cédula de identidad número V-10.724.720, residenciado en: El Caserío Las Guajas, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa. 2.- Se decreta el cese de la Medidas Cautelares establecida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión
y Orientación de Guanare estado Portuguesa

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Omly Soto