REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 11 de Julio de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

LUIS ALBERTO PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.954, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, de estado civil soltero, de ocupación carpintero;

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 23 de Marzo de 2011 siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, oportunidad en la cual efectivos adscritos a la Guardia Nacional cumplían labores de patrullaje en la jurisdicción de los Municipios Sucre y Unda de este Estado Portuguesa, y arribaron a un sector conocido como Barrio El Cobre, Municipio Sucre, donde observaron una carpintería. Se acercaron a la misma y pudieron observar quince tablones de madera de la especie CEDRO (el cual se encuentra en veda) y quince tablones de madera de la especie TOMPILLO, sin que el ciudadano responsable de la carpintería presentara autorización legalmente expedida para detentar dicha madera, razón por la cual procedieron a identificar este ciudadano, quien resultó ser LUIS ALBERTO PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.095, participando del hecho al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Abierta como fue la correspondiente investigación penal, en fecha 27 de Abril de 2012 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental formuló acto conclusivo acusatorio en contra de LUIS ALBERTO PIMENTEL por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal como también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusados manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de LUIS ALBERTO PIMENTEL por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, Angélica María Peralta, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.072, Abogada, actuando en la condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental en Toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con domicilio procesal en la Avenida 38 entre Calles 32 y 33 Edificio Oasis del Llano, Piso 3 Oficina N° 3-4 Sector Bella Vista de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente Acusación, en contra del ciudadano Luis Alberto Pimentel.
El ciudadano Luis Alberto Pimentel imputado en la presente causa N° 18-F3-0016-11, es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.954, nacido en fecha 16/04/1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, actualmente se encuentra en libertad, y es asistido por la Defensora Pública Abogada Yamile Katib, cuyo domicilio procesal se ubica en la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Edificio Palacio de Justicia Calle 16 entre Carreras 4 y 5 frente a la Plaza Bolívar, Planta Baja Guanare Estado Portuguesa.
Por su parte, la víctima en este caso es El Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS
El hecho que atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: En fecha 17 de Marzo del año 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios SM/2DA. (GNB) Gustavo Ibarra y S/1RO. (GNB) Freddy Quevedo adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, Puesto de Comando de Biscucuy, realizaban labores de patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Sucre y Unda, cuando se apersonan al Sector Barrio del Cobre Municipio Sucre Estado Portuguesa y al acercarse a una carpintería observaron dentro de la misma quince (15) tablones de madera de la > especia Cedro y quince (15) tablones de madera de la especie Trompillo, por lo que al solicitarle al dueño del establecimiento los permisos tanto para el funcionamiento de la carpintería como para la existencia de los bienes forestales, el mismo no los poseía, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a la retención del producto forestales y la identificación del ciudadano como Luis Alberto Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.954, en virtud de que se encontraba incurso en la comisión de un delito penal ambiental, asimismo de las actuaciones realizadas se puede evidenciar que a dicho ciudadano el ente administrativo, es decir el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente no le ha otorgado la autorización para el funcionamiento de la carpintería.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
De los hechos anteriormente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
1.- Acta Investigación Penal N° 158/SIP, de fecha 23-03-2011, suscrita por los funcionarios SM/2DA. (GNB) Gustavo Ibarra y S/1RO. (GNB) Freddy Quevedo, adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, Puesto de Comando de Biscucuy, de la cual se desprende que el ciudadano Luis Alberto Pimentel, el día 17-03-2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, tenía en su residencia que funciona como carpintería un lote de madera aserrada sin la respectiva permisologia.
Este elemento de convicción deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la comprobación de la existencia de la madera.
2.- Oficio N° 1486 de fecha 21-06-2011, suscrito por el Ingeniero Oswaido Barbera, Director Estadal Ambiental Portuguesa, donde consta Experticia Técnica, de fecha 28-04-2011 suscrito por el Ingeniero Armando Pérez Domínguez, adscrito a la mencionada dirección estadal, realizada a los bienes forestales que le incautaron al ciudadano Luis Alberto Pimentel.
Con el acta de experticia se deja constancia de la cantidad de bienes forestales, y la unidad de medida de los mismos con especificación de la especie a que pertenece.

PRECEPTOS JURÍICOS APLICABLES
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de Aprovechamiento de especies forestales sujetas a veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en concordancia con lo establecido en el artículo 43 Segundo Parágrafo de la Ley Penal del Ambiente, por el delito de degradación de suelos, topografía y paisaje y Resolución N° 217 de fecha 23/05/2066 publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de fecha 24/05/2006.
Esta Representación Fiscal subsume los hechos en la referida comisión del delito, en virtud de que el ciudadano Luis Alberto Pimentel, aprovecho bienes forestales que se encuentran en veda, en este caso particular de la especie conocida comúnmente como Cedro y tal como lo establece la Resolución N° 217, en su artículo 1: "Se prohíbe en todo el territorio nacional, la explotación, aprovechamiento y cualquier otro tipo de intervención de las especies...Cedrela odorata (Cedro)...", para realizar cualquier actividad con la especie Cedro, bien se de cortar, talar, movilizar se requiere de la debida permisologia que en este caso particular solo el ente competente para autorizar es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, lo que no ocurrió en la presente causa, aunado a ello señalan las actuaciones que en la residencia del mencionado ciudadano funciona un taller de carpintería, evidenciándose que no consta los libros de control de entrada y salida de bienes forestales. Por lo que se acusa al ciudadano Luis Alberto Pimentel como autor de los hechos referidos.
IY
OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
Testigos:
1. Declaración del SM/2DA. (GNB) Gustavo Ibarra y S/1RO. (GNB) Freddy Quevedo, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 17 de marzo de 2011 realizaron el procedimiento donde constataron que en la vivienda del ciudadano Luis Alberto Pimentel, existía una carpintería donde habían bienes forestales que no estaban amparados en los libros de entrada y salida de bienes forestales que debe existir en los establecimientos comúnmente denominado carpintería, y es necesaria para demostrar que, en fecha 17 de marzo de 2011, en el lugar se encontraban 30 tablones de madera de los cuales 15 corresponden a la especie cedro y los otros 15 a la especie trompillo, tal como constan en las actuaciones del expediente.
2. Declaración del Ingeniero Armando Pérez Domínguez, la cual es pertinente por tratarse del funcionarios que el 28 de abril de 2011 practico la experticia a Los bienes forestales que le fueron incautados al ciudadano Luis Alberto Pimentel, y es necesaria por cuanto se especifica las características, su volumen y las condiciones en que se encuentran. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la experticia y los métodos utilizados para llegar a las conclusiones los cuales constan en las actuaciones del expediente.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Experticias:
A los fines de ser incorporados al Juicio Oral y Público, mediante su lectura y exhibición, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba:
1. Experticia Técnica, de fecha 28-04-2011, suscrita por Ingeniero Armando Pérez Domínguez, en la que explican sobre la cantidad de los bienes forestales, así como la especie y su nombre científico, su medida, la cual es pertinente por cuanto se plasma todo lo relacionado con el producto forestal en cuanto a su nombre vulgar y científico, la cantidad y la medida y necesaria para corroborar lo allí realizado.
y
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano Luis Alberto Pimentel, como autor del delito de Aprovechamiento de especies forestales sujetas a veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en concordancia con lo establecido en el artículo 43 Segundo Parágrafo de la Ley Penal del Ambiente y la Resolución N° 217 de fecha 23/05/2066 publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de fecha 24/05/2006.
Asimismo, esta Representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este digno tribunal, imponga al ciudadano Luis Alberto Pimentel, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se fundamenta a los fines de garantizar las finalidades del proceso…”.

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en el presente caso mediante las evidencias colectadas se establece que el día del hecho, 23 de Marzo de 2011 efectivos adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional hicieron acto de presencia en una Carpintería que funciona en el Barrio El Cobre, Biscucuy, Estado Portuguesa, donde lograron percibir la existencia de quince (15) tablones de madera de la especie CEDRO, que para el momento de esta visita estaba sujeta a veda por Resolución del Ministerio del Ambiente; y solicitado como le fue al propietario de la Carpintería, ciudadano Luis Alberto Pimentel, el permiso legalmente expedido para aprovechar esta madera, configurándose así el delito que le atribuye el Ministerio Público, es decir, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, como también resulta evidente la presunta responsabilidad del ciudadano antes nombrado en la comisión del mismo, por lo cual, dado que la acusación fue desarrollada en los términos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que están claramente delineados la comisión del delito y la identidad y responsabilidad del presunto autor del mismo, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo que procede es admitir totalmente dicha acusación, ya que reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley. Así se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las Declaraciones del SM/2DA. (GNB) Gustavo Ibarra y S/1RO. (GNB) Freddy Quevedo; Declaración del Ingeniero Armando Pérez Domínguez; Experticia Técnica, de fecha 28-04-2011, suscrita por Ingeniero Armando Pérez Domínguez, en la que explican sobre la cantidad de los bienes forestales, así como la especie y su nombre científico, su medida, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 21 de Abril de 2012 por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra de LUIS ALBERTO PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.954, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Lourdes Valera CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4895-12 CONTRA LUIS ALBERTO PIMENTEL, por APROVECHAMIENTO DE ESPECIES MADERABLES SUJETAS A VEDA. Guanare, 11 de JULIO de 2012.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera