REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare 04 de Julio de 2012 Años: 202° y 153°
N:
2CS-10485-12
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: García Burgos Norvelia Josefina
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito presentado por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, procediendo con el carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana, García Burgos Norvelia Josefina, Venezolana, maj'or de edad, soltera, de 35 años de edad, de profesión, u oficio Técnico Superior en Enfermería, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numerales 15, 120 y 122 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando
finalmente Su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referido todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:
l.-La Fiscalía Superior del Ministerio Público, vistas las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Primera del Ministerio Publicó correspondiente a la investigación N° 18-F02-1C-776-05 en la que figura como victima el ciudadano García Burgos Norvelia Josefina, decretó de oficio medida de protección Extraproceso al mencionado ciudadano.
2. La ciudadana García Burgos Norvelia Josefina, compareció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en forma espontánea y manifestó: "....es el caso que ella solicito una auditoria al Consejo Comunal del Barrio Fe y Alegría del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por presunta malversación de fondos, de los proyectos de vivienda para la cual ella era una de las beneficiadas de las mismas y desde hace aproximadamente dos meses no ha obtenido respuesta alguna, fue por lo cual decidió colocar una denuncia, porque se presume que se habían hurtado ese dinero, ahora bien como ya ellos saben que los denunciaron, constantemente la están amenazando inclusive hasta con arma de fuego, y asimismo tiene miedo porque el ciudadano Alberto García, quien es el Vocero Principal de dicho Consejo Comunal, es una persona con carácter pendenciero, es decir es el azote de la comunicada y el hace unos años atrás quemo una vivienda por lo mismo porque lo denunciaron, es por tal razón que teme por su integridad y de su familia. Es todo"
Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía, ele investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaría del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.
Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizador; por el ciudadano García Burgos Norvelia Josefina mediante la cual solicita protección ante las amenazas recibidas por parte de agresor Alberto García, los Funcionarios Policiales se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje diurno y nocturno por la casa de habitación especificada en su identificación inicial, por el lapso de Tres meses contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana García Burgos Norvelia Josefina y ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación del referido ciudadano, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17,18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y oficíese al Comandante de la Comisaría de los Proceres de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández de Tovar
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.