REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Julio de 2012 AÑOS: 202° Y 153°
2CS-10.486.12

JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, procediendo con el carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano, RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO,Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 4.243.406, de profesión u oficio Corredor de Seguro, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numerales 14, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente.

Su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la victima en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:

l.-La Fiscalía Superior del Ministerio Público, vistas las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Primera del Ministerio Publicó correspondiente a la investigación N° 18-F02-1C-776-05 en la que figura como victima el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO, decretó de oficio medida de protección al mencionado ciudadano.
2. El ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO, compareció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en forma espontánea y manifestó: "....Que el día viernes 29-06-2012 fue victima de un secuestro, debido a que sujetos desconocidos entraron a su vivienda, portando Armas de Fuego, con la finalidad de llevarse unos dólares, los cuales presuntamente los tenían en el domicilio del Ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO .Es el caso que la victima, se traslado hasta la Comisaría Policial de los Próceres y cuando se encontraban de retorno en su domicilio, sus familiares le comentaron:..." que había pasado un vehículo de color oscuro, por el frente de su casa y bajaron los vidrios, y gritaron que los iban a matar ..." así como también, por el frente de la vivienda paso un sujeto desconocido en una bicicleta, el cual también les grito que los va a matar. Es el caso que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO, expreso que siente fundado temor, por haber interpuesto la respectiva denuncia, ya que ese encuentran dos (02) sujetos privados de Libertad y los otros sujetos lograron escaparse, temor que se fundamenta en que estas personas puedan tomar represalias en su contra o en contra de su familia, razón por la que solicito les sea tramitada una medida de Protección, para salvaguardar su vida y la de su grupo familiar..." Es todo"
Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión
de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, o experta, funcionario o funcionaría del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.

Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO mediante la cual solicita protección ante las amenazas recibidas por personas desconocidas, los Funcionarios Policiales se acuerda la medida de protección , prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje diurno y nocturno por la casa de habitación especificada en su identificación inicial, por el lapso de Tres meses contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO y ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación del referido ciudadano, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17,18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Comandante de la Comisaría de los Próceres de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas
La Juez de Control N° 2, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Solicitud N° 2CS-10.486-12 Asistente Judicial: MH